Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y
MEDICINA DEL TRABAJO
Resolución (SRT) 905/15. Del
23/4/2015. B.O.: 4/5/2015. Establécense las funciones que
deberán desarrollar los Servicios de Higiene y Seguridad en el
Trabajo y de Medicina del Trabajo en cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el Decreto N° 1.338 de fecha 25 de
noviembre de 1996, en los plazos que determine oportunamente la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) considerando el
riesgo propio de la actividad, el tamaño de la empresa y la
inclusión en los planes de focalización de la S.R.T.
Bs. As., 23/4/2015
VISTO el Expediente N° 57.170/14 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de
fecha 5 de febrero de 1979, N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de
1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución
S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 5° de
la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo establece
que, a los fines de la aplicación de dicha norma, se consideran
básicos, entre otros principios y métodos de ejecución, la
creación de servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de
Medicina del Trabajo de carácter preventivo y asistencial.
Que con fecha 5 de febrero de 1979 el
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) aprobó la reglamentación de la
Ley N° 19.587 mediante el dictado del Decreto N° 351.
Que el artículo 35 de la Ley
N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) como entidad autárquica y descentralizada en
jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que la Ley N° 24.557 y su
reglamentación imponen obligaciones a las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) en la materia de higiene y
seguridad y medicina del trabajo.
Que a los fines de delimitar y evitar
superposición de funciones entre la Ley N° 24.557 y el Decreto
351/79 en materia de Servicios de Higiene y Seguridad en el
Trabajo y de Medicina del Trabajo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
emitió en fecha 25 de noviembre de 1996 el Decreto N° 1.338, por
el cual se estableció la obligatoriedad para el empleador de
contar en los establecimientos, con Servicios de Higiene y
Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo en función de los
trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad.
Que el artículo 5° del Decreto
N° 1.338/96 establece que el Servicio de Medicina del Trabajo
tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto
nivel de salud de los trabajadores.
Que el artículo 10 del decreto
mencionado en el considerando precedente establece que el
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión
fundamental implementar la política fijada por el
establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover
y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de
trabajo, debiendo registrar las acciones destinadas a cumplir
con dichas políticas.
Que la gestión coordinada entre ambos
Servicios y las demás áreas de una empresa, facilita la
implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo.
Que en dicho contexto, resulta
necesario establecer las funciones y/o tareas que permitan a los
Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del
Trabajo dar cumplimiento a las misiones que impone el mentado
Decreto N° 1.338/96.
Que mediante los artículos 1°, 2° y
3° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, se
facultó a esta S.R.T. a dictar una norma como la que se impulsa.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de
esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme
lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de
las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1°, inciso
a) de la Ley N° 24.557 y en el Decreto N° 1.057/03.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécense las
funciones que deberán desarrollar los Servicios de Higiene y
Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo en
cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto
N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, en los plazos que
determine oportunamente la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) considerando el riesgo propio de la actividad,
el tamaño de la empresa y la inclusión en los planes de
focalización de la S.R.T.
ARTICULO 2° — Apruébanse las
“Funciones Conjuntas de Ambos Servicios” que como Anexo I forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Apruébanse las
“Funciones del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo”
que como Anexo II forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 4° — Apruébanse las
“Funciones del Servicio de Medicina del Trabajo”, que como Anexo
III forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Créase el “Registro
Digital Único de Legajos de Salud” que se integrará con la
información suministrada por los Servicios de Medicina del
Trabajo de los establecimientos y las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.) de acuerdo a las pautas que determinará la
S.R.T. Esta información será visualizada solamente por la
S.R.T., y será suministrada al trabajador a su requerimiento.
ARTICULO 6° — Los Servicios de
Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo
deberán registrar ante esta S.R.T., con carácter de declaración
jurada, las acciones ejecutadas en cumplimiento de sus funciones
por medio de las herramientas informáticas diseñadas y puestas a
disposición por esta S.R.T. en los plazos y formatos que
oportunamente se determine.
ARTICULO 7° — La S.R.T. arbitrará los
medios necesarios para la inscripción de los responsables y
auxiliares de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo
y de Medicina del Trabajo a fin de que accedan a las
herramientas informáticas suministradas por el Organismo.
ARTICULO 8° — Facúltase a la Gerencia
de Prevención, a la Gerencia de Sistemas y a la Gerencia de
Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión,
para que en forma conjunta, puedan diseñar las herramientas
informáticas, determinar y/o modificar estructuras de datos,
formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la
presente resolución y sus Anexos, así como dictar normas
complementarias.
ARTICULO 9° — La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ANEXO I
FUNCIONES CONJUNTAS DE AMBOS
SERVICIOS
Los empleadores adoptarán los
recaudos necesarios para que los Servicios de Higiene y
Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo actúen en
forma coordinada, en el ámbito de sus respectivas incumbencias,
a los efectos de cumplir con las funciones que se indican
seguidamente.
1. Asesorar al empleador en la
definición de la política del establecimiento en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo, que tendrá por objeto
fundamental prevenir todo daño a la salud psicofísica de los
trabajadores por las condiciones de su trabajo, en armonía con
las políticas establecidas para el sector en materia de calidad
y ambiente de trabajo.
2. Relevar y confeccionar, por
establecimiento, el Mapa de Riesgos que contendrá:
2.1. La Nómina del Personal Expuesto
a Agentes de Riesgo de Enfermedades Profesionales o lo que
oportunamente establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.).
2.2. El Relevamiento General de
Riesgos Laborales.
2.3. El análisis y evaluación de
riesgos por puesto de trabajo con las medidas preventivas.
El mapa de riesgos deberá estar
firmado por los responsables de ambos servicios.
3. Contemplar dentro del mapa de
riesgos, la evaluación de los riesgos de accidentes y de agentes
causantes de enfermedades profesionales en los puestos de
trabajo y en función de ello proponer tanto las medidas
correctivas y preventivas a realizarse, como los elementos de
protección personal necesarios según la legislación vigente.
El Mapa de Riesgos considerará los
diferentes riesgos y/o procedimientos nocivos para la salud
psicofísica del trabajador.
4. Corroborar el cumplimiento de la
normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo, proponiendo las
medidas preventivas adecuadas, identificando y evaluando los
riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.
5. Registrar el seguimiento de los
avances, retrocesos y/o adecuaciones comprometidas por el
empleador en el Plan de Regularización de Incumplimientos a
partir del Relevamiento General de Riesgos Laborales y demás
instrumentos del Mapa de Riesgos; las acciones acordadas con la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o Empleadores
Autoasegurados (E.A.) en los distintos planes de focalización, o
programas que establezca oportunamente la S.R.T.; el grado de
cumplimiento de las adecuaciones correspondientes a las
denuncias realizadas por la A.R.T., como así también registrar
otras acciones llevadas a cabo en sus respectivos Servicios.
6. Verificar y registrar las acciones
que lleva a cabo la A.R.T. o el E.A. por establecimiento, a
saber: exámenes médicos periódicos y prestaciones médicas que se
efectúen a los trabajadores, visitas según programas o planes de
focalización, visitas y otras tareas programadas por la A.R.T. o
E.A., en su Programación Anual en materia de prevención.
7. Visitar y relevar los puestos de
trabajo, según lo ameriten los riesgos propios de la actividad,
el tamaño de la empresa y la inclusión a planes de focalización
de la S.R.T., para lo cual tendrán acceso a todas las áreas del
establecimiento.
8. Identificar los riesgos presentes
en las instalaciones edilicias y de servicios tales como
sanitarias, agua, gas, luz, calefacción, aire acondicionado y
otros. Asimismo, cuando sean proporcionados por el empleador,
supervisar las condiciones de vestuarios, sanitarios, cocina,
comedores y alojamientos.
9. Identificar y analizar los
factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de
los trabajadores.
