Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
COMISIONES MEDICAS - ANEXO I - RESOLUCION N° 45/1997 - SUSTITUCION
Resolución (MTEySS) 460/08. Del
15/4/2008. B.O.: 18/4/2008. Sustituir el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº
45 de fecha 20 de junio de 1997 (MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES
MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL), por el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución.
Bs. As., 15/4/2008
VISTO el Expediente Nº 5325/08 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº
24.557, los Decretos Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 1278 de fecha 28 de
diciembre de 2000, Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, las Resoluciones
Conjuntas S.R.T. Nº 184 - SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 590 de fecha 28 de agosto de 1996, y S.R.T. Nº
490-S.A.F.J.P. Nº 005 de fecha 13 de junio de 2000, las Resoluciones S.R.T. Nº
45 de fecha 20 de junio de 1997, Nº 222 de fecha 7 de mayo de 2001, Nº 305 de
fecha 19 de junio de 2001 y Nº 744 de fecha 21 de noviembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las
disposiciones citadas en el visto, corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) dictar las normas complementarias para los procedimientos
establecidos respecto de los trámites en los que deban intervenir las Comisiones
Médicas y la Comisión Médica Central.
Que atento lo dispuesto por el
artículo 3º de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 184 – SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 590 de fecha 28 de
agosto de 1996, la entonces Subgerencia de Control de Prestaciones, hoy Gerencia
de Prevención y Salud Laboral (G.P. y S.L.) de esta S.R.T., tiene la
responsabilidad de mantener actualizados los procedimientos a seguir en los
trámites de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4º de la Resolución
Conjunta citada, faculta a la mencionada Gerencia, a elaborar y aprobar
actualizaciones periódicas de dichos procedimientos.
Que de conformidad con las
disposiciones citadas, esta S.R.T., sobre la base de la experiencia acumulada,
actualizó, a través de la Resolución S.R.T. Nº 45 de fecha 20 de junio de 1997,
los procedimientos a seguir en los trámites previstos en la Ley Nº 24.557,
dictando un texto unificado con la redacción original del MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS
Y LA COMISION MEDICA CENTRAL, oportunamente aprobado por Resolución Conjunta
S.R.T. Nº 184 y S.A.F.J.P. Nº 590 de fecha 28 de agosto de 1996.
Que por otro lado, a través de la
Resolución Conjunta S.R.T. Nº 490 - S.A.F.J.P. Nº 005 de fecha 13 de junio de
2000, se agregaron al citado manual, los Anexos K, L y M.
Que asimismo, el Poder Ejecutivo
Nacional ha modificado mediante el Decreto Nº 1278 de fecha 28 de diciembre de
2000, el apartado 5º del artículo 21 de la Ley Nº 24.557, entendiendo que
siempre que al iniciarse el trámite quedare planteada la divergencia sobre la
determinación de la naturaleza laboral del accidente, la Comisión Médica
actuante, deberá requerir, conforme se establezca por vía reglamentaria, un
dictamen jurídico previo para expedirse sobre dicha cuestión.
Que, en ese sentido, el Decreto Nº
410 de fecha 6 de abril de 2001, dispuso que el dictamen jurídico previo será
emitido por el Organo que a tal efecto determine la S.R.T., facultando a ésta a
dictar las normas complementarias correspondientes.
Que la Resolución S.R.T. Nº 222 de
fecha 7 de mayo de 2001, dispuso la apertura de la UNIDAD DE ASESORAMIENTO A LAS
COMISIONES MEDICAS (U.A.C.M.), que desde entonces tiene a su cargo la emisión
del dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5º del artículo 21 de la
Ley Nº 24.557, estableciendo, asimismo, los mecanismos de procedimiento y de
financiamiento procedentes para el funcionamiento de la mencionada Unidad.
Que, finalmente, mediante la
Resolución S.R.T. Nº 305 de fecha 19 de junio de 2001, se incorporaron dos
capítulos, con los respectivos formularios instructivos, al Anexo I de la
Resolución S.R.T. Nº 45/97, modificando a ésta en lo atinente a la regulación de
la emisión del dictamen jurídico previo en torno al trámite por divergencia en
la naturaleza laboral del accidente y, en lo que respecta a los trámites a
llevarse a cabo por ante las Comisiones Médicas.
Que la Resolución S.R.T. Nº 744 de
fecha 21 de noviembre de 2003, sustituyó las Consideraciones Particulares del
Capítulo 2º Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 45/97.
Que no obstante los considerandos
precedentes, la experiencia acumulada en más de ONCE (11) años de funcionamiento
del sistema ha mostrado que situaciones que se presentaron posteriormente han
creado nuevas necesidades y, por consiguiente, se ha requerido un nuevo marco
normativo.
Que en virtud de lo expuesto, resulta
necesario modificar el Manual de Procedimientos que integra el Anexo I de la
Resolución S.R.T. Nº 45/97, receptando las mejoras que la experiencia ha
indicado como acertadas, con los respectivos formularios instructivos.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha
tomado la intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1º de la Ley Nº 24.557,
el artículo 35 del Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, y en virtud de
lo dispuesto por la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 184/96 y S.A.F.J.P. Nº 590/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustituir el Anexo I de
la Resolución S.R.T. Nº 45 de fecha 20 de
junio de 1997 (MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN LOS QUE DEBAN
INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL), por el Anexo
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — La presente resolución
entrará en vigencia a los DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 3º — Derógase toda otra
disposición que se oponga a lo dispuesto en el Anexo de la presente.
ARTICULO 4º — De forma.
ANEXO I
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE
DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS TRAMITES PROCEDENTES
DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
CAPITULO 1
INTERVENCION DE LAS COMISIONES MEDICAS
1. TRAMITES EN LOS QUE INTERVIENEN
LAS COMISIONES MEDICAS
LAS COMISIONES MEDICAS INTERVIENEN EN
LA EVALUACION DE LA INCAPACIDAD LABORAL EN LOS TRAMITES QUE A CONTINUACION SE
DETALLAN:
1.1. Trámites iniciados por el
Trabajador, Derechohabiente o Apoderado
1.1.1. Rechazo de la denuncia de la
contingencia por la Aseguradora, Empleador Autoasegurado o Empleador no
asegurado negando la existencia del accidente o enfermedad o negando la
naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad. (Ley 24.557,
artículo 6, apartado 3)
La Ley 24.557, artículo 21, establece
que la Comisión Médica deberá requerir un Dictamen Jurídico Previo para
expedirse sobre la naturaleza laboral del accidente, siempre que al iniciarse el
trámite quedare planteada la divergencia sobre dicho aspecto.
Quedan exceptuados de seguir este
procedimiento aquellos rechazos extemporáneos efectuados por las aseguradoras,
fuera de los plazos normados en el artículo 22 del Decreto 491/97.
1.1.2. Divergencia en relación a la
situación de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o de la Incapacidad Laboral
Permanente (ILP).
1.1.3. Divergencia en el contenido o
en el alcance de las prestaciones en especie.
En aquellos casos en los que se pueda
afectar el cuadro nosológico del damnificado por falta de atención inmediata y
ante la negativa de otorgar las Prestaciones Médicas y/o Farmacéuticas por el
rechazo de la Indole Laboral del Accidente o de la Naturaleza Laboral de la
Enfermedad por parte de la Aseguradora o del Empleador Autoasegurado, se podrá
solicitar "Trámite Sumarísimo para Divergencias", conforme lo descripto en el
Capítulo 4.
Se entiende por Trámite Sumarísimo
para Divergencias aquel que requiere una resolución urgente por parte de la
Comisión Médica, según las condiciones de salud del damnificado.
1.1.4. Silencio de la Aseguradora,
del Empleador Autoasegurado o del Empleador no asegurado, cuando transcurridos
tres (3) días de efectuada la denuncia no hubiere respuesta aceptando o
rechazando la pretensión.
1.1.5. Rechazo de patologías no
incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales (Ley 24.557, artículo 6,
apartado 2 - Decreto 1278/00 - Decreto 410/01)
Se entiende por "Enfermedades
Profesionales no incluidas en el listado", aquellas que no se encuentren en el
Decreto 658/96 y sus normas complementarias.
1.1.5.1. El trabajador deberá poner
en conocimiento de la Aseguradora, en forma previa a la iniciación del trámite,
las patologías denunciadas.
1.1.5.2. La Aseguradora interviniente
deberá aceptar o rechazar el reclamo del trabajador, manifestando si la
enfermedad denunciada es consecuencia o no de la actividad laboral.
1.1.6. Divergencias en las
prestaciones e incapacidades laborales de un trabajador perteneciente a un
Empleador no asegurado.
La Ley 24.557, artículo 28, inc. 1,
establece que el Empleador que omitiese afiliarse a una Aseguradora responderá
directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en la Ley
1.2. Trámites iniciados por la
Aseguradora o Empleador Autoasegurado o Empleador no asegurado
1.2.1. Homologar acuerdos sobre
Incapacidades Laborales Permanentes Parciales (ILPP) Definitivas.
Se entiende por "Homologación de las
Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas" el acuerdo propuesto
por la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado al
Trabajador, al otorgarle el alta médica a través de su prestador habilitado
(Resoluciones SRT Nº 1601/07 o Nº 1604/07 según corresponda – Formulario C).
La aceptación de la Homologación por
parte del Trabajador implica que el acuerdo deberá concretarse antes de los
TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha del alta médica.
La Aseguradora o el Empleador
Autoasegurado deberá iniciar el trámite dentro de los QUINCE (15) días hábiles
de realizado el acuerdo.
1.2.2. Dictaminar el carácter
definitivo de una Incapacidad Laboral Permanente (ILP).
1.2.3. Extender el plazo de
provisionalidad de una Incapacidad Laboral Permanente (ILP) Provisoria.
1.2.4 Suspender las prestaciones
dinerarias (Ley Nº 24.557, artículo 20, apartado 2) ante una negativa
injustificada del trabajador a aceptar las prestaciones en especie indicadas.
(Punto 1 sustituido por art. 9° de la
Resolución N° 1314/2010 de la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo B.O. 8/9/2010. Vigencia: a partir del 1 de noviembre de
2010)
2 TRAMITES EN LOS QUE NO DEBERAN TOMAR INTERVENCION LAS
COMISIONES MEDICAS
LAS COMISIONES MEDICAS NO INTERVENDRAN CUANDO SE DEBATAN
CUESTIONES RELATIVAS A:
2.1 La existencia de la relación laboral; correspondiendo
intervenir en estos casos a los organismos competentes.
2.2 Divergencias respecto del ingreso base, por exceder el
marco de la competencia de las citadas Comisiones.
2.3 Incumplimientos de las Aseguradoras, los Empleadores
autoasegurados o los Empleadores no asegurados, en tanto no constituyan
divergencias, respecto de prestaciones en especie.
2.4 Incumplimientos de las prestaciones dinerarias, por
exceder el marco de la competencia de las citadas Comisiones.
En los casos de los puntos 2.3 y 2.4, si bien no corresponde
iniciar trámite médico, dichas denuncias deberán ser canalizadas a través del
procedimiento "Reclamos".
(Punto 2 sustituido por art. 9° de la
Resolución N° 1314/2010 de la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo B.O. 8/9/2010. Vigencia: a partir del 1 de noviembre de
2010)
3 INICIO DE TRAMITE PARA INTERVENCION DE LAS COMISIONES
MEDICAS
3.1 Generalidades
Quién inicia:
3.1.1 El trámite podrá ser iniciado por el Trabajador, su
Derechohabiente o su Apoderado; la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el
Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado.
Cómo inicia:
3.1.2 El trámite podrá ser iniciado por la ART o por el
trabajador, derechohabiente o apoderado en forma personal o por vía postal.
Se deberá completar en cada caso la solicitud de intervención
de la Comisión Médica, previa verificación de los requisitos necesarios para el
inicio del trámite, según corresponda a través del procedimiento establecido
para tal fin.
3.1.2.1 Formulario de Solicitud que corresponde, de acuerdo a
la intervención que se solicite,
3.1.2.1.1 Formulario "Solicitud de Intervención" —Anexo A—
para presentaciones realizadas por la Aseguradora, Empleador Autoasegurado o
Empleador no asegurado.
En los casos en que el motivo de presentación fuere
homologación de incapacidades parciales permanentes definitivas este formulario
deberá ser remitido por ventanilla electrónica por el representante del Area
Médica autorizado por la Aseguradora o Empleador Autoasegurado o por el
representante del Empleador no asegurado, de acuerdo con el procedimiento
establecido mediante Res. SRT Nº 1556/09.
En los demás motivos de presentación, el formulario deberá
presentarse firmado por el Representante del Area Médica de la Aseguradora
autorizado por la Aseguradora o Empleador Autoasegurado o por el representante
del Empleador no asegurado.
3.1.2.1.2 Formulario "Solicitud del Trabajador o
Derechohabiente" —Anexo B— para presentaciones realizadas por el trabajador o su
derechohabiente o su apoderado.
Este formulario deberá ser completado por personal de la
Comisión Médica interviniente luego de verificar, a través del procedimiento
establecido para tal fin, la existencia de los requisitos necesarios para
iniciar el trámite ante Comisiones Médicas.
Al momento del inicio del trámite el administrativo emitirá
dos copias de la carátula del expediente con su correspondiente número. Una
copia será entregada al trabajador y la otra firmada por el damnificado
reclamante o por quien lo represente quedará a resguardo del organismo.
Dónde inicia:
3.1.3 Deberá iniciarse ante la Comisión Médica con
competencia territorial en el Domicilio Real del Trabajador.
Se entiende por "Domicilio Real" el lugar en el que reside el
Trabajador en el momento de iniciar el trámite.
3.1.4 El Trabajador podrá solicitar el traslado del
expediente a otra Comisión Médica más cercana a su domicilio real, en aquellos
casos en los que, por razones de cercanía al domicilio real, resultare más
conveniente una Comisión Médica distinta que aquella que corresponda por
competencia territorial.
Junto con la documentación requerida para iniciar el trámite,
presentará una nota en la que detallará los motivos que impulsan la solicitud de
traslado.
3.2 Documentación a presentar
3.2.1 Generalidades
Para el inicio de todo trámite que ingresa en una Comisión
Médica, será necesario aportar la documentación que a continuación se detalla:
3.2.1.1 "Nota" para toda presentación realizada vía postal
por el trabajador o su derechohabiente o su apoderado. Recitada la nota la CM
deberá ingresar los datos al sistema
3.2.1.2 Fotocopia de un Documento que permita identificar al
trabajador
3.2.1.2.1 Documento Nacional de Identidad —DNI— hojas 1 y 2 y
último cambio de domicilio
3.2.1.2.2 Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica —LE/LC—
hojas 1, 2, 3 y 4 y último cambio de domicilio
En aquellos casos en los que el Damnificado o Derechohabiente
no cuente con los documentos detallados en los puntos 3.2.1.2.1. y 3.2.1.2.2.,
se incorporará fotocopia de otro documento que permita identificar al trabajador
y el original de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento
de identidad.
Se entiende por Documento identificatorio, todo aquel que
contenga foto, fecha de nacimiento y Nº de DNI/LE/LC.
3.2.1.3 Fotocopia del Documento que acredite la identidad del
presentante de la solicitud, en aquellos casos en los que no lo hiciere el
trabajador.
3.2.1.4 Para presentaciones realizadas por la Aseguradora, el
Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado, documentación que permita
identificar el domicilio del Trabajador o su Derechohabiente.
3.2.1.5 Denuncia de la Contingencia.
3.2.1.6 Certificado suscripto por un profesional de la salud
que avale el requerimiento en las presentaciones por divergencias en cuanto al
contenido y alcance de las prestaciones en especie, o en el reconocimiento de
patologías que no se encuentren incluidas en el Listado de Enfermedades
Profesionales.
3.2.1.7 Copia de dictámenes anteriores de Comisión Médica y
Oficinas de Homologación y Visado, en caso de existir, relacionados o no con la
contingencia en cuestión.
3.2.1.8 Fotocopia de recibos de haberes, y en caso de
pluriempleo anexar los recibos de haberes de cada uno de sus lugares de trabajo.
3.2.2 Particularidades
Según sea la intervención que se solicite a la Comisión
Médica, el presentante debe agregar, a lo especificado en el punto 3.2.1.
Generalidades, la documentación que para cada tipo de trámite a continuación se
detalla:
3.2.2.1 Trámites iniciados por la Aseguradora, el Empleador
Autoasegurado o el Empleador no asegurado
La Comisión Médica deberá contar en la Audiencia y/o Examen
Médico, con la siguiente documentación administrativa y médica que la
Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado, deberá
presentar con carácter de Declaración Jurada. A saber, todos los antecedentes
laborales y médicos del caso, tales como: estudios complementarios, informes,
certificados médicos, protocolos quirúrgicos, actualizados a la fecha de
presentación del trámite.
3.2.2.1.1. Trámite para determinar el carácter definitivo en
la Incapacidad Laboral Permanente
3.2.2.1.1.1 Evaluación de la Incapacidad Laboral (Anexo A)
3.2.2.1.12 Alta de recalificación, en los casos que
corresponda
3.2.2.1.1.3 Original del Parte Médico de Ingreso y de la
Historia Clínica del siniestro, o copia certificada por el profesional del
establecimiento o de la Aseguradora/Empleador Autoasegurado
3.2.2.1.1.4 Originales de la documentación complementaria que
sirva de prueba sobre lo solicitado o fotocopia certificada por personal
debidamente acreditado del presentante.
3.2.2.1.1.4.1 En accidentes laborales:
Estudios complementarios, informes, certificados médicos,
protocolos quirúrgicos, actualizados a la fecha de presentación del trámite.
3.2.2.1.1.4.2 En Enfermedades Profesionales:
Registro de Contaminantes que incluya los estudios de
contaminantes ambientales, la capacitación al personal, el listado de riesgos,
el listado de productos y de sustancias químicas existentes en la empresa, etc.
Examen preocupacional, exámenes periódicos, profesiograma o evaluación de los
puestos de trabajo, historia clínica laboral, certificado de provisión de
elementos de protección personal, etc.
Los dictámenes sobre tareas normales o especiales
(insalubridades y cambios en la duración de la jornada laboral);
Todo ello, en los términos y plazos establecidos mediante
Resoluciones SRT Nº 463/09 y Nº 529/09.
3.2.2.1.2. Trámite para extender el plazo de provisionalidad
de una Incapacidad Laboral Permanente Provisoria
3.2.2.1.2.1 Evaluación de la Incapacidad Laboral. (Anexo A)
3.2.2.1.2.2 Alta de recalificación, en los casos que
corresponda.
3.2.2.1.2.3 Informe médico que avale la solicitud.
3.2.2.1.2.4 Dictámenes o sentencias sobre incapacidades
laborales previas.
3.2.2.1.2.5 Original o fotocopia del Parte Médico de Ingreso
y de la Historia Clínica del siniestro, o copia certificada por el profesional
del establecimiento o de la Aseguradora/Empleador Autoasegurado/Empleador no
asegurado.
3.2.2.1.2.6 Originales de la documentación complementaria que
sirva de prueba sobre lo solicitado o fotocopia certificada por personal
debidamente acreditado del presentante.
3.2.2.1.2.6.1 En accidentes laborales:
Estudios complementarios, informes, certificados médicos,
protocolos quirúrgicos, actualizados a la fecha de presentación del trámite.
3.2.2.1.2.6.2 En Enfermedades Profesionales, se contara con
la documentación presentada al momento de determinarse la incapacidad laboral
permanente provisoria.
3.2.2.1.3. Trámite para la suspensión de las prestaciones
dinerarias (Ley Nº 24.557 art. 20 apartado 2).
3.2.2.1.3.1. Solicitud de Intervención (Anexo A).
3.2.2.1.3.2. Comunicación fehaciente al damnificado en la que
se informe los alcances del Art. 20, apartado 2 de la Ley 24.557.
3.2.2.1.3.3. Copia de la recepción por parte del damnificado
de la comunicación (AR - Acuse de Recibo) que se detalla en el punto anterior
(3.2.2.1.3.2.)
3.2.2.1.3.4. Informe médico que avale la prestación
pretendida
3.2.2.1.3.5. Original del Parte Médico de Ingreso y de la
Historia Clínica del siniestro, o copia certificada por el profesional del
establecimiento o de la Aseguradora/Empleador Autoasegurado/ Empleador no
asegurado.
3.2.2.1.3.6. Originales de la documentación complementaria
que sirva de prueba sobre lo solicitado o fotocopia certificada por personal
debidamente acreditado del presentante.
3.2.2.1.3.6.1. En accidentes laborales:
Estudios complementarios, informes, certificados médicos,
protocolos quirúrgicos, actualizados a la fecha de presentación del trámite.
3.2.2.1.3.6.2. En Enfermedades Profesionales:
Registro de Contaminantes que incluya los estudios de
contaminantes ambientales, la capacitación al personal, el listado de riesgos,
el listado de productos y de sustancias químicas existentes en la empresa, etc.,
preocupacional, exámenes periódicos, profesiograma o evaluación de los puestos
de trabajo, historia clínica laboral, certificado de provisión de elementos de
protección personal, etc.
Los dictámenes sobre tareas normales o especiales
(insalubridades y cambios en la duración de la jornada laboral);
Todo ello, en los términos y plazos establecidos mediante
Resoluciones SRT Nº 463/09 y Nº 529/09.
3.2.2.1.3.6.3. En Enfermedades Profesionales No incluidas en
el Listado:
Historias clínicas o resúmenes y/o certificados originales
suscritos por profesionales de la salud. Estudios médicos complementarios
(informes escritos y medios gráficos).
3.2.2.1.4 Trámite para la homologación de acuerdos sobre
Incapacidades Laborales Permanentes, Parciales Y Definitivas
Se deberá dar cumplimiento al procedimiento regulado mediante
resolución SRT Nº 1556/09.
3.2.2.2. Trámites iniciados por el Trabajador,
Derechohabiente o Apoderado
En los expedientes iniciados por el trabajador,
derechohabiente o apoderado, para el día de la Audiencia y/o Examen Médico, la
Aseguradora deberá presentar todos los antecedentes laborales y médicos que
según el caso correspondan, a saber: condiciones y medio ambiente de trabajo,
exámenes de ingreso y periódicos, estudios complementarios, informes,
certificados médicos, protocolos quirúrgicos, actualizados a la fecha de
presentación del trámite.
