Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
Gerencia de Prevención y Control
RIESGOS DEL TRABAJO -
PREVENCIÓN PARA NOTIFICACION
Disposición (GPyC) 6/07. Del
3/12/2007. B.O.: 7/12/2007. Procedimiento para notificación de Accidentes de
Trabajo. Establécese la información relativa a los accidentes de trabajo, que
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados deben
remitir a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Bs. As., 3/12/2007
VISTO, los Expedientes Nº 7784/07 y
Nº 8515/07 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S,R.T.),
la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las
Resoluciones S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003, Nº 1140 de fecha 18
de octubre de 2004, Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, Nº 1601 de fecha 12 de
octubre de 2007 y Nº 1604 de fecha 16 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución S.R.T Nº 1604 de
fecha 16 de octubre de 2007, se creó el Registro de Accidentes de Trabajo.
Que la creación de dicho registro
—diferenciado del de Enfermedades Profesionales—, implica un cúmulo de
información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores
Autoasegurados deben remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que la presente medida incluye tablas
que categorizan el contenido de la información a enviar.
Que asimismo es menester establecer
la entrada en vigencia de la Resolución S.R.T. Nº 1604 de fecha 16 de octubre de
2007 y de la presente disposición reglamentaria, a partir del 1º de enero de
2008.
Que a raíz de la entrada en vigencia
del Registro de Accidentes de Trabajo, corresponde también establecer
simultáneamente la entrada en vigencia del Registro de Enfermedades
Profesionales creado por la Resolución S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abril de
2005, con las modificaciones introducidas por la Resolución S.R.T. Nº 1601 de
fecha 12 de octubre de 2007.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales
se ha expedido en orden de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de
octubre de 2003 – modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de
octubre de 2004 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución
S.R.T. Nº 840/ 05, el artículo 9º de la Resolución S.R.T. Nº 1601/07 y los
artículos 6º y 8º de la Resolución S.R.T. Nº 1604/07.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCION Y CONTROL
DISPONE:
Artículo 1º — Aprobar el ANEXO que
forma parte de la presente disposición, en el que se establece la información
relativa a los accidentes de trabajo, que las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados deben remitir a esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Art. 2º — Los Empleadores
Autoasegurados deben cumplimentar con las mismas obligaciones que las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, conforme establece el artículo 30º de la
Ley Nº 24.557, respecto del ANEXO incluido en la presente resolución.
Art. 3º — Las A.R.T. y los
Empleadores Autoasegurados deberán efectuar envíos de información al menos una
vez al mes con las novedades de las que hayan tomado conocimiento hasta ese
momento. Si lo entienden procedente, las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados
podrán efectuar presentaciones diarias o semanales.
Art. 4º — Establecer la entrada en
vigencia de las Resoluciones S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, S.R.T.
Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007, S.R.T. Nº
1604 de fecha 16 de octubre de
2007 y de la presente disposición reglamentaria, a partir del 1º de enero de
2008.
Art. 5º — A fin de establecer un
período de prueba para la puesta en práctica de los mecanismos previstos en la
Resolución S.R.T. Nº 840/05 —modificada por la Resolución S.R.T. Nº
1601/07—, la
Resolución S.R.T. Nº 1604/07 y la presente, las A.R.T. y Empleadores
Autoasegurados deberán remitir la información a partir del 1º de diciembre del
corriente año.
Art. 6º — De forma.
ANEXO
(punto 3.1.1 del ANEXO: ver disposición
3/08 GPySL)
Tabla 1
(formato PDF)
Tabla 2
(formato PDF)
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