Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
RECOMENDCIONES Y MEDIDAS DE
PREVENCION EN AMBITOS LABORALES
Resolución (SRT) 30/21. Del 21/5/2021. B.O.: 22/5/2021.
Riesgos del Trabajo. Sustitución del Anexo de la resolución 29/20 SRT
“Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales”.
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021
VISTO el Expediente EX-2020-17251192-APN-SMYC#SRT, las Leyes
N° 19.587, N° 24.557, Nº 27.541, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de
noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 167 del 11 de
marzo de 2021, Nº 287 de fecha 30 de abril de 2021, la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 29 de fecha 21 de marzo
de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N 19.587 de Higiene y Seguridad
en el Trabajo estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los
establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera
sea la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se
ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las
maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o
adopten.
Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal
precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y
Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas
precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir,
reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que asimismo los artículos 8° y 9° de la citada ley
establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas
adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de
los/las trabajadores/as.
Que por otro lado, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de
la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo consignó como uno de los
objetivos fundamentales del Sistema de Riesgos de Trabajo, la reducción de
la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo.
Que en este sentido, los empleadores, los trabajadores y las
Aseguradoras de Riesgos el Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de
dicha ley están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para
prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, así como cumplir con las
normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, estableciendo el artículo 31
de la Ley N° 24.557, los derechos, deberes y prohibiciones de éstos.
Que, a tal fin, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), quien tiene la facultad
de regular y supervisar el sistema instaurado.
Que a través de los Decretos N° 1.057 de fecha 11 de
noviembre de 2003 y N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, se delegó a esta
S.R.T. la facultad de dictar las normas necesarias para asegurar una
adecuada prevención de los riesgos del trabajo.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha
12 de marzo de 2020 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley
N° 27.541 y luego el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167 del 11 de marzo
de 2021 la amplió hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que desde el comienzo de la pandemia declarada en relación
con el Coronavirus COVID-19 se entendió necesario informar a los actores
involucrados en el Sistema de Riesgos del Trabajo, las medidas de prevención
conducentes para contribuir a los fines establecidos por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en concordancia con los objetivos establecidos en la Ley N° 24.557.
Que en consecuencia, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 29 de
fecha 21 de marzo de 2020, mediante la cual se impuso la obligación a los
empleadores de exhibir en sus establecimientos el modelo digital de afiche
informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus
COVID-19, provisto por las A.R.T..
Que transcurrido el tiempo, mediante el Decreto N° 287 de
fecha 30 de abril de 2021, se establecieron medidas generales de prevención
respecto del Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones
locales y focalizadas de contención de contagios, facultándose a los
Gobernadores y Gobernadoras de Provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de BUENOS AIRES y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso,
a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados
parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus
SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario.
Que en el marco normativo descripto y en función de la
experiencia recabada desde el inicio de la emergencia sanitaria en curso y
la obtención de nuevas certezas en materia de prevención del COVID-19,
resulta necesaria la actualización de las medidas preventivas sugeridas en
función de la evidencia científica y de las recomendaciones de Organismos
nacionales e internacionales especializados.
Que así las cosas, se estima procedente actualizar el
contenido del Anexo I IF-2020-18248527-APN-SMYC#SRT de la Resolución S.R.T.
Nº 29/20.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, los
Decretos N° 1.057/03 y N° 249/07 en función de lo dispuesto por los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 -y sus modificatorios y complementarios- y
N° 287/21.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I IF-2020-18248527-APN-SMYC#SRT
de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
Nº 29 de fecha 21 de marzo de 2020 por el Anexo I IF-2021-45379977-APN-GP#SRT
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.) deberán instrumentar, a través de herramientas
informáticas, los medios pertinentes para difundir y notificar a los
empleadores afiliados el contenido aprobado en el artículo 1º de la presente
resolución en formato digital, en un plazo que no podrá exceder los QUINCE
(15) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el
primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
(formato PDF) - “Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos
laborales”. |