Federación
Argentina de la Ingeniería Especializada
HIGIENE Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO – PROFESIONALES
Resolución (FAIE)
1/18. Del 21/9/2018. B.O.: 23/1/2019. Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Profesionales. El profesional independiente comprendido en las distintas
leyes de colegiación provinciales que presta servicios externos de higiene y
seguridad en el trabajo se encuentra encuadrado en la definición de asesor
externo en higiene y seguridad, siendo su función de carácter estrictamente
consultiva.
Córdoba,
21/09/2018
VISTO:
La Resolución
SRT N° 905/15 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Decretos
N° 351/79, N° 911/96, N° 617/97, N° 249/07 del Poder Ejecutivo Nacional y
Resolución N° 295/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Y CONSIDERANDO:
Que dicha
resolución establece la obligación del profesional a cargo del Servicio de
Higiene y Seguridad del Trabajo de desarrollar una serie de actividades que
requieren función ejecutiva.
Que el
ejercicio profesional de la ingeniería en cada una de las Provincias de la
República Argentina se encuentra regulada por distintas Leyes Provinciales
en respeto a la autonomía federal y delegación del poder que la Nación
otorga a las Provincias y estas últimas delegan en cada Colegio Profesional.
Que la
normativa vigente en material de Higiene y Seguridad solamente hace mención
a los Servicios externos sin definir ni delimitar sus responsabilidades.
Que según
antecedentes en distintas jurisdicciones del país se define el asesoramiento
externo como: “al Servicio prestado por un profesional universitario, que
ejerce su profesión de acuerdo al perfil y alcance de su título en la
modalidad de Independiente, la que puede interpretarse que también tiene
carácter de externo porque no forma parte de la empresa y presta labores
externamente para la empresa que lo requiera.
Que el asesor
externo desarrolla Tareas Consultivas; sólo compromete una actividad
diligente por quien tiene tareas ejecutivas y Obligaciones de Resultados. Es
sabido que el que no dispone de los bienes, de las máquinas, ni del
personal, no puede ejercer acción alguna, debido a que no tiene autoridad
directa para tomar decisiones y ejecutarlas. Por ello solo tiene
Obligaciones de Medios, debido a que la decisión final corresponderá de un
tercero (o sea el responsable de la tarea) que tiene tareas ejecutivas,
consistentes en tratar de obtener un resultado.
Que según la
Resolución Acta N° 857/2015 del Consejo Profesional de Ingeniería
Industrial, se realiza la interpretación de las funciones de los Servicios
externos de higiene y seguridad como ejercicio independiente de la profesión
y de funciones netamente consultivas y no ejecutivas.
Que, por todo
lo anteriormente expuesto en lo referido al asesor externo, se concluye:
“que la función del asesor externo en Higiene y Seguridad en el Trabajo
queda delimitada al asesoramiento mediante el establecimiento de pautas cuya
aplicación derive en las tareas acotadas por sus propios objetivos”.
Que, según
antecedentes de otras jurisdicciones, se pueden definir las funciones del
grupo ejecutivo y del grupo de asesores. Siendo las del grupo ejecutivo
como: “que es el que lleva adelante la tarea. Este grupo dispone los
recursos materiales y humanos para la concreción de los trabajos y está
compuesto por el Empleador, comitente (dueño de la obra), la dirección de
obra, las empresas contratistas y empresas a su vez subcontratadas por
éstas, incluyendo dentro de cada uno de los sujetos mencionados toda la
línea jerárquica; son quienes deciden quién, cuándo y con qué realizar cada
tarea......”. Y del grupo de asesores como: “Este grupo es asesor y no
hacedor, dentro del mismo se encuentra el profesional de higiene y seguridad
en el trabajo. De tal manera que los ejecutivos, a través de la
documentación elaborada por los asesores, toman las decisiones que creen
apropiadas para la concreción del trabajo. La opinión de los asesores puede
tomarse en cuenta o rechazarse total o parcialmente. El ejecutivo acepta,
adapta o incluso puede llegar a rechazar lo que los asesores dicen, bajo su
propia y exclusiva responsabilidad.
Que en el
ámbito de cada Provincia el ejercicio de las actividades profesionales de la
ingeniería en todas sus especialidades y técnicos en el territorio de cada
una de ellas, queda sujeta a lo que prescriben las leyes provinciales y a
las disposiciones reglamentarias que se dicten en lo sucesivo por parte de
cada Colegio/Consejo Profesional.
Que la
Federación Argentina de la Ingeniería Especializada es competente para
expedirse sobre el particular acorde a las atribuciones que le otorga su
Estatuto.
LA COMISIÓN
DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE LA INGENIERIA ESPECIALIZADA
RESUELVE:
Art. 1°: El
profesional independiente comprendido en las distintas leyes de colegiación
provinciales que presta servicios externos de higiene y seguridad en el
trabajo se encuentra encuadrado en la definición de asesor externo en
higiene y seguridad, siendo su función de carácter estrictamente consultiva.
Art. 2º:
Invítase a las entidades miembros de FADIE a adherir a la presente.
Art. 3º: Por
Secretaría hágase conocer a las entidades miembros, publíquese en página
Web, comuníquese a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, publíquese en
el Boletín Oficial de la Nación y archívese. |