10. Conocer los procesos productivos,
las materias primas, insumos y productos y en función de ello,
elaborar los procedimientos de trabajo seguro para cada una de
las tareas.
11. Controlar y verificar que la
alimentación provista por el empleador, contemple una dieta
equilibrada, acorde a la actividad y al ambiente en el que se
desarrolla el trabajo.
12. Evaluar los resultados de los
análisis de agua para uso humano.
13. Elaborar estadísticas de
accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, ausentismo,
entre otras, relacionadas con las tareas, evaluándolas por medio
de Índices de Frecuencia, Gravedad, Incidencia, Riesgos, y los
que consideren necesarios a su criterio o los que indique la
S.R.T. oportunamente.
14. Analizar y evaluar las
alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de
tarea, para aquellos trabajadores con problemas de salud de
naturaleza inculpable; y analizar y evaluar, las alternativas de
readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea, a fin de
participar en la confección del informe previsto en el inciso e)
del artículo 7 de la Resolución S.R.T. N° 216/03, para aquellos
trabajadores con problemas de salud de naturaleza profesional.
15. Elaborar y ejecutar el Programa
Anual de Capacitación por establecimiento en Higiene y Seguridad
y Medicina del Trabajo, el que deberá ser suscripto por los
niveles jerárquicos del establecimiento.
15.1. Dicho Programa deberá
considerar mínimamente los siguientes contenidos:
15.1.1. Identificación de los
peligros y la estimación de riesgos de las tareas desarrolladas
por puesto de trabajo y su impacto en la salud.
15.1.2. Prevención de enfermedades
profesionales y accidentes de trabajo, de acuerdo a las
características y riesgos propios, generales y específicos de
las tareas que se desempeñan por puesto de trabajo, incluyendo
los accidentes In Itinere.
15.1.3. Procedimientos de trabajo
seguro para cada una de las tareas incluyendo la correcta
utilización de los elementos de protección necesarios para
llevarla a cabo.
15.1.4. Conceptos de ergonomía.
15.2. La capacitación otorgada deberá
contemplar:
15.2.1. Emisión y entrega de
certificados, acreditando la asistencia de los trabajadores.
15.2.2. Determinar la metodología más
adecuada para evaluar a los participantes del curso y para
verificar la efectividad de la capacitación.
15.2.3. Documentar las capacitaciones
brindadas con indicación de temas, contenidos, duración, fechas,
firma y aclaración de los responsables de Los Servicios, de los
instructores a cargo de la capacitación y del personal
capacitado, aclarando el D.N.I. y el puesto de trabajo.
15.2.4. Entregar material en formato
digital o papel incluyendo los contenidos de la capacitación.
16. Realizar informes periódicos con
el objeto de asesorar a las autoridades del establecimiento y a
los trabajadores sobre el estado y/o la evolución de los
factores de riesgo y circunstancias que puedan afectar a la
salud de los trabajadores.
17. Promover la conformación del
Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo de carácter
paritario y la implementación de un Sistema de Gestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo.
18. Asesorar e intervenir ante los
requerimientos provenientes del Comité Mixto de Higiene y
Seguridad en el Trabajo y/o del Sistema de Gestión en Seguridad
y Salud en el Trabajo.
19. Participar en la confección o
elaborar programas de promoción de la salud, calidad de vida
laboral y educación en hábitos saludables, que se deberán llevar
a cabo para el personal del establecimiento.
20. Definir los requerimientos de
higiene, seguridad y capacitación que debe tener el personal
eventual, tercerizado o contratado para prevenir accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
Este listado de funciones y tareas
podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión de los responsables
de ambos Servicios o a solicitud de la S.R.T. o de otra
autoridad competente.
ANEXO II
FUNCIONES DEL SERVICIO DE HIGIENE
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
El Servicio de Higiene y Seguridad en
el Trabajo tiene las siguientes funciones y tareas a cumplir en
el ámbito de cada establecimiento, además de las que debe
realizar en forma coordinada con el Servicio de Medicina del
Trabajo.