3.2.2.2.1 Trámite por el rechazo de la denuncia de la
contingencia por la Aseguradora/Empleador Autoasegurado/empleador no asegurado
3.2.2.2.1.1. Denuncia del siniestro ante la ART.
3.2.2.2.1.2. Rechazo fundado de la contingencia por parte de
la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado.
3.2.2.2.2. Trámite por divergencia en relación con la
situación de la Incapacidad Laboral Temporaria o Incapacidad Laboral Permanente
3.2.2.2.2.1. Denuncia del siniestro ante la ART.
3.2.2.2.2.2. Alta Médica otorgada por la ART.
3.2.2.2.3 Trámite por divergencia en el contenido o en el
alcance de las prestaciones en especie
3.2.2.2.3.1. Denuncia del siniestro ante la ART.
3.2.2.2.3.2. Certificado médico que acredite la necesidad de
modificar/sustituir/continuar las prestaciones otorgadas por la ART.
Para los casos de Trámite Sumarísimo, en el Certificado
Médico requerido deberá constar el cuadro nosológico del trabajador y la
necesidad de atención inmediata del mismo.
3.2.2.2.3.3. Alta médica de la Aseguradora en caso de
existir.
3.2.2.2.4. Trámite por silencio de la Aseguradora, Empleador
Autoasegurado o empleador no asegurado
3.2.2.2.4.1. Denuncia de la contingencia.
3.2.2.2.5. Solicitud del trabajador o derechohabiente por
patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales
3.2.2.2.5.1. Solicitud de intervención Anexo L. Denuncia del
siniestro.
3.2.2.2.5.2 Rechazo de la Contingencia por parte de la
Aseguradora, fundado en que la enfermedad denunciada no corresponde a una
patología laboral.
3.2.2.2.5.3 Petición fundada suscrita por médico especialista
en Medicina del Trabajo o Medicina Legal donde conste el diagnóstico y
causalidad directa entre la patología denunciada y el agente de riesgo
(descripción/demostración del puesto de trabajo).
Las constancias a presentar serán:
3.2.2.2.5.3.1. Estudios complementarios que acrediten el
diagnóstico de la enfermedad denunciada.
3.2.2.2.5.3.2. Descripción de los agentes de riesgo a que
estuvo expuesto el trabajador.
3.2.2.3.1. Acreditación de personería de apoderado:
a)- Cuando al expediente lo inicie el apoderado del
Damnificado o Derechohabiente; o cuando se presente durante su tramitación,
deberá acreditar personería mediante poder otorgado ante escribano público,
carta poder autenticada o mediante mandato poder otorgado ante autoridad
administrativa. (Artículos 32 y 33º - Decreto 1759/72 reglamentario de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos).
b)- Cuando al expediente lo inicie la Aseguradora o Empleador
Autoasegurado, su representante deberá acreditar personería mediante poder
otorgado ante escribano público o copia simple de poder firmada por apoderado o
letrado.
c)- Los médicos que intervienen en los trámites médicos en
representación de las ART, deberán acreditar personería mediante autorización
otorgada por el representante del área médica de la aseguradora.
d)- Cuando al expediente lo inicie un Empleador no asegurado
o el mismo deba intervenir durante su tramitación, deberá acreditar personería
de acuerdo con lo establecido en el inciso a) precedente.
(Punto 3 sustituido por art. 9° de la
Resolución N° 1314/2010 de la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo B.O. 8/9/2010. Vigencia: a partir del 1 de noviembre de
2010)
4. RECHAZO DE LA PRESENTACION DE UN
EXPEDIENTE
4.1. La Comisión Médica rechazará la
presentación de una Solicitud de intervención, en los casos que se especifican a
continuación,
4.1.1. Cuando resultare incompleta la
documentación establecida en los puntos 3.2.1. y 3.2.2.1 "Trámites iniciados por
la Aseguradora, Empleador Autoasegurado y Empleador No Asegurado"
4.1.2. Cuando resultare incompleta la
documentación establecida en los puntos 3.2.2. y 3.2.2.2. "Trámites iniciados
por el Trabajador, Derechohabiente o Apoderado"
4.1.3. Denuncia no contemplada en el
presente Manual de Procedimientos.
4.1.4. Cuando en la Solicitud del
Trabajador o Derechohabiente o documentación remitida por vía postal, no se
puedan identificar a las partes.
4.2. En los casos detallados en el
punto 4.1., el Personal Administrativo de la Comisión Médica procederá a:
4.2.1. reintegrar al solicitante la
totalidad de la documentación presentada en forma personal o vía postal, según
haya sido su presentación.
4.2.2. agregar una nota de devolución
en la que se detallará el motivo de la misma.
4.2.3. archivar como comprobante de
la devolución la copia de la nota de devolución con el respectivo acuse de
recibo.
5. REGISTRO, NUMERACION, FOLIATURA Y
DESGLOSE DE EXPEDIENTES
5.1. Registro y Numeración
La Comisión Médica en la que ingresa
una Solicitud de intervención, es la responsable de registrar todos los datos
correspondientes del trámite en el Sistema de Seguimiento de Trámites Médicos
(SSTM) que corresponde a dicha Comisión.
El Personal Administrativo deberá:
5.1.1. Completar el Formulario
"Carátula" - Anexo J, en el SSTM, consignando los siguientes datos obligatorios:
5.1.1.1. Fecha de inicio del trámite
en la Aseguradora, de corresponder.
5.1.1.2. Fecha de ingreso del trámite
en la Comisión Médica.
5.1.1.3. Datos de la Aseguradora o
Empleador Autoasegurado o Empleador no asegurado.
5.1.1.4. Motivo de la presentación.
5.1.1.5. Datos del Empleador.
5.1.1.6. Datos del Damnificado.
5.1.1.7. Breve resumen del siniestro.
5.1.2. Asignar al trámite presentado
un número de expediente.
5.1.2.1. El número que se asigna,
consta de CINCO (5) elementos y guarda las siguientes características:
5.1.2.1.1. Tres primeros dígitos:
identifican el número de la Comisión Médica que origina el expediente.
5.1.2.1.2. Letra "L": identifica al
trámite Laboral.
5.1.2.1.3. Cinco siguientes dígitos:
comenzando en el Nº 00001 identifican el número de expediente.
5.1.2.1.4. "/" (barra separadora).
5.1.2.1.5. Dos últimos dígitos:
corresponden al año de emisión.
De esta manera, el Expediente Nº
001-L-00001/08, muestra que:
• corresponde a la Comisión Médica Nº
1 de Tucumán (001)
• es un Trámite Laboral (L).
• es el expediente Nº 1 (00001) del
año 2008 (/08).
5.1.2.2. Los expedientes ingresados
provenientes de otra Comisión Médica, mantendrán la numeración de la Comisión
Médica de origen, no se asignará nuevo número.
5.1.2.3. Una vez ingresados todos los
datos y asignado el número de expediente, se imprime del SSTM el formulario
identificado como "Hoja Carátula" que se agrega al expediente como primera hoja,
sin número de folio.
5.2. Foliatura del Expediente
5.2.1. Generalidades.
5.2.1.1. Toda la documentación que se
incluya en los expedientes ingresados en una Comisión Médica, debe ser foliada
con sello de la Comisión Médica actuante y número, por orden correlativo de
incorporación.
5.2.1.2. El sello y el número de
folio deben colocarse en el extremo superior derecho del documento, evitando
cualquier superposición con la escritura.
5.2.1.3. En las placas radiográficas
se coloca, en el extremo superior derecho, un adhesivo color blanco que permita
su foliatura.
5.2.1.4. Los sobres recibidos se
incorporan sólo cuando contengan datos que resulten de interés (p.e.: sellos de
correo con fecha, etc.) y también deben ser foliados.
5.2.2. Responsables de la foliatura.
5.2.2.1. El Area Administrativa de la
Comisión Médica que inicia una actuación es la responsable de la operación de
foliatura.
5.2.2.2. En aquellos casos en los que
un expediente deba ser trasladado a otra Comisión Médica, la responsabilidad de
la Comisión receptora se inicia con la recepción del expediente.
5.2.3. Documentación proveniente de
Organismos Oficiales
5.2.3.1. Todo expediente proveniente
de un Organismo Oficial, que se incorpora a las actuaciones que tramiten en una
Comisión Médica, mantiene su propia foliatura y carátula.
5.2.3.2. Su incorporación debe estar
precedida por una "Nota de Agregación" de la Comisión Médica actuante.
5.2.3.3. La foja siguiente a
incorporar, llevará como número de folio el número siguiente al folio de la
providencia de agregación.
5.2.4. Documentación proveniente de
Organismos no Oficiales
Todo expediente proveniente de un
Organismo no Oficial, que se incorpora a las actuaciones que tramitan en una
Comisión Médica, debe continuar la foliatura de la Comisión Médica actuante.
5.2.5. Errores de Foliatura
Todo error de foliatura en un
expediente que tramita en una Comisión Médica, debe ser corregido. Las fojas
deben ser refoliadas y se debe dejar constancia de lo actuado en el expediente
con una "Nota para Errores de Foliatura".
5.3. Desglose de Documentación
5.3.1. El desglose de cualquier tipo
de documentación que se encuentre incluida en los expedientes que tramitan en
una Comisión Médica, debe ser solicitada, por escrito, por la parte interesada.
5.3.2. Se debe dejar constancia de la
documentación separada mediante una "Nota de Desglose".
5.3.3. Se debe dejar en el expediente
fotocopia de toda documentación desglosada. En aquellos casos en los que esto no
resulte posible (p.e. estudios radiográficos), se incluirá una nota que indique
el contenido de la foja desglosada.
6. TRATAMIENTO DEL EXPEDIENTE EN LA
COMISION MEDICA
6.1. Evaluación Administrativa del
Expediente
El Personal Administrativo de la
Comisión Médica procederá a:
6.1.1. Recibir, personalmente o por
vía postal, la solicitud de inicio de expediente
6.1.2. Controlar la documentación
que, para cada tipo de trámite se detalla en los puntos 3.2. Documentación a
presentar - 3.2.1. Generalidades - 3.2.2. Particularidades.
6.1.3. Sellar y fechar el Formulario
de Solicitud que corresponda, según quién haya presentado el trámite, en
original y copia (cuando corresponda).
6.1.4. Asignar número de expediente a
la solicitud ingresada, tal como se detalla en el punto 5.1. Registro y
Numeración.
6.1.5. Registrar el número de
expediente en el original y la copia del formulario de solicitud que corresponda
a cada presentación.
6.1.6. Dar de alta en el registro de
expedientes interno de la Comisión Médica (Sistema de Seguimiento de Trámites
Médicos - SSTM) los datos de la "Solicitud" ingresada.
6.1.7. Armar del expediente con los
elementos que se detallan a continuación:
6.1.7.1. Carátula o "Tapa del
Expediente" - Formulario Anexo J.
6.1.7.2. Original del Formulario de
Solicitud que corresponda.
6.1.7.3. Informe de la Base de
Siniestralidad de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con detalle de
siniestros anteriores y/o Informe de Trámites de la Oficina de Homologación y
Visado.
6.1.7.4. Informe de la Base de
Auditor de CUIL de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones
6.1.7.5. Fotocopia del Documento de
Identidad.
6.1.7.6. Documentación que permita
identificar el domicilio del Trabajador o Derechohabiente.
6.1.7.7. Fotocopia del Documento que
acredite la identidad del presentante (punto 1.3.1.3.).
6.1.7.8. Documentación médica
original detallada en los puntos 1.3.1.6. – 1.3.1.8.
6.1.7.9. Alta de recalificación, de
corresponder.
6.1.7.10. Copia de dictámenes
anteriores, de existir.
6.1.8. Foliar todas las actuaciones,
tal como se detalla en el punto 3.2. Foliatura del Expediente.
6.1.9. Entregar al presentante el
duplicado del Formulario de Solicitud que corresponda, personalmente o remitirlo
vía postal al domicilio real denunciado, según haya sido la presentación.
6.2. Evaluación Médica del expediente
El Coordinador de la Comisión Médica
procederá a:
6.2.1. Evaluar el contenido y la
forma de la presentación tanto en el aspecto médico como administrativo.
En los casos presentados como
"Trámite Sumarísimo para Divergencias", la evaluación se realizará en forma
inmediata.
6.2.2. Indicar el agregado de
antecedentes, de ser necesario, dejando constancia de ello en el expediente
mediante una "Nota de agregación"
6.2.3. Requerir en el formulario
"Notificación para Audiencia y/o Examen Médico", que se incorporen al expediente
las sentencias judiciales, en aquellos casos en los que surjan de los archivos
de la Comisión Médica, que el damnificado haya solicitado la intervención
judicial en un trámite anterior.
6.2.4. Evaluar la coherencia lógica
entre los informes médicos y los exámenes de laboratorio o especialidad
proporcionados por el interesado.
6.2.5. Verificar la presencia de
errores técnicos en el contenido de los informes y la pertinencia de los mismos
en relación a la patología por la cual el presentante solicita la intervención.
6.2.6. Verificar la documentación
médica agregada al expediente y constatar, en cada informe, que:
6.2.6.1. la documentación médica sea
fotocopia del original firmada por un representante médico, responsable
reconocido por la Aseguradora o Empleador Autoasegurado o Empleador no asegurado
o certificadas por escribano.
6.2.6.2. Conste la fecha de emisión
de los informes, los datos del damnificado (Nombre/s y Apellido/ s; Tipo y Nº de
documento de identidad) y del profesional informante (Nombre completo;
especialidad; Nº de matrícula).
6.2.6.3. Sean legibles.
6.2.6.4. No contengan enmiendas,
borrones, tachaduras o correcciones de ninguna especie, excepto que hayan sido
salvados por el mismo profesional informante certificando su validez.
6.2.6.5. Conste la dirección o el
lugar en el que fue realizado el examen y extendido el certificado.
6.2.6.6. Conste en el informe el
membrete, con identificación completa de la Entidad o del Hospital o Centro
Médico, en los casos en los que el estadio lo realice una institución
6.2.6.7. Se encuentren completos
aquellos exámenes que se componen de un medio gráfico (rayos X, trazado
electroencefalográfico, gráficos de campos visuales, etc.) y de un informe del
resultado elaborado por un especialista que interpreta el medio gráfico.
6.2.6.8. Las placas radiográficas,
contengan en forma impresa mediante el mismo sistema gráfico utilizado para
tomarlas la fecha, el nombre y el número del documento de identidad del
interesado.
6.2.7. Dejar constancia en el
expediente de todas sus observaciones y sus recomendaciones.
6.2.8. Asignar el expediente a UN (1)
médico de la Comisión Médica, teniendo en cuenta la patología del trabajador y
las especialidades de los médicos, asegurando una distribución equitativa entre
todos los miembros de la Comisión Médica, incluido el mismo Coordinador.
6.3. Citación a las partes
6.3.1. Generalidades
6.3.1.1. Toda comunicación deberá
realizarse con una antelación mínima de TRES (3) días hábiles y en todos los
casos con Acuse de Recibo:
6.3.1.1.1. La Aseguradora de Riesgos
del Trabajo será comunicada vía informática.
6.3.1.1.2. El Empleador Autoasegurado
y el Empleador no Asegurado será comunicado vía informática o por vía postal.
6.3.1.1.3. Las Entidades y Organismos
Previsionales serán comunicadas por vía postal.
6.3.1.1.4. En el caso de Enfermedades
Profesionales no listadas, los empleadores serán comunicados por vía postal.
6.3.1.2. Ante la posibilidad de
dictaminarse el carácter "definitivo" de una Incapacidad Laboral Permanente
Total o en los casos en que al dictaminarse una Incapacidad Laboral Permanente
Parcial Definitiva que sumada a las Incapacidades preexistentes se convirtiera
en una Incapacidad Permanente Total, deberá notificarse a la Entidad Previsional
(AFJP/ANSeS) que corresponda.
6.3.1.3. En aquellos casos en los que
el Damnificado o su Derechohabiente o su Apoderado, solicitara por escrito una
nueva fecha para la Audiencia y/o Examen Médico, se procederá a asignarla y
comunicarla según se detalla en el presente punto.
6.3.1.4. En aquellos casos en los que
la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado inicien
un trámite en una Comisión Médica y no resulte posible notificar fehacientemente
al damnificado o derechohabiente de la Audiencia y/o examen médico en el
domicilio por estos denunciado, se le informará al presentante, para que
ratifique o rectifique los datos necesarios para realizar la diligencia en forma
correcta.
6.3.1.5. (punto s/resolución
2222/14 SRT) Si el trabajador no hubiera podido ser notificado de la
fecha de audiencia de acuerdo a la normativa vigente, se procederá a la
publicación de dicha citación en el Boletín Oficial de la República Argentina
utilizando el siguiente texto: “La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en
cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes
afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días
posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se
detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la
respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica,
dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las
actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior se procederá al cierre de las
actuaciones en los términos del punto 2.10., apartado c), del Capítulo 2 del
Anexo I de la presente resolución”.
6.3.2. Plazos
6.3.2.1. Deberá asignarse turno para
la Audiencia y/o Examen Médico, indefectiblemente, dentro de los DIEZ (10) días
hábiles de recibida la "Solicitud de Intervención" en la Comisión Médica.
6.3.2.2. En los casos de Trámite
Sumarísimo para Divergencias, deberá asignarse turno para la Audiencia y/o
Examen Médico, indefectiblemente, dentro de los TRES (3) días hábiles de
recibida la "Solicitud de Intervención" en la Comisión Médica.
6.3.2.3. En aquellos expedientes
trasladados desde otra Comisión Médica, como consecuencia del pedido expreso del
solicitante, los plazos que se detallan en los puntos 6.3.2.1. y 6.3.2.2, se
contarán a partir del día de la recepción del expediente por parte de la
Comisión destinataria.
6.3.3. El Médico Coordinador
procederá a:
6.3.3.1. Analizar, atento a la
documentación médica obrante en el expediente, las condiciones ambulatorias del
damnificado.
6.3.3.2. Decidir si se cita al
damnificado en consultorio o la Comisión Médica se constituye en el domicilio
donde el damnificado denuncia encontrarse.
6.3.4. El Personal Administrativo
procederá a:
6.3.4.1. Emitir el formulario
"Notificación para Audiencia y/o Examen Médico" - Anexo C- por triplicado, o más
(según corresponda), en el que deberá consignar:
6.3.4.1.1. Nombre y apellido del
damnificado o derechohabiente.
6.3.4.1.2. Aseguradora, Empleador
Autoasegurado o Empleador no Asegurado.
6.3.4.1.3. Empleador en los casos de
Enfermedades Profesionales no listadas.
6.3.4.1.4. Fecha del siniestro
invocado.
6.3.4.1.5 Lugar, fecha y hora de
realización de la Audiencia y/o Examen Médico.
6.3.4.1.6. Motivo de intervención.
6.3.4.2. Remitir el Formulario
"Notificación para Audiencia y/o Examen Médico", conforme el siguiente detalle:
6.3.4.2.1. Trámite iniciado por el
damnificado o su derechohabiente en forma personal:
Entregar en mano, en el momento de
ser iniciado el trámite, debiendo el presentante notificarse fehacientemente de
su recepción.
6.3.4.2.2. Trámite iniciado por el
damnificado o su derechohabiente por vía postal:
Remitir el original de la
"Notificación para Audiencia y/o Examen Medico" al damnificado, mediante
comunicación fehaciente con TRES (3) días hábiles de antelación como mínimo, ya
sea citando al mismo o comunicando que la comisión o profesional se constituirá
en su domicilio, en caso de ser necesario.
6.3.4.2.3. Trámite Sumarísimo para
Divergencias:
Remitir el original de la
"Notificación para Audiencia y/o Examen Medico" al damnificado, mediante
comunicación fehaciente antes de las VEINTICUATRO (24) horas de iniciado el
trámite.
En idéntico plazo, remitir a la
Aseguradora o al Empleador Autoasegurado el duplicado de la Notificación para
Audiencia y/o Examen Médico y copia de la Solicitud de Intervención (Anexo B)
dejando constancia en el expediente
6.3.4.2.4. Trámite iniciado por la
Aseguradora, Empleador Autoasegurado o Empleador no Asegurado:
Remitir el original de la
"Notificación para Audiencia y/o Examen Médico" al damnificado, mediante
comunicación fehaciente con TRES (3) días hábiles de antelación como mínimo,
6.3.4.3. Incorporar al expediente el
triplicado de la "Notificación para Audiencia y/o Examen Médico" junto con los
comprobantes de haberse emitido las comunicaciones fehacientes.
6.3.5. (derogado por
resolución 222/14 SRT) Recitación a Primera o Segunda
Audiencia/Examen Médico
Toda recitación a las partes deberá
practicarse dentro de los VEINTE (20) días hábiles contados a partir del día de
la incomparencia. Las recitaciones seguirán idéntico procedimiento al
establecido en el punto 6.3. Citación a las partes.
7. PROCEDIMIENTO ANTE LA NO
CONCURRENCIA DE LAS PARTES (punto s/resolución
222/14 SRT)
7.1. Generalidades
7.1.1. La Comisión Médica notificará semanalmente a la Gerencia Médica, el
detalle de las Aseguradoras que, estando fehacientemente notificadas,
incomparecieron a las citaciones efectuadas.
7.2. Incomparecencia a Primera Audiencia/Examen Médico.
7.2.1. Ante la incomparecencia del trabajador, su derechohabiente o su apoderado
a la audiencia y/o examen médico cuya fecha de realización se haya notificado
conforme a la normativa vigente, y fueran los que iniciaron el trámite, se
procederá a la Caducidad y Archivo de las actuaciones, de acuerdo al
procedimiento que se detalla a continuación.
El Médico interviniente procederá a completar el formulario “Acta de
Incomparecencia” con la indicación de declarar el expediente en caducidad para
su archivo. El acta deberá ser suscripta por los médicos designados, por las
partes interesadas que estuvieran presentes y agregada a las actuaciones.
