Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO – PLANES DE PAGO
Resolución (SRT) 11/20. Del 17/1/2020. B.O.: 20/1/2020.
Riesgos el Trabajo. Apruébase el régimen de Planes de Pago para Micro,
Pequeñas o Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el Fondo de
Garantía en concepto de Cuota Omitida y de multas y recargos impuestos por
esta SRT.
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2020
VISTO el Expediente EX-2020-03040091-APN-SCE#SRT, las Leyes
N° 19.549, 24.467, N° 24.557, N° 27.541, los Decretos N° 1.759 de fecha 03
de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, la
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2.775
de fecha 15 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO
Que la sanción de la Ley N° 24.467 tuvo por objeto la
promoción del desarrollo y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas,
mediante la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de
los ya existentes, estableciendo las condiciones y recaudos para encuadrar
en el universo legal que ella pretende tutelar.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de
fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que en su artículo 2°, inciso c), la referida norma legal ha
delegado en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la promoción de la reactivación
productiva, poniendo el acento en la generación de incentivos focalizados y
en la implementación de planes de regularización de deudas tributarias,
aduaneras y de los recursos de la seguridad social, para las micro, pequeñas
y medianas empresas.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.
Y S.S.) ha instruido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
para que arbitre mecanismos eficaces a los fines de colaborar con las micro,
pequeñas y medianas empresas a fin que estas cuenten, en el marco del
subsistema de la Seguridad Social relativo a los accidentes y enfermedades
laborales, con un régimen que resulte útil a los fines consagrados en la
referida legislación nacional.
Que esta S.R.T. cuenta con la Resolución S.R.T. N° 2.775 de
fecha 15 de octubre de 2014, que dispone planes de pagos destinados a
cancelar las deudas generadas en concepto de cuota omitida y las originadas
en la imposición de multas y recargos.
Que el objetivo perseguido con el dictado de la referida
resolución fue la conformación de un procedimiento razonable que facilitara
a los empleadores el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.
Que la crítica situación económica que motivó la sanción de
la Ley N° 27.541 torna necesario instrumentar un plan de pagos específico y
excepcional para micro, pequeñas y medianas empresas, que otorgue una mayor
flexibilidad para que estas puedan adherir a un régimen de pago de sus
obligaciones impagas.
Que con la presente resolución se podrán refinanciar,
también, planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
Que, en el mismo marco, se advierte adecuado disponer la
suspensión de la traba de medidas cautelares y en su caso, el levantamiento
de tales medidas, a quienes se acojan a los planes de pago que por la
presente se disponen.
Que, por lo expuesto, resulta pertinente establecer las
formalidades, plazos y demás condiciones que deberán cumplir los empleadores
para acceder a los regímenes de pago que se instrumenten en el marco de la
presente resolución.
Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y
prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que el Servicio Jurídico de este Organismo ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y lo dispuesto por
en el artículo 3° de la Ley N° 19.549 reglamentado por el artículo 2° del
Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el régimen de Planes de Pago para
Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el
Fondo de Garantía en concepto de Cuota Omitida y de multas y recargos
impuestos por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), que
como Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Gerencia General a dictar las
normas reglamentarias y complementarias de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia al día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato
PDF) |