Secretaría de Industria y Comercio
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ - SEGURIDAD VIAL -
HOMOLOGACIONES VEHICULARES ENTRE
ARGENTINA Y BRASIL
Resolución (SIyC) 114/24. Del 7/6/2024. B.O.: 10/6/2024. Industria
Automotriz. Tránsito y Seguridad Vial. Incorpora al ordenamiento
jurídico de la República Argentina el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo
de Homologaciones Vehiculares entre la República Argentina y la
República Federativa del Brasil”. Emisión de las Licencias de
Configuración de Modelo (LCM) previstas para la homologación de
vehículos de las Categorías M1 y N1. Solicitudes. Requisitos no
contemplados.
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA
ARGENTINA el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Homologaciones
Vehiculares entre la República Argentina y la República Federativa del
Brasil”, celebrado el día 22 de septiembre de 2022, anexo al
Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional, incorporado al Acuerdo sobre la
Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República
Federativa de Brasil”, el que como ANEXO I (IF-2024-59180355-APN-SSGP#MEC),
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Para la emisión de las Licencias de Configuración de
Modelo (LCM) previstas para la homologación de vehículos de las
Categorías M1 y N1, se reconocerán cumplidos los requisitos de todos
aquellos ítems de seguridad activa o pasiva, que surgen de los
reglamentos alcanzados por el Anexo B al Decreto N° 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995, modificado por el Artículo 32 del Anexo B al Decreto
N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, cuando estos ítems y reglamentos
integran el APÉNDICE I del “ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE
HOMOLOGACIONES VEHICULARES ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL (ARM)”, instituido por el citado Cuadragésimo
Quinto Protocolo Adicional, y resulten validados por los Certificados de
Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT) emitidos por la SECRETARÍA
NACIONAL DE TRÁNSITO -SENATRAN- de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
siempre que se acompañe la solicitud respectiva con los reportes de
ensayos correspondientes a cada reglamento.
ARTÍCULO 3°.- A efectos de lo establecido en el artículo anterior, los
interesados deberán presentar la solicitud ante la Dirección competente
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el Anexo “P” del Decreto N° 779/95, sus
modificatorios y normas reglamentarias; junto con copia autenticada del
Certificado de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT) a
reconocer, emitido a partir de la entrada en vigencia de la presente,
por la SECRETARÍA NACIONAL DE TRÁNSITO - SENATRAN - de la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, en el que deberán constar los reglamentos
validados con la indicación de su versión (revisión o serie de
enmiendas), así como el laboratorio de ensayo interviniente y el número
de protocolo de informe respectivo.
Asimismo, la solicitud deberá estar acompañada con la autorización
emitida por la empresa titular del Certificado de Adecuación a la
Legislación de Tránsito (CAT), para el uso de toda la información y
documentación necesaria para la gestión de la obtención de la Licencia
de Configuración de Modelo, debiendo el autorizante constar en dicho
Certificado de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT) en su
carácter de responsable de la empresa, y con los correspondientes
reportes de ensayo validados por la homologación brasileña a reconocer,
al único efecto de la documentación y vigilancia. Dichos reportes,
deberán estar en el idioma oficial de alguna de las Partes o en idioma
Inglés. Esta autorización deberá presentarse conforme el modelo que
figura en el Anexo III que, como IF-2024-59196733-APN-SSGP#MEC, forma
parte integrante de la presente medida.
A los fines del cumplimiento de lo establecido en la Sección III del
Anexo P anteriormente mencionado, se deberán detallar los requisitos de
seguridad cuya conformidad se acredite mediante el Certificado de
Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT). A tal efecto, la
información que deberá acompañar la solicitante, para cada ítem de
seguridad, será la que surge de la tabla que figura en el Anexo IV que,
como IF-2024-59181649-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la
presente resolución, la cual incluye la cita de los reglamentos
validados con la indicación de su versión (revisión o serie de
enmiendas), así como el laboratorio de ensayo interviniente y el número
de protocolo del informe de ensayo respectivo. Los reportes de ensayo
referidos serán analizados para corroborar la información que surge del
Certificado de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT).
La Dirección competente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
PRODUCTIVA, podrá, de manera fundada, solicitar la traducción al idioma
español por traductor público matriculado del reporte de ensayo, o de
una parte relevante del mismo, en un plazo de TREINTA (30) días, no
prorrogable, a partir de la solicitud, bajo pena de suspensión o
cancelación de la homologación concedida, en los casos en que la
solicitud esté motivada por vigilancia del mercado. En los demás casos,
el plazo será de SESENTA (60) días a partir de la solicitud, pasible de
extensión mediante causa justificada ante la mencionada repartición.
Las homologaciones serán reconocidas solamente para los vehículos que
estén identificados por la misma codificación en su número VIN, en lo
que respecta al WMI y VDS.
ARTÍCULO 4°.- Para los requisitos de seguridad no contemplados en el
Apéndice 1 del “ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE HOMOLOGACIONES
VEHICULARES ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL (ARM)”, que se detallan en el ANEXO I que, como IF-2024-59180355-APN-SSGP#MEC,
forma parte integrante de la presente resolución, o aquellos que no
hayan sido cumplidos en el Certificado de Adecuación a la Legislación de
Tránsito (CAT) a reconocer, se deberán seguir las especificaciones
técnicas y los procesos de ensayo definidos en el Anexo B al Decreto
N° 779/95. Además, se deberá presentar la acreditación correspondiente
mediante los informes de ensayo pertinentes junto con su identificación
en la Sección III del Anexo P del referido decreto.
ARTÍCULO 5°.- A los efectos del cumplimiento de los compromisos asumidos
en el marco del “ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE HOMOLOGACIONES
VEHICULARES ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL (ARM)”, la Dirección competente dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN PRODUCTIVA, emitirá la Licencia de Configuración de Modelo (LCM)
de acuerdo con el formulario que figura en el Anexo II (IF-2024-59180609-APN-SSGP#MEC)
que forma parte de la presente medida. Dicho formulario incluirá el
detalle de los requisitos reconocidos a través del Certificado de
Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT) y de los restantes
previstos en la normativa vigente.
ARTÍCULO 6°.- El arancel a aplicar para la evaluación de una solicitud
de emisión de una Licencia de Configuración de Modelo (LCM), en el marco
del “ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE HOMOLOGACIONES VEHICULARES ENTRE
LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (ARM), será
del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del arancel pleno correspondiente a la
emisión de una Licencia de Configuración de Modelo (LCM), debido a la
simplificación del análisis que proporciona dicho acuerdo.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato PDF) -
Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Homologaciones Vehiculares entre la
República Argentina y la República Federativa del Brasil
ANEXO II (formato PDF) -
Formulario de Licencia de Configuración de Modelo
ANEXO III (formato PDF) -
Modelo de Autorización de utilización del CAT para reconocimiento
emitida por el titular del mismo por parte de la firma solicitante
ANEXO IV (formato PDF) -
Información requerida a acompañarse junto con los requisitos solicitados
en la Sección III del Anexo P del Decreto N° 779/95 y modificatorios y
normas reglamentarias |