7.2.2. El trabajador que no se hubiera presentado a la audiencia médica podrá
justificar su ausencia en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde la
fecha de la citación. En la misma oportunidad deberá solicitar su intención de
continuar con el trámite y la determinación de una nueva fecha para la
celebración de la audiencia. Vencido dicho plazo no se podrá justificar la
ausencia, se procederá a la Caducidad y Archivo de las actuaciones.
Si comunicare la causa de su incomparecencia en plazo se determinará una nueva
audiencia en el plazo de VEINTE (20) días hábiles contados a partir de la fecha
en la que justificó.
Se seguirá al efecto el procedimiento establecido en el punto 6.3. del presente
Capítulo. En caso de incomparecencia, se procederá conforme punto 7.2.1.
7.2.3. Ante la incomparecencia injustificada del trabajador, su derechohabiente
o su apoderado cuando el trámite hubiera sido iniciado por la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo, la Comisión Médica deberá resolver con las constancias
obrantes en el expediente, siempre que sea médicamente posible. En caso
contrario, se deberá proceder al cierre de las actuaciones.
7.2.4. La incomparecencia de la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el
Empleador no Asegurado, sea ésta quien haya iniciado el trámite o la
Contraparte, en cualquiera de las instancias de citaciones, fehacientemente
notificadas, no será causal para volver a citar al trabajador, y se continuará
con el trámite, basándose en la información existente en los actuados.
7.3. Incomparecencia a Segunda Audiencia/Examen Médico
7.3.1. Se procederá conforme 7.2.1. y 7.2.4.
8. IMPOSIBILIDAD DE CONSTITUCION DE
LAS COMISIONES MEDICAS
Se procederá en los mismos términos
que lo indicado en el punto 6.3., en aquellos casos en que la Comisión Médica o
el profesional designado, no pueda constituirse en el lugar y fecha
establecidos, por motivos ajenos a las partes.
9. AUDIENCIA Y/O EXAMEN MEDICO
9.1. Generalidades
9.1.1. Todos los concurrentes a la
Audiencia / Examen Médico, deberán ser identificados por la Comisión Médica,
mediante exhibición de los documentos de identidad correspondientes.
9.1.2. Los profesionales se
acreditarán como tales mediante la presentación del carnet o la matrícula
correspondiente.
9.1.3. Los Asesores Letrados de las
partes deberán exhibir el poder legal, cuando se presenten como tales y no lo
hubieran incorporado previamente al expediente.
9.1.4. Los Asesores Letrados,
cualquiera sea la parte que representen, no podrán presenciar el examen físico
del damnificado. Están facultados a ingresar nuevamente, finalizado el mismo,
para la firma del acta.
9.1.5. En los casos en los que las
partes presentes y/o los miembros de la Comisión formularan objeciones, se
dejará constancia de sus dichos en el formulario "Acta de Audiencia y/o Examen
Médico - Observaciones", siendo suscripta por el objetante y sin provocar
incidencia sobre la tramitación del expediente.
9.1.6. En cualquier momento las
partes podrán suspender el procedimiento si la Aseguradora, el Empleador
Autoasegurado o el Empleador no asegurado, se allanare a la pretensión del
recurrente. Se dejará constancia de esta circunstancia en el expediente
suscribiendo el formulario "Acta de Audiencia y/o Examen Médico" - Anexo D - o
el Formulario "Acta de Audiencia y/o Examen Médico" - Anexo M - , en los casos
de Enfermedades No listadas. En estos casos, la Comisión Médica interviniente
determinará si corresponde tramitar la homologación del acuerdo alcanzado o si
procede emitir un dictamen según lo detallado en el punto 14 "Dictamen".
9.1.7. Estudios y/o Interconsultas
con especialistas
9.1.7.1. Los estudios estarán a cargo
de la Aseguradora, en aquellos casos en los que no hubiesen sido efectuados,
resultaren insuficientes o no estuvieren actualizados.
9.1.7.2. La Aseguradora presentará
los estudios detallados en el punto 9.1.7.1.ante la Comisión Médica solicitante,
dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la fecha de intimación
efectuada en el formulario "Acta de Audiencia y/o Examen Médico".
9.1.7.3. El incumplimiento por parte
de la Aseguradora en la entrega de los estudios complementarios mencionados en
los puntos 9.1.7.1. y 9.1.7.2., deberá ser informado por la Comisión Médica a la
Gerencia de Comisiones Médicas de la Superintendencia de AFJP.
El incumplimiento de lo expresado en
el presente punto facultará a la Gerencia de Comisiones Médicas de la SAFJP a
remitir los antecedentes a la Subgerencia de Salud Laboral de la SRT a los
efectos que ésta estime corresponder.
La Comisión Médica en estos casos y
en aquellos que considere necesario, podrá asimismo requerir estudios
complementarios o interconsultas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 51 de la
Ley Nº 24.241.
Según la necesidad se podrá requerir
el apoyo de peritos contratados, de servicios profesionales o de organismos
técnicos; también se puede solicitar cooperación de la autoridad laboral o
cualquier otra diligencia necesaria cuando el conflicto así lo justifique.
9.1.8. Deberán concurrir a la
Audiencia:
9.1.8.1. el Médico autorizado por
Area Médica de la Aseguradora, del Empleador Autoasegurado o de Empleador no
asegurado.
9.1.8.2. el damnificado, quién podrá
estar acompañado de su asesor médico.
9.1.8.3. Las partes podrán estar
acompañadas por asesor letrado a su cargo.
9.1.9. Deberán concurrir al Examen
Médico:
9.1.9.1. el Médico autorizado por el
Area Médica de la Aseguradora, del Empleador Autoasegurado o del Empleador no
asegurado.
9.1.9.2. el damnificado, quién podrá
estar acompañado de su asesor médico.
9.1.10. Examen Físico:
9.1.10.1. El Médico interviniente
procederá a efectuar el examen físico. En aquellos casos en los que el
damnificado dificulte el examen, se continuará la tramitación de las actuaciones
con la información existente en el expediente. Se dejará constancia en el
formulario "Acta de Audiencia y/o Examen Físico" de tal circunstancia.
9.1.10.1.1. Realizado el examen
físico, si existiera la posibilidad del incumplimiento de los requisitos de los
ítem 9.1.7.1 y 9.1.7.2, y de ser necesario para resolver el caso demandado, el
Médico actuante decidirá la necesidad de efectuar estudios y/o interconsultas
con especialistas o procedimientos especiales.
Deberá:
9.1.10.1.1.1.1. Indicar los estudios
complementarios necesarios
9.1.10.1.1.1.2. Emitir el formulario
de "Orden de Estudios para Trámite de Incapacidad Laboral" - Anexo E -, por
duplicado.
9.1.10.1.1.1.3. Entregar al
trabajador, el original del formulario "Orden de Estudios para Trámites de
Incapacidad Laboral".
9.1.10.1.1.1.4. Incorporar al
expediente el duplicado firmado por ambas partes.
9.1.10.1.1.1.5. Completar y suscribir
el formulario "Acta de Audiencia y/o Examen Médico" – Anexo D - dejando
constancia de los estudios y/o interconsultas solicitados.
9.1.10.1.1.1.6. Suscripción del
formulario "Acta de Audiencia y/o Examen Médico" - Anexo D – por las partes
intervinientes.
9.1.10.1.2. Si no fueran necesarios
nuevos estudios y/o interconsultas con especialistas o prácticas especiales, el
Médico interviniente procederá a asignar la fecha de emisión del dictamen, la
cual será notificada a la Aseguradora, al Empleador Autoasegurado o al Empleador
no asegurado y a las Entidades Previsionales si correspondiera, para luego
continuar con el Dictamen.
9.1.10.1.3. El Médico emitirá el
formulario "Acta de Audiencia y/o Examen Médico para Trámite de Incapacidad
Laboral", (Anexo D o Anexo M) por triplicado, registrándose en el Acta con
detalle, si correspondiera:
9.1.10.1.3.1 Síntomas, signos y
diagnóstico presuntivo y/o definitivo.
9.1.10.1.3.2. Detalle de los estudios
y/o interconsultas o diligencias solicitadas, quien es el responsable de
realizarlos y el plazo para presentarlos.
9.1.10.1.3.3. Consignar los aportes
y/o divergencias de los peritos de parte.
9.1.10.1.3.4. Este Acta deberá ser
firmada por el médico que realizó la audiencia, el damnificado, el representante
de la Aseguradora, Empleador Autoasegurado o Empleador no asegurado, el
Empleador en los casos de Enfermedades Profesionales no listadas y los peritos
designados por los interesados que estuvieren presentes.
9.1.10.1.3.5. La negativa a firmar
por cualquiera de las partes o la firma en disconformidad no impedirá la
prosecución del trámite
9.1.10.1.3.6. En los casos de
Enfermedades Profesionales deberá contener:
9.1.10.1.3.6.1. Afecciones
denunciadas.
9.1.10.1.3.6.2. Fecha de Primera
Manifestación Invalidante.
9.1.10.1.3.6.3. Agente de riesgos
denunciados como causantes de la afección.
9.1.10.1.3.6.4. Descripción y
antigüedad en las tareas, y tiempo de exposición a los riesgos denunciados.
9.1.10.1.4. El Médico interviniente
entregará el duplicado al damnificado y el triplicado a la Aseguradora, al
Empleador Autoasegurado o al Empleador no asegurado y copia al Empleador en caso
de patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales con lo
que se considerarán las partes debidamente notificados.
10. RECEPCION DE ESTUDIOS
COMPLEMENTARIOS
10.1. Se recibirá de los
especialistas el original de la "Orden de Estudios para Trámite de Incapacidad
Laboral" junto a los estudios o prácticas efectuados.
10.2. Se procederá a controlar que
los estudios cumplan con los requerimientos dispuestos.
10.3. Se incorporará toda la
documentación en el expediente.
10.4. Cuando el damnificado solicite
nueva fecha para un estudio o práctica clínica por causa justificada, se
concertará nueva fecha comunicando a las partes en forma fehaciente.
10.5. Cuando el damnificado no se
sometiera o no efectuara las evaluaciones complementarias previamente
solicitadas, por causa injustificada, se procederá al estudio de las actuaciones
con los informes que figuren en éstas y procederá a emitir dictamen. De no ser
suficientes la documentación médica obrante en el expediente, se procederá a la
caducidad del trámite, comunicando de la misma a todas las partes.
10.6. En el caso que la Aseguradora,
el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado no cumplieran con la
realización de estudios solicitados por la Comisión Médica, ésta se hallará
facultada a requerir las prácticas complementarias que estime necesarias, en sus
prestadores.
11. PROCEDIMIENTO ANTE LA NO
CONCURRENCIA A LA SEGUNDA CITACION MEDICA
11.1. Procedimiento ante la no
concurrencia del trabajador
11.1.1. Si el trabajador, comunicado
fehacientemente en el domicilio declarado, no concurriese en la fecha fijada a
la Segunda Revisación Médica o lo hiciese sin los nuevos estudios solicitados,
el profesional interviniente deberá labrar el Acta de Incomparencia, que será
firmada por el profesional interviniente y los médicos designados por las partes
interesadas que estuvieran presentes, la que se agregará al expediente, debiendo
emitirse el dictamen pertinente.
11.1.2. Si el damnificado solicitara
una nueva fecha para la Segunda Revisación y/o examen médico se procederá a
asignar una nueva fecha según lo reglado en el punto 6.3..
11.2. Procedimiento ante la no
concurrencia de la Aseguradora, del Empleador Autoasegurado, del Empleador no
asegurado, o del Empleador en caso de Enfermedades Profesionales no listadas.
11.2.1. La incomparencia de la
Aseguradora fehacientemente notificada, no será causal para volver a citar al
trabajador, y se continuará con el trámite, basándose en la información
existente en los actuados.
11.2.2. La Gerencia de Comisiones
Médicas de la SAFJP notificará semanalmente a la Subgerencia de Salud Laboral de
la SRT, el detalle de las Aseguradoras que estando fehacientemente notificadas,
incomparecieron a las citaciones efectuadas.
12. IMPOSIBILIDAD DE CONSTITUCION DE
LA COMISION MEDICA
Se procederá en los mismos términos
que lo normado en el punto 6.3. Citación a las partes, en aquellos casos en que
la Comisión Médica o el profesional designado, no pueda constituirse en el lugar
y fecha establecidos, por motivos ajenos a las partes. Deberán tenerse en cuenta
la improrrogabilidad de los plazos otorgados por la Legislación.
13. SEGUNDA AUDIENCIA Y/O EXAMEN
MEDICO
13.1. Ante la concurrencia del
trabajador o la constitución de la Comisión Médica o profesional autorizado en
el lugar donde se encuentra el trabajador, se efectuará la revisación médica y
evaluarán los antecedentes reunidos en el expediente y procediendo a emitir el
dictamen pertinente.
13.2. El Médico interviniente
procederá a confeccionar el "Acta de Audiencia y/o Examen Médico para Trámite de
Incapacidad Laboral" - Anexo D -, dejando constancia en la misma que se emitirá
el "Dictamen de Comisión Médica Trámite de Incapacidad Laboral" - Anexo F -, de
acuerdo al punto 14 "Dictamen".
14. DICTAMEN
14.1. Dictamen de Comisión Médica por
Trámite de Incapacidad Laboral o Dictamen de Comisión Médica para la
Homologación de Incapacidades Laborales.
Se emitirá el formulario "Dictamen de
Comisión Médica Trámite de Incapacidad Laboral" - Anexo F - o "Dictamen de
Comisión Médica para la Homologación de Incapacidades Laborales" - Anexo G -,
por quintuplicado o más según corresponda, dentro de los VEINTE (20) días de
presentada la "Solicitud de Intervención" o SESENTA (60) días para dictaminar el
Carácter Definitivo de una Incapacidad o en aquellas cuestiones que por razones
fundadas, no ocasionen grave perjuicio al trabajador (artículo 14 Decreto Nº
717/96).
En los trámites que fueron
trasladados a otra Comisión Médica a efectos de su resolución, los plazos
correrán a partir de la recepción del expediente por parte de la Comisión
destinataria.
14.1.1. En el Dictamen deberá
constar:
14.1.1.1. Fecha de emisión del
dictamen.
14.1.1.2. Fecha de Solicitud de
Intervención.
14.1.1.3. Motivo de la Intervención
14.1.1.4. Resumen de lo actuado:
14.1.1.4.1. Descripción del siniestro
14.1.1.4.2. Tratamiento efectuado
14.1.1.4.3. Examen Físico
14.1.1.4.4. Estudios complementarios
aportados y solicitados (hallazgos positivos)
14.1.1.4.5. Posición de las partes
14.1.1.5 Diagnóstico, si
correspondiere (código CIE10)
14.1.1.6 Las conclusiones sobre lo
solicitado.
14.1.1.7 Incapacidad, si
correspondiere.
14.1.1.8 Alcance y contenido de las
prestaciones, si correspondiere.
14.1.1.9 Fecha de revisión del
dictamen a cargo de la Aseguradora, del Empleador Autoasegurado o del Empleador
no asegurado en las incapacidades laborales permanentes provisorias.
14.1.1.10. Si su conclusión modifica
lo dispuesto por la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no
asegurado.
14.1.1.11. En los casos para
homologación, si corresponde efectuar la misma.
14.1.1.12. Los dictámenes será
rubricados por DOS (2) integrantes titulares de Comisiones Médicas.
En las Conclusiones del Dictamen la
Comisión Médica deberá dar respuesta en todos los casos a lo requerido en la
Solicitud de Intervención, justificando la misma sobre la base de la normativa
vigente y estricto rigor científico
14.1.1.2. Notificar a la Aseguradora,
al Empleador Autoasegurado, al Empleador no asegurado, con acuse de recibo
dentro de los CINCO (5) días de realizada la sesión, el "Dictamen de Comisión
Médica Trámite de Incapacidad Laboral" o "Dictamen de Comisión Médica para
Homologación de Incapacidades Laborales", según corresponda, de la siguiente
forma:
14.1.1.2.1. Original: al expediente,
junto con los acuse de recibo del resto de los ejemplares.
14.1.1.2.2. Duplicado: a la
Aseguradora o al Empleador Autoasegurado o al Empleador no asegurado.
14.1.1.2.3. Triplicado: a la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
14.1.1.2.4. Cuadriplicado: para el
trabajador o su apoderado.
14.1.1.2.5. Quintuplicado o más: para
las Entidades Previsionales, si hubieran intervenido.
14.1.1.3. Notificar a la Subgerencia
de Salud Laboral de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de
bolsines:
14.1.1.3.1. Cuando los dictámenes
modifiquen lo dispuesto por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.
14.1.1.3.2. Cuando la Aseguradora o
el Empleador Autoasegurado soliciten la intervención de las Comisiones Médicas
en forma injustificada.
14.1.1.4. Proceder al archivo del
expediente luego de 10 (diez) días de recibidas las constancias de las
notificaciones fehacientes.
Los expedientes provenientes de otra
Comisión Médica, deberán ser reintegrados a la Comisión de origen para su
archivo.
14.2. Dictamen de Comisión Médica por
patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales.
14.2.1. En los casos en que la
Comisión Médica jurisdiccional actuante considere que la patología invocada por
el damnificado no se encuentra prevista en el Listado de Enfermedades
Profesionales, procederá a emitir el formulario "Dictamen de Comisión Médica por
Patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales" - Anexo N
-, por quintuplicado o más según corresponda dentro de los treinta (30) días de
la fecha de iniciación del expediente.
14.2.2. En el Dictamen deberá constar
lo siguiente:
14.2.2.1. Fecha de emisión del
dictamen.
14.2.2.2. Un resumen de lo actuado.
14.2.2.3. Diagnóstico, si
correspondiere.
14.2.2.4. Las conclusiones sobre lo
solicitado, estableciendo la incidencia en la patología denunciada de la
exposición de los agentes de riesgos presentes en el trabajo respectivo, con
exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al
trabajo. Las conclusiones deberán estar debidamente fundamentadas.
14.2.2.5. Prestaciones en especie a
otorgar, si correspondiere.
14.2.2.6. Si la conclusión modifica
lo dispuesto por la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no
asegurado.
14.2.2.7. Los dictámenes será
rubricados por DOS (2) integrantes titulares de Comisiones Médicas.
14.2.2.8. En el dictamen no se
determinará en ningún caso el grado ni porcentaje de incapacidad.
14.2.3. La Comisión Médica deberá
notificar a las partes en el momento de emitir el dictamen, o en su defecto
distribuir con acuse de recibo dentro de los CINCO (5) días de celebrada la
audiencia, el "Dictamen de Comisión Médica", de la siguiente forma:
14.2.3.1. El original se incorporará
al expediente, junto con los acuses de recibo del resto de los ejemplares.
14.2.3.2. El duplicado al trabajador
o derechohabiente.
14.2.3.3. El triplicado a la
Aseguradora, al Empleador Autoasegurado o al Empleador no Asegurado.
14.2.3.4. El cuadriplicado para el
Empleador afiliado.
14.2.3.5. El quintuplicado a la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
14.2.4. En los casos en que la
Comisión Médica actuante dictamine que la contingencia laboral reclamada es una
enfermedad profesional no incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales,
se deberán llevar a cabo las siguientes diligencias:
14.2.4.1. Se girará el expediente,
dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas contadas desde la emisión del Dictamen, a
la Comisión Médica Central para que ésta convalide o rectifique el mismo. En
este caso, se dejará constancia en el dictamen de la remisión a la Comisión
Médica Central.
14.2.4.2. Se comunicará en forma
inmediata a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado, para que a partir de
dicha oportunidad y hasta tanto se resuelva la cuestión por la Comisión Médica
Central, brinde las prestaciones determinadas en el dictamen, de conformidad a
lo que establece el artículo 6, apartado 2, inciso c) de la Ley Nº 24.557.
15. REVISION DEL DICTAMEN ANTERIOR
Cuando se solicita nueva intervención
de la Comisión Médica por una misma contingencia tratada con anterioridad en
otro expediente, se recibirá la "Solicitud de Intervención" según el punto 3 del
presente capítulo, otorgándole un nuevo número a la nueva presentación.
Posteriormente se continuará con lo
establecido en el presente manual.
16. RECURSO DEL DICTAMEN
16.1. Aclaratoria o rectificatoria.
16.1.1. Dentro de los TRES (3) días
de comunicado el dictamen, las partes podrán requerir el dictado de resolución
aclaratoria o rectificatoria.
16.1.2. Rectificación: podrán
rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancial del dictamen.
16.1.3. Aclaratoria: Podrá pedirse
aclaratoria cuando exista contradicción en su parte dispositiva o entre su
motivación y la parte dispositiva o para suplir cualquier omisión sobre alguna o
algunas de las peticiones planteadas.
16.1.4. La solicitud de aclaratorias
o rectificatorias no se entenderá como presentación de recurso de apelación,
pero su presentación suspende los plazos de apelación.
16.1.5. Las solicitudes de
aclaratorias o rectificatorias deberán ser contestadas por la Comisión Médica
Jurisdiccional dentro de los CINCO (5) días de presentadas y notificadas a todas
las partes.
Las aclaratorias y rectificatorias
deberán llevar la misma cantidad de firmas que los dictámenes de Comisión
Médica.
Una vez contestada la solicitud, y de
persistir la diferencia, se elevarán las actuaciones a la instancia superior,
sólo si el peticionante hubiera apelado en subsidio.
16.2. Recurso ante la Comisión Médica
por Trámite de Incapacidad Laboral
16.2.1. El trabajador, sus
Derechohabientes, la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no
asegurado podrán presentarse ante las Comisiones Médicas para recurrir lo
establecido en los dictámenes en las siguientes divergencias:
16.2.1.1. En el Porcentaje otorgado
en las Incapacidades Laborales Permanentes Definitivas.
16.2.1.2. En el contenido y/o en el
alcance de las Prestaciones en Especie tanto en las Incapacidades Temporarias
como Permanentes.
16.2.1.3. En la Indole laboral del
Accidente o Enfermedad Profesional.
16.2.1.4. Divergencia en la
aplicación del Art. 20.
16.2.1.5. Enfermedad Profesional no
listada denegada.
