Bs. As., 24/09/2015
VISTO el
Expediente N° 128.052/14 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes
N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 05 de
febrero de 1979, N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N°
617 de fecha 07 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de
noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, N°
49 de fecha 14 de enero de 2014 y la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y
S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 49 de fecha
14 de enero de 2014 se incorporaron nuevas enfermedades al
listado de enfermedades profesionales y en su Anexo I se
establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) dictará las normas complementarias tendientes a
definir los valores límites de las tareas habituales en
relación al peso y tiempo de ejecución para aquellos
movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados)
no contemplados en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10
de noviembre 2003.
Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL
DE NORMALIZACION (I.S.O.) tiene como función principal
buscar la estandarización de normas de productos y seguridad
para las empresas u organizaciones (públicas o privadas) a
nivel internacional.
Que las Normas IRAM-ISO
11228-1:2014 y la ISO 11228-2:2007 sirvieron de referencia
para especificar los valores límites establecidos en la
presente resolución.
Que la Norma IRAM-ISO
11228-1:2014 específica los límites recomendados para las
operaciones de manipulación manual vertical y horizontal,
además determina límites para la masa acumulada en relación
a la distancia.
Que la Norma ISO 11228-2:2007, se
basa en el conocimiento y la comprensión de los factores de
riesgo músculo esqueléticos ligados a los tipos de trabajos
de manipulación, especificando los límites para las
operaciones de empujar y tirar.
Que dichos límites
corresponden al cuerpo entero y son aplicables a una
población activa adulta de buena salud y procuran una
protección razonable, teniendo en cuenta la fuerza, la
frecuencia, la duración, la altura de agarre y la distancia.
Que los parámetros psicofísicos ofrecen una forma de
determinar, las fuerzas iniciales y sostenidas aceptables,
para hombres y para mujeres, teniendo en cuenta la altura de
los agarres, la distancia a recorrer y la frecuencia de
repetición de las tareas de empujar y tirar.
Que a
los fines de la presentación de la aplicación de la presente
norma corresponde unificar criterios sobre el significado de
los términos y las palabras utilizadas.
Que la
Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la presente se
dicta en virtud de las facultades conferidas en los
artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el Anexo I del
Decreto N° 49/14, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de
noviembre de 2003 y el artículo 2° del Decreto N° 249 de
fecha 20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese como límites máximos para las
tareas de traslado de objetos pesados los dispuestos en la
Tabla 1 que como Anexo I forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2° — Establécese como
límites máximos para las tareas de empuje o tracción de
objetos pesados los señalados en las Tablas 1, 2, 3 y 4 que
como Anexo II forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 3° — Apruébanse las definiciones
previstas en el Anexo III el cual forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTICULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial
y archívese.
Límites máximos para la masa
acumulada en relación a la distancia de carga transportada
horizontalmente. (TABLA 1)
Aplicación:
- Límites
máximos para las operaciones de manipulación manual
horizontal, teniendo en cuenta la fuerza, la frecuencia y la
duración de la tarea.
- Se consideran cargas a los
objetos mayores o iguales a DOS (2) kg de peso, para
acciones de traslado en vilo, sin soporte externo.
-
Velocidades de marcha moderada, comprendidas entre 0.5m/s a
1.0 m/s sobre superficies planas horizontales para acciones
de traslado en vilo sin soporte externo.
- Jornada de
trabajo de OCHO (8) horas.
Aplicación:
- No se
contempla la acción de empujar, tirar o trasladar cargas con
una sola mano, ni la manipulación manual en posición de
sentado.
- Se limita a fuerzas empleadas con ambas
manos para desplazar o retener un objeto, aplicadas sobre
cosas físicas situadas frente al operador y en posición
parado.
- Acciones realizadas por una sola persona.
Límites máximos para empujar con ambas manos:
-
En TABLA 1 figuran los límites máximos de las fuerzas
iniciales para acelerar una carga hasta alcanzar una
velocidad de traslado.
- En TABLA 2 figuran los
límites máximos de las fuerzas sostenidas para mantener una
carga en velocidad aproximadamente constante.
Límites
máximos para tirar con ambas manos:
- En TABLA 3
figuran los límites máximos de las fuerzas iniciales para
tirar de una carga, acelerándola hasta una velocidad de
traslado sostenida.
- En TABLA 4 figuran los límites
máximos de las fuerzas sostenidas para la acción de tirar de
una carga manteniendo una velocidad aproximadamente
constante.
Definiciones:
Con el
objeto de unificar criterios sobre el significado de los
términos utilizados en la presente resolución se establecen
los siguientes conceptos:
-Fuerza inicial: fuerza
requerida para poner en movimiento o acelerar un objeto.
-Acción de tirar: Esfuerzo físico humano en el cual la
fuerza motriz está frente al cuerpo y orientada hacia el
cuerpo del operador, mientras éste se encuentra detenido o
se desplaza hacia atrás.
-Acción de empujar: Esfuerzo
físico humano en el cual la fuerza motriz está dirigida
hacia adelante y alejándose del cuerpo del operador,
mientras éste está detenido o se desplaza hacia adelante.
-Fuerza sostenida: Aquella que se aplica para mantener
un objeto en movimiento. Por ejemplo fuerza requerida para
mantener un objeto a mayor o menor velocidad constante.
-Fuerza de frenado: Aquella aplicada para detener un
objeto en movimiento.
-Manipulación manual: Actividad
que requiere la utilización de la fuerza humana para
transportar o desplazar un objeto, incluyendo la
manipulación de personas o animales.
-Manipulación
manual horizontal: Acción de desplazar un objeto
horizontalmente, por medio de la fuerza humana.
-Condiciones ambientales desfavorables: Aquellas que agregan
un riesgo al de la tarea de manipulación manual, entre otros
el ambiente caluroso o frío, suelo irregular o resbaladizo,
viento considerable, vibraciones.
-Masa Acumulada:
Producto de la masa manipulada por la frecuencia de
manipulación (Kg./min cuando representa un riesgo a corto
plazo; Kg./hora cuando representa un riesgo a mediano plazo
y en Kg./8horas cuando representa un riesgo a largo plazo.)