VISTO, el Expediente Nº
7.784/07 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la
Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nros. 840 de fecha 22 de abril de 2005,
1601 de fecha 12 de octubre de 2007 y 772 de fecha 29 de julio de 2009,
Instrucción S.R.T. Nº 2 fecha 2 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 840 de fecha 22 de abril
de 2005, se dispuso la creación del "Registro de Enfermedades Profesionales".
Que por Resolución S.R.T.
Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007, se modificaron los Anexos de la
Resolución S.R.T. Nº 840/05, en lo que respecta al mecanismo y contenido del
procedimiento de registro, detallándose los campos que deben contemplar las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.)
al momento de declarar una enfermedad profesional.
Que por medio de la
Instrucción S.R.T. Nº 2 de fecha 2 de marzo de 2010 se sustituyó el formulario
"D" del Anexo II y el Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 840/05, texto según
Resolución S.R.T. Nº 1601/07, a fin de garantizar un más alto nivel de calidad
de la información contenida en el Registro mencionado.
Que debido a que se ha
detectado que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T) y los Empleadores
Autoasegurados (E.A). se notifican por medios diversos sobre la existencia de
enfermedades profesionales y que en algunos casos, esa información es
desconocida por el empleador, resulta conveniente una modificación que permita
un intercambio más fluido de estas novedades.
Que la Gerencia de Asuntos
Legales se ha expedido en orden a su competencia.
Que la presente se dicta de
acuerdo a las facultades establecidas en los incisos a) y d), apartado 1 del
artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 772
de fecha 29 de julio de 2010.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE
RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese
el punto 4.4 del Anexo I de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, conforme texto de la
Resolución S.R.T. Nº 1.601 de fecha 12 de octubre de 2007, por el siguiente:
"4.4. Si la A.R.T.
detectase la enfermedad profesional en ocasión de realizar exámenes médicos
periódicos, debe efectuar la denuncia correspondiente a la S.R.T., solicitando
la información complementaria al empleador. La A.R.T. notificará al empleador y
al trabajador de forma fehaciente la registración de la enfermedad profesional.
En caso de que la A.R.T. se
notificase de una enfermedad profesional por medio del trabajador o de un
tercero, deberá poner en conocimiento dicha circunstancia al empleador en el
término de DIEZ (10) días hábiles de recibida la notificación. Si esta
notificación proviniese exclusivamente de un tercero, la A.R.T. notificará de
igual forma al trabajador. Se preservará siempre y en todos los casos la debida
confidencialidad de los datos.".
Art. 2º — Establécese la
entrada en vigencia de la presente resolución a partir de los TREINTA (30) días
corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.