Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Gerencia de Sistemas y Gerencia de Prevención
RIESGOS DEL TRABAJO
- ART – EMPLEADORES AUTOASEGURADOS
- ESTABLECIMIENTOS - PROCEDIMIENTOS
Disposición (SRT) 2/2015 y 1/2015. Del 9/2/2015. B.O.:
18/2/2015. Riesgos del Trabajo. Apruébase el “Procedimiento para que las
A.R.T./E.A. remitan la información de ESTABLECIMIENTOS”, que como Anexo
forma parte de la presente disposición.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente N° 94.781/13 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, las
Resoluciones S.R.T. N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 001 de fecha
04 de enero de 2005, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 559 de fecha 28
de mayo de 2009, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, N° 3.194 de
fecha 02 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557 establece que las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) se encuentran obligadas a
denunciar los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad en el
trabajo por parte de sus afiliados.
Que el artículo 36, inciso d) de la Ley N° 24.557 atribuye a
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la función de requerir
la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
Que en este sentido, la S.R.T. consideró necesario homogenizar las diversas
estructuras y métodos de intercambio de información existentes a la fecha, a
fin de lograr mayor velocidad en el proceso de datos, aumentar la calidad de
la información al permitir nuevos controles y garantizar la trazabilidad de
los datos recogidos a través del tiempo, avanzando en la construcción de una
Matriz Única de información retroalimentada por los distintos actores del
sistema que posibilite un procesamiento de datos sin problemas de operación
y elimine duplicidades innecesarias y/o disvaliosas.
Que, en consecuencia, a través de la Resolución S.R.T. N°
3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014 se creó la “Base Única de
ESTABLECIMIENTOS”, especificando que las A.R.T. deberán emplear los métodos
descriptos en el Anexo I de la mencionada Resolución, a fin de dar
cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de
ESTABLECIMIENTOS, según lo establecido en las Resoluciones S.R.T. N° 01 de
fecha 04 de enero de 2005, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y N° 559 de
fecha 28 de mayo 2009, con sus respectivas modificatorias y normas
complementarias.
Que, por su parte, el artículo 11 de la mentada resolución,
faculta a la Gerencia de Prevención y a la Gerencia de Sistemas para que en
forma conjunta puedan otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y
requisitos establecidos en la presente resolución y sus Anexos, así como a
dictar normas complementarias.
Que atento al principio de gradualidad que debe imperar en
proyectos de esta magnitud, se estima necesario iniciar el proceso de
reingeniería dentro del esquema de Matriz Única con la información que
refiere a ESTABLECIMIENTOS, por tratarse de un elemento común a todos los
programas y esencial para la posterior reglamentación de métodos a emplear
para informar las restantes estructuras.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención
que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas
por el artículo 11 de la Resolución S.R.T. N° 3.194/14, las atribuciones
emergentes de la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014
y el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL GERENTE DE SISTEMAS
Y
EL GERENTE DE PREVENCIÓN
DISPONEN:
ARTICULO 1° - Apruébase el “Procedimiento para que las A.R.T./E.A.
remitan la información de ESTABLECIMIENTOS”, que como Anexo forma parte de
la presente disposición.
ARTICULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia en
forma simultánea con la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 3.194 de fecha 2 de diciembre de 2014.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
Establecimientos
Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de
ESTABLECIMIENTOS
1. Especificaciones para el envío de información
En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empresas Autoaseguradas (E.A.)
para remitir la información, se establece lo siguiente:
1.1. Envío de información
La información a ser remitida por las A.R.T./E.A., debe
declarase a través de los servicios web publicados por la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), conforme a las especificaciones de las
estructuras de datos establecidas en el presente documento.
1.2. Constancia de recepción
Cumplimentados los pasos establecidos se procesará la
información y se realizarán las rutinas de validación y devolución
correspondientes.
1.3. Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos de presentación
obligatoria.
• Inconsistencias en la información presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los
datos.
• Si existieran, se especificarán para cada archivo las
causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los
registros.
Los registros rechazados no serán considerados como
información presentada en término.
2. Datos a remitir
En cuanto a los datos que deben remitir las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empresas Autoaseguradas (E.A.) y las
características de los mismos, se establece lo siguiente:
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