Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Gerencia de Control Prestacional
RIESGOS DEL TRABAJO -
PRESTACIONES DINERARIAS
Disposición (SRT) 2/22. Del 27/4/2022. B.O.: 28/4/2022.
Riesgos del Trabajo. Prestaciones dinerarias. Establece que el valor de la
suma fija prevista en el Decreto N° 590/97, art. 5°, será de PESOS CIENTO
ONCE CON 75/100 ($ 111,75) para el devengado del mes de abril de 2022.
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2022
VISTO el Expediente EX-2021-75179595-APN-SCE#SRT, las Leyes
N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas
modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de
fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y
sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, las
Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4
de fecha 11 de enero de 2019, N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de
2021, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.)
estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma
fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de
1997, sus modificatorios y normativa complementaria, como una medida
proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las
prestaciones.
Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado
precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5°
del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo
2° de la misma normativa.
Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de
2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los
cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la
Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación
correspondiente de los mismos.
Que considerando que es de aplicación la actualización del
devengado del mes de abril, es necesario tomar los valores de los índices de
noviembre de 2021 y febrero de 2022.
Que en tal sentido, de la división aritmética de dichos
índices, 11497.72 y 12849.20, respectivamente, se obtiene un valor de 1.1175
que multiplicado por el valor actual arroja un monto de PESOS CIENTO ONCE
CON 75/100 ($ 111.75).
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha
intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3°
de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de
fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21
y las Resoluciones S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 y N° 47/21.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija
prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y
sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo
dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de
2021, será de PESOS CIENTO ONCE CON 75/100 ($ 111,75) para el devengado del
mes de abril de 2022.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo
precedente se abonará a partir del mes de mayo de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |