Argentina, Riesgos del Trabajo

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO - REGISTRO DE SINIESTROS - CREACION -

Resolución (SRT) 15/98. Del 11/2/1998. B.O.: 19/2/1998. Créase el "registro de siniestros". Mecanismo y procedimientos a seguir para efectuar las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

(Se deja sin efecto por Resolución 1604/07 SRT)

VISTO la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, el Decreto Reglamentario N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 204 de fecha 19 de septiembre de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 31 y S.S.N. Nº 25.178 de fecha 2 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31, apartado 1, incisos b) y d), y apartado 2, inciso c) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo establece las pautas que obligan a las Aseguradoras a almacenar y reportar información relativa a los siniestros laborales.

Que el artículo 30 de la citada ley obliga igualmente a los empleadores autoasegurados.

Que el Decreto Nº 717/96 establece los mecanismos a los que deben ajustarse las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las actuaciones administrativas para la determinación de las contingencias e incapacidades.

Que el artículo 36, apartado 1, inciso f) de la Ley Nº 24.557, establece para esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la obligación de elaborar índices de siniestralidad, para lo cual es necesario sistematizar los datos recibidos de las Aseguradoras.

Que para que esto se lleve a cabo con mayor celeridad y eficiencia es necesario disponer de un Registro de Siniestros, que contenga los datos del empleador, del trabajador y

la información relacionada con las causas, circunstancias y consecuencias vinculadas con las contingencias que ocurran en el ámbito laboral.

Que es conveniente contar con procedimientos e instrumentos uniformes, ágiles y eficaces que permitan obtener la información sobre los siniestros laborales, que deben suministrar las Aseguradoras y empleadores autoasegurados.

Que la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 31/97 y S.S.N. Nº 25.178, aprueba el contenido de la información relacionada con las contingencias laborales que deben mantener las Aseguradoras y empleadores autoasegurados, razón por la cual resulta procedente dejar sin efecto la Resolución S.R.T. Nº 204/96.

Que la Subgerencia Legal ha emitido opinión favorable para el dictado de la presente Resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso d) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Créase el "Registro de Siniestros".

ARTICULO 2º.- Estipúlase que para efectuar las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los mecanismos y procedimientos a seguir son los detallados en el Anexo I, parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º.- Establécese que los datos mínimos que deben contener los formularios, o el

elemento que la Aseguradora implemente en su reemplazo, a utilizar en el procedimiento estipulado en el artículo precedente, son los consignados en el ANEXO II, que forma parte de la presente.

ARTICULO 4º.- Establécese que la información relativa a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que las Aseguradoras y empresas autoaseguradas deben remitir mensualmente a esta S.R.T., es la descripta en el ANEXO III, parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º.- La Subgerencia de Control de Entidades es la responsable de llevar el Registro de Siniestros y está facultada a requerir datos, previstos en la Resolución S.R.T. Nº 31/97, no detallados en el ANEXO III de la presente y a introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío, descriptos en dicho Anexo. Asimismo, podrá modificar el procedimiento y el contenido de los formularios descriptos en los ANEXOS I y II respectivamente, integrantes de esta Resolución, previo conformidad prestada por el Departamento de Dictámenes e informe al Señor Superintendente.

ARTICULO 6º.- Déjese sin efecto la Resolución S.R.T. Nº 204/96.

ARTICULO 7º .- De forma.

Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Accidentes

Instrucciones e información:

La Aseguradora elaborará y entregará material informativo a los Empleadores sobre los pasos a ejecutar en caso de accidente o enfermedad profesional.

El material informativo será entregado al Empleador en el momento de la afiliación y adjunto a la entrega de los instrumentos para formalizar la denuncia, en un formato tal que asegure su comprensión y facilite su comunicación.

El material informativo u otra documentación de importancia para la adecuada atención de un accidente laboral o enfermedad profesional deberá ser actualizado cuando se produzca alguna modificación.

En el supuesto que la Aseguradora no hubiese instruido convenientemente al Empleador sobre los pasos a seguir, éste estará de todos modos obligado a procurar la atención médica del Trabajador haciendo uso de los recursos disponibles en el momento.

Los Empleadores deberán poner en conocimiento de los Trabajadores las instrucciones pertinentes recibidas de la Aseguradora acerca del procedimiento a seguir en caso de accidente o enfermedad profesional.

Obligación de los trabajadores

Los trabajadores están obligados, siempre y cuando su condición médica lo permita, a informar en forma inmediata al Empleador toda contingencia que ocurra durante o en ocasión del trabajo incluyendo los in itinere, por si mismos o a través de un tercero.