16.2.2. El recurso se elevará a la
Comisión Médica Central, en los siguientes casos:
16.2.2.1. Cuando haya sido presentado
ante una Comisión Médica y el recurrente fuera la Aseguradora, el Empleador
Autoasegurado o el Empleador no asegurado.
16.2.2.2. Cuando haya sido presentado
ante una Comisión Médica y el recurrente fuera el trabajador o sus
Derechohabientes y no hubieran optado expresamente por la vía judicial, en los
casos que corresponda
16.2.2.3. Cuando se tratara de una
Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva, en cuyo caso deberá recurrirse
al procedimiento establecido en el Artículo 49, apartado 3 de la Ley Nº 24.241.
16.2.3. El recurso se elevará al
Juzgado que corresponda a la jurisdicción del domicilio del trabajador, cuando
el recurso haya sido presentado en una Comisión Médica Provincial, el recurrente
fuera el trabajador o Derechohabiente y éste hubiera optado expresamente por la
vía judicial.
16.2.4. Si el recurso lo solicitó la
Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado o cuando el
Damnificado o el Derechohabiente no optaron por la vía judicial, la concesión se
registrará en el expediente escribiendo el siguiente proveído:
"Lugar y Fecha. Habiéndose cumplido
con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.557, y en el Decreto Nº 717/96,
esta Comisión en la sesión ordinaria del día ..... / ..... / ..... , resolvió
conceder el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de nombre
....................................... y elevar estos actuados a la Comisión
Médica Central para la continuación del trámite. Fdo. Integrantes de la Comisión
Médica".
16.2.5. Una vez completado el
expediente se remitirá a la Comisión Médica Central según lo estipulado en el
punto 17 "Apelación del dictamen ante la Comisión Médica Central".
16.2.6. Si el recurso fue solicitado
por el Trabajador o sus Derechohabientes optando por la vía judicial, la
concesión se registrará en el expediente escribiendo el siguiente proveído:
Lugar y Fecha
Habiéndose cumplido con los
requisitos establecidos en la Ley Nº 24.557, en el Decreto Nº 717/ 96, esta
Comisión en la sesión del día ..... / ..... / ..... registrada a fs. .....,
resolvió conceder el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de
nombre ....................................... elévanse estos actuados al Sr.
Juez del Juzgado Federal de ................... (Localidad) Nº ..... de
(Provincia) por tener jurisdicción y competencia en el domicilio que tiene el
recurrente (Artículo 46 de la Ley Nº 24.557), en atención a que el Sr./Sra.
....(nombre del Trabajador o Derechohabiente).... ha optado expresamente por la
Justicia Federal (Ley Nº 24.557 Artículo 46 y Decreto Nº 717/96 Artículo 27).
Dres. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Comisión Médica
16.2.7. Una vez completado el
expediente la elevación al Juzgado correspondiente se realizará mediante un
Oficio de Estilo, que comunica la interposición del recurso.
MODELO DE OFICIO DE ESTILO
Lugar y Fecha
Al Señor Juez Federal
Dr.
...........................................
Del Juzgado Federal de
............... Nº ..........
(Domicilio)
Tengo el honor de dirigirme a V. S.
con referencia al expediente Nº 00- L - 00.000/08, tramitado por ante la
Comisión Médica Nº 000 de la Ciudad de ........................, Provincia de
......................con motivo de una denuncia formulada por el Sr.
..........................................
Atento haberse interpuesto recurso de
apelación al dictamen formulado por esta Comisión de fecha ...... de
...................... de 1997, procedemos al envío del original del mencionado
expediente, de acuerdo a lo normado en el Artículo 46 de la Ley Nº 24.557, en el
Art. 27 de su Decreto Reglamentario Nº 717/96 a efectos de la substanciación del
recurso por ante vuestro juzgado.
Dios guarde a V. S.
Dr. .............................................
Coordinador de la Comisión Médica
16.2.7.1. Este trámite se efectuará
preferentemente en forma personal por parte del administrativo de la Comisión o
por vía postal, dependiendo de la distancia entre el Juzgado y la sede de la
Comisión Médica
16.2.8. Si la Comisión procediera al
rechazo del recurso de apelación por haber sido presentado en forma extemporánea
(Decreto 717/96 Artículo 26), es decir, por haberse interpuesto luego de vencido
el plazo legal, se dejará constancia en el expediente con el siguiente proveído:
"Atento el recurso interpuesto a fs.
....... y resultando el mismo extemporáneo (conforme art. 26, Decreto 717/96 Ley
24.557) por haber vencido el plazo legal de la presentación el día / / , se
rechaza el mismo. Notifíquese al recurrente".
16.2.9. En el caso precedente se
elaborará la siguiente comunicación, que se le remitirá al apelante. El plazo
para remitir la comunicación de rechazo es de DIEZ (10) días.
"Se le hace saber que atento a haber
vencido el plazo legal previsto por el art. 26, Decreto 717/96, Ley 24.557, la
apelación interpuesta contra el Dictamen de fecha ……/..../...., de esta Comisión
Médica (Expediente Nº.....) resulta extemporánea. En consecuencia lo notifico
que dicho recurso ha sido rechazado".
Dr. .................................................
Coordinador de la Comisión Médica
16.3. Recursos ante la Comisión
Médica por patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales.
16.3.1. En virtud de la intervención
obligada que le cabe a la Comisión Médica Central, prevista en el apartado 2 c)
del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, los dictámenes de las Comisiones Médicas
jurisdiccionales que establezcan el carácter profesional de una patología no
incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales no son susceptibles de
recursos.
16.3.2. Los dictámenes de las
Comisiones Médicas jurisdiccionales que desconozcan el carácter profesional de
una patología podrán ser recurridos por el damnificado o sus derechoahabientes,
dentro de los DIEZ (10) días de comunicados.
16.3.3. En virtud de lo dispuesto en
el apartado 5 del artículo 2º del Decreto Nº 410/01 los recursos de apelación
sobre los dictámenes de las Comisiones Médicas jurisdiccionales serán resueltos
exclusivamente por la Comisión Médica Central. El recurrente deberá presentar el
escrito, acompañado de la crítica concreta y razonada del dictamen recurrido, en
sede de la Comisión Medica jurisdiccional, debiendo ésta elevarlo dentro de los
TRES (3) días a la Comisión Médica Central.
17. APELACION DEL DICTAMEN ANTE LA
COMISION MEDICA CENTRAL
17.1. En el caso que existiera un
dictamen previo apelado ante Comisión Médica Central sobre el mismo siniestro y
similar motivación se deberá proceder a cerrar las actuaciones y agregar al
expediente obrante en la Comisión Médica Central.
En el caso que la nueva presentación
corresponda a Divergencia en las prestaciones o Art. 20, apartado 2 de la Ley Nº
24.557 y siempre que no haya sido éste el motivo de recurso del dictamen previo,
se le notificará a la Comisión Médica Central y se continuará el trámite.
17.2. Damnificado, Derechohabiente o
Aseguradora, Empleador Autoasegurado o Empleador no asegurado.
17.2.1. El recurso se presentará,
ante la Comisión Médica actuante en un plazo que no exceda los DIEZ (10) días a
partir de la comunicación del "Dictamen de Comisión Médica Trámite de
Incapacidad Laboral".
17.2.2. La presentación debe constar
de:
17.2.2.1. Datos del apelante.
17.2.2.2. Apellido y nombres del
damnificado (excluyente).
17.2.2.3. C.U.I.L. y Documento de
Identidad del damnificado.
17.2.2.4. Nº de expediente del
trámite.
17.2.2.5. Comisión Médica actuante.
17.2.2.6. Fecha del "Dictamen de
Comisión Médica Trámite de Incapacidad Laboral".
17.2.2.7. Consignar expresamente la
parte de la resolución que se apela (excluyente).
17.2.2.8. Firma y aclaración del
apelante (excluyente).
17.2.2.9. Domicilio legal del
apelante (excluyente).
18. REMISION A LA COMISION MEDICA
CENTRAL
La Comisión Médica Jurisdiccional
deberá:
18.1. Recibir la presentación
mencionada en el punto anterior.
18.2. Controlar su contenido y
firmará el acuse de recibo.
18.3. Verificar el cumplimiento de
los plazos establecidos en la presentación.
18.4. Cuando el recurso se presente
en forma personal, la Comisión Médica Jurisdiccional solicitará la expresión de
agravios, cuya copia firmada por el apelante se incorporará al expediente con
acuse de recibo.
18.5. Se notificará en forma
fehaciente a las partes la recepción del expediente, conjuntamente con el plazo
de CINCO (5) días para presentar la expresión de agravios, incorporando al mismo
dichas constancias, de no haber presentado.
18.6. Recibir la expresión de
agravios en la que el recurrente podrá ofrecer medidas probatorias que hubiesen
sido denegadas en la instancia anterior.
18.7. Luego de cumplido el punto
anterior se dará traslado de los agravios a las partes por el plazo de CINCO (5)
días.
18.8. La expresión de agravios se
solicitará siempre en original y fotocopia.
18.9. Remitir lo actuado por Correo
Interno (Bolsines) a la Comisión Médica Central, dentro de las 72 horas desde la
finalización del plazo de apelación.
19. EVALUACION Y TRAMITACION DEL
EXPEDIENTE
19.1. El expediente será trasladado a
la Secretaría Técnica con Jurisdicción sobre el domicilio del damnificado.
19.2. El administrativo de la
Secretaría Técnica Regional, recibirá el expediente, verificará su contenido y
forma, comunicará a las partes la recepción del expediente y solicita la
presentación de la expresión de agravios, en caso de no haber sido presentada.
19.3. Una vez expresados los agravios
o cumplido el plazo para hacerlo, el administrativo enviará el expediente al
Secretario Técnico, corriendo traslado previamente.
19.4. El Secretario Técnico, analiza
el expediente y define:
19.4.1. Si corresponde citar al
trabajador;
19.4.2. Si se debe solicitar estudios
y luego dictaminar;
19.4.3. Si se puede proceder a
dictaminar.
19.4.4. Si el Secretario Técnico
definiera que corresponde citar al trabajador, devolverá el expediente al sector
administrativo a los efectos que se proceda a emitir citación.
19.4.5. Si el Secretario Técnico
definiera que corresponde solicitar estudios procederá a confeccionar el
formulario de solicitud pertinente, el que enviará al sector administrativo, que
procederá a gestionar un turno para el estudio solicitado ante el prestador
habilitado. Las partes deberán ser fehacientemente notificadas de la solicitud
de estudios, así como también de la recepción de los mismos como del plazo de
CINCO (5) días para tomar vista de ellos.
19.4.6. Si el Secretario Técnico
definiera que corresponde dictaminar sin citar al trabajador, procederá a
efectuar el predictamen.
19.5. Una vez, efectuado el
predictamen, la Secretaría Regional, incorporará el informe al sistema
informático y enviará el expediente completo a UN (1) Médico Titular, quien
procederá a la firma pertinente.
19.6. En casos excepcionales y
debidamente justificados y/o en aquellos otros en que la Comisión se constituya
en el domicilio o en el lugar de internación del Damnificado, la revisación
médica podrá ser delegada en uno de los miembros, Secretarios técnicos o en un
miembro de una Comisión Médica Periférica que no haya intervenido previamente,
el que actuará como informante del resto. Del acto de delegación se dejará
constancia en el expediente, requiriendo el acuerdo de la mayoría simple de sus
integrantes.
20. CITACION A LAS PARTES
Se procederá conforme el
procedimiento definido en el punto 6.3. "Citación de las partes".
21. PROCEDIMIENTO ANTE LA NO
CONCURRENCIA DE LAS PARTES
Se procederá conforme el
procedimiento definido en el punto 7 "Procedimiento ante la no concurrencia de
las partes".
22. IMPOSIBILIDAD DE CONSTITUCION
Se procederá conforme el
procedimiento definido en el punto 8 "Imposibilidad de constitución de la
Comisión Médica".
23. AUDIENCIA Y/O EXAMEN MEDICO
Se procederá conforme el
procedimiento definido en el punto 9 "Audiencia y/o examen médico".
24. RECEPCION DE LOS ESTUDIOS
COMPLEMENTARIOS
Se procederá conforme el
procedimiento definido en el punto 10 "Recepción de estudios complementarios".
25. EVALUACION DE LAS PRACTICAS
SOLICITADAS
25.1. Luego de la recepción de los
estudios, se deberán evaluar los antecedentes obrantes en el expediente
conjuntamente con éstos, resolviendo en ese mismo acto, si se reúnen los
elementos necesarios para dictar resolución.
25.2. Concluido el proceso
probatorio, las partes que lo creyeren conveniente, podrán alegar en un plazo
común de CINCO (5) días, para lo cual se las notificará fehacientemente. A tal
fin, en ese mismo plazo las actuaciones estarán a disposición para su consulta.
25.3. Se incorporarán las copias de
acuse de recibo en el expediente.
25.4. Presentados los alegatos o
vencido el plazo para ello se emitirá el dictamen (Punto 26 del presente
capítulo).
El tiempo máximo de CUARENTA (40)
días para la producción de las pruebas, podrá ser llevado, cuando las
circunstancias lo requieran, hasta SESENTA (60) días.
26. DICTAMEN
La Comisión Médica Central deberá:
26.1. Emitir el formulario de
"Dictamen de Comisión Médica Central para Trámite de Incapacidad Laboral" —Anexo
H—, por quintuplicado o más según corresponda, dentro de los TREINTA (30) días
siguientes del vencimiento del plazo para alegar.
26.2. Hacer constar en el "Dictamen"
la confirmación o revocación del dictamen emitido por la Comisión Médica donde
se originó el expediente, explicando sus fundamentos.
26.3. Distribuir dentro de los CINCO
(5) días, el "Dictamen de Comisión Médica Central para Trámite de Incapacidad
Laboral", de la siguiente forma:
26.3.1. Original: al expediente,
junto a los acuse de recibo del resto de los ejemplares.
26.3.2. Duplicado: a la Aseguradora,
el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado.
26.3.3. Triplicado: a la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
26.3.4. Cuadruplicado: para el
damnificado o su apoderado.
26.3.5. Quintuplicado: se archivará
en el Bibliorato de Apelaciones resueltas (Dictámenes), ordenado por número de
C.U.I.L. del damnificado.
26.3.6. Sextuplicado y demás: si les
corresponde intervenir a las Entidades Previsionales.
26.3.7. Los dictámenes será
rubricados por DOS (2) integrantes titulares de la Comisión Médica Central.
26.4. Remitir a la Comisión Médica de
origen, el expediente pasados los diez (10) días de recibido el último de los
acuses de recibo de la comunicación del dictamen.
26.5. Asentar la salida de las
actuaciones en el Registro de expedientes.
26.6. Notificar a través de los
bolsines, a la Subgerencia de Salud Laboral de la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo los dictámenes que modifiquen lo dispuesto por la Aseguradora, el
Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado en aquellos expedientes
iniciados por el damnificado o cuando la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado
o el Empleador no asegurado soliciten la intervención de las Comisiones Médicas
en forma injustificada.
27. COMISION MEDICA DE ORIGEN
La Comisión Médica de origen recibirá
el expediente, adjuntará al expediente la documentación existente en el
Bibliorato de Dictámenes Apelados y procederá a archivar el expediente.
28. APELACION DE LOS DICTAMENES DE LA
COMISION MEDICA CENTRAL
28.1. Los pedidos de aclaraciones se
regirán según lo establecido en el apartado 1 del Punto 16.
28.2. Los dictámenes que emita la
Comisión Médica Central serán recurribles por las partes interesadas ante la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la Seguridad Social y los plazos
de presentación concuerdan con los especificados en los procedimientos para las
Comisiones Médicas actuantes.
28.3. Se remitirá lo actuado a la
Cámara mencionada, fotocopiando solamente lo actuado solamente en la Comisión
Médica Central, ya que la totalidad del expediente que fuera elevado a ésta se
encuentra archivado en la Comisión Médica actuante.
28.4. Se archivarán las fotocopias de
lo actuado por la Comisión Médica Central en el Bibliorato de Expedientes
recurridos, ordenados por C.U.I.L. del damnificado.
29. SENTENCIAS DE LA CAMARA FEDERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
La Comisión Médica Central procederá
a emitir una Resolución comunicando a las partes lo establecido por la Cámara en
su Sentencia dentro de los DIEZ (10) días de devuelto el expediente por ésta.
En los casos que la Cámara lo
requiera, o cuando no se haya definido el grado y carácter de la incapacidad o
establecido el alcance y contenido de las prestaciones en especie que
correspondan, la Comisión Médica Central procederá a dictaminar sobre tales
cuestiones. En caso de que existan pautas fijadas en la sentencia, el dictamen
se atendrá a ellas.
La Comisión Médica Central notificará
a las partes, de conformidad con los procedimientos y plazos que se estipulan en
el presente Manual.
30. PROCEDIMIENTO EN LA COMISION
MEDICA CENTRAL PARA AQUELLOS EXPEDIENTES EN LOS QUE HAYA SIDO DECLARADO POR LA
COMISION MEDICA JURISDICCIONAL EL CARÁCTER PROFESIONAL DE UNA PATOLOGIA NO
INCLUIDA EN EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.
30.1. Dentro de los DIEZ (10) días de
recibido el expediente en la Comisión Médica Central, el Secretario Técnico
procederá a realizar una evaluación del contenido y forma de la documentación
remitida por la Comisión Médica Jurisdiccional.
30.2. Sobre la base de los
antecedentes evaluados, el Secretario Técnico determinará la necesidad de
efectuar una Audiencia y/o examen físico o resolver la cuestión con los
elementos obrantes en el expediente.
30.3. De resolver la necesidad de
efectuar la Audiencia y/o examen físico, se procederá a fijar una audiencia
dentro de los DIEZ (10) días siguientes de finalizada la evaluación del
expediente, comunicando al trabajador o sus derechohabientes y a la Aseguradora
o Empleador Autoasegurado, con TRES (3) días de antelación como mínimo. La
citación al Empleador se efectuará únicamente en los casos en que la Comisión
Médica Central lo considere oportuno. Para la comunicación se deberán seguir los
siguientes pasos.
30.3.1. Emitir el formulario de
"Notificación para Audiencia y/o Examen Médico" por cuadruplicado.
30.3.2. Remitir el original y el
triplicado de la "Notificación para Audiencia y/o Examen Médico", mediante
comunicación fehaciente al damnificado, y al Empleador, respectivamente.
30.3.3. Remitir el duplicado de la
"Notificación para Audiencia y/o Examen Médico" a la Aseguradora o el Empleador
Autoasegurado, mediante comunicación realizada por correo electrónico y/o
postal.
30.3.4. Incorporar al expediente el
cuadruplicado de la "Notificación para Audiencia y/o Examen Médico" junto con
los comprobantes de emisión de la comunicación realizadas en forma postal y/o
por correo electrónico.
30.4. Finalizada la evaluación del
expediente, el Secretario Técnico elevará su informe al Coordinador de la
Comisión Médico Central, quien asignará el expediente a un integrante de la
Comisión.
31. INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES A
LA AUDIENCIA DE LA COMISION MEDICA CENTRAL
31.1. En el caso que la Comisión
Médica jurisdiccional reconociera el carácter laboral de la enfermedad, la
incomparecencia de las partes, por causas no justificadas, dará lugar a la
continuidad del trámite con los antecedentes obrantes en el expediente.
31.2. En los casos en que el
damnificado justifique la imposibilidad de trasladarse a la sede de la Comisión
Médica Central, se efectuará nueva citación dentro de los DIEZ (10) días
siguientes a la fecha de la primera audiencia, comunicando a su vez a la
Aseguradora o al Empleador de la obligación de arbitrar los medios para el
traslado del damnificado en los términos establecidos por la reglamentación
dictada a tal efecto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
31.3. Si el damnificado, una vez
comunicado, solicitara una nueva fecha para la Audiencia y/o examen médico, la
Comisión Médica procederá a fijarla.
31.4. Audiencia y/o examen médico en
la Comisión Médica Central. Estudios complementarios.
31.4.1. Para el caso resulta
aplicable lo dispuesto en los Puntos 9 y 10 (Audiencia y examen médico. Estudios
complementarios) del presente Capítulo, con las siguientes salvedades:
31.4.1.1. Deberá entenderse que se
hace referencia a la Comisión Médica Central, cada vez que se hace alusión a la
Comisión Médica.
31.4.1.2. La Comisión Médica Central
deberá registrar los elementos aportados por la Aseguradora en relación con el
dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional.
31.4.2. En casos excepcionales y
debidamente justificados, la Comisión Médica Central podrá constituirse en el
domicilio o lugar de internación del damnificado. La revisación médica podrá ser
delegada en uno de los miembros de la Comisión Médica Central, en el Secretario
Técnico, o en un miembro de la Comisión Médica Jurisdiccional que no haya tenido
intervención previamente. En este último supuesto, las funciones del médico
interviniente, se limitarán a la confección de un informe para remitir a la
Comisión Médica Central.
32. DICTAMEN DE LA COMISION MEDICA
CENTRAL
32.1. La Comisión Médica Central
deberá emitir su Dictamen, por quintuplicado o más según corresponda, dentro de
los TREINTA (30) días siguientes de la recepción del expediente. En dicho
Dictamen deberá constar lo siguiente:
32.1.1. La descripción de los motivos
por los que se inició el trámite.
32.1.2. Los fundamentos aportados por
las partes.
32.1.3. El dictamen de la Comisión
Médica Jurisdiccional.
32.1.4. Establecer la incidencia en
la patología denunciada de la exposición de los agentes de riesgos presentes en
el trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores
atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.
32.1.5. Las conclusiones a las que
arriba la Comisión Médica Central, debidamente fundamentadas.
32.1.6. Si se confirma o revoca el
dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional.
32.1.7. En caso de que no se
convalide el dictamen de la jurisdiccional, se indicará que la Aseguradora
cesará en el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo a partir de
la comunicación del dictamen.
32.1.8. En caso de convalidar el
dictamen de la Jurisdiccional, se deberá:
32.1.8.1. Indicar el alcance y
contenido de las prestaciones en especie, si correspondiese.
32.1.8.2. Determinar el porcentaje de
Incapacidad Laboral, fijando el Tipo, Grado y Carácter, si se encuentra
extinguido el período de Incapacidad Laboral Temporaria.
