Resolución (SRT) 3326/14. Del
9/12/2014. B.O.: 11/12/2014. Riesgos del Trabajo. Registro Nacional de Accidentes
Laborales. Creación.
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente Nº 128.080/14 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes
Nº 24.557, Nº 26.773, las Resoluciones S.R.T. Nº 1.604 de
fecha 16 de octubre de 2007, Nº 1.838 de fecha 1 de agosto
de 2014, Nº 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, la
Instrucción S.R.T. Nº 1 de fecha 2 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31, apartado 1, inciso d) de la Ley Nº
24.557 establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) tienen el deber de registrar, archivar e informar
lo relativo a los accidentes y enfermedades laborales.
Que el artículo 30 de la Ley Nº 24.557 extiende el mismo
deber a los Empleadores Autoasegurados (E.A.).
Que el artículo 31, apartado 2, inciso c) de la Ley Nº
24.557 establece la obligación de los empleadores de
denunciar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los
accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en
sus establecimientos.
Que la información requerida en la denuncia de accidentes de
trabajo es un elemento sustantivo para programar las
acciones preventivas y de control que la Ley de Riesgos del
Trabajo le asigna a esta S.R.T.
Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 1.604 de fecha 16 de
octubre de 2007 se creó el Registro de Accidentes de
Trabajo, con el fin de mejorar el mecanismo y contenido del
procedimiento para registrar los datos pertinentes,
detallándose los campos que deben completar las ASEGURADORAS
DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES
AUTOASEGURADOS (E.A.) en el momento de declarar un accidente
de trabajo ante el aludido registro.
Que a través de la Instrucción S.R.T. Nº 1 de fecha 2 de
marzo de 2010 se efectuaron modificaciones a la referida
Resolución S.R.T. Nº 1.604/07, a los fines de garantizar un
mayor nivel de calidad de la información contenida en el
mencionado Registro.
Que, a su vez, la Resolución S.R.T. Nº 1.838 de fecha 1 de
agosto de 2014 dejó sin efecto, respecto de su aplicación
como “Constancia de fin de Tratamiento”, el Formulario A del
Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 1.604/07, a la vez que
estableció excepciones en las condiciones de Alta Médica
para las especialidades de odontología, psicoterapia,
dermatología y/o aquellas que oportunamente determine la
Gerencia Médica de la S.R.T.
Que a partir de la experiencia recogida en el tiempo
transcurrido desde la entrada en vigor de la Resolución
S.R.T. Nº 1.604/07, se ha podido observar que mediante el
reemplazo de ciertos datos y el requerimiento de algunos
nuevos, podrá obtenerse información más precisa y homogénea.
Que por dichos motivos, se considera necesario impulsar una
medida conducente a evitar la dispersión normativa y
facilitar su aplicación, unificando en un solo texto lo
normado en la materia.
Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 3.117 de fecha 21 de
noviembre de 2014, se reformó la estructura orgánico
funcional de la S.R.T., asignando a la Gerencia de
Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión
la función de fiscalizar la información que las A.R.T./E.A.
declaran a los Registros de Accidentes de Trabajo y de
Enfermedades Profesionales como así también la de intervenir
en el diseño de las estructuras de datos de los Registros
del Organismo, en los cuales se requiera información a las
A.R.T./E.A., pudiendo dicha gerencia proponer mejoras y
correcciones a los sistemas de información sobre accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales.
Que por dichos motivos, resulta procedente facultar a la
mentada Gerencia para requerir datos e introducir cambios en
el formato, medio y plazos de envío de la información
correspondiente al Registro de Accidentes de Trabajo.
Que la Gerencia de Sistemas y la Subgerencia de Control de
Prestaciones Médicas han tomado intervención prestando su
conformidad.
Que en virtud de los argumentos expuestos resulta procedente
la derogación de la Resolución S.R.T. Nº 1.604/07 y de la
Instrucción S.R.T. Nº 1/10 antes mencionadas.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención
que le corresponde.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades
establecidas en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el “Registro Nacional de Accidentes
Laborales” (R.E.N.A.L.) al que las ASEGURADORAS DE RIESGOS
DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.)
deberán denunciar los accidentes de trabajo.
Art. 2° — Apruébese el Procedimiento para la denuncia de
Accidentes de Trabajo al RE.N.A.L. que como Anexo I forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Apruébase el Procedimiento para la Solicitud de
Baja de Accidentes de Trabajo denunciados al R.E.N.A.L. que
como Anexo II forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 4° — Establécese que la Gerencia de Planificación,
Información Estratégica y Calidad de Gestión de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la
responsable de administrar el R.E.N.A.L.
Art. 5° — Facúltase a la Gerencia de Planificación,
Información Estratégica y Calidad de Gestión para requerir
datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de
envío, como así también a modificar los procedimientos
contenidos en los Anexos que integran la presente
resolución.
Art. 6° — Deróganse la Resolución S.R.T. Nº 1.604 de fecha
16 de octubre de 2007 y la Instrucción S.R.T. Nº 1 de fecha
2 de marzo de 2010, a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución.
Art. 7° — Establécese la entrada en vigencia de la presente
resolución a partir del 1 de enero del 2015.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
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