Argentina, Riesgos del Trabajo |
- modifica y/o complementa a: ley 24557. - modificada y/o complementada por: resolución 62/02 SRT, resolución 268/16 SRT. |
Superintendencia de Riesgos del Trabajo RIESGOS DEL TRABAJO - AFICHE - APROBACIÓN Resolución (SRT) 70/97. Del 1/10/1997. B.O.: 7/10/1997. Establece pautas para el efectivo conocimiento por parte de empleadores y especialmente de los trabajadores de las obligaciones elementales del sistema establecido por la Ley 24557. Las leyes 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y 24557 sobre Riesgos del Trabajo, el expediente del registro de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) 193/97, y Que el artículo 31, Capítulo IX, de la ley sobre riesgos del trabajo establece los derechos, deberes y prohibiciones de las aseguradoras, de los empleadores y de los trabajadores. Que el decreto 170 de fecha 26 de febrero de 1996 reglamentario de la ley 24557, en su Título III especifica el contenido de las obligaciones de las aseguradoras; de los empleadores y las de los trabajadores; entre las cuales se encuentra el deber de información, por parte de las aseguradoras, sobre el sistema de prevención en materia de riesgos del trabajo, en particular sobre los derechos y deberes de cada una de las partes. Que los artículos 8º, 9º y 10 de la ley 19587 determinan las obligaciones del empleador y del trabajador, respectivamente. Que la resolución (SRT) 16 de fecha 17 de febrero de 1997 sobre el Programa de Acciones para la Prevención (PAP) establece como componente básico del mismo, la difusión de los derechos, obligaciones, y los roles esperados de todos los involucrados en la problemática de la salud y seguridad en el trabajo. Que a los fines de un efectivo conocimiento, por parte de los empleadores y en especial de los trabajadores, de las obligaciones elementales del sistema establecido por la ley de riesgos del trabajo, resulta necesaria una adecuada difusión de las mismas. Que en tal sentido se considera apropiado que dicha difusión se realice en los lugares de trabajo. Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha analizado la presente resolución y ha emitido dictamen favorable sobre el contenido de la misma. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley 24557. Por ello, El Superintendente de Riesgos del Trabajo RESUELVE: Artículo 1º - Aprobar el texto para la confección del afiche que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente. El arte del afiche deberá contemplar la uniformidad de medidas tipográficas y tener como mínimo 1 (uno) tamaño de 60 cm (sesenta centímetros) de alto por 45 cm (cuarenta y cinco centímetros) de ancho. Asimismo deberá llevar incorporado el nombre y logo de la aseguradora y el número de teléfono para atención o consulta en caso de accidente y deberá respetar los colores y diagramación según el modelo establecido por circular (SRT) 3/97. Art. 2º - Autorizar a las aseguradoras a la utilización en el afiche, junto al nombre y logo de la misma, del logo identificatorio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación (MTSS), en cuanto se corresponda íntegramente con el modelo establecido por la circular (SRT) 3/97. Art. 3º - Establecer la obligatoriedad para las aseguradoras de entregar el afiche de manera gratuita, a todas sus empresas afiliadas. Las aseguradoras deberán reponer los afiches para garantizar la exhibición en todo momento de al menos 1 (un) afiche por establecimiento. Art. 4º - Establecer que el afiche será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos 1 (uno) por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores. Los empleadores verificarán la correcta conservación de los afiches, solicitando la reposición a su aseguradora en caso de deterioro, pérdida o sustracción. Art. 5º - De forma. ANEXO (anexo s/resolución (SRT) 268/16) CONOCÉ TUS DERECHOS Y OBLIGACIONES Si sufrís un accidente, debés: Hablar con tu empleador, con tu A.R.T. o dirigirte a un Centro Médico Habilitado para solicitar atención médica. Tenés que recibir de la A.R.T. todas las prestaciones que correspondan: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y prestaciones dinerarias. TRABAJADOR Recordá tus derechos y obligaciones Recibir, hasta tu curación completa o mientras no te sientas bien: Asistencia Médica y Farmacéutica, Prótesis, Ortopedia y Rehabilitación. Participar en actividades de capacitación y formación sobre salud y seguridad en el trabajo. Denunciar ante tu empleador o A.R.T. los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en tu lugar de trabajo. Comunicar a tu empleador o a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) cualquier hecho de riesgo relacionado con tu puesto de trabajo o establecimiento. Cumplir con la realización de los exámenes médicos en salud. Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por tu empleador. Suspender las tareas en caso de riesgo grave e inminente. EMPLEADOR Recordá tus derechos y obligaciones Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad e informar los resultados de los mismos al trabajador y a la A.R.T. Solicitar la
atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales. Proveer a tus empleados de los elementos de protección personal e informarlos y capacitarlos en prevención de riesgos del trabajo. Denunciar ante la A.R.T. los accidentes o enfermedades vinculados al trabajo que ocurren en tu establecimiento. Notificar a la A.R.T. la incorporación de nuevo personal. Cumplir con las normas de salud y seguridad en el trabajo. Su A.R.T. es: (logo A.R.T.) Emergencias: (0800-A.R.T.) consultas e informes 0800-666-6778 Superintendencia de Riesgos del Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Presidencia de la Nación |
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