32.1.8.3. Aclarar que conforme lo
estipula el Decreto Nº 1278/00, la decisión adoptada se circunscribe al caso
individual resuelto, no importando modificación al Listado de Enfermedades
Profesionales vigente.
32.1.9. En los casos en que se
indique prestaciones en especie a otorgar y hallándose el damnificado dentro del
período de Incapacidad Laboral Temporaria, se dejará constancia que vencida la
misma por alguno de los supuestos enumerados en el artículo 7 de la Ley Nº
24.557, la Aseguradora deberá establecer la Incapacidad Laboral Permanente, y de
corresponder, iniciar el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional para
fijar el carácter de la incapacidad.
32.2. En primer término, la Comisión
Médica evaluará la incapacidad según la Tabla de Evaluación de Incapacidades
Laborales (Decreto Nº 658/96). Para aquellos casos en que las lesiones no se
encuentren contempladas en dicha tabla, se utilizarán las normas para la
Evaluación, Calificación y Cuantificación del grado de Invalidez de los
Trabajadores afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Decreto
Nº 478/98), ello de conformidad con lo normado por el artículo 2 punto 1 del
Decreto Nº 410/01.
32.3. La Comisión Médica Central
deberá notificar a las partes dentro de los CINCO (5) días de emitido, el
"Dictamen de la Comisión Médica Central", de la siguiente forma:
32.3.1. El original se incorporará al
expediente, junto con los acuses de recibo del resto de los ejemplares.
32.3.2. El duplicado al trabajador o
derechohabiente.
32.3.3. El triplicado a la
Aseguradora o al Empleador Autoasegurado.
32.3.4. El cuadruplicado para el
Empleador.
32.3.5. El quintuplicado para la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
32.4. Una vez emitido el dictamen,
vencido el plazo legal para apelar sin que se haya presentado recurso alguno y
pasados los diez (10) días de recibido el último de los acuses de recibo de la
comunicación del dictamen, la Comisión Médica Central remitirá las actuaciones a
la Comisión Médica jurisdiccional de origen.
32.5. Una vez recibido el expediente
de la Comisión Médica Central, la Comisión Médica jurisdiccional procederá a
archivarlo.
ANEXO A
INSTRUCTIVO ANEXO A
Solicitud de Intervención
El formulario debe ser completado por
la Aseguradora, Empleador Autoasegurado o Empleador no asegurado que formalice
ante la Comisión Médica la solicitud de intervención.
1. Consignar la localidad y el número
de Comisión a la cual se dirige la Aseguradora.
2. Fecha: Consignar la fecha de
presentación.
3. Expediente: Consignar el número de
expediente correspondiente según numeración asignada por la Comisión Médica.
4. Motivo de la presentación: Debe
consignarse con una cruz el motivo que origina la solicitud de intervención
según la Ley de Riesgos del Trabajo y su reglamentación.
5. Datos de la Aseguradora/Empleador
Autoasegurado:
33. NOMBRE - CODIGO Nº : Consignar el
nombre y el código asignado a la Aseguradora o Empleador Autoasegurado según
habilitación concedida por la SRT.
34. Siniestro: Consignar el número de
siniestro según numeración correlativa que le asignará la Aseguradora/Empleador
Autoasegurado.
35. Domicilio Legal: Consignar el
domicilio legal de la Aseguradora o del Empleador Autoasegurado. Este domicilio
se tendrá válido para los casos de citaciones, notificaciones o cualquier tipo
de comunicación derivados de la prosecución del trámite que se inicia.
6. Datos del damnificado:
36. Apellido y nombre: consignar el
que corresponda en forma completa, omitiendo iniciales.
37. Número de C.U.I.L. del
damnificado.
38. Domicilio real - Provincia -
Código Postal - Teléfono: Consignar todos los datos del domicilio en que el
damnificado fije su residencia a los efectos de recibir notas, citaciones,
notificaciones y toda otra comunicación derivada del trámite objeto de la
solicitud de intervención.
39. Domicilio constituido: donde
desea ser notificado.
40. Sexo: Consignar sexo del
damnificado.
41. Consignar tipo y Nº de documento
del damnificado.
42. Fecha de nacimiento: indicar la
del damnificado.
43. Miembro hábil: Tachar lo que no
corresponda, según el trabajador sea diestro o siniestro.
44. Lee y escribe: Consignar lo que
corresponda.
45. Fecha de ingreso al
establecimiento: Consignar la fecha de ingreso al establecimiento y/o empresa
donde se desempeña/ba el damnificado.
46. Tarea/s habitual/les del
Trabajador: Consignar sucintamente la descripción del puesto de trabajo que
habitualmente desempeña/ba el damnificado.
47. Antigüedad en la tarea: Consignar
la antigüedad del damnificado desarrollando su tarea habitual.
48. Tarea en el momento del siniestro
- Código Nº: Consignar la descripción del puesto de trabajo que desempeña/ba el
damnificado en el momento del siniestro y su código internacional.
49. Turno habitual: Consignar el
turno de trabajo en que el damnificado desempeña/ba sus tareas, en la semana en
que ocurrió el siniestro.
50. Horario que cumple habitualmente:
Consignar el horario que cumplía el damnificado en la semana que ocurrió el
siniestro.
7. Datos del Empleador:
51. Razón Social: Consignar la razón
social en la que el damnificado desarrolla/ba sus tareas.
52. C.U.I.T.: Consignar C.U.I.T. del
Empleador.
53. Domicilio - Provincia - Código
Postal - Teléfono: Consignar la ubicación del establecimiento.
54. Actividad principal del
establecimiento - Código Nº: Consignar la actividad principal del
establecimiento y el código de actividad de la D.G.I.
8. Datos del Siniestro:
55. Accidente de trabajo, Enfermedad
Profesional: Marcar con una cruz el siniestro del cual se trata.
56. Fecha del siniestro: Consignar la
fecha en que ocurrió el accidente de trabajo. En el caso de tratarse de una
enfermedad profesional, indicar la fecha de la primera manifestación
invalidante.
57. Hora de inicio de la jornada -
hora del accidente. Consignar en el caso en que el siniestro sea un accidente de
trabajo.
58. Lugar del accidente: Indicar
Nombre del Establecimiento, Sección, CUIT, Domicilio, Localidad, Provincia,
Código Postal y Teléfono del lugar del accidente.
59. Breve relato de las
circunstancias: Consignar un relato breve de las circunstancias que motivan la
solicitud de intervención.
60. Diagnóstico (según certificado de
atención): Consignar el diagnóstico que figura en el certificado de atención.
61. In itinere: Marcar con una cruz
si se tratase de un siniestro de esas características. Consignar si hubo
denuncia policial y los datos que hacen a la denuncia policial del hecho.
62. Denuncia Policial: Consignar si
se realizó la denuncia policial, el número de denuncia y la dependencia policial
correspondiente.
9. Datos del Prestador: Consignar la
denominación y domicilio del prestador, en el caso en que las divergencias sean
con motivo de las prestaciones en especies.
10. Firma y sello del solicitante:
Consignar el cargo o función de la persona que efectúa la presentación.
ANEXO B
INSTRUCTIVO ANEXO B
Solicitud del Trabajador o Derechohabiente
El formulario debe ser completado por
el trabajador o derechohabiente que formalice ante la Comisión Médica la
solicitud de intervención.
1. Consignar la localidad y el número
de Comisión a la cual se dirige el trabajador.
2. Fecha: Consignar la fecha de
presentación.
3. Expediente: Consignar el número de
expediente correspondiente según numeración asignada por la Comisión Médica.
4. Motivo de la presentación: Debe
consignarse con una cruz el motivo que origina la solicitud de intervención
según la Ley de Riesgos del Trabajo y su reglamentación.
5. Datos del damnificado: Consignar:
• Apellido y nombre: consignar el que
corresponda, omitiendo iniciales.
• Número de C.U.I.L. del damnificado.
• Domicilio - Provincia - Código
Postal - Teléfono: Consignar todos los datos del domicilio en que el damnificado
fije su residencia a los efectos de recibir notas, citaciones, notificaciones y
toda otra comunicación derivada del trámite objeto de la solicitud de
intervención.
• Sexo: Consignar sexo del
damnificado.
• Consignar tipo y Nº de documento
del damnificado.
• Fecha de nacimiento: indicar la del
damnificado.
• Lee y escribe: Consignar lo que
corresponda.
• Miembro hábil: Tachar lo que no
corresponda, según el trabajador sea diestro o siniestro.
• Fecha de ingreso al
establecimiento: Consignar la fecha de ingreso al establecimiento y/o empresa
donde se desempeña/ba el damnificado.
• Tarea/s habitual/les del
Trabajador: Consignar sucintamente la descripción del puesto de trabajo que
habitualmente desempeña/ba el damnificado.
• Antigüedad en la tarea: Consignar
la antigüedad del damnificado desarrollando su tarea habitual.
• Tarea en el momento del siniestro -
Código Nº: Consignar la descripción del puesto de trabajo que desempeña/ba el
damnificado en el momento del siniestro y el código internacional.
• Turno habitual: Consignar el turno
de trabajo en que el damnificado desempeña/ba sus tareas, en la semana en que
ocurrió el siniestro.
• Horario que cumple habitualmente:
Consignar el horario que cumplía el damnificado en la semana que ocurrió el
siniestro.
6. Datos de Aseguradora/Empleador
Autoasegurado:
• NOMBRE - CODIGO Nº : Consignar el
nombre y el código asignado a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado según
habilitación concedida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
• Domicilio Legal: Consignar el
domicilio legal de la Aseguradora o del Empleador Autoasegurado. Este domicilio
se tendrá válido para los casos de citaciones, notificaciones o cualquier tipo
de comunicación derivados de la prosecución del trámite que se inicia.
• Siniestro: Consignar el número de
siniestro según numeración correlativa que le asignará la Aseguradora o el
Empleador Autoasegurado.
7. Datos del Empleador:
• Razón Social: Consignar la razón
social en la que el damnificado desarrolla/ba sus tareas.
• C.U.I.T.: Consignar C.U.I.T. del
Empleador.
• Domicilio - Provincia - Código
Postal - Teléfono: Consignar la ubicación del establecimiento.
• Actividad principal del
establecimiento - Código Nº: Consignar la actividad principal del
establecimiento y el código de actividad de la D.G.I..
8. Datos del Siniestro:
• Accidente de trabajo, Enfermedad
Profesional: Marcar con una cruz el siniestro del cual se trata.
• Fecha del siniestro: Consignar la
fecha en que ocurrió el accidente de trabajo. En el caso de tratarse de una
enfermedad profesional, indicar la fecha de la primera manifestación
invalidante.
• Hora de inicio de la jornada - hora
del accidente. Consignar en el caso en que el siniestro sea un accidente de
trabajo.
• Lugar del accidente: Indicar Nombre
del Establecimiento, Sección, CUIT, Domicilio, Localidad, Provincia, Código
Postal y Teléfono del lugar del accidente.
• Breve relato de las circunstancias:
Consignar un relato breve de las circunstancias que motivan la solicitud de
intervención.
• Diagnóstico (según certificado de
atención): Consignar el diagnóstico que figura en el certificado de atención.
• In-itinere: Marcar con una cruz si
se tratase de un siniestro de esas características. Consignar si hubo denuncia
policial y los datos que hacen a la denuncia policial del hecho.
• Denuncia Policial: Consignar si se
realizó la denuncia policial, el número de denuncia y la dependencia policial
correspondiente.
• Testigos: Consignar los datos de
dos testigos del siniestro (si los hubiera).
9. Datos del Prestador: Consignar la
denominación y domicilio del prestador, en el caso en que las divergencias sean
con motivo de las prestaciones en especies.
10. Firma y aclaración del
solicitante: Consignar el nombre y apellido de la persona que efectúa la
denuncia y, si es en calidad de derechohabiente, aclararlo.
11. Firma y sello del profesional de
la salud: Consignar nombre y apellido del profesional de la salud interviniente
y poner su correspondiente sello con número de matrícula.
ANEXO C
INSTRUCTIVO ANEXO C
NOTIFICACION PARA AUDIENCIA Y/O EXAMEN MEDICO
Objetivo: Citar fehacientemente a las partes, para su comparecencia destinada a
efectuar la audiencia y/o examen médico e intimación a la presentación de los
antecedentes del caso.
Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica.
Contenido:
1. Comisión Nro.: consignar el número de la Comisión Médica de que se trate.
2. Localidad: consignar la localidad donde se encuentra constituida la Comisión
Médica.
3. Fecha: indicar la fecha de emisión.
4. Expediente: indicar el número de expediente de referencia.
5. Parte a notificar: Mencionar a quién está dirigida esta notificación.
6. Motivo de intervención de la Comisión Médica: consignar según la Solicitud de
Intervención o la Solicitud del Trabajador o Derechohabiente.
7. Datos del damnificado: Consignar apellido, nombre, C.U.I.L., domicilio,
localidad, provincia, código postal y teléfono.
8. Datos de ASEGURADORA/EMPLEADOR AUTOASEGURADO: Consignar nombre, código,
domicilio, localidad, provincia, código postal y teléfono. Consignar el número
de siniestro asignado por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.
9. Datos del empleador: Consignar nombre y apellido o razón social, C.U.I.T.,
domicilio, localidad, provincia, código postal y teléfono. Consignar también la
actividad principal del establecimiento.
10. Presentarse/la comisión médica se presentará: tachar lo que no corresponda.
11. Indicar el día, mes, año y hora en que la parte deberá presentarse en la
Comisión Médica, o la Comisión Médica se constituirá en el domicilio del
damnificado.
12. Indicar la dirección donde las partes deberán presentarse en la Comisión
Médica, o en el domicilio del damnificado.
13. La presente debe ser firmada por el coordinador de la Comisión Médica.
14. Para los casos en que el trámite ante la Comisión Médica hubiera sido
iniciado por el trabajador, su derechohabiente o su apoderado, deberá agregarse
la siguiente leyenda:
“En caso de incomparecencia injustificada se dispondrá la caducidad y archivo de
este trámite. Si Ud. no se presenta a la audiencia no se podrá continuar con el
trámite y será archivado.
Ante cualquier duda o consulta puede comunicarse desde cualquier punto del país
a nuestro 0800-666-6778 o ingresar a www.srt.gob.ar”.
15. Para los casos en que el trámite ante la Comisión Médica hubiera sido
iniciado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o el Empleador Autoasegurado,
deberá agregarse la siguiente leyenda:
“En caso de incomparecencia injustificada se procederá a emitir dictamen en base
a las constancias obrantes en el expediente, siempre y cuando ello resulte
médicamente posible. En caso contrario, se procederá al cierre y archivo de las
actuaciones.
Ante cualquier duda o consulta puede comunicarse desde cualquier punto del país
a nuestro 0800-666-6778 o ingresar a www.srt.gob.ar”.
ANEXO D
INSTRUCTIVO ANEXO D
Acta de Audiencia y/o Examen Médico
para Trámite de Incapacidad Laboral
Objetivo: Dejar constancia de lo
actuado en cada Audiencia y/o Examen Médico a que sea sometido el damnificado.
Emisor: En todos los casos el emisor
de este formulario es la Comisión Médica, y será suscrita por la Comisión
Médica, el damnificado y los Médicos designados por los interesados.
Contenido:
1. Comisión Nro.: consignar el número
de la Comisión Médica de que se trate.
2. Localidad: consignar la localidad
donde se encuentra constituida la Comisión Médica.
3. Fecha: indicar la fecha de
emisión.
4. Expediente: indicar el número de
expediente de referencia.
5. Damnificado: Colocar nombre y
apellido del mismo.
6. CUIL: consignar el número de
C.U.I.L. del damnificado.
7. ASEGURADORA/EMPLEADOR
AUTOASEGURADO: Consignar los datos correspondientes.
8. CODIGO Nº: Consignar el número de
código correspondiente a la Aseguradora o del Empleador Autoasegurado.
9. EMPLEADOR: indicar el nombre del
mismo.
10. SINIESTRO: Colocar el Nº de
siniestro dado por la ASEGURADORA o por el EMPLEADOR AUTOASEGURADO.
11. Audiencia: Consignar los datos
que se solicitan según los aportes que efectúen las partes y descargos que
realicen sobre el tema en cuestión.
12. Estudios complementarios y/o
documentación presentados: Consignar los estudios complementarios, prácticas y/o
interconsultas presentados y los datos relevantes de los mismos.
13. Incapacidad otorgada por... :
transcribir lo fijado por la Aseguradora, Empleador Autoasegurado.
14. Examen físico: Realizar la
descripción amplia de la patología que presenta el damnificado.
15. Causa o dificultad para
desarrollar la tarea: especificar los motivos.
16. Diagnóstico: Detallar el
diagnóstico.
17. Indicaciones: Detallar la
prescripción indicada por la Comisión Médica en los trámites por divergencias:
Estudios, interconsultas y/o prácticas especiales.
18. Emplazamiento a la Aseguradora,
al Empleador Autoasegurado o al Empleador no asegurado: Detallar los estudios
y/o prácticas que solicite la Comisión Médica que deban estar a cargo de la
Aseguradora, del Empleador Autoasegurado o del Empleador no asegurado. Registrar
la documentación faltante que debe presentar la Aseguradora, el Empleador
Autoasegurado o Empleador no asegurado. Consignar el plazo otorgado para la
entrega de los mismos.
19. Próxima Audiencia o fecha de
dictamen: Consignar lugar, fecha y hora a realizarse.
20. Observaciones del Damnificado y/o
de los Peritos designados por las partes: Los peritos de parte y/o el
damnificado tendrán derecho a manifestar su conformidad o disconformidad con lo
actuado.
FIRMAS
21. Firma y aclaración del
damnificado y/o derechohabiente.
22. Firma y aclaración del
representante de la Aseguradora, del Empleador Autoasegurado o del Empleador no
asegurado.
23. Firma y aclaración de los peritos
designados por los interesados.
24. Firma, aclaración y sello de la
Comisión Médica (como mínimo 2 — dos — miembros).
ANEXO E
INSTRUCTIVO ANEXO E
Orden de Estudio y/o práctica para Trámite de
Incapacidad Laboral
Objetivo: Notificar a las partes y al
prestador el (los) Estudio(s) o prácticas que deberán realizarse.
Emisor: En todos los casos el emisor
de este formulario es la Comisión Médica.
Contenido:
1. Comisión Nro.: consignar el número
de la Comisión Médica de que se trate.
2. Localidad: consignar la localidad
donde se encuentra constituida la Comisión Médica.
3. Fecha: indicar la fecha de
emisión.
4. Expediente: indicar el número de
expediente de referencia.
5. Aseguradora/Empleador
Autoasegurado: colocar el nombre.
6. Código Nº - Siniestro Nº:
consignar los números correspondientes.
7. Empleador: mencionar los datos de
la razón social.
8. Datos del damnificado: consignar
apellido, nombre, C.U.I.L., domicilio, localidad, provincia, código postal y
teléfono.
9. Estudios y/o prácticas
solicitados: indicar claramente los estudios, prácticas y/o interconsultas que
deberán realizarse de acuerdo al "Manual de Procedimientos para el Diagnóstico
de las Enfermedades Profesionales", "Tabla de Evaluación de Incapacidades
Laborales" o legislación laboral vigente.
10. Institución y lugar donde se
efectuarán los estudios y/o prácticas: consignar nombre de la Institución que
los realizará y el domicilio donde se efectuarán los estudios detallados en el
punto anterior.
11. Colocar fecha y hora de
realización de dichos estudios o prácticas.
12. La presente debe ser firmada por
los dos médicos intervinientes en el trámite a los que se la asignó el
expediente.
ANEXO F
INSTRUCTIVO ANEXO F
Dictamen de Comisión Médica Trámite de Incapacidad
Laboral.
Objetivo: Establecer con fundamentos
técnicos la incapacidad laboral, tanto física como psíquica del damnificado o el
carácter laboral del accidente o profesional de la enfermedad.
Emisor: En todos los casos el emisor
de este formulario es la Comisión Médica.
Contenido:
1. Comisión Nro.: consignar el número
de la Comisión Médica de que se trate.
2. Fecha y hora: indicar la fecha y
hora de emisión del dictamen.
3. Expediente: indicar el número de
expediente de referencia.
4. Fecha de solicitud: consignar la
fecha indicada en el formulario de "Solicitud de Intervención" o "Denuncia del
Trabajador o Derechohabiente".
DAMNIFICADO
5. Apellido y nombre: consignar el
apellido y nombres completos del damnificado evitando el uso de iniciales.
6. Documento de identidad y C.U.I.L.:
consignar el número de cada uno.
7. Fecha de nacimiento y edad:
mencionar la edad al momento del dictamen.
8. Sexo y miembro superior hábil:
indicar lo que corresponda.
9. Tarea - Código Nº: la desarrollada
en el siniestro (No colocar la categoría laboral) y el código internacional.
10. Antigüedad en la empresa y en la
tarea: consignar lo que corresponda.
11. ASEGURADORA/EMPLEADOR
AUTOASEGURADO: Indicar nombre y Nº de código.
12. Siniestro Nº: Número del
siniestro otorgado por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.
13. Empleador: Consignar nombre del
mismo.
14. CUIT: consignar el número de
C.U.I.T.
15. Domicilio, teléfono, actividad y
código de la misma: consignar los datos del empleador.
16. Fundamentos: consignar los datos
que figuran en este ítem y todos los elementos tenidos en cuenta para obtener la
conclusión objeto del dictamen (en enfermedad profesional, especialmente el
agente y la actividad laboral).
17. Diagnóstico: especificar la
lesión que presenta el damnificado con su correlación en la Tabla de evaluación
de incapacidades laborales y en el Listado de Enfermedades Profesionales.
Mencionar el código OMS.
18. Conclusión: Se deberá definir en
virtud de los fundamentos establecidos en el párrafo (16) y si el dictamen
modifica lo dispuesto por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado, indicando
dónde quedó registrada la sesión realizada por la Comisión en la que se emite el
dictamen en cuestión.
19. Prestaciones en especie:
Consignar si corresponde efectuar: tratamiento médico, quirúrgico y/o
fisiokinésico, provisión de prótesis, recalificación profesional o servicio
funerario.
