Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Gerencia de Control Prestacional
RIESGOS DEL TRABAJO -
PROCEDIMIENTO COMPLEMENTARIO PARA
LA DENUNCIA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO - APROBACION
Disposición (SRT) 1/22. Del 3/2/2022. B.O.: 7/2/2022.
Riesgos del Trabajo. Aprueba el “Procedimiento Complementario para la
Denuncia de Accidentes de Trabajo” en el Registro Nacional de Accidentes
Laborales (R.E.N.A.L.) y el “Procedimiento Complementario para la Denuncia
de Enfermedades Profesionales” en el Registro de Enfermedades Profesionales
(R.E.P.).
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2022
VISTO el Expediente EX-2020-49296060-APN-GCP#SRT, las Leyes
N° 24.557, N° 27.348, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, N° 3.326 de fecha 09
de diciembre de 2014, N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 4 de
fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36, apartado 1,
incisos b), d) y g) de la Ley Nº 24.557 (Ley sobre Riesgos del Trabajo) y
artículo 8°, inciso a) de la Ley Nº 27.348 (Ley Complementaria a la Ley
sobre Riesgos del Trabajo), son funciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores
Autoasegurados (E.A.), así como la posibilidad de requerirles toda
información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
Que el artículo 31, apartado 1, inciso d) de la Ley
Nº 24.557, establece que las A.R.T. tienen el deber de registrar, archivar e
informar lo relativo a los accidentes y enfermedades laborales.
Que el artículo 30 de la mencionada Ley de Riesgos del
Trabajo extiende el mismo deber a los E.A..
Que por Resolución S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de
2005, se dispuso la creación del “Registro de Enfermedades Profesionales” (R.E.P.)
al que las A.R.T. y los E.A. deben denunciar las Enfermedades Profesionales.
Que a través de la Resolución S.R.T. N° 3.326 de fecha 09 de
diciembre de 2014, se creó el “Registro Nacional de Accidentes Laborales” (R.E.N.A.L.)
al que las A.R.T. y los E.A. deben denunciar los accidentes de trabajo.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de
diciembre de 2014, se determinó el Procedimiento para la Denuncia de
Enfermedades Profesionales en el ámbito del registro creado mediante la
Resolución S.R.T. N° 840/05.
Que por su parte, el Título I de la Ley N° 27.348 determinó
que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituye la
instancia única, con carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra,
para que el trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que
garantice el debido proceso legal, solicite u homologue la determinación del
carácter profesional de su enfermedad o contingencia y grado de incapacidad.
Que lo establecido en la mencionada Ley N° 27.348 repercute
en la complejidad y la dinámica de la información que debe declararse en el
R.E.N.A.L. y en el R.E.P..
Que en ese contexto, el Departamento de Control de Riesgos
impulsó el presente procedimiento que tiene por objeto requerir nuevos datos
a las A.R.T. y a los E.A. que complementen los Procedimientos para la
Denuncia de Accidentes de Trabajo al R.E.N.A.L. y de Enfermedades
Profesionales al R.E.P..
Que la medida incluye la declaración de nuevos campos -tales
como la forma de ingreso de la denuncia del caso, la fecha de defunción del
trabajador, el tipo y código del prestador de la primera atención y la
descripción del siniestro-, como así también las aclaraciones pertinentes.
Que el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 3.326/14
facultó a la entonces Gerencia de Planificación, Información Estratégica y
Calidad de Gestión para requerir datos e introducir cambios en el formato,
medio y plazos de envío, como así también a modificar los procedimientos
contenidos en los Anexos que integran dicha resolución.
Que el artículo 4º de la Resolución S.R.T. N° 3.327/14
otorgó idénticas facultades a la entonces Gerencia respecto de los
procedimientos contenidos en los Anexos que integran dicha resolución.
Que posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. N° 4 de
fecha 11 de enero de 2019, se aprobó la actual estructura orgánico funcional
de la S.R.T., asignando a esta Gerencia de Control Prestacional las
funciones de su antecesora respecto del control del cumplimiento de las
obligaciones exigidas a las A.R.T. y/o E.A. en materia de conducta
informativa.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha
intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 5° de la
Resolución S.R.T. N° 3.326/14, el artículo 4° de la Resolución S.R.T.
N° 3.327/14 y en la Resolución S.R.T. N° 4/19.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “Procedimiento Complementario
para la Denuncia de Accidentes de Trabajo” en el Registro Nacional de
Accidentes Laborales (R.E.N.A.L.) que como Anexo I DI-2022-10318895-APN-GCP#SRT
forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Procedimiento Complementario
para la Denuncia de Enfermedades Profesionales” en el Registro de
Enfermedades Profesionales (R.E.P.) que como Anexo II DI-2022-10319057-APN-GCP#SRT
forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3º.- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
y Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán ajustarse a los procedimientos
dispuestos en los Anexos I DI-2022-10318895-APN-GCP#SRT y II
DI-2022-10319057-APN-GCP#SRT, aprobados por los artículos 1° y 2° de esta
disposición, para remitir la información de las contingencias ocurridas con
posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Las A.R.T. y E.A., además, deberán remitir,
conforme la estructura de datos establecida en los Anexos I
DI-2022-10318895-APN-GCP#SRT y II DI-2022-10319057-APN-GCP#SRT de la
presente disposición, la información de todos los accidentes laborales y
Enfermedades Profesionales acaecidos entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de
marzo de 2022 inclusive. Dicha información deberá remitirse dentro del plazo
de TREINTA (30) días contados desde la entrada en vigencia de la presente
disposición.
ARTÍCULO 5º.- Establécese la entrada en vigencia de la
presente disposición a partir del 01 de abril de 2022.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
(formato PDF) - Procedimiento Complementario para la Denuncia de
Accidentes de Trabajo
ANEXO II
(formato PDF) - Procedimiento Complementario para de Denuncia de
Enfermedades Profesionales. |