Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO
– REGIMEN DE PLANES DE PAGO PARA
MICRO, PEQUEÑAS O MEDIANAS EMPRESAS
Disposición (SRT) 20/20. Del 28/9/2020. B.O.: 30/9/2020.
Riesgos del Trabajo. Régimen de planes de pago para micro, pequeñas y
medianas empresas. Establécese que el acogimiento previsto en el artículo 3º
del Anexo de la Resolución 11/20 SRT, podrá formularse hasta el 31 de
diciembre de 2020 inclusive. Vencimiento del pago de la primera cuota.
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2020
VISTO el Expediente EX-2020-03040091-APN-SCE#SRT, las Leyes
Nº 19.549, Nº 24.557, Nº 27.541, N° 27.562, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de
2020 y sus prórrogas, los Decretos Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o.
2017), Nº 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 4 de fecha 11 de enero
de 2019, Nº 11 de fecha 17 de enero de 2020, las Disposiciones de la
Gerencia General (G.G.) N° 7 de fecha 13 de abril de 2020, N° 12 de fecha 2
de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con la sanción de la Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Nº 27.541,
reglamentada por el Decreto Nº 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, se
declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, en este orden de ideas, se dictó la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 11 de fecha 17 de enero
de 2020, por la cual se aprobó el Régimen de Planes de Pago para Micro,
Pequeñas o Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el Fondo de
Garantía en concepto de Cuota Omitida y de multas y recargos impuestos por
esta S.R.T., en concordancia con lo establecido en el Título IV de la Ley
Nº 27.541.
Que en el artículo 3º del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT
de la resolución mencionada en el considerando precedente, se dispuso que el
acogimiento previsto en la presente podría formularse hasta el día 30 de
abril de 2020.
Que, por su parte, en el artículo 7° del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT,
se estableció que el pago de la primera cuota del plan de pagos vencería el
20 de julio de 2020, y los pagos restantes, en forma mensual y consecutiva
el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel
resultara inhábil.
Que posteriormente, se dictó la Disposición de la Gerencia
General (G.G.) Nº 7 de fecha 13 de abril de 2020, por el cual se extendió
por DOS (2) meses el plazo de adhesión al régimen de facilidades aprobado
por Resolución S.R.T. Nº 11/20 y pospuso el vencimiento de pago de la
primera cuota, es decir, hasta el 30 de junio de 2020 y el 20 de septiembre
de 2020, respectivamente.
Que por último, mediante Disposición G.G. N° 12 de fecha 2
de julio de 2020, se extendió por TRES (3) meses el plazo de adhesión al
régimen de facilidades aprobado por Resolución N° 11/20 y pospuso el
vencimiento de pago de la primera cuota, es decir hasta el 30 de septiembre
de 2020 y el 20 de diciembre de 2020, respectivamente.
Que, por otro lado, mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del
citado decreto.
Que, en este sentido, el citado decreto explicitó que, dada
la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas
oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica,
que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación
epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que, en este contexto, y con el fin de proteger la salud
pública, en fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO DE LA NACION dictó
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus sucesivas prórrogas-,
en el que se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
para todas las personas que habitan en el territorio nacional o se
encuentren en él en forma temporaria.
Que en atención a lo establecido en el artículo 6º del
Decreto N° 297/20 y en sendas normas dictadas con posterioridad, se
establecieron ciertas excepciones a la prohibición de circular, para
aquellas personas afectadas que desarrollan determinadas actividades y
servicios.
Que posteriormente, a través de los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de
2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de
2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, Nº 714 de fecha 30 de agosto de
2020 y 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, se prorrogó el “Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive,
solo para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los
Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean transmisión
comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en la misma norma. Asimismo, se
determinó que mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio” -DSPO- para todas las personas que residan o transiten en los
aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias
argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y
verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios
establecidos con base científica.
Que finalmente por la Ley N° 27.562, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL prorrogó hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive, el plazo
establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 27.541 para
que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización
establecido en el Título IV de esa ley.
Que, en el marco anteriormente descripto, resulta necesario
continuar implementando acciones y políticas excepcionales para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el GOBIERNO NACIONAL.
Que, en consecuencia, se estima procedente y oportuno
extender por TRES (3) meses el plazo de adhesión al régimen de facilidades
aprobado por Resolución S.R.T. Nº 11/20 y ampliado por las Disposiciones G.G.
Nº 7/20 y N° 12/20, y posponer el vencimiento de pago de la primera cuota,
es decir prorrogarlo, hasta el 31 de diciembre de 2020 y el 20 de marzo de
2021, respectivamente.
Que este acto normativo, complementa las medidas ya
adoptadas por el SECTOR PÚBLICO NACIONAL y se dicta con el objetivo de
permitir que mayor cantidad de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas accedan a
dicho beneficio previsto en la Resolución S.R.T. Nº 11/20.
Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y
prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha
intervenido en el área de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 3°
de la Ley Nº 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario Nº 1.759 de
fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), y las Resoluciones S.R.T. Nº 4 de
fecha 11 de enero de 2019 y Nº 11/20, en función de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el acogimiento previsto en el
artículo 3º del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT de la Resolución
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 11 de fecha 17 de enero
de 2020, podrá formularse hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el vencimiento del pago de la
primera cuota del plan de pagos previsto en el artículo 7º del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT
de la Resolución S.R.T. Nº 11/20 vencerá el 20 de marzo de 2021. Los pagos
restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día VEINTE (20) de cada
mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |