Poder
Ejecutivo Nacional
RIESGOS
DEL TRABAJO - LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Decreto (PEN) 1167/03. Del 1/12/2003. B.O.: 3/12/2003. Modifícase el Listado de
Enfermedades Profesionales previsto en el artículo 6º, inciso 2, apartado
a) de la Ley Nº 24.557.
Bs.
As., 1/12/2003
VISTO
el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) Nº 1445/ 02, la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, el Decreto
Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 6º, inciso 2 apartado a) de la Ley Nº 24.557, y sus
modificatorias, considera entre las contingencias cubiertas por el Sistema
sobre Riesgos del Trabajo a aquellas enferme-dades profesionales incluidas
en el listado elaborado y revisado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme
el artículo 40 de dicha norma, identificando agente de riesgo, cuadros
clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar dichas
enfermedades.
Que
el Decreto Nº 658/96 aprobó el precitado Listado de Enfermedades
Profesionales, como resultado de un profundo estudio técnico en el que han
participado, en etapas previas, repre-sentantes de la ORGANIZACION
PANAMERICANA DE LA SALUD y los asesores de las organizaciones de empleadores
y trabajadores.
Que
sin perjuicio de ello, es menester modificar el referido Listado ante la
aparición de nue-vas enfermedades profesionales en los ambientes laborales.
Que
en ese contexto, el mentado artículo 40 de la Ley Nº 24.557 y sus
modificatorias, dispo-ne las funciones consultivas, con carácter
vinculante, del COMITE CONSULTIVO PERMA-NENTE en materia de listado de
enfermedades profesionales, previo dictamen de la COMI-SION MEDICA CENTRAL.
Que
asimismo y atento las previsiones contenidas en el Decreto Nº 1278/00,
modificatorio de la Ley Nº 24.557, en el Listado de Enfermedades
Profesionales aprobado por el Decreto Nº 658/96, resulta necesaria la
identificación de los agentes de riesgo y en cada caso, las enfermedades y
las actividades que pueden generarlas.
Que
con fecha 6 de diciembre de 2002, la COMISION MEDICA CENTRAL emitió
dictamen favorable.
Que
el mentado COMITE CONSULTIVO PERMANENTE creado por la Ley Nº 24.557 y sus
modificatorias, se ha pronunciado unánimemente respecto de la inclusión de
los agentes Han-tavirus y Trypanosoma Cruzi al Listado de Enfermedades
Profesionales, en virtud de lo dis-puesto en el artículo 40 inciso b) de
dicha ley, teniendo su dictamen carácter vinculante.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que
el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo
6º, inciso 2 apartado a) de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE
DE
LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo
1º — Incorpórase al Listado de Enfermedades Profesionales, previsto en
el artículo 6º, inciso 2 apartado a), de la Ley Nº 24.557 y sus
modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 658/96, las enfermedades —y
sus respectivos agentes de riesgo, cuadros clínicos, exposición y
actividades en capacidad de determi-nar la enfermedad—, que, se consignan
en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto.
Art.
2º — De forma.
ANEXO
AGENTE:
HANTAVIRUS |
ENFERMEDADES |
ACTIVIDADES
LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION
Lista
de actividades donde se produce la enfermedad comprendida: |
—
Fiebres Hemorrágicas con SíndromeRenal (FHSR).
—
Síndrome Pulmonar.
|
•
Actividad agropecuaria: agricultor, quintero, galponero, criador de
animales, desmalezador, hachero.
•
Actividades en las cuales se registren criterios de ruralidad:
maestros rurales, gendarmes, guardaparques.
•
Actividades profesionales expuestas a riesgo: veterinarios, médicos y
personal de la salud de nosocomios, personal de laboratorios y
bioteros.
•
Actividades urbanas: mantenimiento de edificios, trabajadores de
garages, plomeros y reparadores de cañerías de calefacción,
changarines y cartoneros. |
AGENTE:
TRYPANOSOMA CRUZI
|
ENFERMEDADES
|
ACTIVIDADES
LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION
Lista
de actividades donde se produce la enfermedad comprendida: |
—
Solamente en su fase aguda (complejo oftalmo-ganglionar o signo de
Romaña, denominado chagoma de inoculación; fiebre, edema
generalizado (hinchazón), aumento del tamaño del hígado y bazo,
inflamación de ganglios, como síndrome de chagas agudo;
manifestaciones agudas cardíacas y neurológicas). |
•
Trabajadores rurales que vivan en viviendas provistas por el empleador
dentro del predio del establecimiento, y cuyo examen preocupacional
diagnostique la reacción para investigación de Chagas Mazza
negativo.
•
Personal de laboratorio y cirujanos porinfección accidental en
laboratorios médicos:por manipulación de vinchucas y
animalesinfectados, cultivos de T. cruzi o materialbiológico
proveniente de enfermos graves o deanimales infectados.
•
Trabajadores que realizan la desinfestación devinchuca. |
|