Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO –
COMPETENCIA TERRITORIAL
Resolución (SRT) 11/18. Del 18/10/2018. B.O.: 22/10/2018.
Riesgos del Trabajo. Establécese que, a los efectos de asignar la
competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.),
cuando el trabajador haya optado por aquella correspondiente al lugar de
efectiva prestación de servicios, podrá acompañar la Declaración Jurada del
lugar de ocurrencia del Accidente de Trabajo (A.T.) -siempre que éste no
fuera un accidente in itinere- o de exposición a los agentes de riesgo
causantes de la Enfermedad Profesional (E.P.), utilizando para ello el
Formulario A obrante en el Anexo I IF-2018-49687956-APN-GACM-SRT de la
presente resolución.
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-42826107-APN-GACM#SRT; las
Leyes Nº 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos
N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 2.104 y 2.105 ambos de fecha 4 de
diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, Nº 3.194 de fecha 02
de diciembre de 2014, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 298 de
fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus
modificatorias, N° 698 de fecha 23 de junio de 2017, N° 1 de fecha 05 de
enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27.348 Complementaria de la
Ley sobre Riesgos del Trabajo dispuso que la actuación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales constituirá la instancia previa, de carácter
obligatorio y excluyente de toda intervención para que el trabajador
afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la
determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la
determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que, asimismo, el referido artículo estableció que será
competente la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio
del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios o, en su
defecto, al domicilio donde habitualmente aquél se reporta, a opción del
trabajador.
Que, el artículo 3°, párrafo segundo de la citada Ley
N° 27.348 estableció que “La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará
las normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas
jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.”.
Que en ese contexto, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017,
dispuso el procedimiento, en los términos y alcances definidos en el Título
l de la Ley Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, para las
actuaciones ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica
Central y el Servicio de Homologación.
Que, el artículo 5° de la citada Resolución S.R.T.
N° 298/17, determinó la documentación requerida para hacer efectiva la
opción de competencia territorial de las diferentes Comisiones Médicas
Jurisdiccionales.
Que, por su parte, el artículo 6° de la Resolución S.R.T.
N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, estableció que
para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, el
trabajador podrá optar por la intervención de la Comisión Médica
correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva
prestación de servicios del trabajador o la del domicilio laboral donde
habitualmente aquél se reporta.
Que ambas normas establecen, para el caso de que el
trabajador opte por la Comisión Médica correspondiente al domicilio donde
efectivamente presta servicios o, la del lugar donde habitualmente se
reporta, deberá presentar una constancia expedida por el empleador en
conformidad con los contenidos mínimos exigidos por la Resolución S.R.T.
N° 698 de fecha 23 de junio de 2017.
Que por razones inexcusables de ordenamiento de las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de economía procesal, las cuestiones
tendientes a acreditar el debido ejercicio de la competencia deben sujetarse
a una instancia de prueba sencilla y que no implique dilaciones
injustificadas en el procedimiento.
Que la experiencia recabada a través de la aplicación de las
normas aludidas, torna necesario ampliar la documentación respaldatoria
requerida para hacer efectiva la opción de competencia territorial, cuando
el trabajador requiera la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional
correspondiente al lugar de efectiva prestación de servicio o al domicilio
donde habitualmente aquél se reporta, permitiendo el acceso a la instancia
administrativa mediante la simple Declaración Jurada del lugar de ocurrencia
del Accidente de Trabajo o de exposición a los agentes de riesgo causantes
de la Enfermedad Profesional, o del Establecimiento donde habitualmente
presta o reporta servicios.
Que la Declaración Jurada llevada a cabo por trabajador
podrá ser validada mediante los Registros disponibles en el Organismo.
Que frente a la necesidad de precisar los contenidos mínimos
de los instrumentos mediante los cuales se efectivizarán las medidas
propuestas, corresponde aprobar los Formularios contenidos en el Anexo I
IF-2018-49687956-APN-GACM#SRT de la presente resolución.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de
la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la
Ley N° 26.425, el artículo 3° de la Ley N° 27.348, el Decreto N° 717 de
fecha 28 de junio de 1996, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04
de diciembre de 2008 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de
diciembre de 2008.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a los efectos de asignar la
competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.)
requerida, de conformidad a los extremos indicados en los artículos 1° y 2°
de la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el
artículo 6° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, cuando el
trabajador haya optado por aquella correspondiente al lugar de efectiva
prestación de servicios, podrá acompañar la Declaración Jurada del lugar de
ocurrencia del Accidente de Trabajo (A.T.) -siempre que éste no fuera un
accidente in itinere- o de exposición a los agentes de riesgo causantes de
la Enfermedad Profesional (E.P.), utilizando para ello el Formulario A
obrante en el Anexo I IF-2018-49687956-APN-GACM-SRT de la presente
resolución.
El lugar de ocurrencia o exposición denunciado en la
Declaración Jurada del trabajador será verificado mediante el Registro
Nacional de Accidentes Laborales (Re.N.A.L.) creado por la Resolución S.R.T.
N° 3.326 de fecha 9 de diciembre de 2014 y el Registro de Enfermedades
Profesionales creado por la Resolución S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de
2005.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a los efectos de asignar la
competencia territorial de la Comisión Médica Jurisdiccional requerida, de
conformidad a los extremos indicados en los artículos 1° y 2° de la Ley
N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el artículo
6° de la Resolución S.R.T. N° 326/17 y sus modificatorias, cuando el
trabajador haya optado por aquella correspondiente al lugar de efectiva
prestación de servicios o al domicilio donde habitualmente reporta, podrá
acompañar la Declaración Jurada del Establecimiento donde habitualmente
presta o reporta servicios, utilizando para ello el Formulario B obrante en
el Anexo I IF-2018-49687956-APN-GACM#SRT de la presente resolución.
El establecimiento denunciado en la Declaración Jurada del
trabajador deberá ser verificado como efectivamente vinculado al empleador
mediante la “Base Única de ESTABLECIMIENTOS” creada por el artículo 1º de la
Resolución S.R.T. Nº 3.194 de fecha 2 de diciembre de 2014.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión Médica Jurisdiccional podrá dar
intervención al Departamento de Control de Registros a los efectos de que
arbitre los medios tendientes a validar la información existente en los
Registros del Organismo, cuando ello derive necesario como consecuencia de
la Declaración Jurada prevista en los artículos 1° y 2° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)
y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) deberán poner a disposición del
trabajador la Declaración Jurada prevista en los artículos 1° y 2° de la
presente resolución, en oportunidad de llevar a cabo la intimación para el
ejercicio de la opción de competencia.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Formulario A “DECLARACIÓN JURADA
DEL LUGAR DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO O EXPOSICIÓN DE LA
ENFERMEDAD PROFESIONAL” y el Formulario B “DECLARACIÓN JURADA DEL
ESTABLECIMIENTO DONDE HABITUALMENTE PRESTA O REPORTA SERVICIOS”, que como
Anexo I IF-2018-49687956-APN-GACM#SRT, forma parte integrante de la presente
resolución, en los cuales se establece el contenido mínimo de los
instrumentos que deberán utilizar los trabajadores a fin de realizar la
declaración jurada del lugar de efectiva prestación de servicios o el
domicilio donde habitualmente reporta.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a
los TREINTA (30) días corridos contados desde su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
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