Poder Ejecutivo Provincial
ENERGÍA ELÉCTRICA - REGLAMENTA LEYES 6023, 6207 Y 6673
Decreto (PEP) 387/24. Del 21/3/2024. B.O.: 12/4/2024. Energía
Eléctrica. Energías Renovables. Generación distribuida de Energía
Renovable. Aprueba la reglamentación de las Leyes 6023, 6207 y 6673.
San Salvador de Jujuy, 21 de Marzo de 2024
Visto
Las Leyes N° 6023, N °6207 y N° 6673, y;
Considerando
Que, por Ley N° 6023 se establece el régimen provincial para la
integración de la energía eléctrica generada a partir de fuentes
renovables por parte de usuarios titulares del servicio eléctrico, a la
red pública de distribución.
Que, la Ley N° 6207 adhiere a la Ley Nacional Nº 27.424 de Régimen de
Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la
Red Eléctrica Pública, en todos aquellos aspectos no incluidos en la ley
Nº 6023 en materia de Generación Distribuida de Energía Renovable, y en
el marco de lo que establecen las Leyes N° 4888 y 4904 Marco Regulatorio
de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Jujuy.
Que, por el artículo 2° de la ley 6023 se declara de interés provincial
la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de
energías renovables con destino al consumo propio y a la inyección de
energía eléctrica a la red de distribución local.
Que, la Ley N° 27.424 y su modificatoria contempla políticas de
promoción y fortalecimiento de la industria nacional de sistemas,
equipos e insumos y servicio de instalación (Art.32) para generación
distribuida de energía a partir de fuentes renovables.
Que, por las razones expuestas anteriormente, la expansión del uso de
las fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía
eléctrica constituye una cuestión de máxima prioridad para el PODER
EJECUTIVO PROVINCIAL, y una política de Estado de largo plazo con
aptitud para asegurar los beneficios de energías limpias para el Jujuy y
para todos sus habitantes.
Que, la ley N° 6673, incorpora el cumplimiento de los ODS, establece que
los grandes usuarios del mercado eléctrico como las grandes demandas no
son sujetos de la presente ley, y además establece que todo usuario de
la red de distribución que requiere instalar una potencia mayor a la
potencia que tiene contratada, deberá solicitar una autorización
especial ante el distribuidor.
Que, el MISPTyV es la Autoridad de Aplicación de las leyes 4888 y 4904,
que regulan la actividad del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias.
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la reglamentación de las Leyes Nº 6023, Nº 6207
y Nº 6673 de GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE, que como Anexo
Único forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº
6023, Nº 6207 y Nº 6673 a la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la Provincia,
cuyas funciones se establecen en el Artículo 10° de la Ley 6023.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, publíquese
íntegramente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación
y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de
Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
ANEXO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES La Autoridad de Aplicación coordinará con los
organismos que correspondan a sus respectivas competencias, las acciones
necesarias para hacer efectivas las políticas que se establecen en la
Leyes N° 6023, 6207 y 6673.
A los efectos de facilitar la inyección de excedentes a la red, el
prestador del servicio público de distribución deberá cumplir con
aquellas obligaciones que se establecen en las Leyes N° 6023, 6207 y
6673, el presente decreto y las normas complementarias que se dicten,
tendientes a asegurar el cumplimiento de los objetivos del citado marco
normativo, la integridad de la red, la obligación de compra de la
energía inyectada por los Usuarios-Generadores y la adecuada calidad de
la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica.
1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:
1.1: Objetivo Definir las condiciones administrativas, contractuales,
técnicas y económicas para la conexión a las redes de distribución de
energía eléctrica en media y baja tensión, de las instalaciones de
generación de energía eléctrica de fuentes renovables destinadas al auto
consumo a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a
las redes de distribución, pertenecientes a usuarios de la empresa
distribuidora, cumpliendo con el objetivo de desarrollo (ODS).
1.2 : Definiciones Energía eléctrica de origen renovable: Energía
eléctrica generada a partir de fuentes renovables (eólica, geotérmica
solar, bio masa e hidráulica) por parte de los usuarios titulares del
servicio de distribución de energía y que puede ser inyectada a la red
pública. - Equipos de medición: Instrumentos para la medición de energía
eléctrica Empresa distribuidora: Es la empresa EJESA (Empresa Jujeña de
Energía Sociedad Anónima) Usuario: Titular de un suministro conectado a
EJESA.
