Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO –
CORONAVIRUS COVID-19 - MODELO
DIGITAL DE AFICHE INFORMATIVO
Resolución (SRT) 29/20. Del 21/3/2020. B.O.: 21/3/2020.
Riesgos del Trabajo. Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) deberán proveer gratuitamente un modelo digital de afiche
informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus
COVID-19 a todos sus empleadores afiliados.
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17251192-APN-SMYC#SRT, las Leyes
N° 19.587, N° 24.557, Nº 27.541, los Decretos N° 1.057 de fecha 11 de
noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Resoluciones
de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 01
de octubre de 1997, N° 62 de fecha 28 de febrero de 2002, N° 268 de fecha 16
de junio de 2016, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de fecha 17 de
marzo de 2020, N° 27 de fecha 20 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde recordar que el artículo 1° de la Ley
N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, estableció que sus
disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones,
persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de
las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los
centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos,
dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.
Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal
precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y
Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas
precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir,
reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley
establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas
adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de
los trabajadores.
Que, por otro lado, con la sanción de la Ley Nº 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de dicha
normativa dispuso como uno de los objetivos fundamentales del Sistema de
Riesgos del Trabajo, la reducción de la siniestralidad, a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que en este sentido, los empleadores, los trabajadores y las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de
dicha ley, están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para
prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, así como cumplir con las
normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, estableciendo el artículo 31
de la Ley N° 24.557, los derechos, deberes y prohibiciones de éstos.
Que a tal fin, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), quien tiene la facultad
de regular y supervisar el sistema instaurado.
Que este Organismo dictó la Resolución S.R.T. Nº 70 de fecha
01 de octubre de 1997, a través de la cual se aprobó el contenido de un
afiche con información relativa al sistema de riesgos del trabajo y se
estableció la obligación en cabeza de las A.R.T. de entregar el referido
afiche de manera gratuita, a todas sus empresas afiliadas.
Que posteriormente, mediante las Resoluciones S.R.T. N° 62
de fecha 28 de febrero de 2002 y N° 268 de fecha 16 de junio de 2016, se
actualizó el contenido del afiche referido precedente.
Que a través de los Decretos N° 1.057 de fecha 11 de
noviembre de 2003 y N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, se delegó a esta
S.R.T. la facultad de dictar las normas necesarias para asegurar una
adecuada prevención de los riesgos del trabajo.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación
de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541,
en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que en este sentido, el citado decreto explicitó que, dada
la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas
oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica,
que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación
epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta
S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante
la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el
considerando precedente.
Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la
Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la
creación del Comité de Crisis de la S.R.T.
Que en el ámbito del Comité de Crisis, el Señor Gerente
General ha entendido necesario informar a los actores involucrados en el
sistema de riesgos del trabajo, las medidas de prevención conducentes para
contribuir a los fines establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en
relación con el coronavirus COVID-19, en concordancia con los objetivos
establecidos en la Ley N° 24.557.
Que en consecuencia, se estima procedente incluir dentro de
la obligación de asesoramiento de las A.R.T., la difusión de un modelo
digital de afiche informativo a todos sus empleadores afiliados, cuyo
prototipo se detalla en el Anexo I IF-2020-18248527-APN-SMYC#SRT que forma
parte integrante de la presente resolución.
Que en virtud de la situación de emergencia sanitaria
descripta, y la necesidad de generar conciencia en el corto plazo a la
población laboralmente activa, con miras a evitar contingencias en el ámbito
del trabajo y la propagación del agente en la comunidad, las A.R.T. deberán
instrumentar los medios necesarios para proceder a la difusión del afiche en
formato digital.
Que en el mismo sentido, luce pertinente que, haciendo uso
de las herramientas informáticas disponibles en la actualidad, las A.R.T.
procedan a notificar el contenido del afiche informativo aprobado por la
presente resolución, en formato digital, favoreciendo su recepción y
distribución entre la fuerza de trabajo.
Que este acto normativo, complementa las medidas ya
adoptadas por el Sector Público Nacional y se dicta en el marco de las
recomendaciones emitidas por la OMS y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que en tal sentido, se procede a aprobar el documento
“SARS-CoV-2 RECOMENDACIONES Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN ÁMBITOS LABORALES”,
como Anexo II IF-2020-18248944-APN-SMYC#SRT.
Que con fecha 20 de marzo de 2020 se dictó la Resolución
S.R.T. Nº 27 en la cual, por un error administrativo involuntario en las
actuaciones, se omitió consignar los términos apropiados a efectos de
precisar los institutos informativos reglamentados, y en consecuencia,
corresponde ser derogada.
Que la Gerencia de Prevención como la Subgerencia de
Comunicación Institucional, han intervenido y prestado su conformidad en el
ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, los
Decretos N° 1.057/03 y N° 249/07, en función de lo dispuesto por el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.) deberán proveer gratuitamente un modelo digital de
afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del
Coronavirus COVID-19 a todos sus empleadores afiliados.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el texto del modelo digital de
afiche informativo, que deberán proveer las A.R.T./Empleadores
Autoasegurados (E.A.), el que como Anexo I IF-2020-18248527-APN-SMYC#SRT,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- (art. derogado por
resolución 67/22 SRT)
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las A.R.T. deberán
instrumentar, a través de herramientas informáticas, los medios pertinentes
para difundir y notificar a los empleadores afiliados el contenido aprobado
en los artículos 2º y 3º de la presente resolución en formato digital, y
asesorarlos al respecto. Adicionalmente, deberán hacer uso de las
herramientas informáticas disponibles para notificar a todos los empleadores
afiliados el contenido aprobado en los artículos 2º y 3º de la presente
resolución en formato digital.
ARTÍCULO 5°.- Determínase que el modelo digital de afiche
informativo, cuyo texto se aprueba en el artículo 2°, será de exhibición
obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos UNO
(1) por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil
visualización por parte de todos los trabajadores. Los empleadores
verificarán la correcta conservación de los afiches y procederán a su
reposición en caso de deterioro, pérdida o sustracción.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los E.A. y las A.R.T. Mutuales
deberán dar cumplimiento a la presente resolución en el ámbito de los
establecimientos alcanzados por su cobertura.
ARTÍCULO 7°.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 27 de fecha
20 de marzo de 2020, por lo motivos expuesto en los considerandos
precedentes.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el
primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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ANEXO
I
– (anexo sustituido por resolución
67/22 SRT) Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales
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ANEXO II
- Afiche
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