Las funciones que se describen a
continuación son las mínimas que se consideran necesarias para
llevar a cabo un correcto control de las condiciones y medio
ambiente del trabajo.
1. Elaborar un Programa de Higiene y
Seguridad en el Trabajo como parte del Programa Anual de
Prevención de Riesgos y definir objetivos considerando lo que
surja del Mapa de Riesgos del establecimiento, que incluye al
Relevamiento General de Riesgos Laborales, la nómina del
personal expuesto a Agentes de Riesgo de Enfermedades
Profesionales y al análisis y evaluación de riesgos por puesto
de trabajo.
2. Confeccionar el manual de
procedimientos del Servicio de Higiene y Seguridad,
estableciendo revisiones periódicas que consideren: los
incidentes, accidentes, que sucedieron en el establecimiento
durante cada período de revisión. Dicho manual debe contener
como mínimo:
2.1. Normas generales de seguridad.
2.2. Plan de Contingencias con
asignación de roles que contenga:
2.2.1. Organigrama operativo.
2.2.2. Capacitación del personal.
2.2.3. Plan de evacuación con
realización periódica de simulacros.
2.2.4. Plan de preparación ante
emergencias.
2.2.5. Coordinación con entidades
externas.
2.2.6. Proceso de corte de energía
eléctrica del establecimiento incluyendo bloqueo y enclavamiento
de los aparatos de corte según corresponda.
2.2.7. Proceso de corte de gas y
otras energías, de acuerdo a la actividad del establecimiento.
2.2.8. Plan de recuperación posterior
a la emergencia.
2.3. Procedimientos de trabajo seguro
para todas las tareas.
2.4. Procedimientos por
establecimiento para evaluar el avance en:
2.4.1. El cumplimiento de las
adecuaciones a la normativa vigente que surjan del Mapa de
Riesgos.
2.4.2. El cumplimiento de lo
establecido en los planes de focalización de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) según corresponda.
2.4.3. El cumplimiento de lo
requerido en las denuncias realizadas por la A.R.T. en el
sistema de intercambio.
3. Disponer y mantener actualizada la
siguiente información:
3.1. Diagrama de procesos y
distribución en planta con indicación de todas las maquinarias
señalando las áreas que presenten o puedan presentar riesgos en
materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
3.2. Planos generales y de detalle de
los servicios de prevención y lucha contra incendio del
establecimiento, así como también de todo dispositivo o sistema
de seguridad existente para tal fin.
3.3. Planos generales de evacuación y
vías de escape.
4. Efectuar y verificar la ejecución
del Programa Anual de Prevención de Riesgos.
5. Si al efectuar y verificar la
ejecución del Programa Anual de Prevención de Riesgos se
detectaran cambios en el establecimiento respecto de los
estudios, mediciones, cálculos, análisis y toma de muestras
necesarias para determinar la presencia de contaminantes
químicos, físicos, biológicos o factores ergonómicos
desfavorables en el ambiente de trabajo, deberán evaluarse los
resultados y recomendar las mejoras necesarias.
6. Registrar todas las mediciones y
evaluaciones de los contaminantes señalados en el párrafo
anterior.
7. Participar en la elaboración de
los estudios y proyectos sobre instalaciones, modificaciones y
ampliaciones tanto edilicias como de las operaciones
industriales, en el área de su competencia.
8. Especificar las características,
condiciones de uso y conservación de los elementos de protección
personal con la colaboración del Servicio de Medicina del
Trabajo.
9. Elaborar y ejecutar un Plan de
Capacitación anual que contenga como mínimo:
9.1. Uso adecuado de elementos de
protección personal.
9.2. Plan de evacuación ante
emergencias.
9.3. Riesgo de incendio y uso de
extintores.
9.4. Riesgo eléctrico.
9.5. Autocontrol preventivo.
9.6. Manejo seguro y responsable
9.7. Otros que considere el
responsable del Servicio.
10. Registrar la capacitación al
personal, en función del Programa Anual de Capacitación
confeccionado en conjunto con el Servicio de Medicina del
Trabajo.
11. Promover y difundir la Seguridad
en todo el establecimiento mediante carteles, medios
electrónicos, normas generales de seguridad, advertencias,
señalética, boletines y otros que el responsable del Servicio
considere apropiados.
12. Efectuar la investigación de
accidentes mediante el método del “Árbol de Causas” u otro
método similar, de la totalidad de los accidentes de trabajo
acontecidos, con la participación de la supervisión y con la
colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo. En todos los
casos se indicarán las causas que dieron origen al accidente, y
a su vez se establecerán las medidas correctivas y preventivas
que deberán implementarse a los fines de evitar su recurrencia.
La documentación resultante contendrá
la firma y aclaración de Los Servicios en el ámbito de su
competencia.
El resultado de las investigaciones
deberá ser comunicada de forma fehaciente al empleador o a quien
él designe para tal función, a los efectos de tomar conocimiento
de las mismas.
12.1. Considerar, de manera analítica
y complementaria, las causas y las medidas correctivas y
preventivas que surjan de las investigaciones de accidentes
realizadas por la A.R.T.
13. Capacitar en la inducción al
trabajador que ingresa por primera vez a un puesto de trabajo,
contemplando los riesgos generales y específicos de las tareas,
procedimientos de trabajo seguro y medidas preventivas, con la
colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo, en el ámbito
de su competencia.
14. Coordinar las acciones de
prevención para trabajo simultáneo de varios contratistas, en
caso que los hubiera, mediante la elaboración de un programa al
cual deberán adherir las empresas intervinientes.
15. El personal Técnico Auxiliar en
Higiene y Seguridad, colaborador del responsable del Servicio de
Higiene y Seguridad en el Trabajo, tendrá entre otras, las
siguientes funciones y tareas básicas:
15.1. Asistir y colaborar con el
responsable del Servicio en sus tareas habituales.
15.2. Actuar en tareas de
capacitación en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
15.3. Realizar tareas administrativas
de mantenimiento de la documentación y registros de actividades.
15.4. Colaborar en la selección y
control visual de los elementos y equipos para protección
personal, colectiva, de lucha contra incendios y de Seguridad e
Higiene en general.
15.5. Colaborar en la investigación
de accidentes.
15.6. Mantener informado al
responsable del Servicio sobre todas las novedades relacionadas
con las funciones específicas del Servicio.
15.7. Supervisar el cumplimiento de
las normas de Higiene y Seguridad en el establecimiento
facilitando la implementación de las medidas preventivas que
correspondan.
15.8. Controlar la documentación de
Higiene y Seguridad que deban presentar los contratistas.
16. Documentar con fecha y hora todas
las recomendaciones y acciones efectuadas por el Responsable del
Servicio. La documentación debe ser conservada adecuadamente en
el establecimiento, estar suscripta por el responsable del
Servicio y disponible para la autoridad competente ante su
requerimiento.
17. El Servicio de Higiene y
Seguridad deberá notificar de manera fehaciente al Empleador o a
quien él designe para tal función, sobre las medidas que se
deben realizar en el establecimiento.
El análisis y las conclusiones de los
resultados del control de las condiciones y medio ambiente de
trabajo, como así también los resultados de la vigilancia de la
salud de los trabajadores, deberán ser utilizados para la
prevención y promoción de la salud.
Este listado de funciones y tareas
podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión del responsable del
Servicio o a solicitud de la S.R.T. o de otra autoridad
competente.
ANEXO III
FUNCIONES DEL SERVICIO DE MEDICINA
DEL TRABAJO
El Servicio de Medicina del Trabajo
tiene las siguientes funciones y tareas a cumplir en el ámbito
de cada establecimiento, además de las que debe realizar
indefectiblemente en forma coordinada con el Servicio de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Las funciones que se describen a
continuación son las mínimas que se consideran necesarias para
llevar a cabo una correcta vigilancia de la salud de los
trabajadores.
