Resolución (SRT) 3327/14. Del
9/12/2014. B.O.: 11/12/2014. Apruébase el Procedimiento para
la denuncia de Enfermedades Profesionales que como Anexo I
forma parte integrante de la presente resolución.
Bs. As., 9/12/2014
VISTO, el Expediente N° 128.083/14 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes
N° 24.557, N° 26.773 los Decretos N° 1.694 de fecha 5 de
noviembre de 2009, N° 472 de fecha 1 de abril de 2014, las
Resoluciones S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril del 2005, N°
1.601 de fecha 12 de octubre de 2007, N° 1.838 de fecha 1 de
agosto de 2014, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y
la Instrucción S.R.T. N° 2 de fecha 2 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005 se
dispuso la creación del “Registro de Enfermedades
Profesionales”.
Que por Resolución S.R.T. N° 1.601 de fecha 12 de octubre de
2007 se modificó el Anexo I —Procedimiento Administrativo
para la denuncia de Enfermedades Profesionales—, el Anexo II
—Modelo de Formularios— y el Anexo III —Procedimiento de
Notificación de Enfermedades Profesionales— de la Resolución
S.R.T. N° 840/05.
Que asimismo mediante la Instrucción S.R.T. N° 2 de fecha 2
de marzo de 2010 se establecieron modificaciones a los
Anexos II y III de la Resolución S.R.T. N° 840/05 —texto
según Resolución S.R.T. N° 1.601/07—.
Que la experiencia recogida a través de la aplicación de la
normativa citada en los considerandos precedentes, ha
permitido concluir que la sustitución de datos requeridos y
la demanda de nueva información, repercutirá en un Registro
de Enfermedades Profesionales más preciso y homogéneo,
satisfaciendo de ese modo las necesidades de información del
Organismo.
Que asimismo, y como medida conducente a evitar la
dispersión normativa y facilitar su aplicación, se considera
oportuno unificar en un solo texto lo normado en la materia.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de
noviembre de 2014, se reformó la estructura orgánico
funcional de la S.R.T., y se asignó a la Gerencia de
Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión
las funciones de fiscalización de la información que las
A.R.T./E.A. declaran a los Registros de Accidentes de
Trabajo y de Enfermedades Profesionales, de intervenir en el
diseño de las estructuras de datos de los Registros del
Organismo en los cuales se requiera información a las A.R.T./E.A.,
y de proponer mejoras y correcciones a los sistemas de
información sobre accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
Que en tal sentido, resulta oportuno facultar a la Gerencia
de Planificación, Información Estratégica y Calidad de
Gestión para requerir datos e introducir cambios en el
formato, medio y plazos de envío de la información
correspondiente al Registro de Enfermedades Profesionales.
Que la Gerencia de Sistemas y la Subgerencia de Control de
Prestaciones Médicas ha tomado intervención prestando su
conformidad.
Que en atención a los argumentos expuestos es procedente la
derogación de la Resolución S.R.T. N° 1.601/07 y la
Instrucción S.R.T. N° 2/10.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado
la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades
establecidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Procedimiento para la denuncia de
Enfermedades Profesionales que como Anexo I forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Apruébase el Procedimiento para la Solicitud
de Baja de Enfermedades Profesionales denunciadas al
“Registro de Enfermedades Profesionales” que como Anexo II
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Establécese que la Gerencia de Planificación,
Información Estratégica y Calidad de Gestión de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la
responsable de administrar el “Registro de Enfermedades
Profesionales”.
ARTICULO 4° — Facúltase a la Gerencia de Planificación,
Información Estratégica y Calidad de Gestión para requerir
datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de
envío, como así también a modificar los procedimientos
contenidos en los Anexos que integran la presente
resolución.
ARTICULO 5° — Deróganse la Resolución S.R.T. N° 1.601 de
fecha 12 de octubre de 2007 y la Instrucción S.R.T. N° 2 de
fecha 2 de marzo de 2010, a partir de la entrada en vigencia
de la presente resolución.
ARTICULO 6° — Establécese la entrada en vigencia de la
presente resolución a partir del 1 de enero de 2015.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
1 PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIA DE
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Se establece la forma y el procedimiento que deben seguir la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y el Empleador
Autoasegurado (E.A.) para remitir la información
correspondiente a las Enfermedades Profesionales (E.P.),
según la obligación establecida en la Resolución S.R.T. N°
840 de fecha 22 de abril de 2005.
Para sistematizar la información que compone el Registro de
Enfermedades Profesionales, se define UN (1) archivo con la
información a presentar por las A.R.T. y E.A. ante esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
1.1 Declaración de las Enfermedades Profesionales
La notificación de los datos determinados en el Formulario
de Denuncia del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 840/05,
sustituidos por la Estructura de Datos del punto 3.1.1 del
presente Anexo I, debe efectuarse mediante los archivos con
extensión “EF”.
Contiene: La información mínima para identificar la
Enfermedad Profesional. Los datos que deben remitir para
cada una de las Enfermedades Profesionales respecto de las
que la A.R.T./E.A. hayan tomado conocimiento.
2 ESPECIFICACIONES DEL ARCHIVO A ENVIAR
En cuanto a la forma y el procedimiento que deben seguir la
A.R.T. y E.A. para remitir la información, se establece lo
siguiente:
2.1 Envío de información
La información a ser remitida por las A.R.T. y E.A. se debe
declarar a través del archivo de datos, conforme a las
especificaciones de estructura de datos establecida en el
punto 3 del presente Anexo.
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet
de la S.R.T. (http://www.arts.gob.ar) por medio del
procedimiento habitual de intercambio de información.
2.2 Tipo de operaciones
Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los
registros se detallan a continuación:
Operación |
Descripción |
A |
Alta, primera
presentación del registro |
M |
Modificación, por
corrección de errores o actualización de datos en
campos no clave. |
B |
Baja (Ver Anexo II) |
Para los tipos de operación “A” y “M” deben completarse la
totalidad de los campos, exceptuando las características
particulares que se detallan en la estructura del archivo.
• Si el campo no forma parte de la clave del registro, se
podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo
corregido y una “M” (Modificación) en el tipo de operación.
Los campos que no conforman la clave del registro, serán
reemplazados por los campos informados en la nueva
presentación.
2.3 Corrección de errores
En caso de detectarse un error en la información enviada, se
lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en
forma inmediata, teniendo en cuenta que los campos que en la
estructura de datos se encuentran indicados con asterisco
(*), son aquellos que conforman la clave del registro.
2.4 Constancia de recepción
• Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la
información y se realizarán las rutinas de validación
correspondientes.
• Se mantendrán las modalidades actuales de generación de
“Constancia de Recepción” y detalle de respuesta, donde se
devolverá la información presentada, acompañada de los
Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido
aceptado.
2.5 Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos de presentación
obligatoria.
• Inconsistencias en la información presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los
datos.
• Si existieran, se especificarán para cada archivo las
causales de rechazo particulares que surjan en la
presentación de los registros, mediante los códigos
correspondientes.
2.6 Forma de completar los registros
• Todos los Datos son de presentación obligatoria. Todos los
campos deben completarse en formato ASCII.
• Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en
blanco (carácter ASCII 32)
• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.
3 ESTRUCTURA DE DATOS A ENVIAR POR LAS ASEGURADORAS Y
AUTOASEGURADOS
3.1 DECLARACION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
El Registro de Enfermedades Profesionales es una base de
datos general donde se encuentran los registros
correspondientes a las Enfermedades Profesionales reportadas
por las A.R.T./E.A. a esta S.R.T.
Para la conformación del registro antes mencionado, las
A.R.T. y los E.A. deberán remitir la información contenida
en el presente Anexo, dentro del plazo de CINCO (5) días
contados desde la toma de conocimiento de la Primera
Manifestación Invalidante.
Los campos obligatorios diferibles deberán ser completados
dentro del plazo de CINCO (5) días contados de producida la
novedad o en la fecha de cese de la Incapacidad Laboral
Temporaria (I.L.T.), lo que ocurra primero.
Para cada Enfermedad Profesional la A.R.T. o los E.A deben
generar un número único de Registro, sin importar la
categoría a la cual pertenezcan y dicha numeración deberá
corresponder con la codificación estipulada en el punto 3.3.
del presente Anexo.
La declaración de las Enfermedades Profesionales y datos
informados por las A.R.T. y E.A. tienen carácter de
declaración jurada.
Ante la ausencia en el Registro de una Enfermedad
Profesional por la cual se haya iniciado un trámite en las
Comisiones Médicas, y dicha situación ocasione un perjuicio
al trabajador, la A.R.T. o el E.A. deberán remitir el caso
al Registro dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
realizado el reclamo por parte de la S.R.T. Cumplido este
plazo, la Gerencia de Planificación, Información Estratégica
y Calidad de Gestión se reservará las facultades de ingresar
el caso al Registro, previa presentación del damnificado de
la documentación respaldatoria correspondiente, sin
perjuicio de las sanciones que correspondan.
3.1.1 Descripción del archivo
Se define UN (1) archivo de Enfermedades Profesionales.
El
archivo se denominará ARTcartv.EFn donde: |
ART |
Valor constante “ART” |
Cartv |
Código de ART/EA incluido el dígito verificador |
EF |
Constante “EF” que identifica el contenido del
archivo. |
N |
Número de archivo con valores de 1 a 9. |
Estructura de Datos:
3.1.2 Aclaraciones
• Para los campos que deben ser expresados en meses, el
mismo se redondea de la siguiente manera:
- Si, por ejemplo, el tiempo de exposición del trabajador al
agente causante es de TRES (3) meses y QUINCE (15) días, se
debe informar como CUATRO (4) meses.
- En cambio, si el tiempo de exposición del trabajador al
agente causante es de TRES (3) meses y CATORCE (14) días, se
debe informar como TRES (3) meses.
• En los casos en donde la información tenga una longitud
menor de caracteres a la que especifica el campo y no se
indique lo contrario, la misma deberá ser alineada a la
derecha y completando con espacios en blanco los caracteres
faltantes.
• En el caso de que se abriera un caso como Enfermedad
Profesional y resultara un Accidente de Trabajo, se deberá
dar el alta como Accidente de Trabajo y pedir la Baja en el
Registro de Enfermedades Profesionales. En el caso de que
inicialmente se abriera un Accidente de Trabajo y resultara
ser una Enfermedad Profesional, se deberá dar de alta en el
Registro de Enfermedades Profesionales y se deberá solicitar
la Baja del Accidente de Trabajo al Registro de Accidentes
de Trabajo.
• El campo Secuelas incapacitantes deberá completarse con
‘S’ cuando el cese de la I.L.T. o cese del período de
Transitoriedad se produce por declaración de Incapacidad
Laboral Permanente. En un primer momento habrá de informarse
al Registro la estimación de incapacidad (según Decreto N°
659/96 - Baremo) realizada por el cuerpo médico de la A.R.T.
o el E.A. y en segundo término, actualizarse con un archivo
con tipo de operación M (modificación), informando el
resultado del trámite ante las Oficinas de Homologación y
Visado y/o, Comisiones Médicas jurisdiccionales.
• En los reingresos donde el trabajador percibiera solamente
prestaciones en especie en el marco del apartado 1 del
artículo 20 de la Ley N° 24.557 y no correspondiera ningún
tipo de prestación dineraria, deberán registrarse con
Categoría SB, especificando el período de atención médica
entre el campo Fecha de Siniestro y fecha de Alta Médica.
• Los casos se consideran cerrados cuando:
SB |
En
el mismo momento en que son reportados. |
CB |
Cuando cesa la I.L.T. o el período de
transitoriedad. |
MT |
En
la fecha de fallecimiento del trabajador. |
RE |
Cuando la aseguradora notifica al trabajador y al
empleador. |
JU |
En
el mismo momento en que son reportados. |
Los casos cerrados deberán ser declarados, para ser
aceptados por el sistema de validación de la S.R.T., con
todos los campos obligatorios completos.
• Casos notificados durante la vigencia de la Resolución
S.R.T. N° 1.601/07 y la Instrucción S.R.T. N° 2/10: Cuando
se requieran modificaciones de casos cargados al Registro
con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente
resolución, los mismos deberán informarse según la nueva
estructura de datos. De no contar con información, las
Aseguradoras y Empleadores Autoasegurados podrán declarar en
blanco los campos nuevos que incorpore el citado Registro.
Asimismo, se respetará la numeración original.
• La fecha de Alta Médica debe coincidir con la Fecha de
Cese de I.L.T. hasta que se cumplan los TRESCIENTOS SESENTA
Y CINCO (365) días de la Fecha de Siniestro, salvo para las
patologías contempladas en la Resolución S.R.T. N° 1.838/14.
En los casos en período de transitoriedad, la misma deberá
coincidir con el campo Fecha de fin de transitoriedad
excepto para las patologías mencionadas.
