Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
POLÍTICA AMBIENTAL - USO DE MERCADOS DE CARBONO
Resolución (MAyDS) 385/23. Del 12/11/2023. B.O.: 14/11/2023.
Política Ambiental. Aprueba la Estrategia Nacional para el Uso
de los Mercados de Carbono.
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2023
VISTO el EX-2023-106971153-APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nº 24.295,
N° 27.270, N° 27.520, el Decreto Reglamentario Nº 1030 del 18 de
diciembre del 2020, la Resolución Nº 146 de fecha 24 de abril
del 2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes Nº 24.295 y Nº
27.270 aprobó la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
EL CAMBIO CLIMÁTICO y el ACUERDO DE PARÍS respectivamente,
asumiendo el compromiso de formular, aplicar, publicar y
actualizar regularmente los programas nacionales que contengan
medidas orientadas a la adaptación y mitigación del cambio
climático.
Que el ACUERDO DE PARÍS establece que los Estados Parte tienen
la posibilidad de implementar mecanismos de cooperación
voluntarios superadores y más ambiciosos para la aplicación de
sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, logrando así,
una mayor ambición en sus medidas de mitigación y adaptación y
promover el desarrollo sostenible y la integridad ambiental.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA considera a los instrumentos de
precio al carbono, dentro de los cuales se destacan los mercados
de carbono, como elementos clave para que el país pueda alcanzar
sus compromisos climáticos e impulsar la transición, en un
contexto de desarrollo sostenible, erradicación de la pobreza e
integridad ambiental.
Que la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al
Cambio Climático Global N° 27.520 establece los presupuestos
mínimos de protección ambiental para garantizar acciones,
instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación
al Cambio Climático en todo el territorio nacional en el marco
del artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que dicha ley ratifica al GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
en su Capítulo II, como el órgano de gobernanza nacional para el
desarrollo coordinado y consensuado de políticas de adaptación y
mitigación al cambio climático en todo el país.
Que el Decreto Reglamentario N° 1030/2020, establece que el
GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO es un órgano colegiado
presidido por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, quien ejercerá
sus funciones en el marco de la Reunión de Ministros y Ministras
y será asistido en tal labor por Mesas de Trabajo, siendo la
Mesa de Puntos Focales, la Mesa de Articulación Provincial y la
Mesa Ampliada, las cuales garantizan la participación de los
sectores, de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y todo aquel interesado en la temática.
Que dentro del esquema de gobernanza del GABINETE NACIONAL DE
CAMBIO CLIMÁTICO, la Ley N° 27.520 crea el CONSEJO ASESOR
EXTERNO, de carácter consultivo y permanente, cuya función es
asistir y asesorar en la elaboración de las políticas públicas
relacionadas con la ley.
Que el segundo PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL
CAMBIO CLIMÁTICO, aprobado mediante Resolución Nº 146/2023 del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, resulta el
conjunto de estrategias, medidas, políticas e instrumentos
desarrollados para dar cumplimiento los objetivos de la Ley N°
27.520.
Que el mentado PLAN NACIONAL cuenta con DOSCIENTAS CINCUENTA
(250) medidas de adaptación, mitigación y pérdidas y daños
estructuradas en SEIS (6) Líneas Estratégicas, CUATRO (4)
Enfoques Transversales y CUATRO (4) Líneas Instrumentales.
Que dicho PLAN NACIONAL prevé como una de las metas de su medida
FT-10, la formulación de una Estrategia Nacional para la
Implementación de los Esquemas de Mercados.
Que desde el año 2022, se realizaron capacitaciones, diálogos
virtuales y jornadas de trabajo tanto virtuales como
presenciales, en el marco de las instancias de trabajo del
GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, el CONSEJO ASESOR EXTERNO
y el ACUERDO PARA LA ACCIÓN CLIMÁTICA.
Que durante las diversas instancias se recibieron un total de
CIENTO CINCUENTA (150) aportes y comentarios al borrador del
documento de la ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL USO DE LOS MERCADOS
DE CARBONO de las áreas de la Administración Pública Nacional,
las VEINTE Y TRES (23) jurisdicciones provinciales y la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los miembros del CONSEJO ASESOR
EXTERNO, actores del sector privado y de las organizaciones de
la sociedad civil, entre otros.
Que la ESTRATEGIA NACIONAL resulta la base para el desarrollo de
hojas de ruta específicas que permitirán la implementación de
los Ejes Estratégicos y sus Acciones asociadas, tomando en
consideración las circunstancias, prioridades y capacidades
nacionales y subnacionales.
Que el objetivo final al cual se aspira con la implementación de
la ESTRATEGIA NACIONAL es el de propiciar condiciones
habilitantes para el desarrollo de proyectos que contribuyan a
la adaptación y mitigación del cambio climático en el territorio
nacional, en un contexto de desarrollo sostenible, erradicación
de la pobreza e integridad ambiental.
Que corresponde al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE como AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL de la Ley N°
27.520, de la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL
CAMBIO CLIMÁTICO, del PROTOCOLO DE KIOTO y del ACUERDO DE PARÍS,
aprobar la referida ESTRATEGIA NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades
comprendidas en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
modificada mediante el Decreto N.° 7 de fecha 10 de diciembre de
2019, Ley N° 27.520, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, el Decreto Reglamentario N°
1030/2020 y el artículo 1° de la Resolución N° 146/2023 del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL USO DE
LOS MERCADOS DE CARBONO que como Anexo I (IF-2023-123220198-APN-DNCC#MAD)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO,
DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN a impulsar las acciones y
procesos necesarios para la implementación de la ESTRATEGIA
NACIONAL aprobada en el artículo precedente, en coordinación con
las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y los actores y sectores del sector público y privado
involucrados en la temática.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
(formato PDF) - Estrategia Nacional para el Uso de los Mercados de Carbono |