Usuario generador: Titular de un suministro conectado a EJESA que a la
vez es titular de una instalación de generación de energía eléctrica de
origen renovable.
SUSEPU: Ente Regulador Provincial de la electricidad.
Ley 27424: Es la Ley Nacional de Fomento a la generación distribuida de
energías renovables integrada a la red eléctrica pública.
Ley 6023: Es la Ley Provincial a la Generación Distribuida de Energía
Renovable.
Ley 6207: Es la Ley Provincial de adhesión a la ley 27424 de Generación
Distribuida de Energía Renovable.
Ley 6673: Es la Ley Provincial modificatoria de la Ley 6023.
FODIS: Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables,
creado por la Ley 27424.
Baja tensión y media tensión: Son las tensiones eléctricas de
distribución definidas en el Contrato de Concesión de EJESA Instalador
autorizado: Profesional habilitado a realizar instalaciones de
generación de energías renovables.
Punto de Conexión: Es el lugar físico de la red de distribución de EJESA
en el que se conecta un usuario - generador.
Normativas y reglamentaciones: AEA (Asociación Electrotécnica
Argentina), IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación),
IEEE (Institute of Electrical and Electronics Engineers).
2.- REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS:
Será de aplicación al punto de suministro del usuario generador lo
previsto en el Anexo I de esta normativa y las reglamentaciones
ampliatorias que correspondieren serán emitidas por la SUSEPU.
3.- CONDICIONES DE CONTRATACIÓN:
3.1: Los usuarios-generadores que hayan cumplido con los requisitos
establecidos en el Artículo 13° de la ley 6023, que deseen establecer
una conexión a la red deberán solicitarlo a EJESA, debiendo cumplir con
las condiciones y especificaciones técnicas a su exclusivo costo.
3.2: EJESA deberá suscribir un Contrato de compra venta de energía con
el usuario-generador, que deberá contener: régimen tarifario,
condiciones de calidad de servicio y seguridad, previa a la aprobación
del proyecto por parte de esta. Las condiciones de contratación
responderán a lo dispuesto en la presente normativa, normas
reglamentarias y los procedimientos específicos que fije la SUSEPU.
3.3: La SUSEPU determinará el precio que se deberá abonar a la
generación, la modalidad para las compensaciones y pagos a los usuarios-
generadores y la medición de los flujos de energía.
La inyección de energía excedente generará acreencias al usuario-
generador, sin que desaparezcan sus obligaciones como usuario demandante
de EJESA.
3.4: En ningún caso podrá EJESA condicionar la habilitación o
modificación de las instalaciones a exigencias distintas a las
dispuestas por esta reglamentación, por las normativas vigentes y/o por
las reglas del buen arte. Corresponderá a la SUSEPU fiscalizar el
cumplimiento de las disposiciones del presente artículo y resolver
fundamentalmente los reclamos y las controversias suscitadas entre EJESA
y los usuarios-generadores.
4.- FONDO PARA LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍAS RENOVABLES (FODIS):
4.1:El Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS),
se rige por las disposiciones de la Ley N° 27.424, su modificatoria, el
Decreto Reglamentario 986/18, su Anexo, la presente reglamentación, y la
normativa de implementación que se dicte al respecto. Serán
Beneficiarios FODIS quienes presenten proyectos de generación de energía
en el punto de consumo a partir de fuentes renovables en línea con los
objetivos establecidos en la Ley N° 27.424.
La Secretaría de Energía de la Provincia será la encargada de la
administración del FODIS.
5 PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN:
5.1: La SUSEPU conjuntamente con EJESA adoptarán las acciones de
difusión para comunicar la posibilidad de conexión a la red de los
futuros usuarios - generadores, como así también los posibles beneficios
de financiación previstos en la Ley 27424, a través del FODIS.
6.- LISTADO DE APARTADOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE ANEXO.
APARTADO I- Condiciones técnicas para la inyección de energía renovable
excedente por parte de los usuarios- generadores.
APARTADO II- Términos del contrato a suscribir entre EJESA y el usuario
generador.
APARTADO III: Creación de la Comisión de seguimiento.
APARTADO I CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA INYECCIÓN DE ENERGÍA
RENOVABLE EXCEDENTE POR PARTE DE LOS USUARIOSGENERADORES.
