Ministerio de
Economía y Finanzas Publicas - Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca
INDUSTRIA LECHERA -
SISTEMA DE PAGO DE LA LECHE CRUDA
Resolución Conjunta
(MAGyP-MEyFP) 739/11 y495/11. Del 10/8/2011. B.O.: 25/8/2011. Créase el
Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad
Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Única,
Mensual, Obligatoria y Universal.
Bs. As.,
10/8/2011
VISTO el Expediente
Nº S01:0357375/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 297 de fecha 26 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, modificada por su similar
Nº 505 del 12 de noviembre de 2010, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE
LECHERIA con la finalidad de llevar adelante una serie de acciones y
medidas elaboradas con los objetivos principales de: participación
activa del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria
nacional, incorporar mayor valor agregado a la producción y promover el
Cooperativismo y Asociativismo mediante la capacitación y la asistencia
técnica tanto para el productor como a su personal.
Que dicho Programa
Nacional prevé entre otros aspectos la ejecución de acciones tendientes
a transparentar la cadena láctea a través del pago de leche por
atributos de calidad, leche promedio nacional comparativa, red de
laboratorios lácteos, precio de referencia y liquidación única.
Que por la
Resolución Nº 412 de fecha 18 de octubre de 2010 del citado Ministerio,
se creó el CONSEJO FEDERAL LECHERO con el objetivo de, con carácter no
vinculante, generar propuestas de acción estratégica, proponer
normativas que contribuyan al desarrollo armónico del sector y a la
transparencia del mercado, debatir en su ámbito los temas que hacen a la
situación del sector lácteo en cada una de las provincias lecheras en
función de la política lechera nacional, conformar un sistema de
información permanente en materia de producción de leche, entre otras
acciones.
Que la organización
lograda en diferentes países del mundo a partir de los acuerdos entre
producción, industria y Estado, ha priorizado entre sus objetivos la
organización de un sistema de comercialización de leche que
fundamentalmente contempla el pago por calidad, basándose principalmente
en un conjunto de parámetros composicionales e higiénico-sanitarios.
Que en este
contexto, a partir de las numerosas reuniones realizadas desde el año
2002 entre el sector público nacional y provincial y los representantes
de la producción y de la industria en los distintos foros y encuentros,
se logró un acuerdo acerca de poner en marcha herramientas largamente
reclamadas por el sector, tal como el pago a los productores de leche
cruda sobre la base de atributos de calidad composicional e
higiénico-sanitarios, efectuado en un sistema de liquidación única,
mensual, obligatoria y universal.
Que los objetivos
generales de esta propuesta conjunta de los sectores público y privado,
refieren específicamente a la generación de medidas de transparencia con
la finalidad de mejorar la relación entre los componentes de la cadena
láctea, la promoción de un sistema de pago de leche por calidad a fin de
mejorar los alimentos elaborados, aumentar la competitividad de los
mismos en el mercado nacional e internacional, preservar la salud de los
consumidores, la inclusión en el sistema propuesto a la totalidad de
tambos e industrias del país, la promoción de un Laboratorio de
Referencia Nacional y una Red de Laboratorios de Análisis de Leche para
el pago por Calidad, entre otros.
Que para alcanzar
los objetivos generales propuestos, se acordó una leche de comparación
sobre la base de atributos de calidad composicional e
higiénico-sanitarios de carácter nacional, de acuerdo a un conjunto de
parámetros de calidad, así como un sistema de gestión de los
laboratorios que realizarán los análisis de leche y promover una
liquidación única a los efectos de otorgar transparencia, sencillez y
comparabilidad para el pago de la leche al productor.
Que asimismo se
procura homogeneizar los diferentes atributos de calidad composicional e
higiénico-sanitarios tenidos en cuenta al momento de determinar el monto
total a percibir por los productores de leche, debiendo detallarse éstos
en la liquidación en cuestión, estableciéndose de esta forma reglas
claras e igualitarias para todas las partes involucradas, propiciando la
competitividad del sector a la vez de transparentar la cadena láctea en
su conjunto.
Que para cumplir
con los objetivos mencionados resulta necesario priorizar el pago por
los atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios de la
leche cruda por sobre cualquier otro concepto comercial.
Que en este aspecto
se recomienda partir de una relación mínima del OCHENTA POR CIENTO (80%)
para los atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios y del
VEINTE POR CIENTO (20%) para otras bonificaciones, implementándose a
través del organismo de aplicación competente.
Que para efectuar
el pago de la leche cruda, la misma deberá ser analizada, en una primera
etapa, en laboratorios que cuenten con los elementos y metodologías para
realizar los análisis mínimos exigidos, los que deberán estar
habilitados y controlados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI - Lácteos), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, cuyos resultados se volcarán en el Resumen
mensual de remisión de materia prima, el cual será informatizado vía web
y detallará las remisiones de leche cruda como así también, de los
resultados de los análisis obtenidos.
Que en una segunda
etapa se prevé como obligatorio que los laboratorios acrediten la norma
ISO 17025.
Que asimismo, se
implementará una planilla sin valor fiscal que contendrá valores de
referencia y será entregada al productor de leche junto con la
liquidación mensual, lo que le permitirá a éste comparar la calidad de
su leche respecto de la convenida como de comparación.
Que los objetivos
contemplados respetan los acuerdos sobre los temas centrales alcanzados
por producción e industria.
