Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
PROTOCOLO GENERAL PARA LA
PREVENCIÓN DEL COVID-19. GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA UNA REINCORPORACIÓN
GRADUAL RESPONSABLE AL TRABAJO
Disposición (SRT) 16/20. Del 7/8/2020. B.O.: 11/8/2020.
Riesgos del Trabajo. Apruébase el documento “PROTOCOLO GENERAL PARA LA
PREVENCIÓN DEL COVID-19. GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA UNA REINCORPORACIÓN
GRADUAL RESPONSABLE AL TRABAJO”. Servicios de Higiene y Seguridad y de
Medicina Laboral. Modifica disposición 5/20.
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-18610334-APN-GP#SRT, las Leyes
N° 19.587, N° 24.557, Nº 27.541, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de
noviembre de 2003, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12
de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las
Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4
de fecha 11 de enero de 2019, N° 15 de fecha 12 de febrero de 2020, N° 22 de
fecha 17 de marzo de 2020, N° 29 de fecha 21 de marzo de 2020, las
Disposiciones de la Gerencia General (G.G.) N° 5 de fecha 27 de marzo de
2020, Nº 6 de fecha 3 de abril de 2020, la Disposición de la Gerencia de
Prevención (G.P.) Nº 3 de fecha 22 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N 19.587 de Higiene y Seguridad
en el Trabajo estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los
establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera
sea la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se
ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las
maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o
adopten.
Que, a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal
precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y
Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas
precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir,
reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que, asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley
establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas
adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de
los/las trabajadores/as.
Que, por otro lado, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de
la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo consignó como uno de los
objetivos fundamentales del Sistema de Riesgos de Trabajo, la reducción de
la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo.
Que, en este sentido, los empleadores comprendidos en el
ámbito de dicha ley están obligados a adoptar las medidas legalmente
previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, así como
cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo,
estableciendo el artículo 31 de la Ley N° 24.557, los derechos, deberes y
prohibiciones de éstos.
Que, a tal fin, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), quien tiene la facultad
de regular y supervisar el sistema instaurado.
Que a través del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre
de 2003, se delegó a esta S.R.T. la facultad de dictar las normas necesarias
para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación
de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541,
en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.)
en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir
de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que, en este sentido, el citado decreto explicitó que, dada
la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas
oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica,
que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación
epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que, en este contexto, se impulsó la conformación de un
Comité de Crisis que actuará ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales
como el mencionado en el considerando precedente.
Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la
Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la
creación del Comité de Crisis de la S.R.T..
Que, en el ámbito del citado Comité de Crisis, se entendió
necesario informar a los actores involucrados en el sistema de riesgos del
trabajo, las medidas de prevención conducentes para contribuir a los fines
establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación con el Coronavirus
COVID-19, en concordancia con los objetivos establecidos en la Ley
N° 24.557.
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 29 de
fecha 21 de marzo de 2020, mediante la cual se impuso la obligación a los
empleadores de exhibir en sus establecimientos el modelo digital de afiche
informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus
COVID-19, provisto por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que, por otro lado, con el fin de proteger la salud pública,
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de
2020 y sus prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en
el Territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida
de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 7 de junio de
2020 inclusive.
Que a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520
de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de
fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 02 de agosto de 2020 se dispuso
hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive el “Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio” solo para las personas que residan en los aglomerados urbanos y
en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean
transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en la misma norma, avanzando hacia
un principio de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”,
aplicable para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados
urbanos y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas que
verifiquen.
Que en los decretos mencionados en los considerandos que
anteceden, se estipulo que, durante la vigencia del aislamiento social,
preventivo y obligatorio, las personas deberán permanecer en sus residencias
y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse
por rutas, vías y espacios públicos, determinando a su vez que las personas
afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en el contexto
de la referida situación de emergencia podrán desplazarse y concurrir a los
lugares de prestación de servicio.
Que en ese marco, considerando que en todos los casos de
excepción previstos en el citado decreto, los empleadores y empleadoras
deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad tendientes a
preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, el Comité de
Crisis de esta S.R.T. estimó procedente establecer, por las particularidades
del rubro, recomendaciones especiales para el desempeño de las labores de
los trabajadores del sector de las telecomunicaciones durante la vigencia de
la situación de emergencia sanitaria descripta.