Atención del trabajador lesionado

Cuando el Trabajador reportara al Empleador un accidente o enfermedad profesional, el Empleador gestionará en forma inmediata la atención médica del damnificado de acuerdo a las instrucciones que recibiera oportunamente de parte de la Aseguradora. Dicha atención también podrá ser gestionada directamente ante la Asegurado-

ra, o un prestador por ella habilitado, por el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del siniestro.

El Trabajador lesionado recibirá del Prestador Médico, en forma inmediata la asistencia médica pertinente. El Empleador a fin de facilitar la atención del Trabajador proporcionará al Prestador, Nombre y Apellido del Trabajador, Nº de CUIL, Razón Social del Empleador, Nº de CUIT y Aseguradora, a través del instrumento que la Aseguradora tenga implementado (Solicitud de Atención, tarjeta indentificatoria, etc.), sin embargo, la demora en la entrega de dicha información no será admitida como motivo para justificar la falta de asistencia médica.

El trabajador recibirá del Prestador una Constancia de Asistencia Médica (Véase Anexo II Parte A en donde quedará documentado el motivo de consulta, sus datos personales y, de ser posible de determinar, la fecha de vuelta al trabajo.

Si la contingencia fuera sin baja laboral la Constancia de Asistencia Médica debidamente firmada y sellada por el profesional, reemplaza al formulario de Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria.

La denuncia de Accidente o Enfermedad Profesional.

El Empleador denunciará el siniestro ante la Aseguradora, dentro del plazo máximo de 48 hs. hábiles de haber tomado conocimiento del mismo, volcando los datos de la contingencia en el Formulario de Denuncia, el cual deberá ajustarse al esquema del Anexo II Parte D; al dorso del formulario se detallarán las Tablas con los códigos correspondientes a forma de accidente, zona del cuerpo afectada, naturaleza de la lesión y agente causante. El original del mencionado documento será para la Aseguradora y la primera copia para el Empleador.

En los casos de accidentes sin baja la Aseguradora podrá requerir al Empleador que los datos de los siniestros sean informados a través de un "Reporte Mensual de Accidentes Sin Baja" dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente al informado, cuyo formato se acompaña en el Anexo II Parte E; al dorso se detallarán las Tablas indicadas para el formulario de Denuncia.

Si la Aseguradora tuviera implementado un sistema de telegestión podrá autorizar al Empleador a realizar la denuncia por esa vía, debiendo la Aseguradora tomar los recaudos necesarios para garantizar la inalterabilidad de los datos denunciados.

Si el Trabajador solicitara al Empleador una copia de la denuncia presentada con motivo de las lesiones que sufriera, éste último deberá proporcionársela sin anteponer condición de ninguna naturaleza

Notificaciones

La Aseguradora notificará por medio fehaciente al Trabajador y al Empleador el rechazo del carácter laboral del accidente o profesional de la enfermedad conforme lo establecido en la normativa vigente, informando los conceptos mencionados en el Anexo II Parte B.

La Aseguradora notificará al Trabajador y al Empleador el cese de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria indicando el motivo de tal circunstancia, bajo firma del responsable del Area Médica de la Aseguradora o prestadora habilitada a tal fin. En dicha notificación se comunicará lo establecido en el Anexo II Parte C.

Notificaciones a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)

La Aseguradora notificará a la S.R.T. los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a través de informes mensuales a los que hace referencia en el ARTICULO 4º de la presente resolución. Para los casos contemplados en la Resolución 79/96 se mantendrá el plazo y condiciones que ésta establece.

Las empresas autoaseguradas

Las empresas autoaseguradas deberán cumplir con este procedimiento desempeñando el rol de Empleador y Aseguradora según corresponda.

Contenido de los Formularios

Parte A Constancia de Asistencia Médica

Es el documento que da cuenta de las lesiones que presenta el trabajador al momento de realizar la consulta ante el prestador de servicios y deberá poseer como mínimo los datos que se listan a continuación:

Lugar y fecha

Datos de filiación del trabajador

Breve descripción del Motivo de Consulta

Indicaciones

Fecha de vuelta al trabajo

Fecha de próxima revisión (si corresponde)

Alta (Si/No)

Parte B Notificación de Rechazo

Es el instrumento a través del cual la Aseguradora comunica el Rechazo del carácter laboral del accidente o enfermedad, deberá contener como mínimo la siguiente información:

