Ecofield - Riesgos del Trabajo - Resolución (SRT) 840/05

 

Argentina, Riesgos del Trabajo

- modifica y/o complementa a: ley 24557, decreto 717/96 PEN, resolución 15/98 SRT, resolución 521/01 SRT.

- modificada y/o complementada por: resolución 1601/07 SRT, disposición 6/07 GPyC, disposición 7/07 GPyC, disposición 2/10 SRT, instrucción 2/10 SRT, resolución 1389/10 SRT, resolución 1838/14 SRT, resolución 3327/14 SRT, resolución 525/15 SRT, resolución 475/17 SRT, resolución 11/18 SRT, resolución 10/21 SRT, disposición 1/22 SRT.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO - ENFERMEDADES PROFESIONALES - REGISTRO - CREACION

Resolución (SRT) 840/05. Del 22/4/2005. B.O.: 26/4/2005. Riesgos del Trabajo. Créase el Registro de Enfermedades Profesionales. Procedimientos a seguir para la denuncia de enfermedades profesionales. Información que las aseguradoras y empresas autoaseguradas deben remitir a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 22/4/2005

VISTO, el Expediente Nº 1653/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 070 de fecha 01 de octubre de 1997, Nº 015 de fecha 11 de febrero de 1998, Nº 521 de fecha 21 de noviembre de 2001, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, Nº 605 de fecha 08 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que del artículo 31, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 y del artículo 35 del Decreto Nº 717/96 y las reglamentaciones de esta SUPERINTENDENCIA, surge el deber de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes y enfermedades laborales.

Que dicho artículo 31 en su apartado 2, inciso c) establece la obligación de los empleadores de denunciar a las A.R.T. y a la S.R.T. los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos, y el artículo 1º del decreto citado dispone también el deber de denunciar a la A.R.T. correspondiente.

Que el artículo 30 de la L.R.T., extiende dichos deberes a los empleadores autoasegurados.

Que, por su parte, el Decreto Nº 717/96 ha establecido los mecanismos a los que deben ajustarse las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las actuaciones administrativas para la determinación de las contingencias e incapacidades, facultando a esta S.R.T. a establecer los requisitos mínimos.

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 015/98 —modificada por la Resolución S.R.T. Nº 521/01— se creó el "Registro de Siniestros e Incapacidades Laborales" en el ámbito de esta S.R.T..

Que en atención a la experiencia recogida desde su puesta en vigencia, resulta conveniente separar los registros de accidentes laborales del de enfermedades profesionales, en virtud de las diferencias sustanciales que presentan en su origen, evolución y diagnóstico, introduciendo así mejoras en los procedimientos de denuncia e instrumentación de la información necesaria sobre las enfermedades profesionales.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso d) de la Ley Nº 24.557, por el artículo 2º del Decreto Nº 717/96, y de conformidad con la delegación realizada mediante Resolución S.R.T. Nº 605/05.

Por ello

EL GERENTE GENERAL A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el "Registro de Enfermedades Profesionales", que será administrado por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la que establecerá los mecanismos y procedimientos administrativos necesarios para su instrumentación.

Art. 2º — (art. derogado por resolución 525/15 SRT) Apruébase el ANEXO I, integrante de esta resolución, en el que se establece los procedimientos a seguir para la denuncia de enfermedades profesionales.

Art. 3º — (art. derogado por resolución 525/15 SRT) Apruébase el ANEXO II, que también integra esta resolución, mediante el que se establece los datos mínimos que deben contener los formularios, o el instrumento que la Aseguradora implemente en su reemplazo, a utilizar en el procedimiento estipulado en el artículo precedente.

Art. 4º — (art. derogado por resolución 525/15 SRT) Apruébase el ANEXO III, integrante de esta resolución, mediante el cual se establece la información relativa a las enfermedades profesionales, que las aseguradoras y empresas autoaseguradas deben remitir a esta S.R.T..