1.- CONEXIÓN DE LAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS A LA RED 1.1. Solicitud:
El futuro usuario-generador o, en su caso, el que pretenda adquirir esta
condición, solicitará a EJESA el punto y condiciones técnicas de
conexión necesarias para la realización del proyecto y la documentación
técnica de la instalación, en función de la potencia instalada. La
solicitud se acompañará de la siguiente información:
a) Nombre, dirección, teléfono u otro medio de contacto.
b) Ubicación de la instalación.
c) Esquema unifilar de la instalación.
d) Punto propuesto para realizar la conexión.
e) Características técnicas de la instalación entre las que se incluirá
la potencia pico del campo de módulos fotovoltaicos y potencia nominal
de la instalación; descripción, modos de conexión y características del
inversor o inversores; y descripción de los dispositivos de protección y
elementos de conexión previstos.
f) Es relevante priorizar y considerar equipos eficientes, con las
aplicaciones y experiencia adquiridas con las obras que se ejecutaron y
las que se están llevando a cabo, es que se entendió lo fundamental de
las distintas tecnologías que existen en el mercado internacional año a
año y que aprendimos a diferenciar equipos de primera y de segunda en
materia de eficiencia energética.
En el caso que resulte necesaria la presentación de alguna documentación
adicional, EJESA la solicitará en el plazo de diez días corridos a
partir de la recepción de la solicitud, justificando la procedencia de
tal petición.
1.2. Determinación de las condiciones técnicas de la conexión 1.2.1. En
el plazo de veinte días corridos a partir de la recepción de la
solicitud, la empresa EJESA notificará al solicitante su propuesta
relativa a las condiciones de conexión, incluyendo, al menos, los
siguientes puntos:
a) Punto de conexión y medición propuesta.
b) Tensión nominal máxima y mínima de la red en el punto de conexión.
c) Potencia de cortocircuito esperada en explotación normal en el punto
de conexión.
d) Potencia nominal máxima disponible de conexión en ese punto, en
relación con la capacidad de transporte de la línea o, en su caso, con
la capacidad de transformación de la subestación transformadora
correspondiente.
e) En el caso de que el punto de conexión y medida para la cesión de
energía por parte del titular de la instalación sea diferente del de
provisión por parte de EJESA, informe justificativo de esta
circunstancia.
1.2.2 En el caso de que la potencia nominal máxima disponible de
conexión sea inferior a la potencia de la instalación fotovoltaica,
EJESA deberá determinar los elementos concretos de la red que precisa
modificar para igualar ambas potencias. Los gastos de las modificaciones
de instalación estarán a cargo del usuario- generador, salvo que no
fueran exclusivamente para su servicio, en cuyo caso se repartirían de
mutuo acuerdo. En caso de discrepancia, la SUSEPU resolverá en un plazo
máximo de veinte días corridos desde que le fuera solicitada su
intervención.
1.2.3. Si EJESA no efectuase la notificación en plazo a que se refiere
este artículo, el interesado podrá solicitar la intervención de la
SUSEPU, que procederá a requerir los datos mencionados. La SUSEPU dará
traslado de esta información al titular de la instalación. La falta de
requerimiento de los datos solicitados en un plazo de quince días
corridos a partir de la notificación de su reclamación por parte de la
SUSEPU, podrá considerarse infracción de cumplimiento.
1.2.4. La factibilidad otorgada por EJESA sobre el punto y condiciones
de conexión mantendrá su vigencia durante el plazo de un año desde la
fecha de notificación al usuario-generador.
1.2.5. En caso de disconformidad con las condiciones exigidas por EJESA,
el usuario-generador podrá dirigirse a la SUSEPU para que ésta proceda a
la resolución de la discrepancia, estableciendo las condiciones a la que
las partes estarán obligadas a respetar. La resolución deberá producirse
en el plazo máximo de treinta días corridos a contar desde que le fuera
solicitada. Para la resolución del conflicto se atenderá preferentemente
el criterio tendiente a originar el menor costo posible al
usuario-generador, cumpliendo los requisitos técnicos establecidos.
1.3. Celebración del contrato 1.3.1. El usuario-generador y EJESA
suscribirán un contrato por el que se regirán las relaciones técnicas y
económicas entre ambos. Las pautas del contrato tipo se establece en el
APARTADO II 1.3.2. Una vez acordado el punto y las condiciones de
conexión, EJESA tendrá la obligación de suscribir este contrato en el
plazo máximo veinte días corridos desde que fuese requerida por el
solicitante.
