Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
ACTIVIDAD
LECHERA - REGIMEN
DE RECOMPOSICION DEL PEQUEÑO PRODUCTOR LECHERO
Resolución (SAGyP) 46/18. Del 2/3/2018. B.O.: 6/3/2018. Actividad
Lechera. Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero.
Modificaciones a la resolución 229/15.
Ciudad de
Buenos Aires, 02/03/2018
VISTO el
Expediente Nº EX-2018-07179152- -APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA
de fecha 28 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del mencionado Ministerio, y
CONSIDERANDO
Que la
Resolución N° RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 28 de octubre de
2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, creó en el ámbito de la citada Secretaría el “Sistema
Integrado de Gestión de la Lechería Argentina” (SIGLeA), que se conformó
como el sistema unificado de información entre los actores de la cadena
láctea y los distintos organismos del Estado.
Que el
mencionado Sistema alcanza a los operadores del mercado de lácteos, sus
productos, subproductos y/o aquellos operadores derivados de la
Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que creó el Registro Único de Operadores de
la Cadena Agroindustrial (RUCA).
Que
mediante la referida Resolución N° RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA se
estableció que los Operadores Comerciales que realicen la compra
primaria de leche cruda y/o aquellos que procesen o industrialicen leche
cruda proveniente de tambos de su propiedad y/o aquellos que a través de
contratos consignen de alguna forma leche cruda, deberán informar por
medio del SIGLeA, con carácter de declaración jurada, a la SUBSECRETARÍA
DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los recibos diarios de materia
prima y el envío de muestras.
Que resulta
necesario coordinar las tareas necesarias para obtener la
caracterización permanente de la situación productiva nacional del
sector lechero, reconociendo las diferencias regionales del mismo.
Que a
partir de lo mencionado anteriormente se pretende alcanzar un mayor
ordenamiento y transparencia en toda la cadena láctea mejorando las
condiciones de competencia en cada uno de los eslabones, en pos del
desarrollo de una lechería cada día más competitiva.
Que en este
marco resulta imprescindible incorporar al SIGLeA aquellas industrias
que utilizan masa para mozzarella como materia prima para la elaboración
de sus productos, quienes se encuentran obligadas a inscribirse en el
RUCA.
Que se
entiende por masa para mozzarella el producto intermedio, de uso
industrial exclusivo, destinado a la elaboración de queso mozzarella,
que se obtiene por coagulación de la leche por medio de cuajo y/u otras
enzimas coagulantes apropiadas, complementada o no por la acción de
bacterias lácticas específicas.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el
suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades que le otorgan el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002, sus modificatorios y complementarios y la Resolución N°
RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 28 de octubre de 2016 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N°
RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 28 de octubre de 2016 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO
3°.- Los Operadores Comerciales que realicen la compra primaria de leche
cruda y/o la compra de masa para mozzarella proveniente de tambos
fábricas y/o proveedores de ésta y/o aquellos que procesen o
industrialicen leche cruda y/o masa para mozzarella proveniente de
tambos de su propiedad y/o aquellos que a través de contratos consignen
de alguna forma leche cruda y/o masa para mozzarella, deberán informar
por medio del SIGLeA, con carácter de declaración jurada, a la
SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los recibos diarios
de estas materias primas y el envío de muestras conforme al Artículo 6°
de la presente medida. La fecha límite para informar será hasta el
quinto día hábil del mes posterior.”
ARTÍCULO
2°.- Sustitúyese el apartado “PERFIL – OPERADOR COMERCIAL” del Anexo que
registrado con el N° IF-2016-02575346-APN-DNLP#MA que forma parte de la
citada Resolución N° RESOL-2016-229-E-APN-SECAGYP#MA, que quedará
redactado de la siguiente manera:
“PERFIL -
OPERADOR COMERCIAL
I. INGRESO
AL SISTEMA
Podrán
acceder a esta sección todos los Operadores de la cadena láctea que
tengan su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) válida.
Deberán adherir en la página de AFIP, validándose por medio de su clave
fiscal, el servicio de Autogestión del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Desde allí podrán ceder el permiso a otro CUIT.
Los
usuarios deberán ingresar a través del Portal de Autogestión del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, validándose por medio de su clave fiscal.
Existen DOS
(2) niveles de permisos:
El usuario
“Administrador” podrá asignar diferentes usuarios para distintos
perfiles, y deberá asignar como mínimo una planta a cada usuario. A su
vez podrá delegar otros administradores.
El usuario
“Operador Comercial”, solo podrá cargar los movimientos de la industria
a la que representa.
II. CARGA
DE DATOS
- Alta y
Baja de Regiones:
En el caso
de que el operador lácteo establezca precios diferenciales según
regiones geográficas, deberá dar de alta las mismas para poder asignar a
cada tambo la región correspondiente. A partir de esto, el SIGLeA
vinculará a cada tambo con el precio informado.
