Gerencia de Prevención y Salud
Laboral
RIESGOS DEL TRABAJO -
REGISTRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES - PLAZO PARA DECLARACION
DE DATOS
Disposición (GPySL) 2/08. Del
4/12/2008. B.O.: 11/12/2008. Registro de Enfermedades Profesionales. Plazo para
la declaración de datos por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y
los Empleadores Autoasegurados.
Bs. As., 4/12/2008
VISTO, el Expediente Nº 7784/07 del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº
24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T.
Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007 y Nº
224 de fecha 14 de febrero de 2008 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 840
dictada por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T) con fecha 22 de
abril de 2005, se dispuso la creación del "Registro de Enfermedades
Profesionales" en el ámbito de la S.R.T.
Que a fin de lograr una mejor
identificación de las enfermedades profesionales, se modificó a través de la
Resolución S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007, el mecanismo y
contenido del procedimiento para registrar los datos pertinentes, detallándose
los campos que deben completar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
y los Empleadores Autoasegurados (EA) en el momento de declarar una enfermedad
profesional ante esta S.R.T.
Que mediante el artículo 6º de la
Resolución S.R.T. Nº 1601/07, se facultó a la entonces Gerencia de Prevención y
Control para modificar el procedimiento y el contenido de los formularios
descriptos en el Anexo III.
Que con el dictado de la Resolución
S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, las funciones que cumplía la
entonces Gerencia de Prevención y Control, las cumple la Gerencia de Prevención
y Salud Laboral.
Que existen datos en el sistema de
registro, relacionados con las enfermedades profesionales, cuyo conocimiento
inmediato resulta de alta prioridad para la aplicación de las medidas que
correspondan implementar por las áreas operativas del Organismo para la mejor
atención de los damnificados frente a un infortunio laboral, mientras que otros
pueden ser diferidos.
Que a tal efecto, resulta de vital
importancia establecer los plazos en que la información correspondiente a cada
campo del punto 3.1.1 del Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 1601/07, debe ser
declarada ante el "Registro de Enfermedades Profesionales".
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha
intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de
las atribuciones conferidas mediante el artículo Nº 6 de la Resolución S.R.T. Nº
1601/07 y la Resolución S.R.T. Nº 224/08.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCION Y SALUD
LABORAL
DISPONE:
Artículo 1º — Los datos que componen
el "Registro de Enfermedades Profesionales", establecidos en el punto 3.1.1. del
Anexo III de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) Nº 1601 de fecha 12 de octubre de
2007, deberán ser declarados por las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.)
y Empleadores Autoasegurados (EA) en el plazo que para cada campo se establece,
según el siguiente detalle:
a) Campos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12,
13, 14, 15, 18, 19, 20, 22, 28, 29 y 35; dentro del plazo de VEINTICUATRO (24)
horas, contadas desde la toma de conocimiento por parte de la A.R.T. o E.A. de
la primera manifestación invalidante.
b) Campos: 7, 8, 9, 10, 16, 17, 21,
23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 34 y del 36 al 57; dentro del plazo de
CUARENTA Y CINCO (45) días contados desde la toma de conocimiento por parte de
la A.R.T. o E.A. de la primera manifestación invalidante o en la fecha de cese
de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), lo que primero ocurra.
Art. 2º — Déjanse sin efecto los
párrafos 2º y 3º del punto 3.1 del Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº
1601/07.
Art. 3º — La presente disposición
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4º — De forma. |