Ecofield - Riesgos del Trabajo - Resolución (SRT) 3326/14.

 

Argentina, Riesgos del Trabajo

- modifica y/o complementa a: ley 24557, deroga resolución 1604/07 SRT, deroga instrucción 1/10 SRT, ley 26773, resolución 1838/14 SRT.

- modificada y/o complementada por: disposición 2/20 SRT, disposición 1/22 SRT.

Resolución (SRT) 3326/14. Del 9/12/2014. B.O.: 11/12/2014. Riesgos del Trabajo. Registro Nacional de Accidentes Laborales. Creación.

Bs. As., 9/12/2014

VISTO el Expediente Nº 128.080/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 26.773, las Resoluciones S.R.T. Nº 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007, Nº 1.838 de fecha 1 de agosto de 2014, Nº 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, la Instrucción S.R.T. Nº 1 de fecha 2 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31, apartado 1, inciso d) de la Ley Nº 24.557 establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) tienen el deber de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes y enfermedades laborales.

Que el artículo 30 de la Ley Nº 24.557 extiende el mismo deber a los Empleadores Autoasegurados (E.A.).

Que el artículo 31, apartado 2, inciso c) de la Ley Nº 24.557 establece la obligación de los empleadores de denunciar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos.

Que la información requerida en la denuncia de accidentes de trabajo es un elemento sustantivo para programar las acciones preventivas y de control que la Ley de Riesgos del Trabajo le asigna a esta S.R.T.

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007 se creó el Registro de Accidentes de Trabajo, con el fin de mejorar el mecanismo y contenido del procedimiento para registrar los datos pertinentes, detallándose los campos que deben completar las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) en el momento de declarar un accidente de trabajo ante el aludido registro.

Que a través de la Instrucción S.R.T. Nº 1 de fecha 2 de marzo de 2010 se efectuaron modificaciones a la referida Resolución S.R.T. Nº 1.604/07, a los fines de garantizar un mayor nivel de calidad de la información contenida en el mencionado Registro.

Que, a su vez, la Resolución S.R.T. Nº 1.838 de fecha 1 de agosto de 2014 dejó sin efecto, respecto de su aplicación como “Constancia de fin de Tratamiento”, el Formulario A del Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 1.604/07, a la vez que estableció excepciones en las condiciones de Alta Médica para las especialidades de odontología, psicoterapia, dermatología y/o aquellas que oportunamente determine la Gerencia Médica de la S.R.T.

Que a partir de la experiencia recogida en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Resolución S.R.T. Nº 1.604/07, se ha podido observar que mediante el reemplazo de ciertos datos y el requerimiento de algunos nuevos, podrá obtenerse información más precisa y homogénea.

Que por dichos motivos, se considera necesario impulsar una medida conducente a evitar la dispersión normativa y facilitar su aplicación, unificando en un solo texto lo normado en la materia.

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, se reformó la estructura orgánico funcional de la S.R.T., asignando a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión la función de fiscalizar la información que las A.R.T./E.A. declaran a los Registros de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales como así también la de intervenir en el diseño de las estructuras de datos de los Registros del Organismo, en los cuales se requiera información a las A.R.T./E.A., pudiendo dicha gerencia proponer mejoras y correcciones a los sistemas de información sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que por dichos motivos, resulta procedente facultar a la mentada Gerencia para requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío de la información correspondiente al Registro de Accidentes de Trabajo.

Que la Gerencia de Sistemas y la Subgerencia de Control de Prestaciones Médicas han tomado intervención prestando su conformidad.

Que en virtud de los argumentos expuestos resulta procedente la derogación de la Resolución S.R.T. Nº 1.604/07 y de la Instrucción S.R.T. Nº 1/10 antes mencionadas.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades establecidas en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el “Registro Nacional de Accidentes Laborales” (R.E.N.A.L.) al que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) deberán denunciar los accidentes de trabajo.

Art. 2° — Apruébese el Procedimiento para la denuncia de Accidentes de Trabajo al RE.N.A.L. que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Apruébase el Procedimiento para la Solicitud de Baja de Accidentes de Trabajo denunciados al R.E.N.A.L. que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — Establécese que la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la responsable de administrar el R.E.N.A.L.

Art. 5° — Facúltase a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión para requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío, como así también a modificar los procedimientos contenidos en los Anexos que integran la presente resolución.

Art. 6° — Deróganse la Resolución S.R.T. Nº 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007 y la Instrucción S.R.T. Nº 1 de fecha 2 de marzo de 2010, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 7° — Establécese la entrada en vigencia de la presente resolución a partir del 1 de enero del 2015.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I (formato PDF)

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