Bs. As., 18/10/2010
VISTO el Expediente
Nº S01:0304228/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución Nº 320 de fecha 10 de diciembre de 2002, modificada por su
similar Nº 335 de fecha 23 de abril de 2003, ambas de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE POLITICA LECHERA.
Que la creación de
dicho Programa Nacional respondió a la necesidad de contar con un ámbito
institucional específico para el sector lácteo, inexistente en la
estructura funcional de la citada ex Secretaria.
Que mediante la
Resolución Nº 544 de fecha 8 de septiembre de 2006 de la citada ex
Secretaria del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un
Grupo de Trabajo para su actuación en el ámbito de mencionado Programa
Nacional, con la finalidad de contar con el consenso, las sugerencias,
la evaluación y la participación de aquellas entidades oficiales y
privadas representativas y con competencia en el sector lácteo de la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que con la creación
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA mediante el Decreto Nº
1365 de fecha 1 de octubre de 2009 y de la SUBSECRETARIA DE LECHERIA
dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
citado Ministerio por su similar Nº 1464 de fecha 9 de octubre de 2009,
se cuenta con un cuerpo orgánico con misiones concretas para el sector
lechero.
Que la citada
Subsecretaria tiene, entre otros objetivos, diseñar, proponer, coordinar
y/o gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y recursos
relacionados con la producción lechera, procurando el adecuado
equilibrio entre productividad, sostenibilidad y distribución
territorial, así como asistir en el fortalecimiento de la competitividad
del sector productivo de la cadena lechera, articulando con otras áreas
competentes en la materia.
Que los objetivos
propuestos en el mencionado Programa Nacional, han sido absorbidos por
las misiones y funciones de la aludida Subsecretaria.
Que, a su vez, esta
nueva institucionalidad ha generado la necesidad de evolucionar en la
comunicación horizontal entre los distintos actores que intervienen en
la cadena.
Que la presente
medida no implicará costo fiscal alguno ni la creación de nuevas
estructuras.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente
medida se dicta de acuerdo a lo previsto por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º
— Créase el CONSEJO FEDERAL LECHERO, que actuará en el ámbito del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2º — El
Consejo Federal creado por el artículo precedente tendrá a su cargo, con
carácter no vinculante, las siguientes acciones:
a) Generar
propuestas de acción estratégica con carácter de recomendación.
b) Proponer
normativas que contribuyan al desarrollo armónico del sector y a la
transparencia del mercado.
c) Debatir todos
los temas que hacen a la situación del sector lácteo en cada una de las
provincias lecheras en función de la política lechera nacional.
d) Conformar un
sistema de información permanente en materia de producción de leche.
e) Proponer
políticas para el desarrollo sostenible de los pequeños productores, la
modernización productiva y comercial y el fomento del asociativismo.
f) Formular
propuestas de promoción del consumo.
g) Coordinar
programas de capacitación para el sector con organismos públicos y
privados.
h) Toda otra acción
que aporte elementos para el desarrollo de la actividad lechera.
Art. 3º — El
CONSEJO FEDERAL LECHERO funcionará en el ámbito del referido Ministerio,
y estará conformado por UN (1) representante titular y UN (1) suplente
designados por dicho Ministerio y por los gobiernos de las Provincias de
SANTIAGO DEL ESTERO, LA PAMPA, ENTRE RIOS, SANTA FE, CORDOBA y BUENOS
AIRES.
El aludido Consejo
podrá integrar en el futuro a representantes de otras provincias y/u
organismos del sector público y/o privado.
Art. 4º — El
Consejo Federal creado por el Artículo 1º de la presente resolución
estará presidido por el titular del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA o el funcionario en quien éste delegue dicha función, y
coordinado por el titular de la SUBSECRETARIA DE LECHERIA dependiente de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio, o
quien designe a tal efecto.
Art. 5º — Todos los
miembros del citado Consejo Federal ejercerán su participación con
carácter "ad honorem".
Art. 6º — El
referido Consejo será convocado por el titular de la citada
Subsecretaria con la periodicidad que se establezca. Podrá ser convocado
a reuniones extraordinarias cuando su presidente así lo disponga,
quedando establecido que en la primera ocasión en que se reúna dictará
su reglamento interno.
Art. 7º — La medida
dispuesta por la presente resolución no implicará costo fiscal alguno al
ESTADO NACIONAL.
Art. 8º — Abróganse
las Resoluciones Nros. 320 de fecha 10 de diciembre de 2002, modificada
por su similar Nº 335 de fecha 23 de abril de 2003, ambas de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 544 de fecha 8 de septiembre de 2006,
modificada por su similar Nº 150 de fecha 19 de febrero de 2008, ambas
de la citada ex Secretaria del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 9º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.