  • Lugar (de emisión del documento de notificación)

  • Fecha

  • Nº de Siniestro

  • Fecha de Siniestro

  • Datos de filiación del trabajador

  • Descripción del Motivo del rechazo (se deberá mencionar suscintamente las causas del rechazo)

El formulario deberá contener al pie una leyenda que exprese el siguiente mensaje "Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión Ud. puede concurrir a la Comisión Médica sita en …………"

Parte C Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria

Es el instrumento a través del cual la Aseguradora informa al Empleador y al Trabajador sobre las condiciones de Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria y deberá contener como mínimo la siguiente información:

  • Fecha

  • Datos del filiación del trabajador

  • Motivo de la Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria

  • Prestación en especie a seguir brindando

  • Fecha de presentación del trabajador para la determinación del grado de incapacidad o acuerdo de homologación.

Parte D Esquema de Formulario de Denuncia

Denuncia de Accidente de Trabajo

o Enfermedad Profesional

Nº de

Siniestro

00000

Accidente:

Enfermedad

 

Datos de la Empresa

Razón Social

C.U.I.T.

Nº de Contrato

Datos del Accidentado

Apellido y Nombre

Documento Tipo

Dni

LC

LE

CI

Pas

Número

CUIL

Turno Habitual

Rotativo

Si

No

Horario Habitual

De

Hasta

Ocupación

Reparto

Capitalización AFJP:

Datos del Accidente

Fecha

Hora Inicio de Jornada

Hora del Accidente

 

En el trabajo

 

En otro centro o lugar de trabajo

 

Al ir o volver del trabajo

 

Desplazamiento en día laboral

 

Otro

 

Dirección de Ocurrencia del Accid.

Domicilio del Establecimiento

Breve Descripción de los Hechos

Codificación de los Datos del Siniestro (Véanse las tablas al dorso)

Forma de Accidente

Zona del Cuerpo Afectada

Naturaleza de la Lesión

Agente Causante

Prestador o Centro Médico que Efectuó la Atención Inmediata

Nombre

Domicilio

Localidad

C.P.

Provincia

País

T.E.

Grado de lesión presunta

Leve

Grave

Muerte

Se deberá señalar "Grave" solo en los casos con internación.

Fecha, firma autorizada de la empresa y aclaración

Fecha de ingreso a la Aseguradora

Parte E Esquema de Formulario de Denuncia de Accidentes Sin Baja Laboral

 

Denuncia de Accidentes Sin Baja Laboral

Datos de la Empresa

Razón Social

 

 

C.U.I.T.

 

Nº de Contrato

 

Datos de los Trabajadores Lesionados

Apellido y Nombre

N° Cuil

Tipo Doc.

Nº Doc.

Fecha Siniestro

Tipo de Siniestro.

Agente

Causante

Forma de Accidente.

Zona del Cuerpo Afectada

Naturaleza de la Lesión

01

02

03

04

05

06

07

Véanse las tablas al dorso

Estructura de Datos a enviar por las Aseguradoras

Procedimiento para la entrega de información

El Registro de Siniestros es una base de datos general, donde se encuentran contenidos los registros correspondientes a los siniestros e incapacidades reportadas por las Aseguradoras a la Superintendencia.

Para la conformación del registro antes mencionado, las Aseguradoras deberán remitir, antes del día 15 de cada mes, la información contenida en el presente Anexo, sobre todas las contingencias (incluyendo novedades) de las que han tomado conocimiento en el mes anterior.

La instrumentación del nuevo formato, especificado en el presente Anexo, se hará efectiva el 01 de Abril de 1998, fecha a partir de la cual se rechazarán los registros con la estructura vigente actualmente.

A fin de racionalizar la cantidad de información requerida, en función de la magnitud del siniestro, se han establecido tres categorías. Cada una de las categorías requiere el llenado de una cantidad diferente de información tal como se puede apreciar el siguiente cuadro:

Categorías de siniestros

Accidentes sin baja laboral Campos del 01 al 17

Accidentes con baja laboral Campos del 01 al 23

Incapacidades Campos del 01 al 28


Campos obligatorios para la aceptación del registro:

Dentro de este concepto se incluyen aquellos campos en que, para la categoría correspondiente, la ausencia de información o contenido No Válido genera el rechazo del registro. En el cuadro siguiente son indicados con la leyenda Obligatorio. Se incluyen dentro de esta definición los campos clave.

