Argentina, Riesgos del Trabajo

- modifica y/o complementa a: ley 24241, ley 24557.

- modificada y/o complementada por: resolución 45/97 SRT, resolución conjunta 970/97 ANSES Y 493/97 SAFJP, disposición 2/11 GM, disposición 5/14 GS, resolución 179/15 SRT.

Resolución Conjunta (SAFJP) 590/96 y (SRT) 184/96. Del 28/8/1996. B.O.: 4/9/1996. Riesgos del Trabajo. Aprobar el MANUAL DE NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución y que contiene el procedimiento a seguir en los trámites procedentes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 28/8/96

VISTO la Ley Nº 24.241 y la Ley Nº 24.557, y

CONSIDERANDO:

Que las Comisiones Médicas creadas por la Ley 24.241 adecuaron su estructura de acuerdo a las nuevas funciones que les asigna el artículo 50 de la Ley 24.557.

Que es necesario normalizar los distintos trámites en las que intervienen definiendo los procedimientos administrativos correspondientes.

Que a los efectos de mantener actualizados los procedimientos en cuestión, es necesaria la asignación de tal responsabilidad en las áreas involucradas.

Que el Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones se encuentra facultado para dictar la presente, por las atribuciones que le fueran conferidas por los artículos 118 inc. b) y 119 inc. b) de la Ley 24.241 y del Decreto Nº 1883/94.

Que el Superintendente de Riesgos del Trabajo se encuentra facultado para dictar la presente, por las atribuciones conferidas por el artículo 21, inciso 3 de la Ley 24.557 y el Decreto Nº 717/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL SUPERINTENDENTE DE RIEGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

ARTICULO 1º – Aprobar el MANUAL DE NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución y que contiene el procedimiento a seguir en los trámites procedentes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y de la Ley de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 2º – Asignar a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones la responsabilidad de mantener actualizados los procedimientos a seguir en los trámites procedentes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con intervención de la Gerencia de Gestión e Informática.

ARTICULO 3º – Asignar a la Subgerencia Control de Prestaciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la responsabilidad de mantener actualizados los procedimientos a seguir en los trámites procedentes de la Ley de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 4º – Facultar a las instancias mencionadas en los artículos 2º y 3º de la presente, a elaborar y aprobar las actualizaciones periódicas a que se hace mención, comunicando la misma a la otra Superintendencia dentro de las (48) hs. de aprobada la modificación.

ARTICULO 5º – Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I

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