Resolución (SRT) 525/15. Del
24/2/2015. B.O.: 27/2/2015. Riesgos del Trabajo. Apruébase
el “Procedimiento Administrativo para la Denuncia de
Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales” que
se regirá por las disposiciones previstas en el Anexo I que
forma parte de la presente resolución.
Bs. As., 24/2/2015
VISTO, el Expediente N° 180.734/14 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N°
24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, las
Resoluciones S.R.T. N° 70 de fecha 1 de octubre de 1997, N°
310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 502 de fecha 12 de
diciembre de 2002, N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, N°
1.601 de fecha 12 de octubre de 2007, N° 1.604 de fecha 16
de octubre de 2007, N° 1.389 de fecha 16 de septiembre de
2010, N° 1.838 de fecha 1 de agosto de 2014, N° 3.326 y N°
3.327 ambas de fecha 09 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 apartado 2, inciso c) de la Ley N° 24.557
establece la obligación de los empleadores de denunciar a
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los
accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en
sus establecimientos.
Que, asimismo, del aludido artículo 31, apartado 1, surge el
deber de las A.R.T. de registrar, archivar e informar lo
relativo a los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
Que el artículo 30 de la Ley N° 24.557, extiende dichos
deberes a los Empleadores Autoasegurados (E.A.).
Que la información requerida en las citadas denuncias es un
elemento sustantivo para programar las acciones preventivas
y de control que la Ley de Riesgos del Trabajo le asigna a
esta S.R.T.
Que, por su parte, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de
1996 ha establecido los mecanismos a los que deben ajustarse
las mentadas denuncias, facultando a esta S.R.T. a
establecer los requisitos mínimos.
Que mediante las Resoluciones S.R.T. N° 840 de fecha 22 de
abril de 2005 —modificada por la Resolución S.R.T. N° 1.601
de fecha 12 de octubre de 2007— y N° 1.604 de fecha 16 de
octubre de 2007, se establecieron los Procedimientos
Administrativos para la Denuncia de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales y los respectivos modelos de los
formularios a utilizar a fin de documentar los procesos
involucrados en tal procedimiento; además se crearon los
“Registros de Enfermedades Profesionales” y de Accidentes de
Trabajo respectivamente.
Que posteriormente por Resolución S.R.T. N° 3.326 de fecha
09 de diciembre de 2014 se estableció el “Registro Nacional
de Accidentes Laborales” (R.E.N.A.L.), el cual absorbe los
datos del “Registro de Accidentes de Trabajo” normado por la
mencionada Resolución S.R.T. N° 1.604/07 y, se derogó esta
última norma. Asimismo, mediante Resolución S.R.T. N° 3.327
de fecha 09 de diciembre de 2014 se efectuaron
modificaciones al diseño de datos del “Registro de
Enfermedades Profesionales” y se derogó la Resolución S.R.T.
N° 1.601/07.
Que en función de las modificaciones de la mencionada
normativa, y en base a la experiencia acumulada corresponde
actualizar el Procedimiento Administrativo para las
Denuncias, tanto de Accidentes de Trabajo como de
Enfermedades Profesionales, incorporando asimismo la
notificación a realizar en caso de detectarse patologías
preexistentes no relacionadas con la respectiva
contingencia.
Que, a su vez, a fin de evitar la dispersión normativa y
lograr su adecuada comprensión, se estima pertinente
unificar los citados procedimientos administrativos
establecidos oportunamente en las Resoluciones S.R.T. N°
840/05 y N° 1.604/07.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos
precedentes, corresponde derogar los artículos 2°, 3°, 4°,
7° y los Anexos I, II y III de la Resolución S.R.T. N°
840/05; y la Resolución S.R.T. N° 1.389 del 16 de septiembre
de 2010.
Que la Gerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a
su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y por el
artículo 35 del Decreto N° 717/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “Procedimiento Administrativo
para la Denuncia de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades
Profesionales” que se regirá por las disposiciones previstas
en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo II, que forma parte
integrante de esta resolución, mediante el cual se
establecen los datos mínimos que deben contener los
formularios o los instrumentos que las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.)
implementen en su reemplazo, a utilizar en el procedimiento
estipulado en el artículo precedente.
ARTICULO 3° — Deróganse los artículos 2°, 3°, 4°, 7° y los
Anexos I, II y III de la Resolución S.R.T. N° 840 de fecha
22 de abril de 2005; y la Resolución S.R.T. N° 1.389 del 16
de septiembre de 2010 y toda otra disposición que se oponga
a lo dispuesto en la presente resolución.
ARTICULO 4° — La presente norma entrará en vigencia a partir
del día 2 de marzo de 2015.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
“PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DENUNCIA DE ACCIDENTES
DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES”
1. Instrucciones e información:
1.1. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
elaborará y entregará material informativo a los empleadores
sobre los pasos a ejecutar en caso de accidente de trabajo o
enfermedad profesional, conforme establecen las Resoluciones
de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N°
70 de fecha 1 de octubre de 1997 (Artículos 1° y 3°), N° 310
de fecha 10 de septiembre de 2002 y N° 502 de fecha 12 de
diciembre de 2002.
1.2. El material informativo será entregado al empleador en
el momento de la afiliación/renovación o durante la primera
visita que se le efectúe —adjunto a la entrega de los
instrumentos para formalizar la denuncia—, en un formato tal
que asegure su comprensión y facilite su comunicación.
1.3. El material informativo para la adecuada atención de un
accidente de trabajo o de una enfermedad profesional deberá
ser actualizado cuando se produzca alguna modificación a los
fines del procedimiento de denuncia de tales contingencias
y/u otorgamiento de las prestaciones prevista por el
artículo 20 de la Ley 24.557.
1.4. Los empleadores deberán poner en conocimiento de los
trabajadores las instrucciones pertinentes recibidas de la
A.R.T. acerca del procedimiento a seguir en caso de
accidente de trabajo o de enfermedad profesional, dejando
constancia escrita con la firma de cada trabajador.
2. Obligación de los trabajadores
Los trabajadores están obligados, siempre y cuando su
condición médica lo permita, a informar en forma inmediata
al empleador todos los accidentes que le ocurran por el
hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre su
domicilio y el lugar de trabajo, por sí mismos o a través de
un tercero, como así también sobre aquellas enfermedades que
contrajeran a causa de la tarea realizada o al medio
ambiente de trabajo.
3. Atención del trabajador:
3.1. Cuando el trabajador reportara al empleador un
accidente de trabajo o una enfermedad profesional, este
último deberá solicitar en forma inmediata las prestaciones
en especie para aquél, de acuerdo con las instrucciones que
recibiera oportunamente de parte de la A.R.T. Dicha atención
también podrá ser gestionada directamente ante la A.R.T. o
un prestador por ella habilitado, por el propio trabajador,
sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido
conocimiento de la contingencia.
3.2. El trabajador accidentado o que hubiera contraído una
enfermedad profesional recibirá del prestador médico, en
forma inmediata las prestaciones en especie definidas por la
normativa vigente. El empleador, a fin de facilitar la
atención del trabajador, proporcionará al Prestador, Nombre
y Apellido del trabajador, N° de C.U.I.L., Razón Social del
Empleador, N° de C.U.I.T. y Aseguradora, motivo o lesión por
la que se solicita la atención, agente causante de la lesión
y tarea que desarrolla el trabajador, a través del
instrumento que esta última tenga implementado. La demora en
la entrega de dicha información no será admitida como motivo
para justificar la falta de asistencia médica. El prestador
dejará constancia escrita en la Historia Clínica de la fecha
y hora de la primera atención.
3.3. El trabajador recibirá del prestador asistencial en la
primera vez que sea atendido, una Constancia de Parte Médico
de Ingreso, según el Modelo A que se consigna en el Anexo II
de la presente resolución, en la que quedará documentado
como mínimo el motivo de la consulta, sus datos personales,
los datos del empleador, los datos del prestador y la
descripción del motivo de la consulta, si el tratamiento se
otorgará con o sin baja laboral y, de otorgarse tratamiento
sin baja laboral se especificará la fecha de retorno al
trabajo. A su vez, deberá ser debidamente firmada y sellada
por el profesional interviniente.
Si la contingencia fuese sin días de baja laboral, la
Constancia de Parte Médico de Ingreso, se entregará
conjuntamente con el Formulario “Constancia de Alta Médica”
incluido en el Anexo de la Resolución S.R.T. N° 1.838 de
fecha 1 de agosto de 2014 y determinará la finalización de
la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.).
Si la contingencia fuese con baja laboral, una vez que el
trabajador damnificado se encuentra en condiciones de Alta
Médica, la emisión del formulario “Constancia de Alta
Médica” antes mencionado constituirá notificación del cese
de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), estándose a
lo dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 1.838/14.
La A.R.T. podrá instrumentar constancias de asistencia
médica para las consultas posteriores, en cuyo caso deberá
observar que estas contengan los elementos necesarios para
identificar adecuadamente al trabajador, el siniestro, el
motivo de la consulta, el tipo de contingencia, el
empleador, el prestador y la fecha de asistencia.
4. Denuncia del accidente de trabajo o de la enfermedad
profesional:
4.1. El empleador está obligado a denunciar ante la A.R.T.,
de forma directa e inmediatamente de conocida, toda
contingencia que sufran sus dependientes o bien a
complementar la información ya brindada por el damnificado
si éste realizó la denuncia ante la A.R.T. o prestador
médico.
La información a aportar por parte del empleador en relación
a la contingencia sufrida por el trabajador damnificado,
independientemente de su categorización de “con baja” o “sin
baja” laboral, deberá ser proporcionada dentro del plazo
máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber tomado
conocimiento de la misma, volcando los datos de la
contingencia en el Formulario de Denuncia de Accidente de
Trabajo o de Enfermedad Profesional —según corresponda—, el
cual deberá ajustarse al Modelo C estipulado en el Anexo II
de la presente resolución.
El original del mencionado documento será para la A.R.T. y
una copia será para el empleador. En caso que el empleador
no cumpliera con esta obligación, la A.R.T. deberá denunciar
el hecho ante la S.R.T., no pudiendo la omisión del
empleador ser causal de rechazo del accidente de trabajo o
de la enfermedad profesional.
4.2. En relación a los códigos correspondientes a formas del
accidente de trabajo, zona del cuerpo afectada, código de
descripción de la lesión y agente material asociado serán de
aplicación las Tablas especificadas en la normativa relativa
al intercambio de información para el Registro Nacional de
Accidentes Laborales (R.E.N.A.L.) y para el Registro de
Enfermedades Profesionales.
4.3. Si la A.R.T. tuviera implementado un sistema de
intercambio digital de información podrá autorizar al
empleador a realizar la denuncia por esa vía, debiendo la
A.R.T. tomar los recaudos necesarios a fin de garantizar la
inalterabilidad de los datos denunciados.
4.4. El empleador deberá entregar al trabajador una copia de
la denuncia presentada con motivo de las dolencias que
sufriera, debiendo proporcionársela sin anteponer condición
de ninguna naturaleza.
4.5. En caso de accidente de trabajo, si la A.R.T. se
notificase por medio del trabajador o por un tercero, deberá
efectuar la denuncia correspondiente a la S.R.T.,
solicitando la información complementaria al empleador. Se
preservará siempre y en todos los casos, la debida
confidencialidad de los datos.
4.6. Si la A.R.T. detectase la enfermedad profesional en
ocasión de realizar exámenes médicos periódicos, debe
efectuar la denuncia correspondiente a la S.R.T.,
solicitando la información complementaria al empleador. La
A.R.T. notificará al empleador y al trabajador de forma
fehaciente la registración de la enfermedad profesional.