1.3.3. Cualquier discrepancia sobre el contrato que se vaya a suscribir
será resuelta por la SUSEPU en el plazo máximo de veinte días corridos
desde la solicitud de intervención de una de las partes.
1.4. Conexión a la red y primera verificación 1.4.1. El Equipamiento de
Generación, que se vinculará a la red pública de distribución, deberá
cumplir con el Sistema Nacional de Normas de Calidad y Certificación,
las dictadas por el IRAM, AEA (Asociación Electrotécnica Argentina),
Normas IEC, IEEE (lnstitute of Electrical and Electronics Engineers) y/u
otras normas vigentes y futuras.
Una vez superadas las pruebas de la instalación realizadas por el
instalador habilitado, éste emitirá un informe con las características
principales de la instalación y de aprobación de dichas pruebas. Si para
la realización de pruebas fuera necesaria conectar la instalación
fotovoltaica a la red, esta conexión tendrá carácter provisional
debiéndose comunicar a EJESA, quien podrá participar de las mismas.
1.4.2. Una vez realizada la instalación, suscrito el contrato y
tramitado el informe de las pruebas de la instalación, el
usuario-generador podrá solicitar a EJESA la conexión a la red, para lo
que será necesaria la presentación del informe.
1.4.3. EJESA podrá realizar en cualquier momento una primera
verificación en aquellos elementos que afecten a la regularidad y
seguridad de suministro.
1.4.4 Transcurrido veinte días corridos desde la solicitud de conexión a
la red sin que se opongan reparos por parte de EJESA, el titular de la
instalación podrá solicitar la inmediata conexión a la red de
distribución.
1.4.5. Si como consecuencia de la verificación, EJESA encontrase alguna
incidencia en los equipos de interconexión o en la propia instalación
informará al titular de la instalación, sobre las mismas, concediéndole
un período suficiente para que proceda a solucionarlas.
1.4.6. En caso de disconformidad, el usuario-generador o EJESA podrán
solicitar las inspecciones precisas y la decisión de la SUSEPU, que en
el caso de que la conexión a la red de distribución no se haya
realizado, deberá resolver en un plazo máximo de treinta días corridos
desde que se formule dicha solicitud.
1.4.7. EJESA remitirá a la SUSEPU, con copia a la Autoridad de
Aplicación, durante el primer mes de cada año un informe de las
instalaciones puestas en servicio durante el año anterior en su ámbito
territorial, con datos de cada una de ellas, del titular, emplazamientos
y potencia pico y nominal.
1.5. Obligaciones del usuario-generador 1.5.1 El usuario generador es
responsable de mantener la instalación en perfectas condiciones de
funcionamiento, así como de los aparatos de protección e interconexión.
EJESA podrá proponer a la SUSEPU, para su aprobación, un programa de
verificación de los elementos de las instalaciones que puedan afectar a
la regularidad y seguridad en el suministro, para ser realizados por
ella misma, sin perjuicio de otros programas de verificaciones que
puedan establecerse por la SUSEPU en el ejercicio de sus competencias.
1.5.2. En el caso de que se haya producido una falla en la red o una
perturbación importante relacionada con la instalación y justificándolo
previamente, EJESA podrá verificar la instalación sin necesidad de
autorización previa del usuario-generador o la SUSEPU. A estos efectos
se entenderá por perturbación importante aquella que afecte a la red de
distribución haciendo que el suministro al resto de los usuarios no
alcance los límites de calidad del producto establecidos.
1.5.3. En el caso de que una instalación fotovoltaica perturbe el
funcionamiento de la red de distribución, incumpliendo los límites
establecidos de compatibilidad electromagnética, de calidad de servicio
o de cualquier otro aspecto establecido en las normativas vigentes,
EJESA lo comunicará a la SUSEPU y al usuario-generador, con el objeto de
que éste proceda a subsanar las deficiencias en el plazo máximo de
setenta y dos horas. Si transcurrido dicho plazo persisten las
incidencias, EJESA podrá proceder a la desconexión de la instalación,
dando cuenta de forma inmediata a la SUSEPU. Una vez eliminadas las
causas que provocaron las perturbaciones, para proceder a la conexión de
la instalación a la red, el usuario-generador deberá presentar a EJESA y
la SUSEPU la justificación correspondiente firmada por un instalador
autorizado donde se describirá la revisión efectuada.
