Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
TAREAS EJECUTADAS EN ESPACIOS CONFINADOS - CRITERIOS DE SEGURIDAD
Resolución (SRT) 953/10. Del
2/7/2010. B.O.: 15/6/2010. Criterios de seguridad respecto de las tareas
ejecutadas en espacios confinados.
Bs. As., 2/7/2010
VISTO el Expediente Nº 12.739/09 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº
19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de
1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997,
Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007 y
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.)
Nº 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Ley Nº
19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, establece que a los fines de la
aplicación de dicha norma, se deben considerar como básicos los siguientes
principios y métodos de ejecución: "... inciso h) estudio y adopción de medidas
para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones,
especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas ...riesgosas";
e "... inciso 1) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad
competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que
hagan a los objetivos de dicha Ley".
Que el inciso e) del artículo 7º de
la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, estipula que los factores
que deben ser considerados primordialmente a los fines de reglamentar las
condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo son, entre otros, la
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que mediante el Decreto Nº 351 de
fecha 5 de febrero de 1979, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) aprobó la
reglamentación de la Ley Nº 19.587.
Que, por otro lado, mediante el
dictado de los Decretos Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y Nº 617 de fecha 7
de julio de 1997, se aprobaron los Reglamentos de Higiene y Seguridad en el
Trabajo para la Industria de la Construcción y para la Actividad Agraria
respectivamente.
Que posteriormente, a través del
Decreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003 se modificaron los Decretos Nº
351/79, Nº 911/96 y Nº 617/97, facultando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y
requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos, aprobados por los
aludidos decretos, mediante resolución fundada y a dictar normas
complementarias.
Que el artículo 2º del Decreto Nº
249, de fecha 20 de marzo de 2007, faculta a la S.R.T. a dictar las normas
necesarias para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo,
conforme a las características particulares de las diferentes actividades
mineras, incluyendo la aprobación y adopción de las recomendaciones técnicas
sobre higiene y seguridad del trabajo en la minería, dictadas o a dictarse por
Organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros.
Que el inciso a) del apartado 2 del
artículo 1º de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo, establece como uno de
sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que la Norma del INSTITUTO ARGENTINO
DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (I.R.A.M.) Nº 3625 de fecha 12 de agosto de
2003, establece los requisitos generales para la protección de personal contra
los peligros de ingreso, ejecución de tareas y egreso en espacios confinados de
trabajo.
Que resulta indispensable, a los
fines de cumplir con los objetivos de la Ley Nº 24.557 respecto de los
trabajadores que desarrollan tareas en espacios confinados, que dichas
actividades cumplan necesariamente con los criterios de seguridad que para tal
fin establece la precitada Norma del I.R.A.M. Nº 3625/03.
Que paralelamente, el Anexo IV de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.)
Nº 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, regula los valores de concentración
máxima permisible de sustancias químicas en lugares de trabajo, resultando
necesario, en tal orden, establecer pautas que regulen posibles discrepancias
entre las citadas normas.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de
esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de
las facultades conferidas en el artículo 36, inciso a) de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que los
requisitos de seguridad, respecto de tareas ejecutadas en espacios confinados,
se considerarán satisfechos en el marco de la Ley Nº 24.557, en tanto se cumpla
con las exigencias que a tal fin fija la Norma del INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACION Y CERTIFICACION (I.R.A.M.) Nº 3625 de fecha 12 de agosto de 2003,
o aquella que en el futuro la modifique o la sustituya.
Art. 2º — Determínase que para el
caso de verificarse discrepancia entre los valores contemplados en la Tabla 1 de
la Norma I.R.A.M. Nº 3625/03 —Concentraciones Máximas Permitidas de
Contaminantes— y los valores contemplados en el Anexo IV de Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 295 de fecha
10 de noviembre de 2003, deberán respetarse los valores máximos de la norma que
sobre el particular contenga pautas de carácter más estricto en cuanto a valores
permitidos.
Art. 3º — El incumplimiento parcial o
total de las obligaciones establecidas en la presente resolución dará lugar a
las sanciones previstas en las Leyes Nº 24.557, Nº 25.212 y concordantes.
Art. 4º — La presente resolución
entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H.
González Gaviola. |