1. Elaborar un Programa de Medicina
del Trabajo como parte del Programa Anual de Prevención de
Riesgos Laborales y definir objetivos, estableciendo los que se
deben cumplir en coordinación con el Servicio de Higiene y
Seguridad en el Trabajo en el área de su competencia, adaptado a
la magnitud del establecimiento, riesgos emergentes,
características propias de éste y evaluar posteriormente su
resultado.
2. Confeccionar un Manual de
Procedimientos Médicos que contenga como mínimo un listado del
cumplimiento de adecuación a la legislación, procedimientos para
la evaluación de agentes de riesgo de enfermedades profesionales
en los puestos de trabajo, procedimientos de seguridad de la
información confidencial del Servicio, procedimientos de
enfermería, procedimiento sobre manejo de residuos
patogénicos/patológicos, procedimiento de administración de
medicamentos, protocolos de emergencias médicas, procedimientos
de actuación médica, plan de respuesta a la emergencia médica y
otros que el responsable del Servicio considere necesarios.
3. Realizar visitas en forma
periódica con el objetivo de tomar conocimiento de los puestos
de trabajo, para lo cual dispondrá de acceso a todas las áreas
del establecimiento.
4. Elaborar un procedimiento para
determinar los requerimientos de los exámenes médicos
preocupacionales en función del puesto de trabajo que ocupará
cada uno de los trabajadores en el establecimiento.
5. Elaborar un Procedimiento de
Vigilancia Médica que, en consonancia con los exámenes médicos
previstos por la Resolución S.R.T. N° 37/10 y/o sus
modificatorias, cumpla con las siguientes acciones:
5.1. Disponer de dichos exámenes.
5.2. Evaluar sus resultados.
5.3. Hacer las recomendaciones que se
estimen pertinentes.
5.4. Asegurar que el trabajador haya
sido informado sobre las conclusiones de dichos exámenes.
6. Informar al empleador sobre la
aptitud física o psicofísica, según corresponda, de cada
trabajador para las tareas que está desarrollando o que se le
asignarán.
7. Ejecutar acciones de asistencia y
seguimiento al trabajador con enfermedad inculpable, accidentado
y/o con enfermedad profesional.
8. Realizar estudios de ausentismo
por morbilidad, para orientación del programa preventivo
correspondiente.
9. Ejecutar acciones de educación
sanitaria, socorrismo y vacunación.
10. Confeccionar un “Registro de
Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo”, con todos
los datos personales y laborales del trabajador.
11. Verificar que los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales hayan sido denunciados en
tiempo y forma a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
12. Realizar la investigación de las
enfermedades profesionales y las manifestaciones tempranas de
origen ocupacional con la participación de la supervisión y la
colaboración del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
En todos los casos se indicarán las causas que dieron origen a
la enfermedad profesional y/o las manifestaciones tempranas; y a
su vez se establecerán las medidas correctivas y preventivas que
deberán implementarse a los fines de evitar su recurrencia. La
documentación resultante contendrá la firma y aclaración de Los
Servicios en el ámbito de su competencia.
El resultado de las investigaciones
deberá ser comunicada de forma fehaciente, al empleador o a
quien él designe para tal función, a los efectos de tomar
conocimiento de las mismas.
12.1. Considerar, de manera analítica
y complementaria, las causas y las medidas correctivas y
preventivas que surjan de las investigaciones de enfermedades
profesionales y/o manifestaciones tempranas de origen
ocupacional realizadas por la A.R.T.
13. Realizar en el ámbito del
establecimiento, cuando sea posible y apropiado, las siguientes
acciones de Atención Primaria de la Salud:
13.1. Evacuar todas las consultas
médicas de los trabajadores que lo soliciten y dejar constancia
de ello en la correspondiente historia clínica.
13.2. Brindar los primeros auxilios
en caso de enfermedad o accidente de trabajo.