20. Contingencias: Señalizar una de
las posibles.
21. Fecha de revisión de incapacidad:
Consignar día, mes y año.
22. Plazo legal para dictaminar el
carácter definitivo de la incapacidad: Consignar día, mes y año.
INCAPACIDAD
23. Lesiones: mencionar cada una de
las lesiones ponderadas por la Comisión Médica.
24. Miembro hábil: consignar el
porcentaje (si corresponde).
25. Factores de ponderación:
Mencionar los que se utilizaron consignando las posibles opciones y el valor
(porcentaje) otorgado en el cuadro correspondiente.
26. Tipo: Mencionar temporaria o
permanente
27. Grado: Mencionar si es una
incapacidad permanente, parcial o total.
28. Porcentaje: Valor otorgado.
29. Carácter: Consignar si la
incapacidad permanente es provisoria o definitiva.
30. Gran invalidez: Marcar lo que
corresponda.
31. La presente debe ser firmada (con
aclaración y sello) por los integrantes de la Comisión Médica (mínimo 3
integrantes).
ANEXO G
INSTRUCTIVO ANEXO G
Dictamen de Comisión Médica para Homologación de
Incapacidades Laborales
Objetivo: Establecer con fundamentos
técnicos la Homologación del acuerdo a que han arribado las partes sobre la
Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva en cuestión.
Emisor: En todos los casos el emisor
de este formulario es la Comisión Médica.
Contenido:
1. Comisión Nro.: consignar el número
de la Comisión Médica de que se trate.
2. Fecha y hora: indicar la fecha y
hora de emisión del dictamen.
3. Expediente: indicar el número de
expediente de referencia.
4. Fecha de solicitud: consignar la
fecha indicada en el formulario de "Solicitud de ..." o "Denuncia de ...".
5. Fecha del acuerdo: consignar la
registrada en el formulario, presentado por la Aseguradora, Empleador
Autoasegurado.
DAMNIFICADO
6. Apellido y nombre: consignar el
apellido y nombres completos del damnificado evitando el uso de iniciales.
7. Documento de identidad y C.U.I.L.:
consignar el número de cada uno.
8. Fecha de nacimiento y edad:
mencionar la edad al momento del dictamen.
9. Sexo y miembro superior hábil:
Indicar lo que corresponda.
10. Tarea - Código Nº: la
desarrollada en el siniestro (No colocar la categoría) y el código
internacional.
11. Antigüedad en la empresa y en la
tarea: consignar lo que corresponda.
12. ASEGURADORA/EMPLEADOR
AUTOASEGURADO: Indicar nombre y Nº de código.
13. Siniestro Nº: Número del
siniestro otorgado por la Aseguradora o El Empleador Autoasegurado.
14. Empleador: Consignar nombre del
mismo.
15. CUIT: consignar el número de
C.U.I.T.
16. Domicilio, teléfono, actividad y
su código: consignar los datos del empleador.
17. Fundamentos: consignar los datos
que figuran en este ítem y todos los elementos tenidos en cuenta para obtener la
conclusión objeto del dictamen (en enfermedad profesional, especialmente el
agente y la actividad laboral).
18. Diagnóstico: especificar la
lesión que presenta el damnificado con su correlación en la Tabla de evaluación
de incapacidades laborales y en el Listado de Enfermedades Profesionales.
Mencionar el código OMS.
19. Conclusión: Se deberá definir en
virtud de los fundamentos establecidos en el párrafo (16) y si el dictamen
homologa o no el acuerdo de las partes, mencionando dónde quedó registrada la
sesión de la Comisión en que se emitió el dictamen.
20. Prestaciones en especie:
Consignar si corresponde efectuar: tratamiento médico, quirúrgico y/ o
fisiokinésico, provisión de prótesis, recalificación profesional o servicio
funerario.
21. Contingencias: Señalizar una de
las posibles.
INCAPACIDAD
22. Lesiones: mencionar cada una de
las lesiones ponderadas por la Comisión Médica.
23. Miembro hábil: consignar el
porcentaje (si corresponde).
24. Factores de ponderación:
Mencionar los que se utilizaron consignando las distintas opciones y el valor
(porcentaje) otorgado en el cuadro correspondiente.
25. Porcentaje: Valor otorgado.
26. Se modifica lo establecido por
Aseguradora/Empleador Autoasegurado: tachar lo que corresponda.
27. La presente debe ser firmada (con
aclaración y sello) por los integrantes de la Comisión Médica (mínimo 3
integrantes).
ANEXO H
INSTRUCTIVO ANEXO H
Dictamen de Comisión Médica Central por Trámite de
Incapacidad Laboral
Objetivo: Establecer con fundamentos
técnicos la incapacidad laboral, tanto física como psíquica del damnificado o el
carácter laboral del accidente o profesional de la enfermedad.
Emisor: En todos los casos el emisor
de este formulario es la Comisión Médica Central.
Contenido:
1. Expediente: indicar el número de
expediente de referencia.
2. Fecha y hora: indicar la fecha y
hora de emisión del dictamen.
3. Fecha de solicitud del recurso:
consignar la fecha indicada en el mismo.
DAMNIFICADO
4. Apellido y nombre: consignar el
apellido y nombres completos del damnificado evitando el uso de iniciales.
5. Documento de identidad y C.U.I.L.:
consignar el número de cada uno.
6. Fecha de nacimiento y edad:
mencionar la edad al momento del dictamen.
7. Sexo y miembro superior hábil:
indicar lo que corresponda.
8. Tarea - Código Nº: la desarrollada
en el siniestro (No colocar la categoría) y su código internacional.
9. Antigüedad en la empresa y en la
tarea: consignar lo que corresponda.
10. ASEGURADORA/EMPLEADOR
AUTOASEGURADO: Indicar nombre y Nº de código.
11. Siniestro Nº: Número del
siniestro otorgado por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.
12. Empleador: Consignar nombre del
mismo.
13. CUIT: consignar el número de
C.U.I.T.
14. Domicilio, teléfono, actividad y
su Código: consignar los datos del empleador.
15. Fundamentos: consignar los datos
que figuran en este ítem y todos los elementos tenidos en cuenta para obtener la
conclusión objeto del dictamen (en enfermedad profesional, especialmente el
agente y la actividad laboral).
16. Diagnóstico: especificar la
lesión que presenta el damnificado con su correlación en la Tabla de evaluación
de incapacidades laborales y en el Listado de Enfermedades Profesionales.
Mencionar el código OMS.
17. Conclusión: Se deberá definir en
virtud de los fundamentos establecidos en el párrafo (16), mencionar si el
dictamen confirma o revoca el dictamen de la Comisión Médica recurrido y en que
sesión se registró la resolución.
18. Contingencias: Señalizar una de
las posibles.
19. Prestaciones en especie:
Consignar si corresponde efectuar: tratamiento médico, quirúrgico y/o
fisiokinésico, provisión de prótesis, recalificación profesional o servicio
funerario.
INCAPACIDAD
20. Lesiones: mencionar cada una de
las lesiones ponderadas por la Comisión Médica.
21. Miembro hábil: consignar el
porcentaje (si corresponde).
22. Factores de ponderación:
Mencionar los que se utilizaron consignando las posibles opciones y el valor
(porcentaje) otorgado en el cuadro correspondiente.
23. Tipo: Mencionar temporaria o
permanente.
24. Grado: Mencionar si es una
incapacidad permanente, parcial o total.
25. Porcentaje: Valor otorgado.
26. Carácter: Consignar si la
incapacidad permanente es provisoria o definitiva.
27. Gran invalidez: Marcar lo que
corresponda.
28. Se modifica lo establecido por la
Aseguradora o el Empleador Autoasegurado: marcar lo que corresponda.
29. La presente debe ser firmada (con
aclaración y sello) por los integrantes de la Comisión Médica Central (mínimo 3
integrantes).
ANEXO I (anexo derogado por
resolución 1556/09 SRT)
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
ACUERDO PARA DETERMINAR LA INCAPACIDAD LABORAL
PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA
Datos a completar por la Aseguradora
o el Empleador Autoasegurado
Lugar: |
Fecha: / /
|
Hora: / |
Siniestro Nº |
Fecha del siniestro: / /
|
Fecha de alta: / / |
ASEGURADORA/EMPLEADOR AUTOASEGURADO:
.................................................................
...................................................................................................
Código Nº: ..................................
INSTRUCTIVO ANEXO I
FORMULARIO DE ACUERDO
OBJETIVO: Registrar el acuerdo entre
las partes para iniciar el Trámite para la Homologación de las Incapacidades
Laborales Permanentes Parciales Definitivas ante la Comisión Médica.
EMISION: Estará a cargo de la
Aseguradora, Empleador Autoasegurado.
Contenido:
1. Lugar, fecha y hora: Indicar la
localidad, día, mes, año y hora en que se realice.
2. Siniestro Nº: Número correlativo
otorgado por la Aseguradora, Empleador Autoasegurado al hecho.
3. Fecha de siniestro: Día, mes y año
de ocurrido el siniestro.
4. Fecha de Alta: Día, mes y año del
Alta dada al damnificado.
5. Aseguradora, Empleador
Autoasegurado: nombre de la misma
6. Código: número otorgado a la
Aseguradora, Empleador Autoasegurado, por la Superintendencia de Riesgos de
Trabajo
7. Trabajador: Nombre y apellido del
damnificado.
8. Doc. de Identidad y CUIL: tipo y
número del documento y el número de CUIL del damnificado sin separadores de por
medio.
9. Domicilio, Localidad, Provincia,
CP y Tel.: Datos del damnificado.
10. Empleador: Nombre de la Razón
Social.
11. CUIT: CUIT del empleador sin
separadores de por medio.
12. Domicilio, Localidad, Provincia,
CP y Tel.: Datos del empleador.
13. Tarea habitual: descripción de la
realizada en el siniestro (No colocar la categoría).
14. Código Nº: colocar el código de
actividad del trabajador.
15. Tarea actual: descripción de la
realizada luego del alta laboral.
16. Miembro hábil: mencionar cuál es.
17. Edad: años al momento del
acuerdo.
18. Preexistencias: mencionar las
secuelas incapacitantes previas que presenta el trabajador.
19. Capacidad restante: hacer el
cálculo correspondiente.
20. Accidente de Trabajo / Enfermedad
Profesional: marcar lo que corresponda.
21. Estudios complementarios:
mencionar los efectuados, fechas y resultados de los mismos.
22. Diagnóstico del siniestro:
Indicar las lesiones ocurridas en el mismo.
Secuelas Incapacitantes: especificar
las que presenta al momento de efectuar el acuerdo y el número de la CIE 10 de
la OMS.
23. Dificultades para las Tareas
Habituales (Explicarlas): Detallar en qué consisten.
24. Prestaciones en especie a
brindar: Mencionar las que recibirá al damnificado luego de establecida la
incapacidad definitiva (si correspondiere).
25. Porcentaje según Tabla...:
Colocar el valor de la incapacidad hallado en la Tabla para la evaluación de
Incapacidades Laborales de acuerdo a la patología que presenta el damnificado.
26. Factores de Ponderación:
a) Tipo de actividad: evaluar el
grado de dificultad (ninguna, leve, intermedia, alta) indicando el porcentaje
otorgado y el referido a la lesión.
b) Reubicación laboral: consignar si
amerita o no recalificación y el porcentaje otorgado y el referido a la lesión.
c) Edad: indicar la edad del
damnificado al momento de efectuarse la aplicación del factor y el porcentaje
otorgado.
27. Incapacidad Total: Consignar
tipo, grado, porcentaje total otorgado y carácter de la misma.
28. Representante Area Médica
Aseguradora, Empleador Autoasegurado: firma y aclaración del responsable del
Area Médica de la Aseguradora/ Autoasegurada o Prestador autorizado.
29. Damnificado: Firma y aclaración
del damnificado que conviene en iniciar la homologación.
30. Asesor Médico del Damnificado:
firma, aclaración y número de matrícula del médico asesor del damnificado (si se
hubiera designado algún profesional).
ANEXO J
INSTRUCTIVO ANEXO J
Carátula de Expediente
Objetivo
Registrar la información del inicio
del Expediente.
Emisor
Comisión Médica.
Distribución
Original: Para el expediente.
Copias: Un ejemplar.
Contenido
1. Localidad: Nombre de la localidad
de la Comisión Médica.
2. Fecha: Fecha de apertura del
Expediente.
3. Nº: Número de Expediente asignado.
4. Tipo de Trámite Solicitado: Nombre
del Trámite Solicitado.
5. Apellido y Nombre del Damnificado:
Datos del damnificado.
6. C.U.I.L: Del Damnificado.
7. ASEG./AUTOA.: Nombre de la
Aseguradora o del Empleador Autoasegurado.
8. Código Nro.: Indicar el número de
la Aseguradora o del Empleador Autoasegurado.
9. Folios útiles: Colocar el Nº de
fojas presentada por el solicitante.
10. Siniestro Nº: Número de siniestro
asignado en la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.
11. Empresa: indicar la razón social
del empleador.
12. C.U.I.T.: del empleador.
13. Solicitante: identificación del
solicitante.
14. C.U.I.T., C.U.I.L. o Tipo y Nº de
Documento: del solicitante, si correspondiere.
15. Domicilio: Domicilio del
Solicitante.
16. Localidad: Indicar la localidad
que corresponda al domicilio del Solicitante.
17. Código postal: Indicar el código
de la localidad que corresponda.
18. Provincia: Corresponde la
provincia del domicilio del Solicitante.
19. Resumen: consignar los datos
sobresalientes.
Médicos Asignados: consignar los
médicos de la Comisión Médica a los que les fue asignado el expediente.
CAPITULO 2 (texto s/resolución
1556/09 SRT)
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LOS TRAMITES DE
HOMOLOGACION DE LAS INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS
1.- CONSIDERACIONES GENERALES
1.1.- Incapacidades Laborales
Permanentes Parciales Definitivas
1.1.1.- La Aseguradora de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) o el Empleador Autoasegurado (E.A.) deberán proceder a citar al
trabajador damnificado para evaluar la incapacidad laboral resultante del
siniestro y notificarlo de ello fehacientemente dentro de los QUINCE (15) días
hábiles, contados desde el otorgamiento del alta de una contingencia que originó
una Incapacidad Laboral Temporaria o una Incapacidad Laboral Permanente Parcial
Provisoria, o desde el transcurso de UN (1) año de la primera manifestación
invalidante, si así correspondiese.
1.1.2.- Conjuntamente con la
notificación de la estimación de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial
Definitiva, la A.R.T. o el E.A. podrán proponer al trabajador la firma de un
acuerdo para ser homologado ante las Oficinas de Homologación y Visado o
Comisiones Médicas, según correspondiere.
1.1.3.- En caso de que el trabajador
acepte firmar el acuerdo sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial
Definitiva estimada por la A.R.T. o el E.A., el mismo deberá perfeccionarse
dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados desde la fecha del otorgamiento
del alta o desde el transcurso de UN (1) año de la primera manifestación
invalidante, si así correspondiese.
1.1.4.- La A.R.T. o el E.A serán los
encargados de iniciar el trámite para la homologación del acuerdo, ante la
Oficina de Homologación y Visado o Comisión Médica que corresponda. Dicho
trámite deberá ser iniciado dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados
desde la fecha de la firma del Acuerdo mencionado.
1.1.5.- En caso de que la A.R.T. o el
E.A no hayan propuesto acuerdo alguno al trabajador, o que éste haya manifestado
su disconformidad o no haya expresado su intención de aceptar el acuerdo
propuesto, la A.R.T. o el E.A deberán iniciar el trámite ante la Comisión Médica
Jurisdiccional, a los efectos de que se fije la correspondiente incapacidad. En
todos los casos, el trámite deberá ser iniciado dentro de los TREINTA (30) días
hábiles contados a partir de la notificación de la incapacidad, plazo éste que
no podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde la fecha
del otorgamiento del alta o desde el transcurso de UN (1) año de la primera
manifestación invalidante, si así correspondiese.
1.1.6.- En los casos de siniestros
laborales que hayan cursado sin baja laboral y/o sin alta médica, los plazos se
contarán a partir de la aceptación por parte de la A.R.T. o el E.A del siniestro
denunciado.
2.- TRAMITE PARA LA HOMOLOGACION DE
INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS.
2.1.- Iniciación del trámite
2.1.1.- El trámite se inicia con la
remisión de los datos que figuran en el Anexo II, el cual forma parte la
presente resolución, por parte de la A.R.T. o E.A.
Dicha información será remitida a la
S.R.T. a través del Canal Principal de Intercambio - Extranet, conforme a las
especificaciones técnicas detalladas en el Anexo II precedentemente aludido.
2.1.2.- El trámite deberá iniciarse,
ante la Oficina de Homologación y Visado o Comisión Médica (en caso de no
existir O.H. y V.), con competencia territorial en el domicilio real del
damnificado, entendiéndose por éste el lugar donde reside el trabajador al
momento de iniciar el trámite.
En los casos en que por razones de
distancia resultara más cercana otra Oficina de Homologación y Visado o Comisión
Médica que la correspondiente por competencia territorial, el damnificado podrá
requerir el cambio de Oficina o Comisión a la A.R.T./E.A., previo a la
realización de la audiencia.
Ante tal solicitud la A.R.T./E.A.
deberán solicitar la baja del trámite vía Intercambio, debiendo ingresar uno
nuevo ante la O.H. y V. o Comisión Médica requerida.
2.2.- Generación y evaluación del
expediente electrónico S.R.T.
Con la información recibida, según
punto 2.1 precedente, vía Canal Principal de Intercambio —Extranet—, se generará
un expediente electrónico, el cual será derivado a la O.H. y V o Comisión Médica
que corresponda.
El responsable de la Oficina de
Homologación y Visado o Comisión Médica interviniente, luego de recibidos los
expedientes correspondientes a su jurisdicción, deberá asignarlos en forma
equitativa a cada médico para la continuación del trámite.
Por su parte, el médico designado en
el trámite deberá realizar una evaluación respecto del contenido de la
información recibida y de ser necesario, requerirá mediante Ventanilla
Electrónica, el agregado de estudios o documentación para presentar en el
momento de la audiencia, quedando constancia de ello en el expediente
electrónico.
2.3.- Citación a las partes
Las audiencias deberán realizarse
dentro de los DIEZ (10) días hábiles de iniciado el trámite, siendo asignadas y
notificadas las fechas de las mismas a las A.R.T./E.A. vía Ventanilla
Electrónica, quedando como responsabilidad de estos últimos, la notificación
fehaciente al damnificado de la fecha de realización de la audiencia.
Deberá entenderse por notificación
fehaciente, la realizada por cualquier medio que pueda acreditar el conocimiento
por parte del destinatario del acto de que se trata y la fecha de recepción del
mismo.
Las A.R.T./E.A. deberán acreditar a
través de instrumento idóneo la realización de dicha notificación, en los casos
de ausencia del damnificado en el acto de la audiencia, debiendo adjuntar con
posterioridad el original del acuse de recibo a la documentación acompañada.
Dicha notificación deberá ser
recibida por el damnificado con antelación suficiente a la fecha de realización
de la audiencia.
Notificada la A.R.T./E.A. de la
imposibilidad del damnificado de concurrir a la audiencia, deberá informar tal
situación a la O.H. Y V. o Comisión Médica interviniente, vía Ventanilla
Electrónica, solicitando a través del mismo acto, nueva fecha de audiencia.
En los trámites que fueran
reingresados en otras O.H. Y V. o Comisión Médica por las A.R.T./E.A. como
consecuencia del pedido expreso del solicitante, los plazos correrán a partir de
la recepción del expediente electrónico por parte de la dependencia
destinataria.
2.4.- PRIMERA AUDIENCIA
2.4.1.- Documentación obligatoria a
presentar por la A.R.T./E.A. en el momento de la Audiencia, de acuerdo con el
siguiente orden:
a) Carátula o "Tapa del Expediente".
En la misma se consignará el número de expediente, los datos del damnificado, de
la A.R.T. o el E.A, número de siniestro, fecha de inicio del trámite y fecha y
hora de audiencia. Cuando se trate de una nueva audiencia o recitación, se
reemplazará la carátula anterior por la nueva.
b) Fotocopia de Documento Nacional de
Identidad (D.N.I.), Libreta Cívica (L.C.), Libreta de Enrolamiento (L.E.),
Cédula de Identidad del MERCOSUR o Pasaporte.
En los casos en que el damnificado o
derechohabiente no cuente con los documentos detallados podrá presentar otro
documento que permita identificar al trabajador que contenga por lo menos la
foto, la fecha de nacimiento y el Nº de D.N.I., L.C. o L.E., debiendo acompañar
en tal caso el original de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su
documento de identidad.
c) Poder otorgado ante escribano
público para el apoderado de la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado o
autorización suscripta por apoderado para que los representantes del Area Médica
puedan gestionar trámites administrativos.
La Oficina de Homologación y Visado
llevará un archivo independiente de las constancias legales mencionadas
precedentemente, con la finalidad de verificar en cada caso la legitimidad de la
representación invocada.
d) Acta Acuerdo para homologar,
conforme formulario e instructivo de Anexo III de la presente resolución, donde
conste la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva, firmado en
conformidad por el damnificado.
e) Historia clínica del siniestro y
toda documentación que avale la contingencia sufrida, a saber: estudios
complementarios, informes, certificados médicos, dictámenes previos, etc.
Se podrán presentar los originales o
copias certificadas por un profesional del prestador médico o de la A.R.T. o el
E.A.
f) Otra documentación a presentar:
· Denuncia de la contingencia.
· Notificación del cese de la
Incapacidad Laboral Temporaria, con manifestación documentada de la causa de la
misma.
g) Los antecedentes médicos del
damnificado que posea la A.R.T. o el E.A según corresponda:
· Historia clínica laboral.
· Exámenes de ingreso, periódicos,
previos a un cambio de actividad o tarea, luego de una enfermedad prolongada y/o
de egreso, para los casos de cálculos de Capacidad Restante.
· Dictámenes o sentencias sobre
incapacidades laborales previas, a los fines de tener constancia de posibles
preexistencias.
· En caso de Enfermedades
Profesionales, se deberán adjuntar las constancias que permitan establecer la
relación de causalidad entre la tarea, el agente de riesgo y la patología que
presenta el trabajador.
h)- Acreditación de notificación
fehaciente de la citación a la audiencia/examen al damnificado.
i)- Nota del damnificado solicitando
el cambio de oficina, ya sea por razones de competencia o distancia.
j)- Informe detallado de los estudios
médicos presentados con especificación de cantidad de fojas correspondientes a
cada uno. Dicha información revestirá carácter de declaración jurada, debiéndose
presentar debidamente firmada por representante de la A.R.T./E.A. en DOS (2)
ejemplares de un mismo tenor.
2.4.2.- Identificación de partes y
revisión del expediente documental antes del inicio de la audiencia por parte
del Personal Administrativo
El personal Administrativo deberá:
a) Verificar identificaciones de
partes:
A la audiencia y/o examen médico
deberán concurrir un representante médico del Area Médica de la A.R.T. o el E.A
y el damnificado, quien podrá estar acompañado de asesores profesionales.
Todos los concurrentes a la audiencia
deberán ser identificados mediante exhibición de los documentos que acrediten su
identidad. La ausencia de los asesores del damnificado no impedirá el comienzo
de la Audiencia.
Los profesionales se acreditarán como
tales mediante la presentación de la matrícula correspondiente.
El representante de la Aseguradora/E.A.
deberá exhibir el poder legal o la autorización correspondiente, cuando no los
hubiera incorporado al expediente.
b) Verificar la consistencia de datos
entre la documentación presentada y la información remitida vía Canal Principal
de Intercambio - Extranet.
c) Verificar la presentación de la
documentación obligatoria informada vía Canal Principal de Intercambio -
Extranet.
d) Verificar que la documentación
presentada sea legible y contenga las firmas y membretes correspondientes.
e) Verificar la presentación del
acuerdo para homologar firmado "en conformidad" por el damnificado y por el
representante médico de la A.R.T./E.A.
2.4.3.- Evaluación del expediente
documental por parte del médico auditor.
a) Luego de la identificación de los
asistentes y su registro en el acta correspondiente, el médico de la Oficina de
Homologación y Visado o Comisión Médica designado, deberá realizar un análisis
de la documentación aportada, la que debe cumplir las siguientes formalidades:
· Debe ser documentación debidamente
actualizada, en original o copia de la misma debidamente certificada.
· Debe indicar fecha de emisión.
· Contener nombre/s y apellido/s y
número de documento de identidad del damnificado.
· Contener nombre completo del
profesional informante, especialidad y número de matrícula.
· No contener enmiendas, borrones,
tachaduras o correcciones de ninguna especie, a menos que el propio profesional
informante certifique en el mismo documento su validez.
· Tener membrete con identificación
completa de la Entidad o del Hospital o Centro Médico interviniente.
b) Al analizar los exámenes de
laboratorio o especialidad, el médico deberá tener especial cuidado de
recibirlos en forma completa.
En el caso de los exámenes que se
componen de un medio gráfico (rayos X, trazado electroencefalográfico, gráficos
de campos visuales, etc.) y de un informe del resultado elaborado por un
especialista quien interpreta el medio gráfico, el médico designado deberá
exigir en la "Audiencia y/o examen médico" la entrega de ambas cosas. En caso
contrario la documentación recibida deberá considerarse como no objetiva.
Cuando se trate de placas
radiográficas, éstas deberán contener en forma impresa, mediante el mismo
sistema gráfico utilizado para tomarlas, la fecha, el nombre y el número del
documento de identidad del trabajador.
Dichos estudios podrán ser aportados
a través de tecnología digital, en cuyo caso la veracidad de su contenido debe
ser certificado por el responsable médico de la A.R.T/E.A.
Toda la documentación aportada debe
coincidir con la declarada oportunamente en el Formulario de Inicio de Trámite.
La falta de presentación de
documentación en esta instancia del trámite, que oportunamente fuera declarada
por la A.R.T./E.A. Vía canal de intercambio —Extranet—, configurará falta grave
de la misma o del empleador autoasegurado, según corresponda.
2.4.4.- Examen Médico
a) El médico procederá a efectuar el
examen físico del damnificado, pudiendo estar acompañado solamente por el médico
de parte y médico veedor de la A.R.T./E.A.
b) En el caso en que el damnificado
dificultare el examen, se concluirá el trámite sin homologación.
2.4.5.- Final de la Audiencia
a) Luego del examen médico se
procederá a:
· Registrar los datos positivos o de
interés del examen físico.
· Emitir opinión sobre los estudios
aportados, en relación con los resultados del examen físico.
· Consignar en el acta los aportes
y/o divergencias de las partes.
b) Completada la evaluación, y de
considerar necesario el aporte de documentación no incorporada oportunamente, o
la realización de estudios y/o interconsultas con especialistas, el profesional
actuante deberá efectuar en el "Acta de Audiencia y/o Examen Médico" un
emplazamiento a la A.R.T. o el E.A para su realización e incorporación al
trámite, debiendo proceder en cada caso del siguiente modo:
· Registrar en el Acta la
documentación faltante y el plazo otorgado para su entrega.
· Indicar la documentación o los
estudios necesarios, según la normativa vigente. La realización de dichos
estudios estarán a cargo de la A.R.T. o el E.A.
c) Si fueran suficientes la
documentación y estudios aportados en el trámite, se procederá de inmediato a
emitir la Conclusión Médica o Dictamen.
d) El "Acta de Audiencia y/o Examen
Médico" se confeccionará por duplicado y deberá ser firmado por el damnificado,
el médico representante de la A.R.T. o el E.A y el médico actuante de la Oficina
de Homologación y Visado o los médicos de Comisión Médica. También podrá ser
firmado por los asesores que hubiera designado el damnificado.
e) Entregar duplicado de Acta de
Audiencia al damnificado y remitir una copia de la misma —vía Ventanilla
Electrónica— a la A.R.T. o el E.A.
De esta forma, se considerará que las
partes fueron debidamente notificadas, respecto de los emplazamientos
realizados, de la citación a Segunda Audiencia o de la Conclusión Médica o
Dictamen arribado, según corresponda.
Toda la documentación presentada
deberá ser archivada en sede de la A.R.T./E.A., siendo la misma depositaria y
responsable de su custodia, en los términos del artículo 2182 del Código Civil,
durante el plazo de DIEZ (10) años.
2.5.- Procedimiento ante la
incomparecencia de las partes
a) Si una de las partes no
concurriere a la primera audiencia, se procederá a la recitación de la misma
dentro de los QUINCE (15) días hábiles subsiguientes, según el punto 2.3.
"Citación de las partes".
Se confeccionará el "Acta de
audiencia y/o Examen médico", en la que se dejarán asentados los datos de la
parte que se presentó a la audiencia, de aquella que no concurrió y la nueva
fecha de audiencia.
Si la incomparecencia es del
damnificado, será responsabilidad de la A.R.T./E.A. la notificación fehaciente
de la fecha para una nueva audiencia, debiendo agregarse las constancias de
recepción por parte del damnificado al expediente.
b) La incomparecencia de la
A.R.T./E.A. configurará falta grave. Ante tal situación la O.H. y V. O Comisión
Médica según corresponda, procederá a revisar al damnificado y a intimar a la
A.R.T./E.A. para que en un plazo determinado presente los antecedentes del caso
que obren en su poder.
c) Ante la segunda incomparecencia
del trabajador damnificado, se procederá al archivo del expediente electrónico,
previa acreditación por parte de A.R.T./E.A. de la citación fehaciente al
trabajador en ambas oportunidades, a través del envío del acuse de recibo en
formato P.D.F. por Ventanilla Electrónica.
El incumplimiento de tal obligación
será considerada falta grave por parte de la A.R.T./E.A.
d) La S.R.T. notificará —vía
Ventanilla Electrónica— a la A.R.T./E.A. el archivo dispuesto, en razón de la
incomparecencia del damnificado a la audiencia y/o examen médico, a través de la
Conclusión Médica/Dictamen.
e) Es responsabilidad de la A.R.T./E.A.
realizar la notificación fehaciente del archivo del trámite al damnificado,
debiendo agregar la constancia de recepción al expediente documental. Ante la
imposibilidad de notificar fehacientemente el archivo del trámite al damnificado
o derechohabiente, la A.R.T./E.A. deberá agregar esa constancia en el expediente
documental.
2.6.- Segunda Audiencia
Se repite el procedimiento
establecido para la primera audiencia.
Las A.R.T./E.A. deberán presentar
toda la documentación aportada en la primera audiencia, más los exámenes
complementarios requeridos oportunamente por el médico interviniente.
El profesional designado deberá:
a) Evaluar los antecedentes
incorporados al expediente.
b) Examinar al damnificado en caso de
resultar necesario.
c) Convocar a las partes a una
tercera audiencia, en caso de corresponder.
d) Completar el "Acta de Audiencia
y/o Examen Médico" y emitir la "Conclusión Médica" o "Dictamen" según
corresponda, debiendo notificar a las partes presentes mediante la firma del
acta.
Además se enviará el Acta vía
Ventanilla Electrónica a la A.R.T./E.A.
En caso de no estar presente el
damnificado, la A.R.T./E.A. deberá notificarle fehacientemente la Conclusión
Médica o Dictamen, e incorporar al expediente documental el acuse de recibo
correspondiente.
e) El incumplimiento por parte de las
A.R.T./E.A de la presentación de la documentación requerida oportunamente y/o de
la realización de los estudios indicados, configurará falta muy grave por parte
de los mismos.
La resolución del caso quedará a
criterio médico de la O.H. y V o Comisión Médica interviniente.
2.7.- Emisión de la Conclusión Médica
o Dictamen.
a) Las O.H. y V. y las C.M. emitirán
la Conclusión Médica o Dictamen según corresponda, de acuerdo con la Incapacidad
Laboral Permanente Parcial Definitiva acordada, dentro de los TREINTA (30) días
de presentada la solicitud de inicio del trámite.
En los trámites que fueron
trasladados a otra dependencia, los plazos para la emisión de la "Conclusión
Médica o Dictamen", correrán a partir de la fecha de recepción del expediente
electrónico.
b) La Conclusión Médica o Dictamen se
emitirá por duplicado.
Se homologarán únicamente aquellos
acuerdos celebrados entre las partes que sean compatibles con la Tabla de
Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto Nº 659/96) y el Listado de
Enfermedades Profesionales (Decreto Nº 658/96) conforme a lo establecido por la
Ley Nº 24.557.
2.8.- Notificaciones
a) La S.R.T. remitirá la "Conclusión
Médica o Dictamen" —vía Ventanilla Electrónica— a la A.R.T./E.A., dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas de su emisión, siendo responsabilidad de estos últimos
la notificación de la homologación del acuerdo al damnificado, antes de que
venza el plazo establecido para el pago de las prestaciones dinerarias, debiendo
agregar a la documentación presentada oportunamente ante la S.R.T., copia de
dicha Conclusión Médica o Dictamen y del acuse de recibo de la notificación de
la misma.
b) La A.R.T./E.A deberá agregar la
acreditación de la notificación fehaciente de la Conclusión Médica o Dictamen al
damnificado, en el expediente documental.
c) La notificación de la "Conclusión
Médica o Dictamen" a las partes, podrá hacerse en forma personal bajo firma de
recepción de la misma.
2.9.- Acuerdos no homologados
Los trámites iniciados ante las
Oficinas de Homologación y Visado, cuya conclusión sea la de no homologar los
Acuerdos sobre Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas por no
existir acuerdo o por falta de presentación de la documentación pertinente por
parte de la A.R.T./E.A., los mismos deberán continuar ante la Comisión Médica
que corresponda como Divergencia en la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) o
Divergencia en la Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).
Para el inicio de dicho trámite, la
O.H. y V. interviniente deberá remitir el expediente electrónico y los estudios
y demás documentación aportada por la A.R.T./E.A. a la Comisión Médica que
corresponda.
En los casos en que el trámite haya
sido iniciado ante una Comisión Médica, el trámite continuará como Divergencia
en la I.L.T. o I.L.P. ante la misma Comisión Médica.
2.10.- Cierre del expediente
Se deberá disponer el cierre del
trámite en los siguientes casos:
a) Ante la existencia de trámite
iniciado por divergencia en las Comisiones Médicas por el mismo siniestro.
b) Por desestimación de continuación
del trámite por parte del damnificado, en cuyo caso la A.R.T. deberá solicitar
ante la C.M. pertinente la determinación del grado de incapacidad.
c) Por ausencia reiterada del
damnificado a las audiencias.
d) En caso de trámites con Acuerdos
Homologados por el mismo caso.
e) En caso que el damnificado
dificultare el examen físico.
En los casos a), b) y c) precedentes,
se notificará a la A.R.T./E.A. —vía Ventanilla Electrónica— el cierre del
expediente por la causa que corresponda, siendo responsabilidad de los últimos
mencionados, la notificación fehaciente al damnificado del cierre del trámite,
debiendo agregar al expediente documental el acuse de recibo que acredite dicha
notificación.
Texto anterior:
CAPITULO 2
TRAMITE PARA LA HOMOLOGACION DE LAS
INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS
1. Consideraciones Generales:
El presente capítulo tiene por
finalidad incorporar nuevos elementos y procedimientos a los existentes en el
Manual de Procedimientos respecto del TRAMITE PARA LA HOMOLOGACION DE LAS
INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS; éstos se agregarán a
los preexistentes o los reemplazarán según se establezca.
2. Consideraciones Particulares:
2.1. La Aseguradora o el Empleador
Autoasegurado propondrá al damnificado la firma del acuerdo entre las partes
(Anexo I), al otorgarle el alta médica a través de su prestador habilitado o al
notificarle la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado de las condiciones de la
misma, de acuerdo al formulario C del Anexo II de las Resoluciones S.R.T. Nº
1601/07 ó 1604/07 según corresponda.
2.2. Para la determinación de la
incapacidad laboral permanente parcial definitiva por parte de la Aseguradora o
el Empleador Autoasegurado, se tendrán en cuenta el examen preocupacional del
damnificado, su historia laboral, sus antecedentes siniestrales y su estado
actual.
2.3. En caso de aceptar el
damnificado la incapacidad propuesta por la Aseguradora o el Empleador
Autoasegurado, el acuerdo deberá concretarse antes de los TREINTA (30) días
hábiles a partir de la fecha del alta médica del damnificado, la que se
demostrará con el formulario C del Anexo II de las Resoluciones S.R.T. Nº
1601/07 ó 1604/07 según corresponda.
2.4. La Aseguradora o el Empleador
Autoasegurado será la encargada de iniciar el trámite.
2.5. La solicitud deberá presentarse
dentro de los QUINCE (15) días hábiles de realizado el acuerdo.
3. Evaluación del expediente
3.1. En el Punto 6.2 del Capítulo 1
reemplazar por
6.2. El Coordinador de la Comisión
Médica procederá a realizar una evaluación del acuerdo a que arribaron las
partes respecto a su compatibilidad con lo establecido en la "Tabla de
evaluación de incapacidades laborales", el "Listado de enfermedades
profesionales" y el "Manual de procedimientos para el diagnóstico de las
enfermedades profesionales".
A su vez controlará que los plazos
establecidos para la firma del acuerdo y para la presentación se hayan cumplido
y que la documentación aportada cumpla con las normativas vigentes, dejando
constancia de ello en el expediente y en el dictamen.
Cuando de la documentación obrante en
el expediente surja que el damnificado presenta incapacidades por preexistencias
que sumadas a la lesión a homologar, se alcanza o se supera el sesenta y seis
(66) por ciento, se deberá suspender el trámite de homologación e instruir a las
partes para que inicien una presentación para establecer el carácter definitivo
de una Incapacidad Laboral Permanente Total. Se dejará constancia en el
expediente de lo expuesto y de las notificaciones pertinentes.
4. Procedimiento ante la no
concurrencia de las partes
4.1. En el Punto 7.2 del Capítulo 1
reemplazar por
Si una de las partes no se presentara
a la nueva citación, finalizará el trámite de homologación. En este caso el
damnificado podrá iniciar un nuevo expediente siguiendo el procedimiento
estipulado en el trámite de Solicitud del Trabajador por divergencia.
5. Audiencia y/o examen médico
5.1. En el Punto 9.1.6. del Capítulo
1 reemplazar por el siguiente texto:
Para los casos en que se solicite la
homologación de un acuerdo al que arribaron las partes, la Comisión Médica
procederá a verificar que la afección que presenta el trabajador, la incapacidad
que posee (Tipo, Grado, Porcentaje y Carácter) y las prestaciones en especie que
se deban seguir brindando (si correspondiere), concuerdan con lo establecido en
el "Acuerdo para determinar la I.L.P.P definitiva" (Anexo I) que acompaña la
Solicitud de Intervención y con las herramientas sobre la Ley de Riesgos del
Trabajo (LRT).
Los procedimientos y herramientas que
aplique la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado para arribar al diagnóstico
y a la incapacidad que presente el trabajador, como los que utilice la Comisión
Médica para evaluar si son compatibles, serán los reglados por la Ley de Riesgos
del Trabajo, a saber:
• Listado de Enfermedades
Profesionales (Decreto Nº 658/96)
• Manual de Procedimientos para el
Diagnóstico de Enfermedades Profesionales (Laudo M.T.S.S. Nº 405/96)
• Tabla de Evaluación de
Incapacidades Laborales (Decreto Nº 659/96)
En los casos involucrados, realizada
la evaluación y el examen físico, se pueden presentar los siguiente casos:
5.1.2. Si la Comisión Médica detecta
falencias en los acuerdos presentados (errores de procedimientos, falta de
estudios complementarios que avalen las incapacidades, etc.), deberá emplazar a
la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado en el Acta de Audiencia y/o examen
médico para que presente en el momento de la audiencia o un plazo máximo de
CINCO (5) días un nuevo acuerdo que cumpla con los procedimientos establecidos
en la LRT o los estudios complementarios necesarios para diagnosticar la lesión
causante de la incapacidad en cuestión, bajo apercibimiento de emitir dictamen
con la documentación obrante en el expediente.
Cuando la Aseguradora o el Empleador
Autoasegurado presentara la documentación o el nuevo acuerdo según lo
solicitado, se recibirá e incorporará al expediente. La Comisión evaluará si la
documentación o el nuevo acuerdo cumplen con lo requerido, procediendo a dejar
constancia de ello, para luego continuar con el punto 14 del Capítulo 1,
"Dictamen".
5.1.3. Si del estudio del acuerdo no
se observaran diferencias con lo establecido por la Comisión Médica, se
procederá a emitir el dictamen, efectuando la homologación según el punto 14 del
Capítulo 1, "Dictamen".
6. Dictamen
6.1. En el Punto 14.1. del Capítulo 1
reemplazar por el siguiente texto:
En las Solicitudes de Intervención
para la homologación de acuerdos entre las partes, se pueden presentar las
siguientes situaciones:
a) Se procederá a emitir el "Dictamen
de Comisión Médica para la Homologación de Incapacidades Laborales" —Anexo G—
confirmando la homologación de los acuerdos que originalmente son compatibles
con las herramientas de la LRT o de aquellos que se presentaron luego del
emplazamiento y que a criterio de la Comisión cumplan con la legislación.
b) Se procederá a emitir el "Dictamen
de Comisión Médica para la Homologación de Incapacidades Laborales" —Anexo G—
negando la homologación cuando del examen físico y de los estudios
complementarios no se pueda acreditar el diagnóstico o cuando la incapacidad
mencionada en el acuerdo no concuerde con las herramientas de la LRT.
Se dejará constancia en el dictamen,
cuando vencido el plazo para incorporar al expediente la documentación requerida
o un nuevo acuerdo entre partes, la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado no
lo hubieran presentado.
En ambos la Comisión Médica fijará el
tipo, el grado, el porcentaje y el carácter de la Incapacidad y las prestaciones
en especie que se deban seguir brindando (si correspondiere).
7. Recurso del dictamen
Incorporar como Punto 16.2.10. del
Capítulo 1:
16.2.10. Los dictámenes efectuados
por las Comisiones Médicas que Homologan las Incapacidades Laborales Permanentes
Parciales Definitivas no serán recurribles.
CAPITULO 3
TRAMITE PARA DIVERGENCIAS E
INCAPACIDADES LABORALES ANTE LA SOLICITUD DE UN TRABAJADOR QUE PERTENECE A UN
EMPLEADOR NO ASEGURADO O ANTE LA SOLICITUD DE INTERVENCION DE UN EMPLEADOR NO
ASEGURADO
1. Consideraciones Generales
La Ley de Riesgos del Trabajo Nº
24.557 en su Art. 28 inciso 1º establece que el empleador que omitiese afiliarse
a una aseguradora responderá directamente ante los beneficiarios por las
prestaciones previstas en la Ley.
El presente capítulo tiene por
finalidad incorporar nuevos elementos y procedimientos a los existentes en el
Manual; respecto del TRAMITE PARA DIVERGENCIAS E INCAPACIDADES LABORALES ANTE LA
SOLICITUD DE UN TRABAJADOR QUE PERTENECE A UN EMPLEADOR NO ASEGURADO O ANTE LA
SOLICITUD DE INTERVENCION DE UN EMPLEADOR NO ASEGURADO, éstos se agregarán a los
preexistentes o los reemplazarán según se establezca.
2. Consideraciones Particulares
2.1. Armado del expediente
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
Capítulo 1º, puntos 3, 4, 5 y 6:
El Damnificado o el Derechohabiente
presentará el formulario de la Solicitud, con todos los requisitos establecidos
en el Manual, debiendo a su vez:
2.1.1. Identificar correctamente al
empleador involucrado.
2.1.2. Acreditar fehacientemente la
relación laboral por medio de recibo de sueldo, contrato laboral o documento
emitido por un Organismo Laboral que certifique la misma, incorporando los
originales a la denuncia.
2.1.3. En los recibos de haberes
deben figurar según la legislación vigente, los datos del empleador, su
dirección, el C.U.I.T. del mismo, los datos del trabajador, su C.U.I.L., la
categoría o tarea desarrollada, el período abonado, fecha de ingreso al
establecimiento, el lugar y la fecha de pago.
