Superintendencia de Riesgos del Trabajo
ENFERMEDADES PROFESIONALES -
RESOLUCION N° 840/2005 - MODIFICACION
Resolución (SRT) 1601/07. Del 12/10/2007. B.O.: 16/10/2007.
Modificación de la Resolución Nº 840/2005, mediante la cual se dispuso la
creación del Registro de Enfermedades Profesionales.
VISTO, el Expediente Nº7784/07 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº24.557, el Decreto Nº717 de fecha 28 de junio de
1996, las Resoluciones S.R.T. Nº660 de fecha 16 de octubre de 2003 -modificada
por la Resolución S.R.T. Nº1140 de fecha 18 de octubre de 2004- y Nº840 de fecha
22 de abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de lograr una mejor identificación de las enfermedades
profesionales se dictó la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) Nº840 de fecha 22 de abril de 2005, mediante la cual se dispuso
la creación del "Registro de Enfermedades Profesionales" en el ámbito de la
S.R.T.
Que el artículo 5º de la Resolución S.R.T. Nº840/05 faculta a la Subgerencia
de Estudios, Formación y Desarrollo, dependiente de la Gerencia de Prevención y
Control, a requerir datos e introducir cambios en el formato, medios y plazos de
envío de información con el fin de administrar el Registro de Enfermedades
Profesionales, como así también a modificar el procedimiento y el contenido de
los formularios a utilizar para la denuncia de Enfermedades Profesionales,
previa intervención de la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T.
Que en virtud de la complejidad de factores intervinientes en el desarrollo
de las Enfermedades Profesionales y sus consecuencias, como así también de la
necesidad de introducir cambios en los contenidos planteados en la Resolución
S.R.T. Nº840/05 y sus Anexos, el acto que se impulsa pretende una mejor
identificación de dichas enfermedades a partir de la modificación en los
mecanismos y contenido de los procedimientos de registro, detallando los campos
que deben completar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los
Empleadores Autoasegurados en el momento de declarar una enfermedad profesional
a esta S.R.T.
Que asimismo, para futuras modificaciones, resulta procedente facultar a la
Gerencia de Prevención y Control de esta S.R.T. para modificar el procedimiento
y el contenido de los formularios descriptos en los Anexos a que hacen
referencia los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución.
Que en atención a los argumentos expuestos resulta conducente la derogación
de los Artículos 5º y 6º de la Resolución S.R.T. Nº840/05.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden de su
competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades establecidas en el
artículo 36, apartado 1, incisos a) y d) de la Ley Nº24.557 y en virtud de las
atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº660 de fecha 16 de octubre de
2003 -modificada por la Resolución S.R.T. Nº1140 de fecha 18 de octubre de
2004-.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º - Sustitúyase el Anexo I de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005 por el Anexo
I de la presente resolución.
Art. 2º - Sustitúyase el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº
840/05 por el
Anexo II de la presente resolución.
Art. 3º - Sustitúyase el Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº
840/05 por el
Anexo III de la presente resolución, relativa a los datos de las enfermedades
profesionales que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los
Empleadores Autoasegurados deberán remitir a esta S.R.T.
Art. 4º - Las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados deberán efectuar envíos
de información al menos una vez al mes con las novedades de las que hayan tomado
conocimiento hasta ese momento. Si lo entienden procedente, las A.R.T. y los
Empleadores Autoasegurados podrán efectuar presentaciones diarias o semanales.
Art. 5º - La Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo será responsable
de la administración del "Registro de Enfermedades Profesionales".
Art. 6º - Facúltese a la Gerencia de Prevención y Control para modificar el
procedimiento y el contenido de los formularios descriptos en los Anexos a que
hacen referencia los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente. Asimismo, dicha
Gerencia podrá requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos
de envío.
Art. 7º - El "Registro de Enfermedades Profesionales" se regirá por las
normas establecidas en la presente resolución y en la Resolución S.R.T.
Nº 840/05.
Art. 8º - Deróganse los Artículos 5º y 6º de la Resolución S.R.T. Nº
840/05.
Art. 9º - La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), a través de la
Gerencia de Prevención y Control, establecerá la fecha de entrada en vigencia de
la presente.
(Nota Ecofield: por art. 4° de la Disposición N°
6/2007 de la Gerencia de Prevención y Control
B.O. 7/12/2007 se establece la entrada en vigencia de la presente Resolución, a
partir del 1° de enero de 2008.)
Art. 10. - De forma.
ANEXOS
Anexo I
Anexo
II (Nota Ecofield: ver
formulario D del Anexo II
reemplazado por Anexo I de la Instrucción 2/10 SRT,
formato PDF, 50,89 kb)
Anexo III - (Reemplazado por
instrucción 2/10 SRT)
Nota Ecofield: Solicitud de Baja de Registros de
Enfermedades Profesionales: disposición 7/07 GPyC)
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