Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO –
PRODUCTOS CARNICOS – ASISTENCIA DE
MEDIOS MECANICOS – MODIFICA RESOLUCION 13/20
Resolución (SRT) 22/21. Del 16/4/2021. B.O.: 19/4/2021.
Riesgos del Trabajo. Faena de ganado bovino, ovino, porcino, equino,
caprino, animales de caza mayor y/o menor o industrialización de los mismos,
o en su cadena de transporte y distribución mayorista o minorista.
Manipulación, transporte, distribución, carga y/o descarga de productos
cárnicos. Modifica la resolución 13/20 SRT.
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021
VISTO el Expediente EX-2021-29237379-APN-SDSYS#SRT, las
Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, el Decreto N° 351 de fecha
5 de febrero de 1979, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y
S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 886 de fecha 22 de abril
de 2015, N° 3.345 de fecha 24 de septiembre de 2015, N° 13 de fecha 29 de
enero de 2020, N° 43 de fecha 12 de mayo de 2020, N° 63 de fecha 11 de
agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo estableció que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.), a quien le corresponde
regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.
Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) del mencionado
cuerpo normativo, establece como objetivo fundamental del Sistema reducir la
siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo.
Que, a través de la Resolución S.R.T. N° 13 de fecha 29 de
enero de 2020, este Organismo dispuso que toda manipulación, transporte,
distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea
superior a los VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kg.), que realicen trabajadores y
se lleven a cabo en empresas y/o establecimientos dedicados a la faena de
ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o
menor o industrialización de los mismos, o en su cadena de transporte y
distribución mayorista o minorista, se deberá realizar con la asistencia de
medios mecánicos adecuados.
Que mediante las Resoluciones S.R.T. N° 43 de fecha 12 de
mayo de 2020 y N° 63 de fecha 11 de agosto de 2020, este Organismo suspendió
por el plazo de SESENTA (60) días, las obligaciones dispuestas por la
Resolución S.R.T. N° 13/20.
Que con posterioridad a la entrada en vigencia a la
resolución, la Dirección de Fiscalización Comercial Agropecuaria del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (M.A.G. y P.), expidió un
informe relacionado con el procedimiento que se aplicará al troceo de medias
reses vacunas, para facilitar la comercialización de los productos
resultantes de carne con hueso.
Que el informe detalla que el fraccionamiento de la media
res en establecimientos faenadores, generará trozos de hasta TREINTA Y DOS
KILOGRAMOS (32 kg.) aproximadamente.
Que el fraccionamiento de la media res contribuirá de forma
significativa a la disminución de pesos a transportar en forma manual, lo
que traerá aparejado mejoras sustantivas en las condiciones de trabajo y en
la prevención de trastornos musculoesqueléticos.
Que de esta manera, las condiciones de distribución y
comercialización de productos cárnicos se realizarán a través de piezas cuyo
peso y formas de manipulación difieren de los establecidos en la Resolución
S.R.T. N° 13 de fecha 29 de enero de 2020, ya que el valor establecido por
esta última resolución es de VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 kg).
Que los cambios informados por la Dirección de Fiscalización
Comercial Agropecuaria implicarán traslados de piezas con pesos máximos de
aproximadamente TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 kg), reduciendo
significativamente el peso de cada acción, lo que antes se realizaba en una
sola pieza de aproximadamente CIENTO DIEZ KILOGRAMOS (110 Kg.).
Que en base al mentado informe, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) entendió necesario requerir a
este organismo que el límite para exigir la implementación de los medios
mecánicos de manipulación sea a partir de los TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32
Kg.).
Que en ese entendimiento, la petición resulta razonable,
siempre y cuando se atienda a lo establecido en a la Tabla I de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 295 N° de
fecha 10 de noviembre de 2003, dado que esta norma contempla la carga máxima
hasta el mencionado peso.
Que, por su parte, la Resolución S.R.T. N° 886 de fecha 22
de abril de 2015, establece el “Protocolo de Ergonomía” como herramienta
básica para la prevención de trastornos músculo esqueléticos, el cual deberá
ser observado para los pesos menores a TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32kg.).
Que en consecuencia corresponde modificar la Resolución
S.R.T. N° 13/20 de acuerdo a lo solicitado por el SENASA.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el Decreto
N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 13 de fecha 29 de enero de
2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- “Establécese que toda manipulación,
transporte, distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos, cuyo
peso sea superior a los TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 Kg.), que realicen
trabajadores y se lleven a cabo en empresas y/o establecimientos dedicados a
la faena de ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza
mayor y/o menor o industrialización de los mismos, o en su cadena de
transporte y distribución mayorista o minorista, se deberá realizar con la
asistencia de medios mecánicos adecuados”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución de
la S.R.T. N° 13/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Determínase que en relación a los pesos
inferiores a TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 kg.) se deberá observar lo
establecido en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, Anexo I
respecto al levantamiento manual de cargas (Tablas I, o II o III según
corresponda), la Resolución S.R.T. N° 3.345 de fecha 24 de septiembre de
2015 y la Resolución S.R.T. N° 886 de fecha 22 de abril de 2015, en lo
concerniente a traslado de objetos pesados y empuje o tracción de objetos
pesados”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el
primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. |