Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO –
REGISTRO DE EXPERTOS – CREACION
Resolución (CPIMyE) 23/16. Del 10/5/2016. B.O.: 17/8/2016.
Higiene y Seguridad en el Trabajo. Creación del Registro de Expertos. Inscripción.
VISTO
Las leyes N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y
la N° 24.557 de Riesgos del Trabajo, los Decretos N° 351/79, N° 911/96, N°
1338/96, y N° 617/97 y las Resoluciones SRT 85/2012, N° 84/2012, N°
861/2015, N° 886/2015 y N° 887/2015.
La importancia de mantener en el más elevado nivel la
formación y especialización de nuestros profesionales en el ejercicio de sus
tareas.
La necesidad de brindar a nuestra sociedad las herramientas
técnico profesionales acorde a la evolución de las actividades humanas.
CONSIDERANDO:
Que la ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 establece que
uno de los objetivos fundamentales es la reducción de la siniestralidad a
través de la prevención de riesgos del trabajo.
Que la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587
establece que en la aplicación de la misma se deben considerar, como método
básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y
técnicos adecuados y actualizados.
Que la resolución 295/03 de la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo introduce requisitos de higiene laboral a cumplir para la
prevención de la salud de los trabajadores.
Que el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene
como objetivo fundamental el de prevenir el daño que pudiera causarse a la
vida y a la salud de los trabajadores, creando las condiciones más adecuadas
en el conjunto de la organización.
Que la evolución del mercado, la demanda generada por la
sociedad y la evolución de la normativa de aplicación, requieren una
selección tendiente a optimizar los resultados obtenidos en todas las
intervenciones profesionales.
Que la evaluación de los factores de riesgo debe realizarse
con los métodos adecuados, acordes con las reglamentaciones vigentes y las
mejores reglas del arte.
Que es conforme con los postulados de la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo propender a mejorar el relevamiento de los datos y el
análisis de las condiciones, con la finalidad de preservar la salud de los
trabajadores.
Que la determinación de los factores de riesgo y la
identificación de las medidas correctivas y preventivas, deben ser
realizadas por profesionales con la mayor capacitación registrada y
actualizada posible.
Que se considera un servicio al Estado y la sociedad en
general dar a conocer los profesionales reconocidos por este Consejo, con
una formación y experiencia especifica.
Que se dicta la presente con aplicación de las atribuciones
emanadas de las facultades conferidas a este Consejo por el Decreto Ley
6070/58.
Por ello;
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y
ELECTRICISTA RESUELVE:
Art. 1°— Crear el REGISTRO DE EXPERTO:
1.1 - Experto en CONTAMINANTES QUÍMICOS
1.2 - Experto en ERGONOMÍA
1.3 - Experto en CONTAMINANTES BIOLÓGICOS
1.4 - Experto en CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE
1.5 - Experto en CONTAMINANTES FÍSICOS
1.5.1 en Ruidos y Vibraciones (Mecánicos)
1.5.2 en Frío y Calor (Térmicos)
1.5.3 en Radiaciones Ionizantes y No Ionizantes
(Electromagnéticos)
1.6 - Experto en SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
1.7 - Experto en EMERGENCIAS QUÍMICAS
1.8 - Experto en SEGURIDAD ELÉCTRICA
Art. 2°— Considérase EXPERTO, en cada una de las
especialidades, al profesional que tiene conocimientos profundos en una rama
determinada de la ciencia, la técnica o el arte en un campo determinado de
una profesión o actividad.
Art. 3°— En este Registro podrán inscribirse los
matriculados del Consejo que cumplan con los requisitos específicos, que la
institución determine, para acreditar cada expertise.
Art. 4°— Es tarea del Consejo mantener actualizado este
Registro, informando a pedido de las Autoridades Nacionales y del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires la nómina de los integrantes.
Art. 5°— La acreditación de pertenencia a este Registro
tendrá una validez trianual, debiendo renovarse antes de su vencimiento,
según especificaciones de esta Resolución.
Art. 6°— Forma parte de esta Resolución el Anexo I
correspondiente, que indica las condiciones establecidas para el
reconocimiento de las especialidades.
Art. 7°— Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina. Cumplido, archívese.
ANEXO 1 - Experto
Artículo N° 1: Los requisitos específicos mínimos
determinados para acreditar esta especialidad pueden ser alguno de los
siguientes:
a) Acreditar la aprobación de cursos de grado o post grado
sobre la especialidad, realizados en instituciones reconocidas de nuestro
país o extranjeras, que en su conjunto representen una carga horaria mínima
de 250 horas cátedra.
b) Acreditar una trayectoria académica en la especialidad
durante por lo menos 3 años, realizada en una institución educativa
reconocida de nuestro país o extranjera.
c) Acreditar un Acervo Profesional que involucre estudios o
proyectos realizados mediante informes, investigaciones, evaluaciones y
asesorías en empresas o instituciones, durante por lo menos 3 años.
d) Acreditar la Investigación Científica en la especialidad
en instituciones educativas reconocidas de nuestro país o extranjeras,
durante por lo menos 3 años.
Artículo N° 2: El postulante a formar parte del Registro
deberá presentar toda la documentación necesaria a solicitud del Consejo
Académico Evaluador, quien es el órgano superior que legisla sobre la
aprobación o rechazo del candidato.
Artículo N° 3: El Consejo Académico Evaluador estará
constituido por miembros de reconocida trayectoria por sus antecedentes en
la materia, con mandato trianual, pudiendo ser confirmados nuevamente por
las autoridades del COPIME.
Artículo N° 4: Antes de los tres años de vigencia de su
Registro, el interesado deberá realizar una reválida del mismo demostrando
su actualización profesional en la materia, la misma se acreditará con las
actividades detalladas en el Artículo N° 1 de este Anexo, y será incorporada
a su Acervo Profesional.
Artículo N° 5: La aprobación o rechazo de la renovación del
Registro será responsabilidad del Consejo Académico Evaluador, el cual
dispondrá de una tolerancia de tres meses para realizar la evaluación.
Artículo N° 6: El profesional Registrado recibirá una
credencial que acredita que el COPIME lo reconoce como EXPERTO, con una
vigencia de tres años a partir de la emisión del documento. |