Ecofield - PHigiene y Seguridad en el Trabajo - Resolución (COPIME) 190/18.

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Argentina, Higiene y Seguridad en el Trabajo

- modifica y/o complementa a: resolución 163/18 COPIME.

- modificada y/o complementada por:

Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO REGISTRO DE EXPERTO EN ASBESTO – MODIFICA RESOLUCION 163/18

Resolución (COPIME) 190/18. Del 28/8/2018. B.O.: 11/9/2018. Profesionales. Asbesto. Higiene y Seguridad en el Trabajo. Inscripción en el Registro. Matriculados en otro Consejo o Colegio Profesional. Documentación exigible por el Consejo Académico Evaluador.

Buenos Aires, 28/08/2018

VISTO

La Resolución COPIME Nº 163/17 por la que se crea el Registro de Expertos en Asbesto; y

CONSIDERANDO

Que se observa la necesidad de hacer extensiva la posibilidad de emitir Certificados de Encomienda a los profesionales formados en la materia, aún en el caso de que no se encuentren matriculados en este Consejo Profesional;

Que, en relación al punto anterior, al momento de certificar la tarea de un Experto en Asbestos, será necesario constatar que el mismo cuenta con matrícula profesional vigente y que sobre éste no pesan sanciones ni causas de ética que le impidieran su ejercicio profesional;

Por ello

Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA

RESUELVE

Artículo 1º: Sustitúyese el Artículo Nº 3 de la Resolución Nº 163/17 del 22 de noviembre de 2017, por el siguiente:

“En este Registro podrán inscribirse tanto los matriculados en el COPIME como los matriculados en otro Consejo o Colegio Profesional, que cumplan con los requisitos específicos que la institución determine para cada nivel de acreditación”.

Artículo 2º: Sustitúyese el Artículo Nº 7 del Anexo I de la Resolución Nº 163/17 del 22 de noviembre de 2017, por el siguiente:

“El postulante a formar parte del Registro deberá presentar toda la documentación necesaria a solicitud del Consejo Académico Evaluador, quien es el órgano superior que legisla sobre la aprobación o rechazo del candidato.

Podrá aceptarse la inscripción en el Registro de profesionales universitarios, técnicos o idóneos, matriculados en otro Consejo o Colegio Profesional, siempre y cuando se encuentren debidamente habilitados para el ejercicio profesional y presenten, constancia fehaciente de matrícula vigente en el Consejo o Colegio donde se encontraren matriculados, en caso de corresponder”.

Artículo 3º: Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese.

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