Argentina, Industria Automotriz / Seguridad Vial

- modifica y/o complementa: ley 24449.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Industria y Comercio

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ - SEGURIDAD VIAL - HOMOLOGACIONES VEHICULARES ENTRE ARGENTINA Y BRASIL

Resolución (SIyC) 114/24. Del 7/6/2024. B.O.: 10/6/2024. Industria Automotriz. Tránsito y Seguridad Vial. Incorpora al ordenamiento jurídico de la República Argentina el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Homologaciones Vehiculares entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”. Emisión de las Licencias de Configuración de Modelo (LCM) previstas para la homologación de vehículos de las Categorías M1 y N1. Solicitudes. Requisitos no contemplados.

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Homologaciones Vehiculares entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, celebrado el día 22 de septiembre de 2022, anexo al Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional, incorporado al Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil”, el que como ANEXO I (IF-2024-59180355-APN-SSGP#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Para la emisión de las Licencias de Configuración de Modelo (LCM) previstas para la homologación de vehículos de las Categorías M1 y N1, se reconocerán cumplidos los requisitos de todos aquellos ítems de seguridad activa o pasiva, que surgen de los reglamentos alcanzados por el Anexo B al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Artículo 32 del Anexo B al Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, cuando estos ítems y reglamentos integran el APÉNDICE I del “ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE HOMOLOGACIONES VEHICULARES ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (ARM)”, instituido por el citado Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional, y resulten validados por los Certificados de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT) emitidos por la SECRETARÍA NACIONAL DE TRÁNSITO -SENATRAN- de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, siempre que se acompañe la solicitud respectiva con los reportes de ensayos correspondientes a cada reglamento.

ARTÍCULO 3°.- A efectos de lo establecido en el artículo anterior, los interesados deberán presentar la solicitud ante la Dirección competente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo “P” del Decreto N° 779/95, sus modificatorios y normas reglamentarias; junto con copia autenticada del Certificado de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT) a reconocer, emitido a partir de la entrada en vigencia de la presente, por la SECRETARÍA NACIONAL DE TRÁNSITO - SENATRAN - de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en el que deberán constar los reglamentos validados con la indicación de su versión (revisión o serie de enmiendas), así como el laboratorio de ensayo interviniente y el número de protocolo de informe respectivo.

Asimismo, la solicitud deberá estar acompañada con la autorización emitida por la empresa titular del Certificado de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT), para el uso de toda la información y documentación necesaria para la gestión de la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo, debiendo el autorizante constar en dicho Certificado de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT) en su carácter de responsable de la empresa, y con los correspondientes reportes de ensayo validados por la homologación brasileña a reconocer, al único efecto de la documentación y vigilancia. Dichos reportes, deberán estar en el idioma oficial de alguna de las Partes o en idioma Inglés. Esta autorización deberá presentarse conforme el modelo que figura en el Anexo III que, como IF-2024-59196733-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

A los fines del cumplimiento de lo establecido en la Sección III del Anexo P anteriormente mencionado, se deberán detallar los requisitos de seguridad cuya conformidad se acredite mediante el Certificado de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT). A tal efecto, la información que deberá acompañar la solicitante, para cada ítem de seguridad, será la que surge de la tabla que figura en el Anexo IV que, como IF-2024-59181649-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente resolución, la cual incluye la cita de los reglamentos validados con la indicación de su versión (revisión o serie de enmiendas), así como el laboratorio de ensayo interviniente y el número de protocolo del informe de ensayo respectivo. Los reportes de ensayo referidos serán analizados para corroborar la información que surge del Certificado de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT).

La Dirección competente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, podrá, de manera fundada, solicitar la traducción al idioma español por traductor público matriculado del reporte de ensayo, o de una parte relevante del mismo, en un plazo de TREINTA (30) días, no prorrogable, a partir de la solicitud, bajo pena de suspensión o cancelación de la homologación concedida, en los casos en que la solicitud esté motivada por vigilancia del mercado. En los demás casos, el plazo será de SESENTA (60) días a partir de la solicitud, pasible de extensión mediante causa justificada ante la mencionada repartición.

Las homologaciones serán reconocidas solamente para los vehículos que estén identificados por la misma codificación en su número VIN, en lo que respecta al WMI y VDS.

ARTÍCULO 4°.- Para los requisitos de seguridad no contemplados en el Apéndice 1 del “ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE HOMOLOGACIONES VEHICULARES ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (ARM)”, que se detallan en el ANEXO I que, como IF-2024-59180355-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente resolución, o aquellos que no hayan sido cumplidos en el Certificado de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT) a reconocer, se deberán seguir las especificaciones técnicas y los procesos de ensayo definidos en el Anexo B al Decreto N° 779/95. Además, se deberá presentar la acreditación correspondiente mediante los informes de ensayo pertinentes junto con su identificación en la Sección III del Anexo P del referido decreto.

ARTÍCULO 5°.- A los efectos del cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del “ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE HOMOLOGACIONES VEHICULARES ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (ARM)”, la Dirección competente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, emitirá la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) de acuerdo con el formulario que figura en el Anexo II (IF-2024-59180609-APN-SSGP#MEC) que forma parte de la presente medida. Dicho formulario incluirá el detalle de los requisitos reconocidos a través del Certificado de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT) y de los restantes previstos en la normativa vigente.

ARTÍCULO 6°.- El arancel a aplicar para la evaluación de una solicitud de emisión de una Licencia de Configuración de Modelo (LCM), en el marco del “ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE HOMOLOGACIONES VEHICULARES ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (ARM), será del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del arancel pleno correspondiente a la emisión de una Licencia de Configuración de Modelo (LCM), debido a la simplificación del análisis que proporciona dicho acuerdo.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO I (formato PDF) - Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Homologaciones Vehiculares entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil

ANEXO II (formato PDF) - Formulario de Licencia de Configuración de Modelo

ANEXO III (formato PDF) - Modelo de Autorización de utilización del CAT para reconocimiento emitida por el titular del mismo por parte de la firma solicitante

ANEXO IV (formato PDF) - Información requerida a acompañarse junto con los requisitos solicitados en la Sección III del Anexo P del Decreto N° 779/95 y modificatorios y normas reglamentarias

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