Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable
POLITICA AMBIENTAL -
INFRACCIONES
AMBIENTALES - HABILITACION DEL REGISTRO NACIONAL DE
INFRACTORES - INFORMACION REQUERIDA
Resolución (SAyDS)
514/09. Del 17/6/2009. B.O.: 26/6/2009. Política Ambiental. Bosque
Nativo. Habilitación del Registro
Nacional de Infractores creado por la Ley Nº 26.331. Información
requerida.
Bs. As., 17/6/2009
VISTO la Ley Nº 26.331 de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos
y su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 de la
Ley Nº 26.331 creó el Registro Nacional de Infractores, que será
administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación.
Que el mismo debe
integrarse con la información que las Autoridades Locales de
Aplicación deben remitirle sobre los infractores de sus respectivas
jurisdicciones.
Que el referido Registro
será de acceso público en todo el territorio nacional.
Que su implementación
resulta imprescindible, por cuanto toda persona física o jurídica
que haya sido infractora, en la medida que no cumpla con las
sanciones impuestas, no podrá obtener autorización de desmonte o
aprovechamiento sostenible.
Que el citado Registro
permitirá conocer, en todo el país, la nómina completa de las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en tal situación.
Que la registración
permitirá complementar información de carácter estadístico sobre el
estado de los bosques nativos.
Que los procedimientos de
registro deben ser de características tales que permitan verificar y
certificar el estado de cumplimiento de las personas ante la
normativa forestal y ambiental en forma actualizada, clara y
precisa.
Que es necesario
establecer que la DIRECCION DE BOSQUES dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE ORDENAMIENTO Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL será el área
competente de esta Secretaría, donde funcionará el mencionado
Registro y donde se podrán efectuar las reclamaciones en ejercicio
de los derechos de acceso, rectificación o supresión previstos en la
LEY Nº 25.326.
Que la DELEGACION LEGAL
de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
La presente medida en
virtud de lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 26.331, el
artículo 27 de su Decreto Reglamentario Nº 91/09 y en función de los
objetivos aprobados por el artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilítese
el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES creado por la
Ley Nº 26.331, que
funcionará en el ámbito de la DIRECCION DE BOSQUES dependiente de la
DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA
BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA
AMBIENTAL.
Art. 2º — Comuníquese a
las provincias que, en cumplimiento de lo determinado por el
artículo 27 de la Ley Nº 26.331, deberán remitir a esta Autoridad
Nacional de Aplicación la información sobre infractores de sus
respectivas jurisdicciones, desde la fecha de la sanción de la
citada Ley, a fin de ser integrada al mencionado Registro.
Art. 3º — Las provincias
deberán remitir dicha información completando —al menos— los datos
que, como requerimientos básicos, se establecen en el Anexo A que
forma parte de la de la presente Resolución.
Art. 4º — Las
reclamaciones en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación
o supresión previstos en la Ley Nº 25.326 deberán realizarse por
ante la DIRECCION DE BOSQUES dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE
ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL.
Art. 5º — De forma.
ANEXO A (anexo
sustituido por
resolución 406/19 SAyDS)
Información mínima requerida para el REGISTRO
NACIONAL DE INFRACTORES (RNI)
La información mínima a cargar por la AUTORIDAD
LOCAL DE APLICACIÓN para completar el REGISTRO debe contener todos
los datos identificatorios de las partes y de las causas en lo
relacionado a infracciones.
Los datos serán cargados por la AUTORIDAD LOCAL DE
APLICACIÓN, los cuales deberá ser actualizados regularmente con el
fin de obtener información veraz sobre el estado de las personas
ante la ley.
Datos mínimos obligatorios que deberá cargar la
AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN respecto al infractor y la infracción.
1. Apellido y Nombres o Razón Social.
2. CUIL/CUIT.
3. Domicilio legal/real (Calle, Número,
Departamento, Piso, Manzana/Otros, Localidad/Paraje,
Departamento/Partido, Código postal, Provincia).
4. Datos del organismo responsable de identificar la
infracción.
5. Datos de la Infracción.
6. Fecha de la infracción.
7. Lugar de la Infracción: parcela, circunscripción,
departamento, provincia.
8. Delimitación geográfica de la infracción:
coordenadas geográficas y archivo vectorial.
9. Tipo de la infracción.
10. Penalidades o sanciones aplicadas.
11. Datos del acto administrativo por el que se
impone la sanción (tipo, número, fecha, ley y artículo infringido).
12. Estado de la sanción:
·
Cumplida
·
En proceso de cumplimiento
·
No Cumplida |