Para el caso de que la A.R.T. fuera notificada de una
enfermedad profesional por parte del trabajador o de un
tercero, deberá poner en conocimiento dicha circunstancia al
empleador en el término de DIEZ (10) días hábiles de
recibida la notificación. Si esta notificación proviniese
exclusivamente de un tercero, la A.R.T. notificará de igual
forma al trabajador. Se preservará siempre y en todos los
casos la debida confidencialidad de los datos.
5. Notificaciones:
5.1. Si la A.R.T. dispusiera el rechazo del carácter laboral
del accidente o profesional de la enfermedad, deberá
notificar dicha circunstancia por medio fehaciente al
trabajador y al empleador, informando los conceptos
mencionados en el Formulario de Notificación de Rechazo,
según Modelo B obrante en el Anexo II de la presente
resolución.
5.2. Si con motivo de las prestaciones que se otorguen a un
trabajador damnificado, se detectara —en cualquier etapa del
tratamiento—, una patología de naturaleza inculpable y/o
preexistente, no relacionada con la contingencia
oportunamente denunciada y aceptada, la A.R.T. deberá
comunicar dicho hallazgo por medio fehaciente al trabajador
y al empleador, utilizando el Modelo D obrante en el Anexo
II de la presente resolución.
5.3. La A.R.T. notificará a la S.R.T. los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales dentro del plazo y
medios establecidos en la normativa relativa al intercambio
de información para el Registro Nacional de Accidentes
Laborales (R.E.N.A.L.) y para el Registro de Enfermedades
Profesionales.
5.4. La A.R.T. deberá remitir al Servicio de Medicina del
Trabajo del empleador cualquier tipo de información
periódica sobre el estado de salud del trabajador y toda
información adicional que ese Servicio le solicite.
5.5. El empleador podrá ser informado sobre los alcances del
punto anterior por medios escritos o acceder a la
información no médica, por vía electrónica a través de
accesos web.
6. Empleadores Autoasegurados:
Los Empleadores Autoasegurados deberán cumplir con este
procedimiento desempeñando el rol de empleador y
aseguradora, según corresponda.
ANEXO II
MODELOS DE LOS FORMULARIOS RELACIONADOS CON DENUNCIA DE
ACCIDENTE DE TRABAJO Y DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
Modelo A: Constancia de Parte Médico de Ingreso
Es el documento que da cuenta de la evaluación realizada por
el profesional médico del estado de salud del trabajador al
momento de realizar la PRIMERA consulta ante el prestador
asistencial. Este formulario deberá contener como mínimo los
datos que se listan a continuación.
1. A.R.T./Empleador Autoasegurado.
2. Lugar y fecha de la asistencia médica.
3. N° de Siniestro (si se cuenta con el dato).
4. Datos del Trabajador: Apellido y Nombre, C.U.I.L., Tipo y
Nro. de documento, Fecha de nacimiento, Sexo, domicilio,
teléfono fijo y teléfono celular.
5. Datos del Empleador: Apellido y Nombre o Razón Social de
la empresa y C.U.I.T.
6. Domicilio del establecimiento donde ocurrió el accidente.
7. Datos del Prestador: Nombre del Establecimiento
Asistencial, domicilio completo, teléfonos incluyendo fax y
dirección de correo electrónico.
8. Descripción del Motivo de Consulta.
8.1. Tipo de contingencia: (accidente por el hecho o en
ocasión del trabajo, accidente in itinere, enfermedad
profesional, intercurrencia).
8.2. Fecha y hora del accidente/Primera Manifestación
Invalidante (P.M.I.).
8.3. Fecha y hora de inicio de la Primera Inasistencia
Laboral (de corresponder).
8.4. Diagnóstico.
8.5. Indicaciones, tratamiento.
8.6. Fecha de la próxima revisión (de corresponder).
8.7. Corresponde baja laboral: si/no.
8.8. Fecha probable de alta (en caso de ser posible).
8.9. Firma y aclaración del Trabajador.
8.10. Firma y Sello del Médico con N° de Matrícula.
Modelo B: Notificación de Rechazo del Accidente de Trabajo o
de la Enfermedad Profesional.
Es el instrumento a través del cual la A.R.T. o el E.A.,
comunica el rechazo del carácter laboral del accidente o de
la enfermedad profesional. Este formulario deberá contener
como mínimo la siguiente información:
1. Lugar y fecha de emisión del documento de notificación.
2. N° de siniestro.
3. Fecha del accidente de trabajo/Primera Manifestación
Invalidante (P.M.I.).
4. Fecha de notificación de la denuncia del accidente de
trabajo o de la enfermedad profesional.
5. Datos del Trabajador: Apellido y Nombre, C.U.I.L., Tipo y
Nro. de documento y domicilio.
6. Fundamentación del rechazo (conforme la Ley N° 24.557 y
normativa vigente de la S.R.T.) El instrumento debe contener
al pie una leyenda que exprese el siguiente mensaje “Señor
Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión Ud.
puede concurrir a la Comisión Médica, sita en… (debiéndose
consignar a continuación la dirección, horario y teléfonos
de la Comisión Médica correspondiente a la jurisdicción del
domicilio donde reside el trabajador)…, dentro del plazo de
DOS (2) años previsto por el artículo 44 de la Ley N°
24.557.
Modelo C: Denuncia de la contingencia por parte del
Empleador a la ART.
I. Para Accidente de trabajo.
Es el instrumento que recibe la A.R.T. o el E.A. y en el que
se asientan los datos del accidente de trabajo. Deberá
contener como mínimo la siguiente información:
1. Empleador.
1.1. Nombre de la empresa (Razón social).
1.2. C.U.I.T.
1.3. A.R.T.
1.4. N° Contrato.
1.5. Empresa subcontratada: Si/No.
1.6. C.U.I.T. de ocurrencia.
1.7. Domicilio del establecimiento/sede o lugar donde se
produjo la contingencia.
1.8. Código postal correspondiente al domicilio del
establecimiento/sede o lugar donde se produjo la
contingencia.
1.9. Provincia donde se detectó la contingencia.
2. Datos del trabajador.
2.1. Nombre y apellido.
2.2. C.U.I.L. (o Tipo y N° de Documento en caso de que no
tuviera C.U.I.L. - S/Tabla).
2.3. Sexo.
2.4. Domicilio.
2.5. Teléfono.
2.6. Fecha de nacimiento.
2.7. Fecha de ingreso.
2.8. Puesto de trabajo al momento de ocurrencia del
accidente (C.I.U.O.).
2.9. Antigüedad en el puesto en donde se accidentó.
3. Datos del accidente de trabajo.
3.1. Fecha del accidente.
3.2. Hora del accidente.
3.3. Tipo de Accidente (por el hecho o en ocasión del
trabajo/ accidente in itinere/intercurrencia).
3.4. Fecha de inicio de la inasistencia laboral.
3.5. Forma del accidente (S/Tabla R.E.N.A.L.).
3.6. Agente material asociado (S/Tabla R.E.N.A.L.).
3.7. Descripción de la lesión (S/Tabla R.E.N.A.L.).
3.8. Zona del cuerpo (S/Tabla R.E.N.A.L.).
4. Breve descripción del hecho.
5. Fecha de elaboración del formulario.
6. Firma y aclaración del denunciante.
II. Para Enfermedad Profesional
Es el instrumento que recibe la A.R.T o el E.A. y en el que
se asientan los datos de la enfermedad profesional. Deberá
contener como mínimo la siguiente información:
1. Empleador.
1.1. Nombre de la empresa (Razón social).
1.2. C.U.I.T.
1.3. A.R.T.
1.4. N° Contrato.
1.5. Empresa subcontratada: Si/No.
1.6. C.U.I.T. de ocurrencia.
1.7. Domicilio del establecimiento o sede donde se detectó
la contingencia.