Art. 5º — (Artículo derogado por art. 8º de la Resolución Nº 1601/2007 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, B.O. 16/10/2007. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2008, por art. 4° de la Disposición N° 6/2007 de la Gerencia de Prevención y Control B.O. 7/12/2007.)

Art. 6º — (Artículo derogado por art. 8º de la Resolución Nº 1601/2007 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, B.O. 16/10/2007. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2008, por art. 4° de la Disposición N° 6/2007 de la Gerencia de Prevención y Control B.O. 7/12/2007.)

Art. 7º — (art. derogado por resolución 525/15 SRT) La S.R.T. establecerá la fecha de entrada en vigencia de la presente y fijará los procedimientos de intercambio de información.

(Nota Ecofield: por art. 4° de la Disposición N° 6/2007 de la Gerencia de Prevención y Control B.O. 7/12/2007 se establece la entrada en vigencia de la presente Resolución, a partir del 1° de enero de 2008.)

Art. 8º — De forma.

ANEXOS

ANEXO I - (anexo. derogado por resolución 525/15 SRT)

Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Enfermedades Profesionales

1. Instrucciones e información:

1.1 La Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) elaborará y entregará material informativo a los empleadores sobre los pasos a ejecutar en caso de enfermedad profesional, conforme establecen las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 70 de fecha 1º de octubre de 1997 (Artículo 1º y 3º), Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002 y Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002.

1.2. El material informativo será entregado al empleador en el momento de la afiliación/renovación, o durante la primera visita que se efectúe al mismo, adjunto a la entrega de los instrumentos para formalizar la denuncia, en un formato tal que asegure su comprensión y facilite su comunicación, dejando constancia escrita de dicha entrega.

1.3. El material informativo o cualquier otra documentación de importancia para la adecuada atención de una enfermedad profesional deberá ser actualizado cuando se produzca alguna modificación.

1.4. Los empleadores deberán poner en conocimiento de los trabajadores las instrucciones pertinentes recibidas de la A.R.T. acerca del procedimiento a seguir en caso de enfermedad profesional, dejando constancia escrita con la firma de cada trabajador.

2. Obligación de los trabajadores

Los trabajadores están obligados, siempre y cuando su condición médica lo permita, a informar en forma inmediata al empleador todos las enfermedades que le ocurran por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo, por sí mismos o a través de un tercero.

3. Atención del trabajador:

3.1. Cuando el trabajador reportara al empleador una enfermedad profesional, el empleador gestionará en forma inmediata las prestaciones en especie que debieran brindarse al trabajador de acuerdo a las instrucciones que recibiera oportunamente de parte de la A.R.T.. Dicha atención también podrá ser gestionada directamente ante la A.R.T. o un prestador por ella habilitado, por el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento de la contingencia.

3.2. El trabajador enfermo recibirá del prestador médico, en forma inmediata las prestaciones en especie definidas por la normativa vigente. El empleador, a fin de facilitar la atención del trabajador, proporcionará al Prestador, Nombre y Apellido del trabajador, Nºde C.U.I.L., Razón Social del Empleador, Nºde C.U.I.T. y A.R.T., motivo o lesión por la que se solicita la atención, agente causante de la lesión y tarea que desarrolla el trabajador, a través del instrumento que la A.R.T. tenga implementado. La demora en la entrega de dicha información no será admitida como motivo para justificar la falta de asistencia médica. El prestador dejará constancia escrita en la Historia Clínica de la fecha y hora de la primera atención.

3.3. El trabajador recibirá del prestador asistencial una Constancia de Asistencia Médica (de conformidad al Anexo II Formulario A de la presente) en la que quedará documentado el motivo de la consulta, sus datos personales y, de ser posible de determinar, la fecha de vuelta al trabajo.

Si la contingencia fuera sin días de baja laboral, la Constancia de Asistencia Médica debidamente firmada y sellada por el profesional, reemplazará al formulario de Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria.

