Consejo Profesional de Ingeniería
Industrial
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
- PROFESIONAL - CONFIDENCIALIDAD
Resolución (CPII) 857/15. Del
27/08/15. B.O.: 9/10/2015. Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Profesionales. Confidencialidad del Profesional de Higiene y
Seguridad del Trabajo. Aclarar que el profesional independiente
comprendido en el Decreto Ley 6070/58 que presta servicios
externos de higiene y seguridad en el trabajo se encuentra
relevado de cumplimentar lo prescripto en el Art. 6 y
concordantes de la Resolución 905/15 SRT, por cuanto es
obligación del mismo mantener la confidencialidad de los
trabajos que realice para su cliente.
Visto la Resolución SRT N° 905/15 de la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo.
Considerando que dicha resolución establece la obligación del
profesional a cargo del Servicio de Higiene y Seguridad del
Trabajo de informar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
de la Nación las acciones ejecutadas en cumplimiento de sus
funciones.
Que el ejercicio profesional de la ingeniería se encuentra
regulado en el orden nacional por el Decreto Ley 6070/58 - Ley
14467.
Que el Art. 2.3.1.4 del Código de Ética Decreto 1099/84
establece expresamente que el profesional debe “mantener secreto
y reserva respecto a toda circunstancia relacionada con el
cliente y con los trabajos que para él efectúa”.
Que el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial es
competente para expedirse sobre el particular acorde a las
atribuciones que le otorga dicho Decreto Ley 6070/58.
Por ello, el Consejo Directivo del Consejo Profesional de
Ingeniería Industrial RESUELVE:
Art. 1.- Aclarar que el profesional independiente comprendido en
el Decreto Ley 6070/58 que presta servicios externos de higiene
y seguridad en el trabajo se encuentra relevado de cumplimentar
lo prescripto en el Art. 6 y concordantes de la Resolución SRT
N° 905/15 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por
cuanto es obligación del mismo mantener la confidencialidad de
los trabajos que realice para su cliente.
Art. 2.- Registrar. Publicar en el Boletín Oficial de la Nación
y en los órganos de difusión del CPII. Comunicar a la Junta
Central de Consejos Profesionales Decreto Ley 6070/58 y a la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
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