Gerencia de Prenvención y Salud
Laboral
RIESGOS DEL TRABAJO -
NOTIFICACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO - PROCEDIMIENTO
Disposición (GPySL) 3/08. Del
4/12/2008. B.O.: 11/12/2008. Procedimiento para notificación de Accidentes de
Trabajo. Modifícase la Disposición G.P. y C. Nº 6/07. Relacionada con accidentes
de trabajo.
Bs. As., 4/12/2008
VISTO, el Expediente Nº 8515/07 del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº
24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 1604 de fecha 16 de octubre de 2007 y Nº 224
de fecha 14 de febrero de 2008 y la Disposición de la entonces Gerencia de
Prevención y Control (G.P. y C.) Nº 06 de fecha 3 de diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución S.R.T.
Nº 1604 de fecha 16 de octubre de 2007, se creó el "Registro de Accidentes de
Trabajo", con el fin de mejorar el mecanismo y contenido del procedimiento para
registrar los datos pertinentes, detallándose los campos que deben completar las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados
(E.A.) en el momento de declarar un accidente de trabajo ante esta S.R.T.
Que por Disposición de la entonces
Gerencia de Prevención y Control Nº 06 de fecha 3 de diciembre de 2007, se
estableció la entrada en vigencia de la aludida Resolución S.R.T. Nº 1604/07 a
partir del 1º de enero de 2008 y se reglamentó, a través de su Anexo, la
estructura de datos a declarar por las A.R.T. y E.A. ante esta S.R.T.
Que mediante el artículo 6º de la
Resolución S.R.T. Nº 1604/07, se facultó a la entonces Gerencia de Prevención y
Control para modificar el procedimiento y el contenido de los formularios
descriptos en el Anexo cuya modificación se impulsa.
Que con el dictado de la Resolución
S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, las funciones que cumplía la
entonces Gerencia de Prevención y Control, las cumple la Gerencia de Prevención
y Salud Laboral.
Que existen datos en el sistema de
registro, relacionados con la ocurrencia de los accidentes laborales, cuyo
conocimiento inmediato resulta de alta prioridad para la aplicación de las
medidas que correspondan implementar por las áreas operativas del Organismo para
la mejor atención de los damnificados frente a un infortunio laboral, mientras
que otros pueden ser diferidos.
Que a tal efecto resulta de vital
importancia establecer los plazos en que la información correspondiente a cada
campo del Anexo "Accidentes de Trabajo" de la Disposición G.P. y C. Nº 06/07
reglamentaria de la Resolución S.R.T. Nº 1604/07, debe ser declarada en el
"Registro de Accidentes de Trabajo".
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha
intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de
las atribuciones conferidas mediante la Resolución S.R.T. Nº 1604/07 y la
Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCION Y SALUD
LABORAL
DISPONE:
Artículo 1º — Los datos que componen
el "Registro de Accidentes de Trabajo", cuya estructura se establece en el punto
3.1.1 del ANEXO de la Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y
Control Nº 6 de fecha 3 de diciembre de 2007
reglamentaria de la Resolución de la SUPERINTEDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) Nº 1604 de fecha 16 de octubre de
2007, deberán ser declarados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), en el plazo que para cada campo se
establece, según el siguiente detalle:
a) Campos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13,
14, 15, 16, 19, 20, 26, 29, 30 y 31; dentro del plazo de VEINTICUATRO (24)
horas, contadas desde la toma de conocimiento por parte de la A.R.T. y E.A. de
la ocurrencia del accidente de trabajo.
b) Campos: 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18,
21, 22, 23, 24, 25, 27, 28 y desde el 32 hasta el 51; dentro del plazo de
CUARENTA Y CINCO (45) días contados desde la toma de conocimiento de la
ocurrencia del accidente o en la fecha de cese de Incapacidad Laboral
Temporaria, lo que primero ocurra.
Art. 2º — Déjanse sin efecto los
párrafos 2º y 3º del punto 3.1 del Anexo de la Disposición G.P. y C. Nº
06/07.
Art. 3º — La presente disposición
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4º — De forma. |