En caso de falta de acuerdo entre el usuario-generador y EJESA respecto
a la existencia y la causa de las perturbaciones, podrá someterse el
conflicto por una de las partes a la SUSEPU para que ésta resuelva en el
plazo de veinte días corridos.
1.5.4. El usuario- generador deberá disponer de un medio de comunicación
que lo ponga en contacto, de forma inmediata con los centros de control
de la red de distribución de EJESA.
2.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS CONECTADAS A
LA RED EN BAJA TENSIÓN 2.1 Condiciones técnicas de carácter general
2.1.1. El funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas a que se
refiere el presente no deberá provocar en la red fallas, disminuciones
de las condiciones de seguridad ni alteraciones superiores a las
admitidas por la normativa aplicable. Asimismo, el funcionamiento de
estas instalaciones no podrá dar origen a condiciones peligrosas de
trabajo para el personal de mantenimiento y explotación de la red de
distribución de EJESA.
2.1.2. En el caso de que la línea de distribución sea desconectada, bien
por trabajos de mantenimiento requeridos por EJESA o por haber actuado
alguna protección de la línea, las instalaciones fotovoltaicas no
deberán mantener tensión en la línea de distribución.
2.1.3. Para establecer el punto de conexión a la red de distribución se
tendrá en cuenta la capacidad de transporte de la línea, la potencia
instalada en las sub estaciones transformadoras y las conexiones en
diferentes fases de los usuarios- generadores.
2.1.4. En el circuito de generación hasta el equipo de medición no podrá
intercalarse ningún elemento de generación distinto del fotovoltaico, ni
de acumulación, a excepción de la instalación interna para alimentar su
consumo.
2.1.5. En el caso de que una instalación fotovoltaica se vea afectada
por perturbaciones de la red de distribución se aplicará la normativa
vigente sobre calidad del servicio.
2.1.6. Con respecto a la solicitud que supere los 300kw, para que en el
futuro, cualquier modificación del cuadro tarifario todos los usuarios
de la distribuidora queden contemplados. Para el supuesto de "grande
potencia" se establece la posibilidad de negociación entre la
distribuidora y el usuario.
2.2. Condiciones específicas de interconexión 2.2.1. La suma de las
potencias de las instalaciones de los usuarios-generadores en régimen
conectadas a una línea de baja tensión no podrá superar la mitad de la
capacidad de transporte de dicha línea en el punto de conexión, definida
como capacidad térmica de diseño de la línea en dicho punto. En el caso
de que sea preciso realizar la conexión en una sub estación
transformadora, la suma de las potencias de las instalaciones de los
usuarios-generadores en régimen conectadas a dicha sub estación
transformadora, no podrá superar la mitad de la capacidad de
transformación instalada para ese nivel de tensión.
2.2.2. Si la potencia nominal de la instalación fotovoltaica a conectar
a la red de distribución es superior a 5 kW, la conexión de la
instalación fotovoltaica a la red será trifásica. Dicha conexión se
podrá realizar mediante uno o más inversores monofásicos de hasta 5 kW,
a las diferentes fases, o directamente un inversor trifásico.
2.2.3. En la conexión de una instalación fotovoltaica, la variación de
tensión provocada por la conexión y desconexión de dicha instalación no
podrá ser superior a los límites establecidos en el Régimen de Calidad
de Servicio del Contrato de Concesión.
2.2.4. El factor de potencia de la energía suministrada a EJESA debe ser
superior a 0,95. Las instalaciones fotovoltaicas conectadas en paralelo
con la red deberán tomar las medidas necesarias para ello.
2.3. Medición y facturación 2.3.1. La medición de energía eléctrica de
las instalaciones de un usuario-generador debe contemplar un medidor
bidireccional, con un sistema de registro de la energía consumida y de
la energía entregada a la red, cuyas especificaciones técnicas serán
definidas entre la SUSEPU y EJESA.
Dicho medidor deberá cumplir con la certificación de la Norma IRAM
pertinente.
EJESA realizará la instalación del medidor bidireccional y habilitará la
instalación para inyectar la energía a la red. Los costos de la
acometida, del equipo de medición, su instalación y las obras necesarias
para permitir la conexión a la red deberán ser solventados por el
usuario-generador. Dichos costos no podrán significar costos adicionales
para los demás usuarios conectados a la misma red.