Que, por ende, mediante la Disposición de la Gerencia de
Prevención (G.P.) Nº 3 de fecha 22 de marzo de 2020 se aprobaron las
“Recomendaciones especiales para trabajos en el Sector de
Telecomunicaciones”.
Que, por su parte, a través de la Disposición de la Gerencia
General (G.G.) N° 5 de fecha 27 de marzo de 2020 se aprobaron las
“Recomendaciones especiales para trabajos exceptuados del cumplimiento del
aislamiento social, preventivo y obligatorio”, “Recomendaciones para
desplazamientos hacia y desde tu trabajo”, “Elementos de protección
personal” y “Correcta colocación y retiro de protector respiratorio”.
Que mediante la Disposición G.G. Nº 6 de fecha 3 de abril de
2020 se establecieron “Recomendaciones especiales para trabajos en el sector
de la energía eléctrica”.
Que, en línea con lo antedicho, previendo la normalización
paulatina de los diversos procesos productivos, la que habrá de producirse
conforme las previsiones del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, se advierte necesaria la confección de un documento
de recomendaciones para una reincorporación responsable al trabajo, en el
contexto de la emergencia sanitaria que se encuentra en curso.
Que mediante el acto promovido se complementan las medidas
ya adoptadas por el Sector Público Nacional, en línea con las
recomendaciones emitidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, y las recomendaciones generales y
específicas aprobadas por esta S.R.T. mediante la Resolución S.R.T.
Nº 29/20, las Disposiciones G.G. N° 5/20 y N° 6/20 y la Disposición G.P.
N° 3/20.
Que es menester poner de resalto que los Servicios de
Higiene y Seguridad y de Medicina Laboral de cada empleador no deberán
limitarse a la adopción de las recomendaciones detalladas, pudiendo en cada
caso complementar con las medidas que se estimen pertinentes en atención a
las particularidades de los procesos involucrados en las tareas
desarrolladas en cada establecimiento.
Que a partir de consultas recibidas en la S.R.T. respecto
del alcance de las previsiones del Anexo III de la Disposición G.G. N° 5/20,
se entiende necesario sustituir tal instrumento por el Anexo II de la
presente disposición, en el que se aclararon los extremos referidos.
Que para la selección de los Elementos de Protección
Personal (E.P.P.) deberá considerarse las pautas generales planteadas por el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
teniendo en cuenta que la utilización de cada E.P.P. dependerá del nivel de
riesgo de exposición al coronavirus.
Que en línea con ello, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
refiere que el uso de E.P.P. por los trabajadores de salud requiere de la
evaluación del riesgo relacionada al rubro.
Que el Comité de Crisis ha intervenido y prestado su
conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el Decreto
N° 1.057/03 y las Resoluciones S.R.T. N 4 de fecha 11 de enero de 2019 y
N° 15 de fecha 12 de febrero de 2020, en función de lo dispuesto por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y N° 297/20.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “PROTOCOLO GENERAL PARA
LA PREVENCIÓN DEL COVID-19. GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA UNA REINCORPORACIÓN
GRADUAL RESPONSABLE AL TRABAJO”, en el marco de la emergencia pública
sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en
virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.)
respecto del virus COVID-19, el que como Anexo I IF-2020-51711988-APN-GP#SRT
forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Servicios de Higiene y
Seguridad y de Medicina Laboral de cada empleador no deberán limitarse a la
adopción de las recomendaciones detalladas en la presente norma, pudiendo en
cada caso complementar con las medidas que se estimen pertinentes en
atención a las particularidades de los procesos involucrados en las tareas
desarrolladas en cada establecimiento.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Anexo III de la Disposición de
la Gerencia General (G.G.) Nº 5 de fecha 27 de marzo de 2020 por el Anexo II
IF-2020-51722843-APN-GP#SRT que forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia el
primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
(formato PDF) - GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA UNA REINCORPORACIÓN GRADUAL Y
RESPONSABLE AL TRABAJO
ANEXO II
(formato PDF) - ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL |