Consejo
Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista
HIGIENE Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO –
REGISTRO DE EXPERTO EN ASBESTO –
MODIFICA RESOLUCION 163/18
Resolución (COPIME)
190/18. Del 28/8/2018. B.O.: 11/9/2018.
Profesionales. Asbesto. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Inscripción en el
Registro. Matriculados en otro Consejo o Colegio Profesional. Documentación
exigible por el Consejo Académico Evaluador.
Buenos Aires,
28/08/2018
VISTO
La Resolución
COPIME Nº 163/17 por la que se crea el Registro de Expertos en Asbesto; y
CONSIDERANDO
Que se observa
la necesidad de hacer extensiva la posibilidad de emitir Certificados de
Encomienda a los profesionales formados en la materia, aún en el caso de que
no se encuentren matriculados en este Consejo Profesional;
Que, en
relación al punto anterior, al momento de certificar la tarea de un Experto
en Asbestos, será necesario constatar que el mismo cuenta con matrícula
profesional vigente y que sobre éste no pesan sanciones ni causas de ética
que le impidieran su ejercicio profesional;
Por ello
Este CONSEJO
PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA
RESUELVE
Artículo 1º:
Sustitúyese el Artículo Nº 3 de la Resolución Nº 163/17 del 22 de noviembre
de 2017, por el siguiente:
“En este
Registro podrán inscribirse tanto los matriculados en el COPIME como los
matriculados en otro Consejo o Colegio Profesional, que cumplan con los
requisitos específicos que la institución determine para cada nivel de
acreditación”.
Artículo 2º:
Sustitúyese el Artículo Nº 7 del Anexo I de la Resolución Nº 163/17 del 22
de noviembre de 2017, por el siguiente:
“El postulante
a formar parte del Registro deberá presentar toda la documentación necesaria
a solicitud del Consejo Académico Evaluador, quien es el órgano superior que
legisla sobre la aprobación o rechazo del candidato.
Podrá aceptarse
la inscripción en el Registro de profesionales universitarios, técnicos o
idóneos, matriculados en otro Consejo o Colegio Profesional, siempre y
cuando se encuentren debidamente habilitados para el ejercicio profesional y
presenten, constancia fehaciente de matrícula vigente en el Consejo o
Colegio donde se encontraren matriculados, en caso de corresponder”.
Artículo 3º:
Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido,
archívese. |