• Los campos relacionados con el Período de Transitoriedad
deberán ser informados según corresponda en el marco del
Decreto N° 472/14.
• Para los casos crónicos la fecha de alta médica deberá
consignarse el último día del período de I.L.T. o del
período de transitoriedad, según corresponda.
• La fecha de inicio de inasistencia deberá consignarse como
mínimo al día siguiente de la fecha de siniestro.
• En caso que un trabajador inicie un trámite ante las
Comisiones Médicas para que se le determine el daño
relacionado a la Enfermedad Profesional, las Aseguradoras y
Empleadores Autoasegurados deberán informar el monto del
Ingreso Base en un plazo máximo de SETENTA Y DOS (72) hs
posteriores a la toma de conocimiento.
3.1.3 Tratamiento de los registros con categoría MT
Una Enfermedad Profesional alcanza esta categoría:
a) A través de un alta (A), cuando el fallecimiento del
trabajador se produce en forma inmediata, en este caso se
debe declarar como fecha de cese de la I.L.T. la misma fecha
de ocurrencia de la Enfermedad Profesional.
b) A través de una modificación (M), cuando el fallecimiento
ocurre a consecuencia de la Enfermedad Profesional durante
el período de I.L.T. o de transitoriedad y se haya declarado
primariamente a la S.R.T. como una enfermedad profesional
con categoría SB o CB o RE.
3.1.4 Tratamiento de los registros con categoría RE
Una Enfermedad Profesional alcanza esta categoría:
a) A través de un alta (A), cuando el rechazo se produzca
antes de declarar la Enfermedad Profesional a la S.R.T. pero
haya sido informado al Registro de Auditoria Médica o se le
haya adjudicado un número de Enfermedad Profesional.
b) A través de una modificación (M), cuando el rechazo se
produzca con posterioridad a la declaración del caso ante el
Registro de Enfermedades Profesionales.
3.1.5 Tratamiento de los siniestros con categoría JU
• La categoría JU (Caso Judicializado) deberá ser utilizada
solamente si existiera una demanda para un caso en donde se
corrobore la relación contractual histórica entre la A.R.T.
y el empleador, que no pueda vincularse a ninguna Enfermedad
Profesional declarada y la toma de conocimiento de la misma
sea exclusivamente por la vía judicial.
• Cuando un caso alcance la categoría JU, deberá informarse
en el Registro de Actuaciones Judiciales con un plazo máximo
de CINCO (5) días, conforme lo dispuesto en la Instrucción
S.R.T. N° 4/10 y sus modificatorias.
3.2 OBLIGATORIEDAD DE LOS CAMPOS
Campos Obligatorios para la Aceptación del Registro:
Dentro de este concepto se incluyen aquellos campos en que,
para la categoría correspondiente, la ausencia de la
información o contenido No Válido genera el rechazo del
registro. En el cuadro con la estructura del archivo son
indicados con la leyenda Obligatorio. Se incluyen dentro de
esta definición los campos claves.
Campos de Obligatoriedad Diferida:
Son los campos donde la ausencia de información no genera el
rechazo del registro, sin embargo, deberán ser completados
con envíos posteriores haciendo uso del mecanismo de
modificación establecido con ese propósito. Estos campos se
señalan con la leyenda Obligatorio Diferible. Cabe señalar
que en cada actualización se deberán enviar todos los datos
conocidos para ese registro.
Los campos diferible L.R.T. son aquellos cuyos datos se
obtendrán a partir de los procedimientos establecidos en la
Ley N° 24.557.
3.3 NUMERACION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
El número de enfermedad profesional se compone de VEINTE
(20) posiciones que se distribuyen de la siguiente manera:
Estructura del Número |
Lectura |
Para
uso de la ART/EA |
Año
de Denuncia |
Contador |
Sufijo |
00000000 |
2014 |
001589 |
00 |
Enfermedad profesional |
00000000 |
2014 |
001589 |
01 |
1°
reingreso |
00000000 |
2014 |
001589 |
02 |
2°
reingreso |
• Segmento 1 - Para uso de la A.R.T./E.A.: son OCHO (8)
posiciones disponibles para libre uso de la A.R.T./Empleador
Autoasegurado, para codificar lo que considere necesario.
• Segmento 2 - Año de denuncia: año en que la A.R.T./E.A.
recibe la denuncia de la enfermedad profesional.
• Segmento 3 - Contador: contador progresivo por unidades
que se retorna a UNO (1) por cada cambio en “Año de
denuncia”.