4. Denuncia de Enfermedad Profesional:

4.1. El empleador complementará a la información ya brindada conforme lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 310/02, la información sobre la contingencia ante la A.R.T., independientemente de su categorización de "con baja" o "sin baja", dentro del plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber tomado conocimiento de la misma, volcando los datos de la contingencia en el Formulario de Denuncia, el cual deberá ajustarse al esquema del Anexo II Formulario D. En el Anexo III de la presente se detallarán las Tablas con los códigos correspondientes a la zona del cuerpo afectada, el agente causante y el agente material asociado. El original del mencionado documento será para la A.R.T. y una copia será para el empleador. En caso que el empleador no cumpliera con esta obligación, la A.R.T. debe denunciar el hecho ante la S.R.T., no pudiendo la omisión del empleador ser causal de rechazo de la enfermedad profesional.

4.2. Si la A.R.T. tuviera implementado un sistema de telegestión podrá autorizar al empleador a realizar la denuncia por esa vía, debiendo la A.R.T. tomar los recaudos necesarios a fin de garantizar la inalterabilidad de los datos denunciados.

4.3. El empleador debe entregar al trabajador una copia de la denuncia presentada con motivo de las dolencias que sufriera, debiendo proporcionársela sin anteponer condición de ninguna naturaleza.

4.4. Si la A.R.T. detectase la enfermedad profesional en ocasión de realizar exámenes médicos periódicos, debe efectuar la denuncia correspondiente a la S.R.T., solicitando la información complementaria al empleador. La A.R.T. notificará al empleador y al trabajador de forma fehaciente la registración de la enfermedad profesional. En caso de que la A.R.T. se notificase de una enfermedad profesional por medio del trabajador o de un tercero, deberá poner en conocimiento dicha circunstancia al empleador en el término de DIEZ (10) días hábiles de recibida la notificación. Si esta notificación proviniese exclusivamente de un tercero, la A.R.T. notificará de igual forma al trabajador. Se preservará siempre y en todos los casos la debida confidencialidad de los datos. (Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1389/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 23/9/2010. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial)

4.5. En caso que alguno de los pasos previstos en este procedimiento no pueda ser cumplimentado, la denuncia de la enfermedad profesional podrá ser efectivizada en sede de la A.R.T. o en la de un prestador por ella habilitado.

5. Notificaciones:

5.1. Si la A.R.T. dispusiera el rechazo del carácter profesional de la enfermedad, deberá notificar dicha circunstancia por medio fehaciente al trabajador y al empleador, informando los conceptos mencionados en el Anexo II Formulario B.

5.2. La A.R.T. notificará por medio fehaciente al trabajador y al empleador el cese de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), indicando el motivo de tal circunstancia, bajo firma del responsable del Area Médica de la A.R.T. o prestadora habilitada a tal fin. En dicha notificación se comunicará lo establecido en el Anexo II Formulario C.

5.3. La A.R.T. notificará a la S.R.T. las enfermedades profesionales dentro de los plazos establecidos en el Anexo III de la presente resolución. Esta comunicación se hará a través de los medios de intercambio de información que establezca la S.R.T.

5.4. Los empleadores autoasegurados deberán cumplir con este procedimiento desempeñando el rol de empleador y aseguradora según corresponda.

5.5. La A.R.T. deberá remitir al Servicio de Medicina del Trabajo del empleador información periódica sobre el estado de salud del trabajador y toda información adicional que ese Servicio le solicite.

5.6. El empleador podrá ser informado sobre los alcances del punto anterior por medios escritos o acceder a la información no médica, por vía electrónica a través de accesos web.

Anexo II - (anexo. derogado por resolución 525/15 SRT)

Modelos de los Formularios

Formulario A: Constancia de Asistencia Médica / Fin de tratamiento

Es el documento que da cuenta de la evaluación realizada por el profesional médico del estado de salud del trabajador al momento de realizar la consulta ante el prestador asistencial. Este formulario deberá contener como mínimo los datos que se listan a continuación:

1. Lugar y fecha de la asistencia médica

2. Datos de filiación del trabajador

3. Descripción del Motivo de Consulta

4. Indicaciones

5. Fecha de retorno al trabajo (en caso de ser posible)

6. Fin del tratamiento

7. Fecha de próxima revisión (si corresponde)

8. Alta. (Si/No)

9. Deberá constar en el formulario la siguiente leyenda: "De acuerdo con la Resolución S.R.T Nº 744/03, Usted tiene que ser citado para ser informado acerca de la estimación realizada sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) dentro de los próximos QUINCE (15) días hábiles a partir del día del alta ( __ / __ / ___). En caso de duda, puede Usted comunicarse a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO al 0800-666-6778".

Formulario B: Notificación de Rechazo

Es el instrumento a través del cual la A.R.T. o el Empleador Autoasegurado, comunica el rechazo del carácter profesional de la enfermedad. Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Lugar (de emisión del documento de notificación)

2. Fecha (de emisión del documento de notificación)

3. Nº de registro de la enfermedad denunciada

4. Fecha de detección de la enfermedad denunciada

5. Datos de filiación del trabajador

6. Fundamentación del rechazo.

El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese el siguiente mensaje "Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en ... (debiéndose consignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador)... Para ello deberá hacerlo dentro del plazo de DOS (2) años previsto por el artículo 44 de la Ley Nº24.557".

Formulario C: Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.)

Es el instrumento a través del cual la A.R.T. o el Empleador Autoasegurado, comunica al trabajador, por medio fehaciente, sobre las condiciones de Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.). Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Fecha de cese de la I.L.T.

2. Datos de filiación del trabajador

3. Número de caso (registro)

4. Fecha del caso

5. Fecha de inicio de la I.L.T.

6. Motivo de la Finalización de la I.L.T.

a) Alta médica

b) Transcurso de UN (1) año de la fecha de la detección de la enfermedad profesional

c) Muerte

d) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)

Si corresponde alta médica y ésta se determinó antes del transcurso de b), informar si se debe evaluar la Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).

7. Consignar si debe continuar recibiendo prestaciones asistenciales.

8. Fecha de presentación del trabajador para la determinación del grado de incapacidad o firma del acuerdo de homologación de una I.L.P.

El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese el siguiente mensaje "Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en ... (debiéndose consignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador)... Para ello deberá hacerlo dentro del plazo de DOS (2) años previsto por el artículo 44 de la Ley Nº 24.557".

El empleador podrá ser notificado por medios escritos y/o electrónicos sobre la fecha de alta médica del trabajador.

Formulario D: Esquema de Formulario de Denuncia.

(Formulario D sustituido por art. 1° de la Instrucción N° 2/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/3/2010. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, teniendo en cuenta que la declaración de los casos con fecha de diagnóstico de la Enfermedad Profesional posterior al 31 de diciembre de 2009 que hayan sido declarados antes de la aludida vigencia, deberá adecuarse a lo establecido en la normativa de referencia)

Es el instrumento por medio del cual A.R.T. o Empleador Autoasegurado, denuncia una Enfermedad Profesional. El mismo debe contener como mínimo la siguiente información:

1. Empleador

a. Nombre de la empresa (Razón social)

b. C.U.I.T.

c. C.I.I.U. principal

d. A.R.T.

e. Nº Contrato

f. Dirección

g. Código postal

h. Empresa subcontratada

No

i. C.U.I.T. de ocurrencia

j. Nombre del establecimiento en el que se detecta la enfermedad profesional

k. Código de Establecimiento

l. C.I.I.U. del establecimiento

m. Dirección donde se detectó la contingencia

n. Código postal donde se detectó la contingencia

o. Provincia donde se detectó la contingencia

2. Trabajador

a. Nombre y apellido

b. C.U.I.L. (o D.N.I. en caso de que no tuviera C.U.I.L.)

c. Sexo

d. Fecha de nacimiento

e. Fecha de ingreso

f. Situación contractual

g. Puesto de trabajo al momento del diagnóstico de la enfermedad profesional (Según código C.I.U.O. v. 1988)

h. Antigüedad en el puesto 11)

i. Fecha de último examen periódico

3. Datos de la enfermedad denunciada

a. Descripción de la enfermedad denunciada

b. Agente causante (ver tabla)

c. Agente material asociado (ver tabla)

d. Tiempo de exposición al agente (en meses)

e. Fecha de ingreso al establecimiento

f. Fecha del diagnóstico de la enfermedad denunciada

g. La enfermedad se diagnosticó en:

î Examen preocupacional

î Examen periódico

î Transferencia de puesto de trabajo

î Ausencia prolongada

î Examen de egreso

î Obra social

î Hospital público

î Sanatorio privado

î Prestador de A.R.T.

- Fecha de elaboración del formulario D

- Firma y aclaración del denunciante:

ANEXO III - (anexo. derogado por resolución 525/15 SRT)

ENFERMEDADES PROFESIONALES

1 PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICACION DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Se establece la forma y el procedimiento que debe seguir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y el Empleador Autoasegurado (E.A.) para remitir la información correspondiente a las Enfermedades Profesionales (E.P.), según la obligación estipulada en la Resolución S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005.

Para sistematizar la información que compone el Registro de Enfermedades Profesionales, se define UN (1) archivo con la información a presentar por las A.R.T. y E.A. ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

1.1 Declaración de las Enfermedades Profesionales

La notificación de los datos determinados en el Formulario de Denuncia del Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 840/05, sustituidos por la Estructura de Datos del punto 3.1.1 del presente Anexo II, debe efectuarse mediante los archivos con extensión "EF".

Contiene: La información mínima para identificar la Enfermedad Profesional. Los datos deben remitirse para cada una de las Enfermedades Profesionales que la A.R.T./E.A. haya tomado conocimiento.

2 ESPECIFICACIONES DEL ARCHIVO A ENVIAR

En cuanto a la forma y el procedimiento que debe seguir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleador Autoasegurado (E.A.) para remitir la información, se establece lo siguiente:

2.1 Envío de información

La información a ser remitida por las A.R.T. y Empleador Autoasegurado (E.A.) se debe declarar a través del archivo de datos, conforme a las especificaciones de estructura de datos establecida en el punto 3 del presente Anexo.

Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información.

2.2 Tipo de operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

M

Modificación, por corrección de errores en campos no clave o actualización de información.

Para los tipos de operación "A" y "M" deben completarse la totalidad de los campos, exceptuando las características particulares que se detallan en la estructura del archivo.

• El procedimiento de Baja será normado por Disposición del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas aplicándose tanto para el Registro de Enfermedades Profesionales como para el Registro de Accidentes de Trabajo.

• Si el campo no forma parte de la clave del registro, se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una "M" (Modificación) en el tipo de operación. Los campos que no conforman la clave del registro, serán reemplazados por los campos informados en la nueva presentación.

2.3 Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta que los campos que en la estructura de datos se encuentran indicados con asterisco (*), son aquellos que conforman la clave del registro.

2.4 Constancia de recepción

• Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

• Se mantendrán las modalidades actuales de generación de "Constancia de Recepción" y detalle de respuesta, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

2.5 Causales de rechazo de registros

• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

• Inconsistencias en la información presentada.

• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros, mediante los códigos correspondientes.

Los campos indicados como de presentación "en blanco" no serán validados, almacenados, ni serán objeto de rechazo.

2.6 Forma de completar los registros

• Todos los Datos son de presentación obligatoria. Todos los campos deben completarse en formato ASCII.

• Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32)

• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

3 ESTRUCTURA DE DATOS A ENVIAR POR LAS ASEGURADORAS Y AUTOASEGURADOS

3.1 DECLARACION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

El Registro de Enfermedades Profesionales es una base de datos general donde se encuentran los registros correspondientes a las Enfermedades Profesionales reportadas por las A.R.T./E.A. a esta S.R.T.

Para la conformación del registro antes mencionado, las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán remitir la información contenida en el presente Anexo, dentro del plazo de DIEZ (10) días contados desde la toma de conocimiento de la primera manifestación invalidante.

Los campos obligatorios diferibles deberán ser completados dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días contados desde la toma de conocimiento por parte de la A.R.T. o E.A. de la primera manifestación invalidante o en la fecha de cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), lo que primero ocurra.

Para cada Enfermedad Profesional la A.R.T./Empleador Autoasegurado debe generar un número único de Registro de enfermedad profesional, sin importar la categoría a la cual pertenezca y dicha numeración deberá corresponder con la codificación estipulada en el punto 3.3 del presente Anexo.

Si una enfermedad profesional informado bajo la categoría Con Baja deviniera en Incapacidad, el registro inicial deberá ser modificado enviando un nuevo registro con todos los campos completos correspondientes a la nueva categoría, sin modificar el número de enfermedad profesional.

La declaración de las Enfermedades Profesionales y datos informados por las A.R.T. y Empleador Autoasegurado (E.A.) tienen carácter de declaración jurada.

En cuanto a la forma y el procedimiento que debe cumplir la A.R.T./E.A. para remitir la Declaración de las Enfermedades Profesionales conforme a lo determinado en el Formulario de "Denuncia de Enfermedad Profesional", aprobado por el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 1601/07, y sus modificaciones según Anexo I de la presente Instrucción, se establece:

3.1.1 Descripción del archivo

Se define UN (1) archivo de Enfermedades Profesionales.

El archivo se denominará ARTcartv.EFn donde:

ART Valor constante

"ART".

Cartv

Código de ART/EA incluido el dígito verificador

EF

Constante "EF" que identifica el contenido del archivo.

N

Número de archivo con valores de 1 a 9.

3.1.2 Aclaraciones

• Para los campos que deben ser expresados en meses, el mismo se redondea de la siguiente manera:

• Si por ejemplo el tiempo de exposición del trabajador al agente causante es de TRES (3) meses y QUINCE (15) días, se debe informar como CUATRO (4) meses.

• En cambio, si el tiempo de exposición del trabajador al agente causante es de TRES (3) meses y CATORCE (14) días, se debe informar como TRES (3) meses.

• En el caso de que inicialmente se abriera un Accidente de Trabajo y resultara ser una Enfermedad Profesional, se deberá dar de alta en el Registro de Enfermedades Profesionales y se deberá solicitar la Baja al Accidente de Trabajo al Registro de Accidentes de Trabajo; en el caso de que se abriera un caso como Enfermedad Profesional y resultara un Accidente de Trabajo, se deberá dar el alta como Accidente de Trabajo y pedir la Baja en el Registro de Enfermedades Profesionales.

• Para las incapacidades se deberá enviar un registro de modificación por cada novedad que se produzca en la valoración de la incapacidad, cuando se produzcan homologaciones y cuando se emitan dictámenes de comisiones médicas.

• El campo Código de Establecimiento deberá ser consignado conforme el Nº de sucursal de explotación declarado por el empleador en el "registro de altas y bajas en materia de seguridad social" para los empleadores pertenecientes al SUSS. En caso de tratarse de empleadores No SUSS, deberá consignar el número de establecimiento de acuerdo a la normativa fijada en la Resolución S.R.T. Nº 463/09 Anexo I (Relevamiento General de Riesgos), y sus aclaratorias.

• Las enfermedades Profesionales alcanzan la categoría IN cuando el cese de la I.L.T. se produce por declaración de incapacidad laboral permanente. En un primer momento habrá de informarse al Registro la estimación de incapacidad (según Decreto Nº 659/96 - Baremo) realizada por el cuerpo médico de la A.R.T./E.A. y en segundo término, actualizarse con un archivo con tipo de operación M (modificación), informando el resultado del trámite ante las Oficinas de Homologación y Visado y/o Comisiones Médicas jurisdiccionales.

• Los casos mortales inculpables ocurridos en fase de Incapacidad Laboral Permanente Provisoria no deben reportarse como MT sino como IN. La fecha de defunción debe ser declarada en el campo 44 de la estructura de datos definida en el punto 3.1.1.

• Los casos se consideran cerrados cuando:

SB

En el mismo momento en que son reportados.

CB

Cuando cesa la ILT.

IN

Cuando la OHYV o Comisión Médica, o alguna instancia jurídica fija un grado de incapacidad.

MT

En la fecha de fallecimiento del trabajador.

RE

Cuando la aseguradora notifica al trabajador y al empleador.

Los casos cerrados deberán ser declarados, para ser aceptados por el sistema de validación de la S.R.T., con todos los campos correspondientes a la categoría, completos.

• Casos notificados durante la vigencia de la Resolución S.R.T. Nº 521/01 o de la Resolución S.R.T. Nº 1601/07: Cuando se requieran modificaciones de casos abiertos antes de la puesta en vigencia de la presente Instrucción, se informarán según esta nueva estructura de datos y mediante la utilización de las tablas actualizadas. Estas modificaciones se realizarán para las variables que correspondían a la Resolución S.R.T. Nº 521/01 o a la Resolución S.R.T. Nº 1601/07 (según la fecha de alta del caso), es decir al contenido de la estructura original previa a la puesta en vigencia de la presente estructura. En dichos casos, de no contar con información, las Aseguradoras y Empleadores Autoasegurados podrán declarar en blanco los campos nuevos que incorpore el citado registro. Asimismo, se respetará la numeración original.

3.1.3 Tratamiento de los registros con categoría MT

Una Enfermedad Profesional alcanza esta categoría:

a) A través de un alta (A), cuando el fallecimiento del trabajador se produce en forma inmediata, en este caso se debe declarar como fecha de cese de la I.L.T. la misma fecha de ocurrencia de la Enfermedad Profesional.

b) A través de una modificación (M), cuando el fallecimiento ocurre a consecuencia de la Enfermedad Profesional durante el período de I.L.T. o Permanente Provisoria y se haya declarado primariamente a la S.R.T. como una enfermedad profesional con categoría SB o CB o IN.

3.1.4 Tratamiento de los registros con categoría RE

Una Enfermedad Profesional alcanza esta categoría:

a) A través de un alta (A), cuando el rechazo se produzca antes de declarar la Enfermedad Profesional a la S.R.T. pero haya sido informado al Registro de Auditoría Médica o se le haya adjudicado un número de Enfermedad Profesional.

b) A través de una modificación (M), cuando el rechazo se produzca con posterioridad a la declaración del caso ante el Registro de Enfermedades Profesionales.

3.1.5 Numeración del campo Número de Expediente en CM u OHV

A continuación se describe la forma de llenado del campo Número de Expediente:

• Las TRES (3) primeras posiciones corresponden a los códigos establecidos para las Comisiones Médicas u Oficinas de Homologación y Visado

• Seguidamente, en la quinta posición, se codificará con una letra los orígenes de los expedientes:

L = Comisiones Médicas

H = Oficinas de Homologación y Visado

• CINCO (5) posiciones para el número del expediente

• DOS (2) posiciones para el año.

3.1.6 Numeración del campo Número de Expediente en Fuero Judicial o Subsecretaría de Trabajo.

A continuación se describe la forma de llenado del campo Número de Expediente:

• Las cuatro primeras posiciones corresponden a los códigos establecidos para los Juzgados o Subsecretarías de Trabajo (listado disponible en la Extranet).

• DIEZ (10) posiciones para el número del expediente

• DOS (2) posiciones para el año.

3.2 Obligatoriedad de los Campos

Campos Obligatorios para la Aceptación del Registro:

Dentro de este concepto se incluyen aquellos campos en que, para la categoría correspondiente, la ausencia de la información o contenido No Válido genera el rechazo del registro. En el cuadro con la estructura del archivo son indicados con la leyenda Obligatorio. Se incluyen dentro de esta definición los campos claves.

Campos de Obligatoriedad Diferida:

Son los campos donde la ausencia de información no genera el rechazo del registro, sin embargo, deberán ser completados con envíos posteriores haciendo uso del mecanismo de modificación establecido con ese propósito. Estos campos se señalan con la leyenda Obligatorio Diferible. Cabe señalar que en cada actualización se deberán enviar todos los datos conocidos para ese registro.

Los campos diferible LRT son aquellos cuyos datos se obtendrán a partir de los procedimientos establecidos en la Ley Nº 24.557.

3.3 NUMERACION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

El número de enfermedad profesional se compone de VEINTE (20) posiciones que se distribuyen de la siguiente manera:

Estructura del Número

Lectura

Para uso de la ART/EA

Año de Denuncia

Contador

Sufijo

00000000

2000

001589

00

Enfermedad profesional

00000000

2000

001589

01

1º reingreso

00000000

2000

001589

02

2º reingreso

• Segmento 1 - Para uso de la A.R.T./E.A.: son OCHO (8) posiciones disponibles para libre uso de la A.R.T./Empleador Autoasegurado, para codificar lo que considere necesario.

• Segmento 2 - Año de denuncia: año en que la Aseguradora/Empleador Autoasegurado recibe la denuncia de la enfermedad profesional.

• Segmento 3 - Contador: contador progresivo por unidades que se retorna a 1 por cada cambio en "Año de denuncia".

• Segmento 4 - Sufijo: identifica a los reingresos. Tal como se puede apreciar en los ejemplos que se exponen en el cuadro, los reingresos no generan modificación en los primeros tres segmentos, y sí del segmento del sufijo.

4. Fiscalizacion del Registro de Enfermedades Profesionales. Veracidad de los datos declarados

• Los datos declarados por las Aseguradoras y los Empleadores Autoasegurados serán fiscalizados por la Gerencia de Control de Entidades.

• Se considerará falta cuando la información declarada al Registro de Enfermedades Profesionales difiera con el respaldo documental del mismo. Misma consideración corresponderá para el caso en que lo informado al Registro de Enfermedades Profesionales carezca de respaldo documental o éste sea insuficiente.

• Se considerará falta cuando una Aseguradora o un Empleador Autoasegurado omita declarar una enfermedad profesional o lo haga por fuera de los procedimientos o plazos establecidos por la normativa vigente.

• Los registros rechazados por no cumplir con las especificaciones técnicas o reglas de validación ejecutadas por el sistema de la S.R.T. se considerarán no informados hasta su efectivo ingreso a las bases de la S.R.T.

TABLA I

Tabla de Provincias (AFIP)

Código

Nombre de Provincia

00

CAPITAL FEDERAL

01

BUENOS AIRES

02

CATAMARCA

03

CORDOBA

04

CORRIENTES

05

ENTRE RIOS

06

JUJUY

07

MENDOZA

08

LA RIOJA

09

SALTA

10

SAN JUAN

11

SAN LUIS

12

SANTA FE

13

SANTIAGO DEL ESTERO

14

TUCUMAN

16

CHACO

17

CHUBUT

18

FORMOSA

TABLA IV

Tabla de Agentes Materiales Asociados

(Nota Ecofield: Solicitud de Baja de Registros de Enfermedades Profesionales: disposición 7/07 GPyC)

-o-

arriba