Campos de Obligatoriedad Diferida

Son los campos en donde la ausencia de información no genera el rechazo del registro, sin embargo, deberán ser completados con envíos posteriores haciendo uso del mecanismo de modificación establecido con ese propósito. Estos campos se señalan con la leyenda Diferible. Cabe señalar que en cada actualización se deberán enviar todos los datos conocidos para ese registro.

Nombre del Campo

Completar en:

Necesarios para la Aceptación del Registro

0

Categoría de registro

S/Baja - C/Baja - Incap

Obligatorio

1

Código de aseguradora o empresa autoasegurada

S/Baja - C/Baja - Incap

Obligatorio

2

Número de Siniestro

S/Baja - C/Baja - Incap.

Obligatorio

3

Fecha de Siniestro

S/Baja - C/Baja - Incap.

Obligatorio

4

CUIT del Empleador

S/Baja - C/Baja - Incap.

Obligatorio

5

Número de contrato

S/Baja - C/Baja - Incap.

Obligatorio

6

Código de Provincia

S/Baja - C/Baja - Incap.

Obligatorio

7

CUIL del Trabajador

S/Baja - C/Baja - Incap.

Obligatorio

8

Tipo de documento del Trabajador

S/Baja - C/Baja - Incap.

Diferible

9

Número del documento del Trabajador

S/Baja - C/Baja - Incap.

Diferible

10

Apellido y Nombre del Trabajador

S/Baja - C/Baja - Incap.

Obligatorio

11

Tipo de siniestro

S/Baja - C/Baja - Incap.

Obligatorio

12

Forma de Accidente

S/Baja - C/Baja - Incap.

Diferible

13

Zona del cuerpo afectada

S/Baja - C/Baja - Incap.

Diferible

14

Naturaleza de la lesión

S/Baja - C/Baja - Incap.

Diferible

15

Agente causante

S/Baja - C/Baja - Incap.

Diferible

16

Fecha de información

S/Baja - C/Baja - Incap.

Obligatorio

17

Tipo de operación

S/Baja - C/Baja - Incap.

Obligatorio

18

Gravedad del siniestro

C/Baja - Incap.

Diferible

19

Diagnóstico Médico

C/Baja - Incap.

Diferible

20

Fecha de finalización

C/Baja - Incap.

Diferible

21

Días de Incapacidad laboral Temporaria acumulados

C/Baja - Incap.

Obligatorio

22

Cód. de egreso de la incapacidad laboral temporaria

C/Baja - Incap.

Diferible

23

Ocupación del trabajador

C/Baja - Incap.

Diferible

24

Tipo de incapacidad

Incap

Obligatorio

25

Porcentaje de incapacidad

Incap

Obligatorio

26

Fecha de dictamen

Incap

Diferible

27

Ente dictaminador

Incap

Diferible

28

Días de incapacidad permanente provisoria

Incap

Obligatorio

Para cada trabajador siniestrado la Aseguradora debe generar un número único de siniestro, sin importar la categoría a la cual pertenezca (Sin Baja, Con Baja o Incapacidad) y dicha numeración deberá ser correlativa. Si un accidente informado bajo la categoría Con Baja deviniera en incapacidad, el registro inicial deberá ser modificado enviando un nuevo registro con todos los campos completos correspondientes a la nueva categoría, sin modificar el número de siniestro.

DESCRIPCION DEL ARCHIVO:

SOPORTE: Disquete de 3.5 pulgadas; HD, con formato MS-DOS 4.01 o superior en 1.44 Mb.Código de grabación: ASCII.

FORMA DE COMPLETAR LOS REGISTROS:

En forma periódica se enviará la información requerida, la cual tiene carácter de declaración jurada. Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros son los siguientes:

Operación

Descripción

A

Alta, primera presentación del registro

B

Baja por corrección de errores en campos clave

M

Modificación por corrección de errores o envío de datos no Registrados con anterioridad

Para los tipos de operación "A" y "M" se deberán completar la totalidad de los campos.

Para el tipo de operación "B" solo son necesarios los campos que componen la clave del registro.

CORRECCION DE ERRORES:

En caso de detectarse un error en la información enviada se deberá corregir el mismo en la próxima presentación teniendo en cuenta lo siguiente:

Si el campo donde se produjo el error forma parte de la clave del archivo se deberá enviar un registro con tipos de operación) "B" (Baja) y el registro de reemplazo con una "A".

Si, por el contrario, el campo no forma parte de la clave se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una "M" (Modificación) en el tipo de operación.

En ambos casos el campo fecha de información se completará con el día de entrega del disquete a esta Superintendencia .

