RIESGOS DEL TRABAJO - PROCEDIMIENTO
- CREASE
Disposición (SRT) 5/14. Del 4/12/2014. B.O.: 9/12/2014.
Riesgos del Trabajo. Créase el Procedimiento para
que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los
EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) remitan la información en
el marco de los Trámites en que deban intervenir las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión
Médica Central (C.M.C.), de conformidad con lo establecido
en el Anexo que forma parte integrante de la presente
disposición.
Bs. As., 4/12/2014
VISTO el Expediente N° 130.336/14 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes
N° 24.241, N° 24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio
de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. N° 184 y de la
entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 590 de fecha 28 de
agosto de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 460 de fecha 15
de abril de 2008, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 184 y de la entonces
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 590 de fecha 28 de
agosto de 1996 se creó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS
TRAMITES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS
Y LA COMISION MEDICA CENTRAL, en el marco de las
atribuciones conferidas en el Decreto N° 717 de fecha 28 de
junio de 1996 y la Ley N° 24.241.
Que desde el año 1996 hasta la actualidad, el mencionado
MANUAL ha sido actualizado y complementado mediante
distintas normas, las cuales establecieron criterios y
procedimientos de trabajo para las Comisiones Médicas y
Comisión Médica Central, así como obligaciones para las
partes involucradas en los trámites que ante dichas
dependencias se gestionan.
Que así las cosas, mediante la Resolución S.R.T. N° 460 de
fecha 15 de abril de 2008 se actualizó el procedimiento a
seguir en los trámites procedentes de la Ley de Riesgos del
Trabajo.
Que la experiencia recabada a través de la aplicación de la
normativa mencionada en los considerandos precedentes y las
innovaciones tecnológicas producidas, tornan necesario
implementar un nuevo sistema informático para trámites
médicos laborales y, consecuentemente, modificar algunos
aspectos del procedimiento utilizado para la remisión de
información por parte de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL
TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.), a
efectos de optimizar los trámites en que deban intervenir
las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto
N° 717/96, esta S.R.T. es la entidad encargada de dictar las
normas complementarias del procedimiento previsto por dicha
norma.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención
que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
establecidas en el Decreto N° 717/96 y en la Resolución
S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014.
Por ello,
EL GERENTE DE SISTEMAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Créase el Procedimiento para que las
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los
EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) remitan la información en
el marco de los Trámites en que deban intervenir las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión
Médica Central (C.M.C.), de conformidad con lo establecido
en el Anexo que forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL
TRABAJO Y LOS EMPLEADORES AUTOASEGURADOS REMITAN LA
INFORMACION DE TRAMITE MEDICO