Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO –
PLAN DE CUOTAS – FECHA DE
ACOGIMIENTO
Disposición (SRT) 12/20. Del 2/7/2020. B.O.: 6/7/2020.
Riesgos del Trabajo. Establécese que el acogimiento previsto en el artículo
3º del Anexo de la Resolución 11/20 SRT, podrá formularse hasta el 30 de
septiembre de 2020 inclusive.
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020
VISTO el Expediente EX-2020-03040091-APN-SCE#SRT, las Leyes
Nº 19.549, Nº 24.557, Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260
de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
prórrogas, N° 569 de fecha 26 de junio de 2020, los Decretos Nº 1.759 de
fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 99 de fecha 27 de diciembre de
2019, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
Nº 4 de fecha 11 de enero de 2019, Nº 11 de fecha 17 de enero de 2020, y la
Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 7 de fecha 13 de abril de 2020,
y
CONSIDERANDO:
Que con la sanción de la Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Nº 27.541,
reglamentada por el Decreto Nº 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, se
declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, en este orden de ideas, se dictó la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 11 de fecha 17 de enero
de 2020, por la cual se aprobó el Régimen de Planes de Pago para Micro,
Pequeñas o Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el Fondo de
Garantía en concepto de Cuota Omitida y de multas y recargos impuestos por
esta S.R.T., en concordancia con lo establecido en el Título IV de la Ley Nº
27.541.
Que en el artículo 3º del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT
de la resolución mencionada en el considerando precedente, se dispuso que el
acogimiento previsto en la presente podría formularse hasta el día 30 de
abril de 2020.
Que, por su parte, en el artículo 7° del Anexo IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT,
se estableció que el pago de la primera cuota del plan de pagos vencería el
20 de julio de 2020, y los pagos restantes, en forma mensual y consecutiva
el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel
resultara inhábil.
Que posteriormente, se dictó la Disposición de la Gerencia
General (G.G.) N° 7 de fecha 13 de abril de 2020, por el cual se extendió
por DOS (2) meses el plazo de adhesión al régimen de facilidades aprobado
por Resolución S.R.T. Nº 11/20 y pospuso el vencimiento de pago de la
primera cuota, es decir, hasta el 30 de junio de 2020 y el 20 de septiembre
de 2020, respectivamente.
Que, por otro lado, mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL (P.E.N.) dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el
coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en
vigencia del citado decreto.
Que, en este sentido, el citado decreto explicitó que, dada
la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas
oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica,
que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación
epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que, en este contexto, y con el fin de proteger la salud
pública, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 297 de
fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se estableció para todas las
personas que habitan en el Territorio Nacional o se encuentren en él en
forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive.
Que a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520
de fecha 7 de junio de 2020 y N° 576 de fecha 29 de junio de 2020 se dispuso
el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” solo para las personas que
residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las
provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2
o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en
la misma norma, avanzando hacia un principio de “Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio”, aplicable para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de
las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva los parámetros
epidemiológicos y sanitarios allí establecidos.
Que finalmente por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.)
Nº 569 de fecha 26 de junio de 2020, se prorrogó hasta el 31 de julio de
2020 inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de
la Ley Nº 27.541 para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de
Regularización establecido en el Título IV de esa ley.
Que, en el marco anteriormente descripto, resulta necesario
continuar implementando acciones y políticas excepcionales para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el GOBIERNO NACIONAL.
Que, en consecuencia, se estima procedente y oportuno
extender por TRES (3) meses el plazo de adhesión al régimen de facilidades
aprobado por Resolución S.R.T. Nº 11/20 y ampliado por la Disposición G.G.
Nº 7/20, y posponer el vencimiento de pago de la primera cuota, es decir
prorrogarlo, hasta el 30 de septiembre de 2020 y el 20 de diciembre de 2020,
respectivamente.
Que este acto normativo, complementa las medidas ya
adoptadas por el Sector Público Nacional y se dicta con el objetivo de
permitir que mayor cantidad de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas accedan a
dicho beneficio previsto en la Resolución S.R.T. Nº 11/20.
Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y
prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha
intervenido en el área de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 3°
de la Ley Nº 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario Nº 1.759 de
fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), y las Resoluciones S.R.T. Nº 4 de
fecha 11 de enero de 2019 y Nº 11/20, en función de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el acogimiento previsto en el
artículo 3º del Anexo IF-2020-03630344-APNSCE# SRT de la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 11 de fecha 17 de enero
de 2020, podrá formularse hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el vencimiento del pago de la
primera cuota del plan de pagos previsto en el artículo 7º del Anexo
IF-2020-03630344-APN-SCE#SRT de la Resolución S.R.T. Nº 11/20 vencerá el 20
de diciembre de 2020. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y
consecutiva el día VEINTE (20) de cada mes o inmediato posterior hábil si
aquel resultara inhábil.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |