Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Gerencia de
Control Prestacional
RIESGOS DEL
TRABAJO – TELETRABAJO – RESOLUCION 3326 - INCORPORACION
Disposición (SRT)
2/20. Del 20/4/2020. B.O.: 21/4/2020. Riesgos el Trabajo. Teletrabajo.
Incorpórase a la Resolución 3326/14 SRT, Anexo I, el carácter “T=
Teletrabajo”, el cual deberá ser utilizado por las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) para informar al
Registro Nacional de Accidentes Laborales (R.E.N.A.L.) los Accidentes
Laborales acaecidos bajo la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo.
Ciudad de Buenos
Aires, 20/04/2020
VISTO el
Expediente EX-2020-24502317-APN-GCP#SRT, las Leyes N° 24.557, N° 27.541, los
Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.) N° 390 de fecha 16 de marzo de
2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.
Y S.S.) N° 279 de fecha 30 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 8 de
noviembre de 2012, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 21 de fecha
16 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
35 de la Ley N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.),
como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (M.T.E. Y S.S.), con las facultades y
atribuciones establecidas en el artículo 36 de dicho cuerpo normativo.
Que el artículo
31, apartado 1, inciso d) de dicho cuerpo normativo, establece que las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) tienen el deber de registrar,
archivar e informar lo relativo a los accidentes y enfermedades laborales.
El artículo 30 por su parte, extiende el mismo deber a los Empleadores
Autoasegurados (E.A.).
Que
oportunamente, por Resolución S.R.T. N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de
2014 se creó el “Registro Nacional de Accidentes Laborales” (R.E.N.A.L.) al
que las A.R.T. y los E.A. deben denunciar los accidentes de trabajo.
Que por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se
amplió en el país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con
el Coronavirus COVID-19.
Que mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se
dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria,
entendiendo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten
un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica
y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.
Que a través del
artículo 1° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 279 de fecha 30 de marzo de
2020 se estableció que los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el
“aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber
de asistencia al lugar de trabajo. Asimismo, se contempló que los
trabajadores dispensados deberán, en el marco de la buena fe contractual,
establecer con su empleador las condiciones con las que proseguirán con sus
tareas, u otras análogas, cuando éstas puedan ser realizadas desde el lugar
de aislamiento.
Que el artículo
5°, inciso b) de la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS (J.G.M.) N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, resolvió que las
autoridades de la Administración Pública Nacional deben informar a las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de los trabajadores y las
trabajadoras incluidos en la implementación de la modalidad de Trabajo
Conectado Remoto (TCR), a los efectos de garantizar la cobertura por
accidentes de trabajo.
Que en ese marco,
se dictó la Resolución S.R.T. N° 21 de fecha 16 de marzo de 2020, mediante
la cual se estableció que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a
realizar su prestación laboral desde su domicilio particular, en el marco de
la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20, deberán
denunciar a la A.R.T. a la que estuvieran afiliados la nómina de
trabajadores afectados, el domicilio desde donde realizan sus tareas y la
frecuencia de éstas. A su vez, dicho artículo remarcó que el domicilio
denunciado por el empleador será considerado como ámbito laboral a todos los
efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
Que corresponde
aclarar, que con anterioridad a la emergencia sanitaria mencionada, se
dispuso el deber de los empleadores a denunciar la nómina, domicilio y
frecuencia de los trabajadores que se desempeñasen bajo la modalidad de
teletrabajo en el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 1.552 de fecha 8 de
noviembre de 2012
Que el
procedimiento para la denuncia de Accidentes de Trabajo al R.E.N.A.L.
establecido en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 3.326/14, no contempla
en su Estructura de Datos un campo destinado a discriminar la modalidad de
trabajo remoto o teletrabajo del trabajo realizado en los establecimientos
del empleador.
Que, ante las
excepcionales circunstancias imperantes, resulta indispensable poder
diferenciar en el R.E.N.A.L. los accidentes acontecidos durante la modalidad
de trabajo remoto o teletrabajo.
Que en su
artículo 5°, la Resolución S.R.T. N° 3.326/14 facultó a la entonces Gerencia
de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión para requerir
datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío, como así
también a modificar los procedimientos contenidos en los Anexos que integran
dicha resolución.
Que mediante la
Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, se aprobó la estructura
orgánica funcional de esta S.R.T., asignando a la Gerencia de Control
Prestacional el control de la calidad de la información del Organismo.
Que la Gerencia
de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el ámbito de su
competencia.
Que la presente
se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley
Nº 24.557, el artículo 5°de la Resolución S.R.T. N° 3.326/14 y la Resolución
S.R.T. N° 4/19.
Por ello,
EL GERENTE
DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.-
Incorpórase a la Forma de Llenado del campo del Anexo I, punto 3, A.i.
Estructura de Datos, orden 6, “Ocurrencia en Vía pública” de la Resolución
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 3.326 de fecha 09
de diciembre de 2014, el carácter “T= Teletrabajo”, el cual deberá ser
utilizado por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores
Autoasegurados (E.A.) para informar al Registro Nacional de Accidentes
Laborales (R.E.N.A.L.) los Accidentes Laborales acaecidos bajo la modalidad
de trabajo remoto o teletrabajo.
ARTÍCULO 2º.-
Determínase que las A.R.T. y E.A. tendrán un plazo de TREINTA (30) días
hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente
disposición para remitir retroactivamente, información al registro de todos
los Accidentes Laborales ocurridos desde el 19 de marzo de 2020 y que se
correspondan con los previstos en el artículo primero.
ARTÍCULO 3º.- La
presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. |