Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO –
PRODUCTOS CARNICOS – ASISTENCIA DE
MEDIOS MECANICOS
Resolución (SRT) 13/20. Del 29/1/2021. B.O.: 30/1/2020.
Riesgos del trabajo. Establécese que toda manipulación, transporte,
distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea
superior a los treinta y dos (32 Kg.), que realicen trabajadores y se lleven
a cabo en empresas y/o establecimientos dedicados a la faena de ganado
bovino, ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor o
industrialización de los mismos, o en su cadena de transporte y distribución
mayorista o minorista, se deberá realizar con la asistencia de medios
mecánicos adecuados.
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2020
VISTO el Expediente EX-2020-06103218-APN-SMYC#SRT, las Leyes
N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 1.759 de fecha 3
de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911
de fecha 5 de agosto de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y
S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 886 de fecha 22 de abril
de 2015, N° 3.345 de fecha 24 de septiembre de 2015, N° 42 de fecha 10 de
mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N°
24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece como objetivo fundamental del
Sistema reducir la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos
derivados del trabajo.
Que los empleadores, los trabajadores y las ASEGURADORAS DE
RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de dicha ley se
encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para
prevenir eficazmente los riesgos del trabajo así como cumplir con las normas
sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo estableció que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), a quien le corresponde
regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.
Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 establece que sus
disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones,
persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de
las actividades que en ellos se desarrolle, el medio donde ellas se
ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo respectivos y la
índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se
utilicen o adopten para tal fin.
Que en este sentido, el artículo 4°, inciso b) de la Ley N°
19.587 determinó que la normativa relativa a higiene y seguridad en el
trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias,
de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir,
reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que, asimismo, los artículos 8° y 9° de la Ley N° 19.587
establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas
adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo para proteger la vida y la
integridad de los trabajadores.
Que al reconocer los trastornos musculoesqueléticos
relacionados con el trabajo como un problema importante de salud laboral,
mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
(M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003 se aprobaron las
especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas.
Que a fin de eliminar ese riesgo en particular la mencionada
resolución estableció controles para los trabajos específicos, asociados con
trastornos musculoesqueléticos dentro de los cuales se encuentra la adopción
obligatoria de medidas prácticas de ingeniería y administrativas para
eliminar o reducir los factores de riesgo del trabajo.
Que, por su parte, a través de la Resolución S.R.T. N° 886
de fecha 22 de abril de 2015, este Organismo aprobó el “Protocolo de
Ergonomía y Diagrama de Flujo” como instrumento normativo básico para la
prevención de trastornos musculoesqueléticos, hernias inguinales directas,
mixtas y crurales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular
que afecte a un solo segmento columnario y várices primitivas bilaterales,
aprobando mediante su Anexo I los formularios y planillas que el empleador
deberá utilizar para identificar y evaluar el riesgo específico que motiva
la presente.
Que además, esta S.R.T. dictó oportunamente la Resolución
S.R.T. N° 42 de fecha 10 de mayo de 2018, por la cual determinó que toda
manipulación o desplazamiento en obras o lugares de construcción y en todo
ámbito donde desarrollen su actividad laboral los trabajadores definidos en
el artículo 3°, incisos c) y d) del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de
1996, de bolsas de cemento cuyo peso sea superior a los VEINTICINCO
KILOGRAMOS (25 Kg.), se deberá realizar con la asistencia de medios
mecánicos adecuados.
Que la actividad de la faena, producción, comercialización y
transporte de productos cárnicos (ganado bovino, ovino, porcino, equino,
caprino, animales de caza mayor y/o menor) realiza tareas específicas, donde
los trabajadores del sector deben manipular y transportar cargas que dado
los pesos de los productos promedio -comercialización de la media res por
citar un ejemplo-, tornan inconveniente que se realicen en forma manual o
sobre los hombros del trabajador.
Que en función de lo antedicho, corresponde a este Organismo
dictar una norma que limite el peso máximo por el cual este universo de
trabajadores pueda manipular los productos cárnicos en forma manual, a fin
de resguardar su vida y su salud procurando para ello reducir o eliminar los
riesgos a los que están sometidos.
Que en relación a los pesos inferiores a VEINTICINCO (25)
kilogramos se deberá observar lo establecido en Resolución M.T.E. Y S.S. N°
295/03 Anexo I, respecto al levantamiento manual de cargas (Tablas I, o II o
III según corresponda), y a la Resolución S.R.T. N° 3.345 de fecha 24 de
septiembre de 2015, en lo concerniente a traslado de objetos pesados y
empuje o tracción de objetos pesados.
Que corresponde facultar a la Gerencia de Prevención y a la
Gerencia Técnica, a dictar las normas complementarias para la mejor
instrumentación de la medida que por la presente se establece, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de
fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 1.057
de fecha 11 de noviembre de 2003, el artículo 2° del Decreto N° 1.759/72 (t.o.
2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- (art. sustituido por resolución 22/21 SRT)
Establécese que toda manipulación, transporte, distribución, carga y/o
descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea superior a los TREINTA Y DOS
KILOGRAMOS (32 Kg.), que realicen trabajadores y se lleven a cabo en
empresas y/o establecimientos dedicados a la faena de ganado bovino, ovino,
porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor o
industrialización de los mismos, o en su cadena de transporte y distribución
mayorista o minorista, se deberá realizar con la asistencia de medios
mecánicos adecuados.
ARTÍCULO 2°.- (art. sustituido por resolución 22/21 SRT)
Determínase que en relación a los pesos inferiores a TREINTA Y DOS
KILOGRAMOS (32 kg.) se deberá observar lo establecido en la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de
fecha 10 de noviembre de 2003, Anexo I respecto al levantamiento manual de
cargas (Tablas I, o II o III según corresponda), la Resolución S.R.T. N°
3.345 de fecha 24 de septiembre de 2015 y la Resolución S.R.T. N° 886 de
fecha 22 de abril de 2015, en lo concerniente a traslado de objetos pesados
y empuje o tracción de objetos pesados.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que el empleador alcanzado por la
obligación establecida en el artículo 1° de la presente, deberá llevar un
registro del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos mecánicos
utilizados.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que en caso de incumplimiento por
parte de los empleadores determinados en el artículo 1° a la presente
resolución, las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberán
denunciarlo ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
quien a su vez lo llevará a conocimiento de las Administradoras del Trabajo
Locales.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Gerencia de Prevención y a la
Gerencia Técnica, para que en forma conjunta y/o indistinta, dicten las
normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de
la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a
los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
(Nota Ecofield: por resolución 63/20 SRT se prorroga por el
plazo de 60 días la suspensión de las obligaciones dispuestas en la
presente.
(Nota Ecofield: por resolución 43/20 SRT se suspenden por el
plazo de 60 días, las obligaciones dispuestas por la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. |