EJESA efectuará el cálculo de compensación y administrará la
remuneración por la energía inyectada a la red, producto de la
generación del usuariogenerador, bajo el modelo de balance net de
facturación, en base a los siguientes lineamientos:
- El usuario-generador recibirá una tarifa de inyección por cada KWH que
entregue a la red de distribución. El precio de tarifa de inyección no
será inferior al pass through que paga EJESA más el transporte
correspondiente. Dicho precio será establecido por la SUSEPU para cada
tipo de usuario.
- EJESA reflejará en la factura que usualmente emite por el servicio de
energía eléctrica prestado al usuario-generador, tanto el volumen de
energía demandada como el de la energía inyectada por el
usuario-generador a la red, y los precios correspondientes a cada una.
El valor a pagar por el usuario-generador será el resultante del cálculo
neto entre el valor monetario de la energía demandada y el de la energía
inyectada antes de impuestos.
No podrán efectuarse cargos impositivos adicionales sobre la energía
aportada al sistema por parte del usuario-generador.
- Si existiese un excedente monetario por los KWH inyectados a favor del
usuario-generador, el mismo configurará un crédito (en KWH) para la
facturación de los períodos siguientes. De existir dicho crédito, el
usuario-generador podrá solicitar a EJESA la retribución del saldo
favorable que pudiera haberse acumulado por un plazo que dicte la SUSEPU.
2.4. Protecciones. El sistema de protecciones deberá cumplir las
exigencias previstas en la reglamentación vigente. Este cumplimiento
deberá ser acreditado adecuadamente en la documentación relativa a las
características de la instalación a que se refiere el Artículo 1.1 del
Apartado I y normativa concordante.
APARTADO II TÉRMINOS DEL CONTRATO A SUSCRIBIR ENTRE EJESA Y EL
USUARIO GENERADOR
1.- EJESA y el usuario-generador suscribirán un Contrato de Conexión,
que establezca los derechos y obligaciones de las partes el que deberá
presentarse para su homologación y registro ante la SUSEPU antes de su
entrada en vigencia. Dicho contrato deberá contener como mínimo los
siguientes puntos:
- Identificación de las partes.
- Objeto.
- Alcance.
- Tipo de fuente renovable utilizada ? Potencia Nominal del Equipo de
Generación.
- Certificaciones del equipamiento.
- Punto de conexión.
- Duración del acuerdo.
- Condiciones de operación y mantenimiento del Equipamiento de
Generación.
- Fecha de conexión.
- Causas de rescisión del contrato de conexión.
- Medición.
- Facturación.
- Acceso a la información.
- Solución de conflictos.
APARTADO III CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y ESTUDIO
PERMANENTE
Créase la Comisión de Seguimiento y Estudio Permanente de las
condiciones técnicas para la inyección de excedentes de energía a la red
eléctrica de distribución, la que estará conformada por:
- Secretaría de Energía de la Provincia de Jujuy.
- Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU).
- Empresa concesionaria del servicio de Distribución de Energía
Eléctrica (EJESA) Según se requiera, se podrá invitar a participar al:
- Colegio de Ingenieros de Jujuy 1. OBJETIVO El objetivo de la Comisión
será estudiar y analizar los diferentes aspectos técnicos que pudieran
surgir a partir de la implementación del presente Reglamento.
En principio deberá determinar y actualizar periódicamente los:
- Equipamientos de generación habilitados para la instalación, esto es
que cumplan con las especificaciones técnicas y con las certificaciones
correspondientes.
? Sistemas de protección habilitados para la instalación, referido al
cumplimiento de las especificaciones técnicas, y las certificaciones
correspondientes.
- Nómina de Instaladores habilitados para la ejecución de las obras de
generación distribuida.
2. PROCEDIMIENTO Los integrantes que conforman la Comisión podrán
realizar presentaciones, adjuntando la información necesaria, a los
efectos de estudiar y analizar posibles actualizaciones técnicas al
Reglamento.
Dichas presentaciones deberán canalizarse a través de la Autoridad de
Aplicación quien evaluará la pertinencia de la misma.
Determinada la pertinencia del/los planteos se ordenará su tratamiento
en la Comisión convocada al efecto en el plazo de cinco días,
notificándose fehacientemente.
El debate de la Comisión no podrá superar los quince días corridos
debiéndose haberse reunido al efecto del tratamiento al menos dos veces
antes de la emisión de las conclusiones arribadas.
Las conclusiones serán elevadas por escrito a la Autoridad de
Aplicación, quien emitirá la actualización correspondiente, dando curso
al trámite administrativo con el fin de que se dicte la Resolución
correspondiente. |