Que el formato bajo
el cual las industrias deberán efectuar la liquidación mensual de pago
al productor será emitido según la normativa vigente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que para cumplir
con el objetivo propuesto, resulta necesario que la citada
Administración Federal dicte las normas necesarias para la inclusión de
la liquidación única como un "Documento Equivalente", de uso
obligatorio, en el régimen de emisión de comprobantes, registración de
operaciones e información, establecido por la Resolución General Nº 1415
de fecha 7 de enero de 2003 de dicho organismo autárquico, sus
respectivas modificatorias y complementarias.
Que por el Decreto
Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011, se disolvió la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ex organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en cuyo ámbito
se creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial
Agropecuaria, mediante la Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de
2008 de la citada ex Oficina Nacional.
Que por imperio de
la Resolución Conjunta Nº 68, Nº 90 y Nº 119 de fecha 11 de marzo de
2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE
INDUSTRIA y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
respectivamente, la operatoria referida a la matriculación y
fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el
comercio y la industrialización de las distintas cadenas
agroalimentarias, será llevada adelante por el citado MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA según la materia y el ámbito de su
competencia.
Que la citada
Resolución Nº 7953/08 establece que deberán inscribirse las personas
físicas o jurídicas que intervengan en el comercio, industrialización
y/o cualquier actividad contemplada en la misma, de las cadenas
comerciales agropecuarias y alimentarias del mercado de lácteos, sus
productos, subproductos y/o derivados, entre otros.
Que asimismo se
prevé que las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades
no contempladas expresamente en la citada resolución que participan en
la cadena de producción, comercialización y/o industrialización, se
encontrarán igualmente sometidas al y régimen de obligaciones y
responsabilidades que la aludida norma establece para los inscriptos, lo
que habilita a fiscalizar su accionar.
Que la metodología
del sistema de liquidación única que se establece por la presente
resolución alcanzará a categorías establecidas en la mencionada
Resolución Nº 7953/08 que adquieran leche cruda.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente
medida se dicta de acuerdo a lo previsto por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Créase el Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base
de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema
de Liquidación Única, Mensual, Obligatoria y Universal.
Art. 2º — El sistema creado por el Artículo 1º de la presente norma
conjunta comprende las siguientes obligaciones principales: los
operadores lácteos deberán enviar a analizar muestras de la leche cruda
remitida durante el mes por cada productor, con un mínimo definido de
muestras al mes y en función de los resultados analíticos de laboratorio
obtenidos e informados en el Resumen mensual de remisión de materia
prima, realizarán la liquidación de pago única, obligatoria y universal,
la cual será entregada a los productores junto con una planilla sin
valor fiscal que permitirá a éstos comparar la calidad de su leche
respecto de la establecida como "Leche de Comparación".
Art. 3º — A los
efectos de la presente resolución, se entenderá por "leche cruda" a
aquella que no ha sufrido proceso de industrialización.
Art. 4º — La
presente medida alcanzará a las siguientes categorías de operadores del
mercado de lácteos, sus productos, subproductos y/o aquellos operadores
derivados de la Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la
ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
a) Pool de leche
cruda
b) Planta de
enfriamiento y tipificación de leche cruda
c) Tambo fábrica
d) Elaborador de
productos lácteos
e) Usuario de
industria láctea/fasonero
f) Productor
abastecedor lechero
Art. 5º — Los
distintos actores involucrados deberán completar según corresponda, el
sistema informático implementado por la SUBSECRETARIA DE LECHERIA, de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el cual permitirá a los mismos
consultar, a través de la Web, todas las transacciones en las que es
parte actora y el estado actualizado de las mismas, con el objeto de
garantizar transparencia en las principales acciones: volúmenes
remitidos, resultados de análisis y cumplimiento de los procedimientos
acordados.
Art. 6º — Encomiéndase
a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la implementación del Sistema creado por
el Artículo 1º de la presente medida, en el marco de su competencia,
quedando facultada para dictar las normas complementarias e
interpretativas que resulten necesarias, pudiendo realizar convenios con
otros organismos oficiales y/o privados.
Art. 7º — La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la citada
Secretaría, dictarán todas las normas relativas a emisión de
comprobantes, necesarias para la instrumentación de la liquidación única
como documento de uso obligatorio para la documentación de operaciones
de venta de leche cruda efectuadas por productores primarios, en el
marco del sistema de liquidación única, mensual, obligatoria y universal
establecido por el PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA según punto VI e) del
Anexo de la Resolución Nº 297 de fecha 26 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, o de aquellas normas que
en el futuro la sustituyan, modifiquen o complementen.
Asimismo los
responsables obligados a la emisión de la liquidación única estarán
sujetos a un régimen de información por las operaciones realizadas por
cada mes calendario, en las formas, plazos y demás condiciones que la
citada Administración Federal oportunamente establezca.
Art. 8º — Establécese
un procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos,
entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a los fines de su utilización por los
citados Organismos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Art. 9º — El
incumplimiento del sistema establecido por la presente resolución, así
como la omisión y/o falseamiento de la implementación y declaración de
la liquidación única, será pasible de las sanciones que cada organismo
se encuentra facultado a imponer.
Art. 10 — La
referida SUBSECRETARIA DE LECHERIA establecerá los requisitos mínimos a
considerar por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en la implementación citada
en los Artículos 1º, 5º y 6º de la presente resolución en lo que
respecta a su reglamentación o normativas que la sustituyan o
complementen.
Art. 11 — La
presente norma conjunta entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial, siendo obligatoria su
aplicación para las operaciones efectuadas a partir del mes siguiente de
su puesta en vigencia.
Art. 12
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.