1.8. Código postal correspondiente al domicilio del
establecimiento o sede donde se detectó la contingencia.
1.9. Provincia donde se detectó la contingencia.
2. Datos del trabajador.
2.1. Nombre y apellido.
2.2. C.U.I.L. (o Tipo y N° de Documento en caso de que no
tuviera C.U.I.L. - S/Tabla).
2.3. Sexo.
2.4. Domicilio.
2.5. Teléfono.
2.6. Fecha de nacimiento.
2.7. Fecha de ingreso.
2.8. Puesto de trabajo al momento del diagnóstico de la
enfermedad profesional (C.I.U.O.).
2.9. Antigüedad en el puesto.
2.10. Fecha de último examen periódico.
3. Datos de la enfermedad denunciada.
3.1. Descripción de la enfermedad denunciada.
3.2. Agente causante (S/Tabla R.E.P.).
3.3. Agente material asociado (S/Tabla R.E.P.).
3.4. Tiempo de exposición al agente (en meses).
3.5. Fecha del diagnóstico de la enfermedad denunciada.
3.6. La enfermedad se diagnosticó en:
- Examen preocupacional.
- Examen periódico.
- Examen por transferencia de actividad.
- Examen por ausencia prolongada.
- Examen de egreso.
- Consulta en Obra Social.
- Consulta en Hospital Público.
- Consulta en Ámbito Público no hospitalario (sala, CAP,
etc.).
- Consulta en Sanatorio, Clínica o consultorio privado.
- Por peritaje judicial.
- Prestador de A.R.T.
4. Fecha de elaboración del formulario.
5. Firma y aclaración del denunciante.
Modelo D: Notificación de hallazgo de patología
preexistente/inculpable/no relacionada con la contingencia
aceptada.
Es el instrumento a través del cual la A.R.T. o el E.A.,
comunica el hallazgo de una patología
preexistente/inculpable/no relacionada con la contingencia
aceptada. Este formulario deberá contener como mínimo la
siguiente información:
1. Lugar y fecha de emisión del documento de notificación.
2. N° de siniestro.
3. Fecha del accidente de trabajo/Primera Manifestación
Invalidante (P.M.I.).
4. Fecha de notificación de la denuncia del accidente de
trabajo o de la enfermedad profesional.
5. Datos del Trabajador: Apellido y Nombre, C.U.I.L., Tipo y
N° de documento y domicilio.
6. Datos de la contingencia aceptada.
7. Descripción de la patología detectada en el tratamiento,
no relacionada con la contingencia aceptada.
8. Procedimiento mediante el cual se detectó la patología no
relacionada con la contingencia aceptada.
9. Texto Modelo:
La notificación de hallazgo de patología
inculpable/preexistente no relacionada con la contingencia
previamente aceptada deberá poseer el siguiente formato:
“Señor Trabajador: Nos dirigimos a usted a efectos de
informarle que durante el tratamiento efectuado como
consecuencia de la contingencia denunciada y aceptada por
esta Aseguradora, registrada como siniestro número…, se
detectó a través de… (especificar técnica, estudios
realizados, etc.) que presenta una patología de naturaleza
inculpable/preexistente no relacionada con el hecho
denunciado, consistente en: (descripción de la patología
detectada). Por lo expuesto, y a los efectos del debido
cuidado de su salud le recomendamos canalizar la atención de
la misma a través de la obra social o cobertura médica que
Ud. posea.
Asimismo, comunicamos a Ud. que el hallazgo de la mencionada
patología no afecta el tratamiento a otorgar en relación a
la contingencia aceptada por esta A.R.T./E.A., consistente
en (descripción de la patología aceptada)”.
El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese
el siguiente mensaje: “Señor Trabajador: en caso de
discrepancia con esta decisión, Ud. puede concurrir a la
Comisión Médica, sita en…”. (Debiéndose consignar a
continuación la dirección, horario y teléfonos de la
Comisión Médica correspondiente a la jurisdicción del
domicilio donde reside el trabajador).