- Alta y
Baja de Plantas Industriales:
El SIGLeA
ofrecerá la visualización de todas las plantas que estén registradas en
el RUCA. Si el operador lácteo lo requiere podrá agregar de forma manual
nuevos establecimientos o eliminar los que ya no se encuentren activos.
- Alta y
Baja de Tambos:
Para estas
acciones se podrán utilizar DOS (2) mecanismos:
a)
Importación de archivos (CSV).
b) Carga
manual por pantalla.
El operador
lácteo sólo proporcionará al SIGLeA la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) del productor, el número de tambo interno y, en caso
de corresponder, la región a la cual pertenece. Los datos
complementarios (Razón Social, Domicilio Fiscal, etcétera) se migrarán
desde las bases de AFIP y de SENASA (número de RENSPA, datos sanitarios,
entre otros).
- Alta y
Baja de Proveedores:
Para estas
acciones se podrán utilizar DOS (2) mecanismos:
a)
Importación de archivos (CSV).
b) Carga
manual por pantalla.
El operador
lácteo sólo proporcionará al SIGLeA la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) del Proveedor y un número interno de identificación.
Los datos complementarios (Razón Social, Domicilio Fiscal, etcétera) se
migrarán desde las bases de AFIP.
-
Movimientos de Leche cruda (Volumen y Muestras):
La
información de las constancias de retiro, la extracción y envío de
muestras se cargará en un único paso, para el cual se podrán utilizar
DOS (2) mecanismos:
c)
Importación de archivos (CSV).
d) Carga
manual por pantalla.
Se entiende
por constancia de retiro al comprobante que el transportista entrega al
productor con los siguientes datos: fecha, número de constancia (no se
puede repetir dentro de la misma industria), identificación del tambo,
volumen, temperatura y, en caso de existir, identificadores de muestras
(no se pueden repetir dentro de la misma industria).
La
solicitud de Análisis se hará mediante la selección del tipo de muestra:
Completa:
solicitará SEIS (6) determinaciones (Grasa, Proteína, UFC, Crioscopia,
RCS e Inhibidores)
Incompleta:
solicitará CUATRO (4) determinaciones (Grasa, Proteína, UFC y
Crioscopia)
-
Movimientos de Masa para mozzarella
La
información de los Remitos de traslado de “masa”, se podrá cargar por
DOS (2) mecanismos:
c)
Importación de archivos (CSV).
d) Carga
manual por pantalla.
Se entiende
por Remito de traslado de “masa” al comprobante que recibe la industria
junto con el producto. El mismo cuenta con los siguientes datos: fecha,
número de remito, identificación del Remitente y el Destinatario por
CUIT y cantidad de producto trasladado en kilogramos.
- Sistema
de Tipificación:
El Sistema
de Tipificación deberá ser informado por única vez en el SIGLeA, a menos
que se modifiquen los parámetros, escalas y/o porcentajes, en cuyo caso
deberán rectificar el mismo.
En el
mencionado Sistema se detallarán las escalas de bonificaciones y
penalizaciones de cada parámetro considerado por la industria,
diferenciados según se trate de calidad composicional e higiénico –
sanitaria o comerciales.
El SIGLeA
presentará un Sistema de Tipificación preestablecido, donde se tomarán
como parámetros en lo referente a la calidad composicional e higiénico –
sanitaria, los determinados en la “Leche de Referencia” que se instaura
en el Artículo 9° de la presente medida, pudiendo el operador utilizar
entre dichos parámetros los que considere convenientes, conservando o
editando las escalas propuestas según su criterio.
En el caso
de las bonificaciones y/o penalizaciones comerciales estarán precargados
los conceptos de volumen y distancia. A su vez, la industria podrá
elegir, desde un listado establecido (una lista desplegable) otras
Bonificaciones/Penalizaciones que utilice para la formación de precio
(para el pago).
- Precios y
fechas de pago:
La
industria debe informar al SIGLeA, antes del quinto día hábil de cada
mes, los precios por kilogramo de grasa butirosa y kilogramo de
proteína, como así también la/las fechas estimadas de pago, con las
distintas modalidades que presente.
En caso de
corresponder se deberán indicar dichos precios para cada una de las
regiones geográficas.
III.
CONFORMACIÓN DEL FORMULARIO DE LIQUIDACIÓN
Con los
datos que se informen en el SIGLeA, se conformará una planilla que se
podrá utilizar a los efectos de dar cumplimiento a la Resolución General
Nº 3.840 de fecha 23 de marzo de 2016 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
Con esto se
evitará que los operadores lácteos deban volver a informar en AFIP los
datos ya cargados en el SIGLeA.
IV.
GENERACIÓN DE REPORTES
Por medio
del SIGLeA se podrán generar distintos tipos de reportes como Resumen
Mensual, Liquidaciones, Listado de Tambos Asociados, entre otros”.
ARTÍCULO
3º.- La adecuación a lo prescripto en el artículo precedente deberá
realizarse en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles a partir de
la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.