Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Gerencia de Control Prestacional
REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES -
MODIFICACION DE LA RESOLUCION
CONJUNTA E-1/18 SRT-SSS
Disposición (SRT) 3/18. Del 10/7/2018. B.O.: 12/7/2018.
Riesgos del Trabajo. Prorrógase por el término de TRES (3) meses el plazo
establecido en el artículo 3° de la Resolución Conjunta 1-18 SRT-SSN.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2018
VISTO, el Expediente EX-2018-28891749-APN-GCP#SRT, las Leyes
Nº 23.661, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, la Resolución Conjunta entre
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Salud) N° 1 de fecha 05 de enero de 2018, la
Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como
entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL (M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.
Y S.S).
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N°
24.557 y normas complementarias y reglamentarias corresponde a la S.R.T.
regular y supervisar el sistema instaurado por la Ley sobre Riesgos del
Trabajo.
Que en fecha 05 de enero de 2018 se dictó la Resolución
Conjunta entre esta S.R.T. y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Salud)
N° 1/18.
Que el artículo 1° de la citada resolución conjunta
estableció como requisito indispensable la inscripción en el Registro
Nacional de Prestadores de la S.S.Salud conforme lo establecido en el
artículo 29 de la Ley Nº 23.661, para que los Prestadores Médico
Asistenciales puedan prestar sus servicios a las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) y a los Empleadores Autoasegurados (E.A.).
Que el artículo 2° estableció que la Gerencia de Control
Prestacional de esta S.R.T. tendrá a su cargo verificar que todos los
Prestadores Médico Asistenciales que presten servicios en el Sistema de
Riesgos del Trabajo cumplan el recaudo establecido en el artículo anterior.
Que por su parte, el artículo 3° estableció que las A.R.T. y
los E.A. tendrán un plazo de SEIS (6) meses a partir de la entrada en
vigencia dicha resolución, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 1°, respecto de sus prestadores inscriptos en el Registro de
Prestadores Médicos Asistenciales del Sistemas de Riesgos de Trabajo.
Que el artículo 6° facultó a la Gerencia de Control
Prestacional de esta S.R.T. a dictar las normas que resulten necesarias para
la aplicación de la presente.
Que a partir del análisis realizado, se advirtió que los
plazos establecidos en el artículo 3°, para su implementación inicial
resultan exiguos, por lo que se considera pertinente prorrogar los mismos
por el término de TRES (3) meses.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado
la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 6°
de la Resolución Conjunta S.R.T.-S.S.Salud N° 1/18, y la Resolución S.R.T.
N° 01 de fecha 05 de enero de 2016.
Por ello,
LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de TRES (3) meses el
plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución Conjunta entre esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD (S.S.Salud) N° 1 de fecha 05 de enero de 2018.
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |