CONSEJO PROFESIONAL DE
INGENIERÍA INDUSTRIAL - DECRETO-LEY 6070/58 - SEGURO
Resolución (CPII) 861/15.
Del 29/10/2015. B.O.: 10/2/2016. Profesionales. Aclarar que la validez
legal de los actos profesionales desarrollados en el ámbito territorial
de la nación de las profesiones reguladas por el Decreto-Ley 6070/58 y
profesiones afines, sobre cuestiones técnicas de cualquier índole
vinculadas al contrato del seguro comprendido en la Ley 17418, requiere
la firma de profesional con título habilitante acorde a sus incumbencias
y/o alcances, y debidamente matriculado en dicha Jurisdicción Nacional.
Resolución Acta N° 861-
Reunión del Consejo Directivo del 29/10/15
Ejercicio Profesional
Nacional en cuestiones técnicas del contrato de seguro
Visto La Ley del Seguro
17.418 y concordantes, y la jurisprudencia aplicable.
Considerando
Que la actividad aseguradora
es materia de competencia Federal acorde a lo prescripto por el artículo
163 de la Ley 17418 y demás normativa concordante.
Que la autoridad de
aplicación de la actividad aseguradora es la Superintendencia de Seguros
de la Nación.
Que es necesario precisar la
validez de los actos profesionales referidos a cuestiones técnicas
comprendidas en las profesiones reguladas por el Decreto Ley 6070/58
vinculadas al contrato de seguro, que involucren personas, bienes,
servicios, o actividades asegurables de cualquier índole.
Que el ejercicio profesional
de la Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería y profesiones
afines se encuentra regulado en el orden nacional por el Decreto Ley
6070/58 - Ley 14467 y demás normas regulatorias complementarias.
Que el Consejo Profesional de
Ingeniería Industrial es competente para expedirse sobre el particular
acorde a las atribuciones que le otorga dicho Decreto Ley 6070/58.
Por ello, el Consejo
Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Industrial
RESUELVE:
Art. 1.- Aclarar que la
validez legal de los actos profesionales desarrollados en el ámbito
territorial de la nación de las profesiones reguladas por el Decreto-Ley
6070/58 y profesiones afines, sobre cuestiones técnicas de cualquier
índole vinculadas al contrato del seguro comprendido en la Ley 17418,
requiere la firma de profesional con título habilitante acorde a sus
incumbencias y/o alcances, y debidamente matriculado en dicha
Jurisdicción Nacional.
Los profesionales cuyas
profesiones se hallan registradas en este Consejo Profesional deben
tener cumplido estrictamente el requisito de registración/matriculación
al día, al momento de realizar los referidos actos profesionales.
Art. 2.- Registrar. Publicar
en el Boletín Oficial de la Nación y en los órganos de difusión del CPII.
Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales Decreto Ley
6070/58 y a la Superintendencia de Seguros de la Nación.