Poder Legislativo Nacional
TRATADOS Y CONVENCIONES
INTERNACIONALES - PUBLICACION
Ley N° 24.080. Sanción:
20/5/1992. Promulgación: 10/6/1992. B.O.: 18/6/1992. Establécese la
publicación en el Boletín Oficial de actos y hechos referidos a tratados o
convenciones internacionales en los que la Nación Argentina sea parte.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
ley:
ARTICULO 1º – Deben publicarse en
el Boletín Oficial los siguientes actos y hechos referidos a tratados o
convenciones internacionales en los que la Nación Argentina sea parte:
a) El texto del instrumento de
ratificación del tratado o convención con sus reservas y declaraciones
interpretativas.
b) El texto del tratado o
convención al que se refiere el inciso precedente, con la aprobación
legislativa en su caso, más las reservas y declaraciones interpretativas
formuladas por las otras partes signatarias.
c) Fecha del depósito o canje de
los instrumentos de ratificación o de adhesión.
d) Características del
cumplimiento de la condición o fecha de vencimiento del plazo al cual
pudiera hallarse supeditada su vigencia.
e) Fecha de la suspensión en la
aplicación del tratado o convención, o de su denuncia.
ARTICULO 2º – La publicación en
el Boletín Oficial se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes
a cada acto o hecho indicados en el artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 3º – Los tratados y
convenciones internacionales que establezcan obligaciones para las personas
físicas y jurídicas que no sea el Estado Nacional, son obligatorios sólo
después de su publicación en el Boletín Oficial observándose al respecto lo
prescripto por el artículo 2º del Código Civil.
ARTICULO 4º – De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. |