Resolución
Conjunta (SAFJP) 590/96 y (SRT) 184/96. Del 28/8/1996. B.O.:
4/9/1996. Riesgos del Trabajo. Aprobar el MANUAL DE NORMAS DE
PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS
COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL, que como Anexo
I forma parte de la presente Resolución y que contiene el
procedimiento a seguir en los trámites procedentes del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones y de la Ley de Riesgos del
Trabajo.
Bs. As., 28/8/96
VISTO la Ley Nº
24.241 y la Ley Nº 24.557, y
CONSIDERANDO:
Que las Comisiones
Médicas creadas por la Ley 24.241 adecuaron su estructura de
acuerdo a las nuevas funciones que les asigna el artículo 50 de
la Ley 24.557.
Que es necesario
normalizar los distintos trámites en las que intervienen
definiendo los procedimientos administrativos correspondientes.
Que a los efectos de
mantener actualizados los procedimientos en cuestión, es
necesaria la asignación de tal responsabilidad en las áreas
involucradas.
Que el
Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones se encuentra facultado para dictar la presente, por
las atribuciones que le fueran conferidas por los artículos 118
inc. b) y 119 inc. b) de la Ley 24.241 y del Decreto Nº 1883/94.
Que el
Superintendente de Riesgos del Trabajo se encuentra facultado
para dictar la presente, por las atribuciones conferidas por el
artículo 21, inciso 3 de la Ley 24.557 y el Decreto Nº 717/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL
SUPERINTENDENTE DE RIEGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
ARTICULO 1º – Aprobar
el MANUAL DE NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE
DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA
CENTRAL, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución
y que contiene el procedimiento a seguir en los trámites
procedentes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y
de la Ley de Riesgos del Trabajo.
ARTICULO 2º – Asignar
a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas de la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones la responsabilidad de mantener actualizados los
procedimientos a seguir en los trámites procedentes del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con intervención de la
Gerencia de Gestión e Informática.
ARTICULO 3º – Asignar
a la Subgerencia Control de Prestaciones de la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo la responsabilidad de mantener
actualizados los procedimientos a seguir en los trámites
procedentes de la Ley de Riesgos del Trabajo.
ARTICULO 4º –
Facultar a las instancias mencionadas en los artículos 2º y 3º
de la presente, a elaborar y aprobar las actualizaciones
periódicas a que se hace mención, comunicando la misma a la otra
Superintendencia dentro de las (48) hs. de aprobada la
modificación.
ARTICULO 5º – Esta
Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º –
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
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