Se especifican a continuación los archivos a enviar. Los campos clave de cada archivo se

indican marcados con asterisco.

Para las incapacidades se deberá enviar un registro de modificación por: cada novedad que se produzca en la valoración de la incapacidad, cuando se produzcan homologaciones y cuando emitan dictámenes las Comisiones Médicas.

Nombre del Archivo: ARTCARTV.SIX donde:

-ART Valor constante "ART".

-CARTV Código de ART incluido el dígito verificador.

-SI Valor constante "SC" indicando el contenido del disquete.

-X Número de archivo de siniestros presentado en la fecha.

Orden

Nombre del campo

Tipo

Longitud

Descripción

Forma de Llenado

00

Categoría de Registro

Alfabético

02

Especifica si se trata de una accidente o enfermedad profesional Sin Baja, Con Baja o Incapacidad

SB Sin baja laboral

CB Con baja laboral

IN Incapacidad

01

Código de aseguradora o empresa autoasegurada

Numérico

05

Otorgado por la SRT

Sin guiones ni separadores. Incluye dígito verificador.

02

Número de Siniestro

Numérico

20

Otorgado por la Aseguradora o empresa autoasegurada

Sin guiones ni separadores de por medio

03

Fecha de Siniestro

Numérico

08

De ocurrencia del Siniestro

AAAAMMDD

04

CUIT del Empleador

Numérico

11

CUIT del empleador afiliado.

Sin guiones ni separadores de por medio. Incluye prefijo y dígito verificador

05

Número de contrato

Numérico

06

De vigencia al momento del siniestro. No corresponde para los autoasegurados.

 

06

Código de Provincia

Numérico

02

Donde ocurrió el siniestro

Tabla de Pcias de DGI

00 Capital Federal

 

 

 

 

 

01 Buenos Aires

 

 

 

 

 

16 Chaco

 

 

 

 

 

17 Chubut

 

 

 

 

 

03 Córdoba

 

 

 

 

 

04 Corrientes

 

 

 

 

 

02 Catamarca

 

 

 

 

 

05 Entre Ríos

 

 

 

 

 

18 Formosa

 

 

 

 

 

06 Jujuy

 

 

 

 

 

21 La Pampa

 

 

 

 

 

08 La Rioja

 

 

 

 

 

07 Mendoza

 

 

 

 

 

19 Misiones

 

 

 

 

 

20 Neuquén

 

 

 

 

 

22 Río Negro

 

 

 

 

 

13 Sgo. del Estero

 

 

 

 

 

09 Salta

 

 

 

 

 

10 San Juan

 

 

 

 

 

11 San Luís

 

 

 

 

 

12 Santa Fé

 

 

 

 

 

23 Santa Cruz

 

 

 

 

 

24 Tierra del Fuego

 

 

 

 

 

14 Tucumán

 

 

 

 

 

99 Exterior del país

07

CUIL del Trabajador

Numérico

11

CUIL del trabajador siniestrado.

Sin guiones ni sepradores. Incluye dígito verificador.

08

Tipo de documento del Trabajador

Alfanumérico

02

Tipo de documento del trabajador.

Tabla Nº 5 Código de Tipo de Doc. (Res. SRT 31/97)

00 Cédula Policía Federal

 

 

 

 

Se colocará sólo cuando no posea CUIL,

89 Libreta cívica

 

 

 

 

en cuyo caso es obligatorio

90 Libreta enrolamiento

 

 

 

 

 

96 Documento único

 

 

 

 

 

97 Pasaporte

 

 

 

 

 

99 Otro

09

Número del documento del Trabajador

Numérico

08

Número de documento. Solo cuando el trabajador no posea CUIL, en cuyo caso es obligatorio.

Alineado a la derecha, sin guiones ni separadores de por medio.

10

Apellido y Nombre del Trabajador

Alfabético

35

Según DNI para argentinos o documento habilitante para extranjeros

Con letras mayúsculas, sin puntos ni comas

11

Tipo de siniestro

Alfabético

01

Tipo de siniestro acaecido

Tabla Nº 1 Código Tipo de Siniestro (Res. SRT 31/97)

T Accidente de Trabajo

 

 

 

 

 

I Accidente in itinere

 

 

 

 

 

P Enfermedad profesional

 

 

 

 

 

R Reingreso

12

Forma de Accidente

Numérico

02

Código de forma de accidente

Tabla Nº2 Código Forma de Accidente (Res. SRT 31/97)

01Caídas de personas a nivel

 

 

 

 

 

02 Caída de personas de altura

 

 

 

 

 

03 Caída de personas al agua

 

 

 

 

 

04 Caída de objetos

 

 

 

 

 

05 Derrumbes o desplome de instalaciones

 

 

 

 

 

06 Pisada sobre objetos

 

 

 

 

 

07 Choque contra objetos

 

 

 

 

 

08 Golpes por objetos

 

 

 

 

 

09 Aprisionamiento o Atrapamiento

 

 

 

 

 

10 Esfuerzo físico e

 

 

 

 

 

11 Exposición a frío

 

 

 

 

 

12 Exposición a calor

 

 

 

 

 

13 Exposición a radiaciones ionizantes

 

 

 

 

 

14 Exposición a radiaciones no ionizantes

 

 

 

 

 

15 Exposición a productos químicos

 

 

 

 

 

16 Contacto con electricidad

 

 

 

 

 

17 Contacto con productos químicos

 

 

 

 

 

18 Contacto con fuego

 

 

 

 

 

19 Contacto con materiales calientes

 

 

 

 

 

20 Contacto con frío

 

 

 

 

 

21 Contacto con calor

 

 

 

 

 

22 Explosión o implosión

 

 

 

 

 

23 Incendio

 

 

 

 

 

24 Atropellamiento por animales

 

 

 

 

 

25 Mordeduras por animales

 

 

 

 

 

26 Choque de vehículos

 

 

 

 

 

27 Atropellamiento por vehículo

 

 

 

 

 

28 Fallas en mecanismos para trabajos hiperbáricos

 

 

 

 

 

29 Agresión con armas

 

 

 

 

 

99 Otras formas

13

Zonas del cuerpo afectadas

Numérico

03

Código de zonas del cuerpo afectada

Tabla Nº 10 Código Zona Cuerpo (Res. SRT 31/97)

001 Región craneana (cráneo, cuero cabelludo)

 

 

 

 

 

002 Ojos (con inclusión de los párpados y/o la órbita y/o del nervio óptico)

 

 

 

 

 

006 Boca (con inclusión de labios y/o dientes y/o lengua)

 

 

 

 

 

009 Cara (ubicación no clasificada en otros epígrafes)

 

 

 

 

 

010 Nariz y senos paranasales

 

 

 

 

 

012 Aparato auditivo

 

 

 

 

 

015 Cabeza, ubicaciones múltiples

 

 

 

 

 

016 Cuello

 

 

 

 

 

020 Región cervical (columna vertebral y músculos adyacentes

 

 

 

 

 

021 Región dorsal (columna vertebral y músculos adyacentes)

 

 

 

 

 

022 Región lumbosacra (columna vertebral y músculos adyacentes

 

 

 

 

 

023 Tórax (costillas, esternón)

 

 

 

 

 

024 Abdomen (pared abdominal)

 

 

 

 

 

025 Pelvis

 

 

 

 

 

029 Tronco, ubicaciones múltiples

 

 

 

 

 

030 Hombro (con inclusión de clavícula, omóplato y axila)

 

 

 

 

 

031 Brazo

 

 

 

 

 

032 Codo

 

 

 

 

 

033 Antebrazo

 

 

 

 

 

034 Muñeca

 

 

 

 

 

035 Mano (con excepción de los dedos solos)

 

 

 

 

 

036 Dedos de las manos

 

 

 

 

 

039 Miembro superior, ubicaciones múltiples

 

 

 

 

 

040 Cadera

 

 

 

 

 

041 Muslo

 

 

 

 

 

042 Rodilla

 

 

 

 

 

043 Pierna

 

 

 

 

 

044 Tobillo

 

 

 

 

 

045 Pie (con excepción de los dedos solos)

 

 

 

 

 

046 Dedos de los pies

 

 

 

 

 

049 Miembro inferior, ubicaciones múltiples

 

 

 

 

 

050 Aparato cardivascular en general

 

 

 

 

 

070 Aparato respiratorio en general

 

 

 

 

 

080 Aparato digestivo en general

 

 

 

 

 

100 Sistema nervioso en general

 

 

 

 

 

133 Mamas

 

 

 

 

 

134 Aparato genital en general

 

 

 

 

 

135 Aparato urinario en general

 

 

 

 

 

140 Sistema Hematopoyético en general

 

 

 

 

 

150 Sistema endocrino en general

 

 

 

 

 

160 Piel (solo afecciones dérmicas)

 

 

 

 

 

180 Aparato Psíquico en general

 

 

 

 

 

181 Ubicaciones múltiples (compromiso de dos o mas zonas afectadas especificadas en la tabla).

14

Naturaleza de la lesión

Numérico

02

Código de naturaleza de lesión

Tabla Nº 11 Código de Naturaleza de la Lesión (Res. SRT 31/97)

01 Escoriaciones

 

 

 

 

 

02 Heridas punzantes

 

 

 

 

 

03 Heridas cortantes

 

 

 

 

 

04 Heridas contuso / anfractuosas

 

 

 

 

 

05 Heridas de bala

 

 

 

 

 

06 Pérdida de tejidos

 

 

 

 

 

07 Contusiones

 

 

 

 

 

08 Traumatismos internos

 

 

 

 

 

09 Torceduras y esguinces

 

 

 

 

 

10 Luxaciones

 

 

 

 

 

11 Fracturas

 

 

 

 

 

12 Amputaciones

 

 

 

 

 

13 Gangrenas

 

 

 

 

 

14 Quemaduras

 

 

 

 

 

15 Cuerpo extraño en ojos

 

 

 

 

 

16 Enucleación ocular

 

 

 

 

 

17 Intoxicaciones

 

 

 

 

 

18 Asfixia

 

 

 

 

 

19 Efectos de la electricidad

 

 

 

 

 

20 Efectos de las radiaciones

 

 

 

 

 

21 Disfunciones orgánicas

 

 

 

 

 

99 Otros

15

Agentes causantes del siniestro

Numérico

02

Detalle del agente causante

Tabla Nº 03 Código de Agente causante del siniestro (Res. SRT 31/97)

01 Elementos edilicios del Ambiente de Trabajo (pisos, paredes, techo, escaleras, rampas pasarelas, aberturas, puertas, portones, persianas, ventanas, otros)

 

 

 

 

 

10 Instalaciones complementarias del ambiente del trabajo (tubos de ventilación, cañería de gas, de aire, de agua, de electricidad de materias primas o productos, de desagües, rejillas, estanterías, electricidad, vehículos o medio de transporte en general).

 

 

 

 

 

20 Materiales y/o elementos utilizados en el trabajo (matrices, paralelas, bancos de trabajo, recipientes, andamios, archivos, escritorios, asientos en general, muebles en general, materias primas, productos elaborados, otros)

 

 

 

 

 

30 Factores externos al ambiente de trabajo ( todo elemento o factor influyente en la vía pública o en ámbitos cerrados con exclusión del lugar de trabajo. Ej: vehículos, carteles, marquesinas, animales, armas, muebles, etc..)

 

 

 

 

 

40 Agentes químicos señalados en el Listado de Enfermedades Profesionales Dec. 658/96.

 

 

 

 

 

50 Agentes químicos no señalados en el Listado de Enfermedades Profesionales Dec. 658/96.

 

 

 

 

 

60 Agentes biológicos señalados en el Listado de Enfermedades Profesionales Dec. 658/96.

 

 

 

 

 

70 Agentes biológicos no señalados en el Listado de Enfermedades Profesionales Dec. 658/96.

 

 

 

 

 

80 Factores termohidrométricos (Temperaturas extremas, humedad, presión, otros)

 

 

 

 

 

90 Factores físicos (Agua, fuego, ruido, iluminación, otros)

16

Fecha de información

Numérico

08

Fecha de presentación de la información ante SRT

AAAAMMDD

17

Tipo de operación

Alfabético

01

Indica alta, modificación ó

A Alta

 

 

 

 

baja

B Modificación

 

 

 

 

 

M Baja

18

Gravedad del siniestro

Alfabético

01

Primera estimación de la

gravedad del accidente

Tabla Nº 09 Código de Gravedad del Siniestro (Res. SRT 31/97)

L Leve

 

 

 

 

 

G Grave (Solo en caso de internación.)

 

 

 

 

 

M Mortal

19

Diagnóstico Médico

Alfanumérico

04

Codificación de OMS CIE10.

Codificación de OMS CIE10.

Alineación a la izquierda completando con espacios, sin punto.

20

Fecha de finalización

Numérico

08

De la incapacidad laboral temporaria

AAAAMMDD

21

Días de Incapacidad laboral Temporaria acumulados

Numérico

04

Aquellos en los que no se realizaron tareas, incluidos días domingos, feriados y días en los que la empresa estuvo cerrada, excluidos el de egreso de la incapacidad laboral temporaria.

Cuatro enteros. Si el trabajador aún permanece con incapacidad temporaria se cuentan los días acumulados hasta la fecha de información.

22

Código de egreso de la incapacidad laboral temporaria

Alfabético

01

Suceso que produce el término de la

Tabla Nº 12 Código de Egreso de la Incapacidad Temporaria (Res. SRT 31/97)

D Defunción

 

 

 

 

Incapacidad Temporaria

L Regreso al trabajo

 

 

 

 

 

O Otro motivo

 

 

 

 

 

P Se declara Incapacidad permanente

 

 

 

 

 

R Rechazo

23

Ocupación del trabajador

Alfanumérico

04

Ocupación desarrollada por el trabajador al momento del accidente

Cód. CIUO v. 1988

24

Tipo de incapacidad

Alfabético

04

Corresponde al tipo de incapacidad.

Tabla N° 13 Código de Tipo de Incapacidad

IPPP Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria

 

 

 

 

 

IPPD Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva

 

 

 

 

 

IPTP Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria

 

 

 

 

 

IPTD Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva

25

Porcentaje de incapacidad

Porcentual

06

Corresponde al grado de incapacidad permanente

Según la tabla de evaluación de incapacidades laborales.

26

Fecha de dictamen

Numérico

08

Corersponde a la fecha en que el ente homologa la incapacidad

AAAAMMDD

27

Ente dictaminador

Numérico

03

Comisión médica u organismo habilitado

Tabla Nº 16 Código de Organismos de Homologación (Res. SRT 31/97)

001 Tucumán

 

 

 

 

para la homologación de las incapacidades

002 Resistencia

 

 

 

 

permanentes.

003 Posadas

 

 

 

 

 

004 Mendoza

 

 

 

 

 

005 Córdoba

 

 

 

 

 

006 Villa María

 

 

 

 

 

007 Rosario

 

 

 

 

 

008 Paraná

 

 

 

 

 

009 Neuquén

 

 

 

 

 

011 La Plata

 

 

 

 

 

012 Mar del Plata

 

 

 

 

 

013 Bahía Blanca

 

 

 

 

 

014 Junín

 

 

 

 

 

017 Santa Rosa

 

 

 

 

 

018 Viedma

 

 

 

 

 

019 Comodoro Rivadavia

 

 

 

 

 

020 Río Gallegos

 

 

 

 

 

021 Ushuaia

 

 

 

 

 

022 San Salvador

 

 

 

 

 

023 Salta

 

 

 

 

 

024 Catamarca

 

 

 

 

 

025 La Rioja

 

 

 

 

 

026 San Juan

 

 

 

 

 

027 San Luis

 

 

 

 

 

028 Formosa

 

 

 

 

 

029 Santiago del Estero

 

 

 

 

 

030 Corrientes

 

 

 

 

 

031 Zárate

 

 

 

 

 

10A Capital Federal

 

 

 

 

 

10B Capital Federal

 

 

 

 

 

10C Capital Federal

 

 

 

 

 

10D Capital Federal

 

 

 

 

 

10E Capital Federal

 

 

 

 

 

CMC Capital Federal

 

 

 

 

 

E00 CAPITAL FEDERAL

 

 

 

 

 

E01 BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

E02 CATAMARCA

 

 

 

 

 

E03 CORDOBA

 

 

 

 

 

E04 CORRIENTES

 

 

 

 

 

E05 ENTRE RIOS

 

 

 

 

 

E06 JUJUY

 

 

 

 

 

E07 MENDOZA

 

 

 

 

 

E08 LA RIOJA

 

 

 

 

 

E09 SALTA

 

 

 

 

 

E10 SAN JUAN

 

 

 

 

 

E11 SAN LUIS

 

 

 

 

 

E12 SANTA FE

 

 

 

 

 

E13 SANTIAGO DEL ESTERO

 

 

 

 

 

E14 TUCUMAN

 

 

 

 

 

E16 CHACO

 

 

 

 

 

E17 CHUBUT

 

 

 

 

 

E18 FORMOSA

 

 

 

 

 

E19 MISIONES

 

 

 

 

 

E20 NEUQUEN

 

 

 

 

 

E21 LA PAMPA

 

 

 

 

 

E22 RIO NEGRO

 

 

 

 

 

E23 SANTA CRUZ

 

 

 

 

 

E24 TIERRA DEL FUEGO

28

Días de incapacidad permanente provisoria

Numérico

04

Días transcurridos desde la fijación de la incapacidad permanente provisoria hasta el último día del mes informado o su determinación como definitiva.

En días

-o-

arriba