POLITICA
AMBIENTAL - CAMBIO CLIMATICO -
PRESUPUESTOS MINIMOS
AMBIENTALES - ACUERDO
DE PARIS
Ley N°
27.270.
Sanción: 1/9/2016. Promulgación: 16/9/2016. B.O.: 19/9/2016.
Política Ambiental. Cambio climático.
Presupuestos Mínimos Ambientales. La presente ley establece
los presupuestos mínimos de protección ambiental para
garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de
Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el
territorio nacional en los términos del artículo 41 de la
Constitución Nacional.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan
con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el
Acuerdo de París, hecho en la ciudad de París —República
Francesa— el 12 de diciembre de 2015, que consta de
veintinueve (29) artículos, cuya copia autenticada en idioma
español forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese el
Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA PRIMERO DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27270 —
ANEXO (formato
PDF) - Acuerdo de París
Poder Ejecutivo
Nacional
Decreto (PEN)
1033/16. Del 16/9/2016. B.O.: 19/9/2016. Política Ambiental.
Acuerdo de París.
Promulga la Ley N° 27.270.
Buenos Aires, 16/09/201
En uso de las facultades conferidas
por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la
Ley N° 27.270 (IF-2016-01415712-APN-SSCYCI#MRE), sancionada por
el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 1° de
septiembre de 2016.
Dése para su publicación a la
Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. Cumplido, archívese. |