13.3. Comunicar a todo el personal la
orientación del Servicio Médico hacia una atención integral de
la Salud.
14. Corroborar y asegurar la atención
médica brindada por la A.R.T. o E.A., en los casos de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.
15. Implementar y mantener
actualizado un Legajo de Salud de cada uno de los trabajadores
que deberá incluir la historia clínica, los exámenes médicos en
salud, las acciones mencionadas en los incisos 5.1., 5.2., 5.3.
y 5.4. del punto 5 y toda otra información médica relacionada
con la salud del trabajador. Este Legajo, que es personal y
confidencial de cada trabajador, debe ser conservado por el
Servicio de Medicina del Trabajo y oportunamente adaptarse al
modelo que estipule la S.R.T.
16. Elaborar y ejecutar un Plan de
Capacitación anual que contenga como mínimo:
16.1. HIV/SIDA y otras enfermedades
de transmisión sexual.
16.2. Drogas de abuso.
16.3. Vida saludable.
16.4. Primeros auxilios y Reanimación
Cardio Pulmonar.
16.5. Prevención cardiovascular.
16.6. Efectos del tabaco sobre la
salud.
16.7. Otros que el responsable del
Servicio considere necesarios.
17. Documentar la capacitación al
personal, en función del Programa Anual de Capacitación
confeccionado en conjunto con el Servicio de Higiene y
Seguridad.
18. Registrar con fecha y hora todas
las recomendaciones y acciones efectuadas por el Servicio. La
documentación generada en consecuencia debe ser conservada y
archivada adecuadamente en el establecimiento, estar suscripta
por el responsable del Servicio y estar disponible para la
autoridad competente y para el trabajador ante su requerimiento.
19. El Servicio de Medicina del
Trabajo deberá notificar de manera fehaciente al Empleador o a
quien él designe para tal función, sobre las medidas que se
deben realizar en el establecimiento.
20. El profesional de enfermería o
enfermero/a será colaborador del médico y tendrá, como mínimo,
las siguientes funciones:
20.1. Preventivas:
20.1.1. Realizar recorridas
periódicas a los puestos de trabajo del establecimiento.
20.1.2. Participar y colaborar en la
elaboración del plan de emergencias.
20.1.3. Colaborar en tareas de
promoción de la salud y educación sanitaria.
20.1.4. Manejar responsablemente los
residuos patogénicos/patológicos según la normativa vigente.
20.2. Asistenciales:
20.2.1. Asistir al médico en sus
tareas habituales.
20.2.2. Proporcionar cuidados y
procedimientos de enfermería.
20.2.3. Colaborar y participar de los
exámenes médicos en salud.
20.2.4. Actuar en primeros auxilios y
cumplimentar prescripciones del médico.
20.2.5. Acompañar al trabajador
enfermo o accidentado en caso de ser trasladado, cuando la
condición del paciente y las circunstancias lo requieran.
20.3. Administrativas:
20.3.1. Documentar las prestaciones
otorgadas en un Libro de Enfermería e informar al responsable
del Servicio las novedades.
20.3.2. Colaborar en la organización
de la realización de los exámenes médicos en salud.
20.3.3. Controlar el stock de
medicamentos, estado de botiquines y equipamiento médico
informando al responsable del Servicio.
20.3.4. Controlar la renovación,
mantenimiento y calibración de los equipos que se utilicen en el
Servicio.
20.3.5. Colaborar en la confección y
actualización de los procedimientos de enfermería.
20.3.6. Colaborar en tareas
administrativas y de mantenimiento de la documentación médica.
El análisis y las conclusiones de los
resultados de esta vigilancia, como así también de los
resultados del control de las condiciones y medio ambiente del
trabajo, deberán ser utilizados para la prevención y promoción
de la salud en el trabajo.
Este listado de funciones y tareas
podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión del responsable del
Servicio o a solicitud de la S.R.T. o de otra autoridad
competente. |