Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista
HIGIENE
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO –
REGISTRO DE EXPERTO EN ASBESTO
Resolución (COPIME) 163/17. Del 22/11/2017. B.O.: 28/12/2017. Higiene y
Seguridad en el Trabajo. Profesionales. Crea el Registro de Experto en
Asbesto según nivel de Acreditación. Auditor. Supervisor. Idóneo.
Buenos Aires, 22/11/2017
VISTO
La
Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (19.587) y sus Decretos
Reglamentarios 351/79, 911/96, 617/97 y 249/07; las Resoluciones SRT 577/91
sobre las normas para el uso, manipuleo y disposición del amianto y sus
desechos.
La
Resolución 845/00 y Resolución 823/01, del Ministerio de Salud, con las
modificaciones o ampliaciones que surjan en el futuro.
La
Resolución COPIME N°23/16.
CONSIDERANDO
Que
se debe promover la formación y especialización de los profesionales,
mediante el reconocimiento de la formación específica en el tema y la
experiencia profesional alcanzada.
Que
es necesario generar un sistema que garantice la adecuada actualización
teórica y aplicación práctica permanente.
Que
de esta manera se promueve la creación de un registro de consulta pública,
de profesionales universitarios, técnicos e idóneos, que acrediten poseer
una formación específica en el tema y una experiencia práctica adecuada,
para poder identificar y valorar el riesgo generado por la presencia de
asbestos en los diferentes ámbitos, como así también poder participar en la
supervisión de tareas de remoción de los mismos.
Por
ello;
Este
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el REGISTRO DE EXPERTO EN ASBESTO según el siguiente
nivel de acreditación:
•
Auditor
•
Supervisor
•
Idóneo
ARTÍCULO 2°.- Considérese EXPERTO, en cada nivel de acreditación, al
interesado que tiene conocimientos profundos en la materia según su
participación.
ARTÍCULO 3°.- (art. sustituido por
resolución 190/18 COPIME)
En este Registro podrán inscribirse tanto los matriculados
en el COPIME como los matriculados en otro Consejo o Colegio Profesional,
que cumplan con los requisitos específicos que la institución determine para
cada nivel de acreditación.
ARTÍCULO 4°.- Es tarea del Consejo mantener actualizado este Registro,
informando a pedido de la Autoridades Nacionales y del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la nómina de los integrantes.
ARTÍCULO 5°.- La acreditación de pertenencia a este Registro tendrá una
validez trienal, debiendo renovarse antes de su vencimiento, según
especificaciones de esta Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Forma parte de esta Resolución el Anexo I correspondiente, que
indica las condiciones establecidas para el reconocimiento de los niveles de
acreditación.
ARTÍCULO 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Cumplido, archívese.
ANEXO
RESOLUCIÓN N° 163/17
ANEXO I
Los
aspirantes a ingresar en el Registro de Experto en Asbesto deberán
satisfacer los siguientes requisitos:
Artículo N° 1: Generalidades
Formación básica en riesgos del trabajo. Formación básica en protección
respiratoria. Formación básica en higiene industrial.
Artículo N° 2: Evaluación del factor de riesgo del asbesto
Formación en la identificación, reconocimiento y evaluación del riesgo,
entendido como la percepción de la posibilidad de ocurrencia y consecuencia
ante la presencia de MCA y las tareas que conlleven en los trabajos a
realizar.
Artículo N° 3: Conocimientos del asbesto y medidas de protección
1)
Tipos de asbestos.
2)
Métodos de muestreo activo y técnicas analíticas asociadas.
3)
Uso de instrumentos de mediciones.
4)
Efectos del asbesto en la salud.
5)
Protección respiratoria.
6)
Toma de muestras Bulk.
7)
Cadenas de custodia y transporte de muestras.
8)
Marco regulatorio vigente.
9)
Reconocimiento e identificación de asbestos.
10)
Seguridad; personal (EPP) y colectiva, capacitación, uso y conservación.
11)
Valoración del riesgo generado por la presencia de MCA.
12)
Confinamiento de áreas para trabajar en retiro de MCA.
13)
Ventilación de áreas de trabajo con MCA.
14)
Manejo de residuos de MCA.
15)
Presentaciones a realizar ante las autoridades regulatorias.
Artículo N° 4: Acreditación
Los
postulantes, según sea el nivel de acreditación solicitado, deberán cumplir
con los siguientes postulados:
Auditor/ Supervisor
1)
Título Universitario o Técnico
2)
Formación en los temas del artículo N° 1 de un mínimo de 50 horas, mediante
cursos con evaluación final aprobada,
3)
Fonnación en los temas del artículo N° 3 de un mínimo de 32 horas, mediante
cursos con evaluación final aprobada.
Idóneos
1)
Formación específica sobre el riesgo para la salud, las medidas de
protección y el manejo de los elementos, en cursos aprobados por el COPIME,
con una duración mínima de 28 horas, con evaluación final aprobada.
Artículo N° 5: Validez del Registro
La
permanencia del inscripto en el registro será de 3 años, computados desde la
fecha de alta en el registro. Al término de ese lapso deberá revalidar el
mismo. Se le dará -en caso de requerirlo- hasta 30 días hábiles posteriores
a la fecha de vencimiento para realizar una presentación de revalidación. Si
pasado esos 30 días, el matriculado no renovase el registro, se le dará de
baja automáticamente.
Artículo N° 6: Renovación
A
partir de la primera renovación del profesional o idóneo en el registro se
pedirá la demostración de experiencia práctica en trabajos con MCA, de un
trabajo anual como mínimo o 5 trabajos dentro del periodo de renovación, la
cual podrá ser demostrada mediante la presentación de encomiendas
profesionales o contrato profesional. Asimismo, deberá demostrar la
realización y aprobación de cursos específicos de actualización o
perfeccionamiento, con una carga horaria mínima de 8 horas.
Artículo N° 7: (art. sustituido por
resolución 190/18 COPIME)
Documentación
El postulante a
formar parte del Registro deberá presentar toda la documentación necesaria a
solicitud del Consejo Académico Evaluador, quien es el órgano superior que
legisla sobre la aprobación o rechazo del candidato.
Podrá aceptarse
la inscripción en el Registro de profesionales universitarios, técnicos o
idóneos, matriculados en otro Consejo o Colegio Profesional, siempre y
cuando se encuentren debidamente habilitados para el ejercicio profesional y
presenten, constancia fehaciente de matrícula vigente en el Consejo o
Colegio donde se encontraren matriculados, en caso de corresponder.
Artículo N° 8: Consejo Académico Evaluador
Estará constituido por miembros de reconocida trayectoria por sus
antecedentes en la materia, con mandato trienal, pudiendo ser confirmados
nuevamente por ¡as autoridades del COPIME.
Artículo N° 9: Renovación del Registro
La
aprobación o rechazo de la renovación del Registro será responsabilidad del
Consejo Académico Evaluador, el cual dispondrá de una tolerancia de tres
meses para realizar la evaluación.
Artículo N° 10: Credencial
El
profesional registrado recibirá una credencial que acredita que el COP1ME lo
reconoce como EXPERTO, con una vigencia de tres años a partir de la emisión
del documento. La inscripción en el registro conlleva el pago de un importe
equivalente al de la matriculación de un Técnico en el consejo y cubrirá el
periodo de tres años.
Glosario
MSCA:
Material Sospechado de Contener Asbestos
MCA:
Material Conteniendo Asbestos
Asbesto: Amianto |