• Segmento 4 - Sufijo: identifica a los reingresos. Tal como
se puede apreciar en los ejemplos que se exponen en el
cuadro, los reingresos no generan modificación en los
primeros TRES (3) segmentos, y sí del segmento del sufijo.
4 Fiscalización del Registro de Enfermedades Profesionales.
Veracidad de los datos declarados
• Los datos declarados por las A.R.T. y los E.A. serán
fiscalizados por la Unidad de Estudios Estadísticos.
• Se considerará falta cuando la información declarada al
Registro de Enfermedades Profesionales difiera con el
respaldo documental del mismo.
• Se considerará falta cuando una A.R.T. o E.A. omita
declarar una Enfermedad Profesional o lo haga fuera de los
procedimientos o plazos establecidos en la normativa
vigente.
• Los registros rechazados por no cumplir con las
especificaciones técnicas o reglas de validación ejecutadas
por el sistema de la S.R.T. se considerarán no informados
hasta su efectivo ingreso a las bases de la S.R.T.
TABLA I
TABLA II
TABLA III
TABLA IV
Aclaraciones
• Los códigos de los títulos, así como también los de los
subtítulos, no son válidos para la declaración de los
agentes materiales asociados.
TABLA V
ANEXO II
1 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE BAJA DE ENFERMEDAD
PROFESIONAL DENUNCIADA AL REGISTRO
Se establece la forma y el procedimiento que deben seguir
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los
Empleadores Autoasegurados (E.A.) para solicitar la baja de
una Enfermedad Profesional al Registro de Enfermedades
Laborales.
Para sistematizar las solicitudes, se define UN (1) archivo
con la información a presentar por las A.R.T. y E.A. ante
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
2 ESPECIFICACIONES DE LOS ARCHIVOS A ENVIAR
En cuanto a la forma y el procedimiento que deben seguir las
A.R.T./E.A. para remitir la información, se establece lo
siguiente:
2.1 Envío de información
La información a ser remitida por las A.R.T./E.A. se debe
declarar a través del archivo de datos, conforme a la
especificaciones de estructura establecida en el punto 3 del
presente Anexo.
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet
de la S.R.T. (http://www.arts.gob.ar) por medio del
procedimiento habitual de intercambio de información.
2.2 Constancia de recepción
• Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la
información y se realizarán las rutinas de validación
correspondientes.
• Se mantendrán las modalidades actuales de generación de
“Constancia de Recepción” y detalle de respuesta, donde se
devolverá la información presentada, acompañada de los
Códigos de Motivo de Rechazo, cuando el registro no haya
sido aceptado.
2.3 Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos de presentación
obligatoria.
• Inconsistencias en la información presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los
datos.
• Si existieran, se especificarán para cada archivo las
causales de rechazo particulares que surjan en la
presentación de los registros, mediante los códigos
correspondientes.
2.4 Forma de completar los registros
• Todos los datos son de presentación obligatoria. Todos los
campos deben completarse en formato ASCII.
• Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en
blanco (carácter ASCII 32)
• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.
3 ESTRUCTURA DE DATOS A ENVIAR POR LAS ASEGURADORAS DE
RIESGOS DE TRABAJO Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS.
3.1 Descripción del archivo
Se define UN (1) archivo de baja
El
archivo se denominará ARTcartv.BAn donde: |
ART |
Valor constante “ART” |
Cartv |
Código de ART incluido el
dígito verificador |
BA |
Constante “BA” que
identifica el contenido del archivo |
n |
Número de archivo con
valores de 1 a 9. |
Estructura de Datos:
4 PLAZOS
En caso de considerar necesario realizar observaciones o
reclamos, éstos deberán hacerse efectivos dentro de los
TREINTA (30) días corridos de presentada la Solicitud de
Baja. Vencido el plazo indicado y de no mediar comunicación
alguna, se interpretará que la operación y su resultado
cuentan con el acuerdo del solicitante.
5 ESTRUCTURA DE DATOS RESPUESTA A RECIBIR POR LAS
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EMPLEADORES
AUTOASEGURADOS.
5.1 Archivo de respuesta extensión BA, con el siguiente
formato, es el archivo de BajasAccidentes
5.2 Un segundo archivo de respuesta con extensión BD, que
será remitido cuando se gestione y procese el pedido de baja
del registro, generando la aceptación o rechazo del mismo.