2.1.4. En los contratos laborales
deben constar los datos identificatorios de ambas partes, el domicilio del
empleador, la categoría, tarea o puesto a ocupar, el tiempo que durará la
relación contractual y la fecha de inicio del contrato.
2.1.5. La documentación deberá a la
fecha de la presentación ante la Comisión, tener menos de dos (2) años desde el
cese de la relación laboral o desde la fecha en que la prestación debió ser
brindada.
2.1.6. Los trabajadores que fueron
contratados por Empresas de Servicios Eventuales para desarrollar tareas en un
establecimiento de un tercero, tienen su relación laboral contractual con las
empresas de servicios.
2.2. En los casos que no tuviera
documentación probatoria o manifestara ser un trabajador no incorporado a la
nómina de personal del empleador, no registrado o ilegal, previo a la iniciación
del trámite, deberá solicitar:
2.2.1. Un Procedimiento Sumarísimo
(Información Sumaria) previsto para las acciones meramente declarativas conforme
se encuentre regulado en las distintas Jurisdicciones donde la misma deba
acreditarse (por ej.: presentación ante el Juez, audiencia con testigos y
sentencia) o la intervención del Organismo Laboral correspondiente para
esclarecer su relación contractual y demostrar la misma con la copia del informe
de la inspección en donde se haya comprobado su relación laboral con el
Empleador no asegurado.
2.3. La Comisión deberá aclarar al
trabajador los trámites a seguir e informar la ubicación del Organismo Laboral
Provincial y/o su Delegación más cercana.
En el caso de estar distantes dichos
organismos, el trabajador podrá llamar en el horario de 10 a 18 hs., al Tel.
0-800-8-7100 de la Dirección Nacional Policía del Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, donde se registrará su denuncia telefónica y el
mismo día la Dirección Nacional dará traslado de la denuncia al Organismo
Provincial correspondiente a la región.
En la Ciudad de Buenos Aires se
deberán dirigir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mientras no existan
acuerdos al respecto con el Gobierno Autónomo de la Ciudad.
La Comisión Médica podrá corroborar
si el empleador tiene declarado al trabajador en el organismo que controla los
aportes de las cargas sociales, por vía informática a través de un modem-fax
comunicándose con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, pudiendo
ingresar conociendo uno de los siguientes datos: Nombre del trabajador, nombre
del empleador, nombre de la Razón Social, C.U.I.L. del trabajador, C.U.I.T. del
empleador, etc.
El Empleador no asegurado solamente
podrá presentar una Solicitud de Intervención luego de haberle brindado las
prestaciones en especie correspondientes al Trabajador con el fin de otorgarle
las prestaciones dinerarias estipuladas por la Ley. La solicitud deberá estar
acompañada de la documentación establecida en el Manual, para demostrar la
secuela incapacitante.
Deberá incorporarse al Punto 4 del
Capítulo 1º del presente anexo, el siguiente punto: "4.1.5. El trabajador no
pueda demostrar fehacientemente la relación laboral con la empresa denunciada".
3. Citación a las partes
Incorporar el Punto 6.3.4.2.5. al
Capítulo 1º, reemplazar por
6.3.4.2.5. Remitir con una antelación
mínima de (3) días el duplicado de la "Notificación para Audiencia y/o Examen
Médico" (Anexo C) y copia de la "Solicitud" (Anexo B), mediante notificación
fehaciente, a la empresa denunciada dejando constancia en el expediente.
4. Audiencia y/o examen médico
Sin perjuicio de lo normado en el
Punto 9 del Capítulo 1º, se establece que a la audiencia y/o examen médico deben
concurrir el médico o el representante del Empleador no Asegurado y el
damnificado, quien podrá estar acompañado de su asesor médico.
Realizada la audiencia, se pueden
presentar los siguientes casos:
4.1. Si ante la solicitud del
damnificado, la empresa reconociera la relación laboral y aceptara o rechazara
la contingencia declarada, se procederá a evaluar la documentación y examinar al
trabajador con los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos.
4.2. Si ante la solicitud del
damnificado, la empresa desconociera la relación laboral, a pesar de la
documentación incorporada al expediente, se deberá dar por finalizado el
procedimiento dejando constancia en el expediente de tal situación.
En este caso la Comisión Médica
deberá indicar al trabajador los posibles trámites a seguir, según lo expuesto
en el presente capítulo.
Se podrá suspender el procedimiento
en cualquier momento si el Empleador se allanare a la pretensión del recurrente
debiendo constar esta circunstancia en el expediente por formulario "Acta de
Audiencia y/o Examen Médico" (Anexo D) y emitir un dictamen según el punto 14
del capítulo 1º, Dictamen.
4.3. En los casos aludidos deberá
reemplazarse el punto 9.1.10.1.4 del Capítulo 1º del presente anexo, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "9.1.10.1.4. El médico interviniente
entregará el duplicado al damnificado y el triplicado al Empleador no asegurado
del Acta de Audiencia y/o Examen Médico para Trámite de Incapacidades Laborales,
con lo que se considerará debidamente notificados de la citación a la 2º
audiencia o de la fecha del dictamen a las partes.".
Se incorporará al final del Punto 9º
del Capítulo 1º mencionado, el siguiente texto:
9.2. El Coordinador deberá informar
los datos del Empleador no asegurado a la Subgerencia de Salud Laboral de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de los bolsines o vía fax,
cuando se confirme que éste no tenía contratada una Aseguradora a la fecha del
siniestro denunciado, a fin de iniciar las actuaciones tendientes a que dicha
empresa cumpla con la legislación vigente.
14. Dictamen
Reemplazar el punto 14.1.1.2.2 del
capítulo 1º del presente anexo, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Duplicado: al Empleador no asegurado.".
CAPITULO 4
TRAMITE SUMARISIMO PARA DIVERGENCIAS
1. Consideraciones Generales:
Se entiende por Trámite Sumarísimo
aquel que requiera una resolución urgente por parte de la Comisión Médica.
Se incluyen en esta definición
aquellos casos que puedan afectar el cuadro nosológico del damnificado por falta
de atención inmediata, ante la negativa de otorgar las Prestaciones Médicas y/o
Farmacéuticas por el rechazo de la Indole Laboral del Accidente o Profesional de
la Enfermedad por parte de la Aseguradora, del Empleador Autoasegurado o del
Empleador no asegurado.
El presente capítulo tiene por
finalidad incorporar nuevos elementos y procedimientos a los existentes en el
Manual de Procedimientos respecto del TRAMITE SUMARISIMO PARA DIVERGENCIAS;
éstos se agregarán a los preexistentes o los reemplazarán según se establezca.
2. Consideraciones Particulares
2.1. Armado del expediente
Sin perjuicio de lo indicado en el
punto 6º del Capítulo 1º, el Administrativo de la Comisión Médica deberá
arbitrar los medios a su alcance para agilizar el ingreso de la Solicitud,
facilitando los pasos a seguir por el expediente. Asimismo, el Coordinador de la
Comisión Médica procederá a realizar una evaluación respecto al contenido y
forma de los antecedentes recibidos, en forma inmediata.
2.2. Citación a las partes
2.2.1. Respecto a la citación
establecida en el Punto 6.3.4.1, el Administrativo de la Comisión Médica deberá
emitir el formulario de "Notificación para Audiencia y/o Examen Médico" (Anexo
C) por triplicado o más (según corresponda). La Audiencia deberá practicarse
dentro de los TRES (3) días de recibida la "Solicitud". En la notificación se
mencionará que ante la ausencia de la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o
el Empleador no asegurado se continuará con el trámite a pesar de su
incomparecencia.
Aclárase que en los casos alcanzados
por el presente capítulo, en lo referido al punto 6.3.4.2, se deberá remitir el
original de la "Notificación para Audiencia y/o Examen Médico" al damnificado,
mediante notificación fehaciente antes de las 24 hs. de iniciado el trámite, ya
sea citando al mismo o comunicando que la Comisión o el profesional se
constituirá en su domicilio. Se podrá fijar fecha de la audiencia
correspondiente al momento de ser presentada la solicitud. Deberá, con igual
plazo, remitirse el duplicado de la "Notificación para Audiencia y/o Examen
Médico" y copia de la "Solicitud" (Anexo B), mediante notificación fehaciente, a
la Aseguradora, al Empleador Autoasegurado o al Empleador no asegurado dejando
constancia en el expediente.
3. Procedimiento ante la no
concurrencia de las partes
Sin perjuicio de lo establecido en el
punto 7 del capítulo 1º del presente anexo, dispónese que si la Aseguradora, el
Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado no concurriese, se procederá
a continuar con el trámite, basándose en la información existente en los
actuados.
4. Audiencia y/o examen médico
No obstante lo reglado en el capítulo
1º, debe considerarse que realizada la evaluación, se pueden presentar los
siguientes casos:
4.1. En el supuesto que del examen
físico y de los estudios aportados no se pueda confirmar la patología denunciada
y fuera necesario en forma imprescindible, efectuar estudios y/o interconsultas
con especialistas para arribar al diagnóstico, el Coordinador deberá contactarse
con los prestadores de la Comisión para agilizar la evaluación del damnificado y
proceder a:
4.1.1. Indicar los estudios
necesarios, según el Manual de Procedimiento para el Diagnóstico de las
Enfermedades Profesionales o la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales o
prácticas especiales según la legislación laboral.
4.1.2. Concretar con los
Profesionales o Entidades que se encuentren en el "Listado de Prestadores" el
día y hora de la consulta o práctica.
4.1.3. Emitir el formulario de "Orden
de Estudios para Trámite de Incapacidad Laboral" Anexo E, por triplicado.
4.1.4. Entregar a la parte que
corresponda, en sobre cerrado con la leyenda "Para ser abierto sólo por el
destinatario", el original de la "Orden de Estudios para Trámites de Incapacidad
Laboral".
4.1.5. Entregar a la otra parte el
duplicado de la "Orden de Estudios".
4.1.6. Incorporar al expediente el
triplicado, firmado por ambas partes.
4.1.7. Fijar lugar, fecha y hora para
una siguiente audiencia, la que no podrá extenderse más allá de CINCO (5) días a
partir de la primera audiencia. Esta fecha deberá figurar en el formulario de
"Acta para Audiencia y/o Examen Médico".
4.1.8. Proceder a agendar los
vencimientos de los plazos.
4.2. Si no fueran necesarios estudios
y/o interconsultas con especialistas, se procederá a la emisión del dictamen
según el punto 14 del capítulo 1º, "Dictamen".
5. 2da. Audiencia
En los supuestos aplicables, se
evaluarán los antecedentes junto con los estudios solicitados. En ese momento se
deberá resolver el expediente, emitiéndose el "Dictamen de Comisión Médica
Trámite de Incapacidad Laboral" de acuerdo al punto 14 del capítulo 1º,
"Dictamen".
6. Dictamen
No obstante lo dispuesto en el punto
14.1 del capítulo 1º del presente anexo, se deberá emitir el formulario
"Dictamen de Comisión Médica por Trámite de Incapacidad Laboral", por
quintuplicado, en el momento de la Audiencia para Examen Médico, es decir, a los
TRES (3) días (primera audiencia) u OCHO (8) días (segunda audiencia) de
iniciado el trámite, según corresponda.
6.1. En el Dictamen deberá constar:
6.1.1. Naturaleza laboral o
inculpable de la contingencia.
6.1.2. Diagnóstico.
6.1.3. Tratamientos médicos y
farmacéuticos indicados.
6.1.4. Fecha de declaración de la
incapacidad, de corresponder.
6.2. En los casos alcanzados por el
presente capítulo, deberá modificarse lo determinado en el punto 14.1.1.2 del
Capítulo 1º, el que quedará redactado de la siguiente manera: "14.1.1.2 Deberá
notificarse a las partes en el momento de emisión del ‘Dictamen de Comisión
Médica Trámite de Incapacidad Laboral’ y luego distribuir en forma inmediata,
según corresponda y de siguiente forma:
14.1.1.2.1. Original: al expediente,
junto con los acuse de recibo del resto de los ejemplares.
14.1.1.2.2. Duplicado: a la
Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado.
14.1.1.2.3. Triplicado: a la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
14.1.1.2.4. Cuadruplicado: para el
damnificado o su apoderado.
14.1.1.2.5. Quintuplicado: Archivo de
dictámenes.
14.1.1.2.6. Sextuplicado o más: para
las Entidades Previsionales, si hubieran intervenido’’.
CAPITULO 5
ARCHIVO DE LOS DICTAMENES ORIGINADOS
EN LOS TRAMITES PARA LA HOMOLOGACION DE INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES
PARCIALES DEFINITIVAS ANTE LA AUTORIDAD PROVINCIAL DE TRABAJO
1. Consideraciones Generales
El Decreto Nº 717/96 de la Ley de
Riesgos del Trabajo Nº 24.557 en su Art. 10 inciso 3. Establece que la Autoridad
Laboral habilitada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo podrá efectuar
las Homologaciones de las I.L.P.P. Definitivas y en el instructivo del
procedimiento de dicho trámite se indica que el Organismo Laboral enviará una
copia certificada del Dictamen a las Comisiones Médicas para su registro y
archivo.
2. Consideraciones Particulares
2.1. Documentación
El Organismo Provincial de Trabajo
deberá remitir todos los dictámenes en cuestión, en copia certificada por el
Médico Oficial del mismo, donde a su vez se mencione el número de Acto
Administrativo y/o Resolución de la Autoridad competente con el que se concluyó
la tramitación del expediente respectivo.
2.2. Procedimiento
El administrativo recibirá la
documentación, la controlará y firmará el acuse de recibo.
Procederá a registrar en un libro
para tal fin, los datos de:
2.2.1. Fecha de recepción
2.2.2. Número de C.U.I.L. o del
Documento de Identidad del trabajador
2.2.3. Organismo Laboral
2.2.4. Número de Dictamen
2.2.5. Número de Resolución
2.2.6. Número de bibliorato donde se
archiva
2.2.7. Archivará la documentación por
el Nº de CUIL o Documento de Identidad del trabajador en un bibliorato
habilitado para tal efecto. Se remitirá a la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo la información que ésta disponga sobre los dictámenes recibidos de la
Autoridad Laboral. Dichos datos deberán estar incluidos en los cuadros
estadísticos que la Comisión Médica deberá enviar mensualmente.
CAPITULO 6
TRAMITE POR DIVERGENCIA EN LA
NATURALEZA LABORAL DEL ACCIDENTE
1. CONSIDERACIONES GENERALES
El apartado 5 del artículo 21 de la
Ley N° 24.557 establece que la Comisión actuante deberá requerir un dictamen
jurídico previo para expedirse sobre la naturaleza laboral del accidente,
siempre que al iniciarse el trámite quedare planteada la divergencia sobre dicho
aspecto, en aquellos siniestros ocurridos a partir del 01/03/2001 (Decreto N°
410/01).
Quedan exceptuados de seguir el
presente procedimiento aquellos rechazos extemporáneos efectuados por las
Aseguradoras fuera de los plazos normados en el Artículo 6 del Decreto N°
717/96.
Este capítulo tiene por finalidad
incorporar nuevos elementos y procedimientos a los ya existentes en el Capítulo
1 del presente Manual. Dichos elementos y procedimientos se agregarán a los ya
existentes o los reemplazarán, según se establezca en cada caso.
2. CONSIDERACIONES PARTICULARES
2.1. Audiencia y/o examen médico.
2.1.1. Reemplazar el punto
9.1.10.1.2. del Capítulo 1 por el siguiente texto:
9.1.10.1.2. Si no fueran necesarios
nuevos estudios y/o interconsultas con especialistas o prácticas especiales, se
notificará a las partes que los actuados serán remitidos a la Unidad de
Asesoramiento a las Comisiones Médicas para la emisión del correspondiente
dictamen jurídico previo obligatorio —Anexo K—.
2.1.2. Incorporar al punto
9.1.10.1.3. el siguiente texto:
En todos los casos en que quede
planteada la divergencia en la naturaleza laboral del accidente se deberá dejar
constancia de los argumentos esgrimidos por la Aseguradora, el Empleador
Autoasegurado o el Empleador no Asegurado al rechazar la contingencia
oportunamente denunciada por el trabajador.
2.1.3. Sin perjuicio de lo reglado en
el punto 9 del capítulo 1º, se incorporarán los siguientes puntos:
9.2. El Coordinador de la Comisión
Médica interviniente deberá remitir el expediente a la Unidad de Asesoramiento a
las Comisiones Médicas, en su carácter de órgano encargado de la elaboración del
dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley N°
24.557. Dicha remisión se efectuará a través del sistema de bolsín dentro de las
SETENTA Y DOS (72) hs. posteriores a la audiencia.
9.3. Recibido el expediente en la
Unidad de Asesoramiento a las Comisiones Médicas, el mismo será asignado en
forma rotativa a un integrante del cuerpo, quien en el plazo de TRES (3) días
procederá a evaluar los actuados. Con el fin de reunir los elementos probatorios
suficientes para emitir el correspondiente dictamen jurídico y en caso de
considerarlo necesario, la mencionada Unidad podrá requerir a la Comisión Médica
respectiva, la producción de los medios de prueba que estime corresponder.
9.4. Dentro de los QUINCE (15) días
de recibido el expediente, la Unidad de Asesoramiento a las Comisiones Médicas
deberá emitir el dictamen jurídico previo estipulado en el artículo 21 apartado
5 de la Ley N° 24.557. El plazo mencionado se verá tácitamente suspendido ante
supuestos de producción de prueba complementaria requerida por la mencionada
Unidad. Dicho dictamen deberá estar fundado en derecho, y versará sobre la
aceptación o rechazo de la naturaleza laboral del infortunio denunciado,
debiendo constar en el mismo lo siguiente:
9.4.1. Motivo de requerimiento a la
Unidad de Asesoramiento a las Comisiones Médicas.
9.4.2. Posición de las partes.
9.4.3. Descripción de los hechos
9.4.4. Valoración jurídica de la
prueba.
9.4.5. Conclusión fundamentada en
derecho.
9.5. La Unidad de Asesoramiento a las
Comisiones Médicas deberá devolver los actuados a la Comisión Médica
interviniente dentro de las SETENTA Y DOS (72) hs. de emitido el correspondiente
dictamen a través del sistema de bolsín.
9.6. Recibidos los actuados por la
Comisión Médica interviniente el trámite proseguirá según lo normado en el punto
14 Dictamen del Capítulo 1 del presente Manual.
2.2. Audiencia y/o examen médico de
la Comisión Médica Central.
Para este caso resulta aplicable lo
dispuesto en el punto 2.1 y siguientes del presente capítulo, con la salvedad
que deberá entenderse que se hace referencia a la Comisión Médica Central, cada
vez que se hace alusión a Comisión Médica.
ANEXO K
INSTRUCTIVO ANEXO K
Acta de Audiencia y/o Examen Médico por Rechazo del
Origen Laboral de la Contingencia
Objetivo: Dejar constancia de lo
actuado en la Audiencia y/o Examen Médico con el objetivo de informar a la
Unidad de Asesoramiento a las Comisiones Médicas para la emisión del
correspondiente dictamen jurídico previo obligatorio.
Emisor: En todos los casos el emisor
de este formulario es la Comisión Médica, y será suscrita por la Comisión
Médica, el damnificado y los Médicos designados por los interesados.
Contenido:
1. Comisión Médica N°: consignar el
número de la Comisión Médica de que se trate.
2. Localidad: consignar la localidad
donde se encuentra constituida la Comisión Médica.
3. Fecha: indicar la fecha de
emisión.
4. Expediente: indicar el número de
expediente de referencia.
5. Fecha de solicitud de
intervención: Indicar la fecha consignada en la solicitud de Intervencion.
6. Damnificado: Colocar nombre y
apellido del mismo.
7. CUIL N°: consignar el número de
C.U.I.L. del damnificado.
8.
Aseguradora/EmpleadorAutoasegurado: consignar nombre, código y número de
siniestro.
9. Empleador: indicar el nombre del
mismo y número de siniestro.
10. Concurrentes a la audiencia:
Consignar los nombres de los participantes en la audiencia.
11. Fecha de la primera manifestación
invalidante: Consignar la fecha denunciada.
12. Fecha del rechazo: Consignar
fecha del rechazo del siniestro efectuado por la Aseguradora, Empleador
Autoasegurado.
13. Sector de trabajo y tareas
habituales del damnificado: Dejar constancia de las mismas.
14. Factores de riesgos denunciados:
Detallar los consignados en la petición fundada.
15. Tiempo de exposición a los
riesgos denunciados. Consignar la exposición, según lo manifestado en la
petición fundada.
16. Petición presentada: Resumen de
los aspectos fundamentales de la presentación.
17. Estudios y/o certificados
aportados: Resumen de los datos positivos consignados en los estudios y/o
certificados adjuntados con la petición fundada.
18. Evaluación y tratamiento médico
efectuado: Dejar constancia de todas las acciones médicas efectuadas por la
Aseguradora, Empresa Autoasegurada previo al rechazo. En los casos que
corresponda dejar constancia de los tratamientos efectuados al damnificado por
su Obra Social, Hospitales Públicos u otros.
19. Preexistencias: Dejar constancias
de las preexistencias presentes en el damnificado, de acuerdo a lo indicado por
las partes.
20. Fundamentos del rechazo: Detallar
los mismos.
21. Examen físico: Realizar la
descripción amplia de la patología que presenta el damnificado.
22. Estudios y/o certificados
aportados: Resumen de los datos positivos consignados en los estudios y/o
certificados adjuntados con la petición fundada.
23. Examen preocupacional: Indicar si
fue realizado y cuáles fueron sus resultados.
24. Diagnóstico: Detallar el
diagnóstico.
25. Opinión de la Aseguradora /
Empleador Autoasegurado: Dejar constancia sobre datos no aportados en la
presentación.
26. Opinión del damnificado:
Consignar la misma.
27. Requerimientos: Detallar los
requerimientos efectuados a las partes y el plazo para su entrega.
28. Solicitud de estudios: Detallar
la prescripción indicada por la Comisión Médica: estudios, interconsultas y/o
prácticas especiales. Se agregará el plazo para su presentación.
29. Segunda Audiencia y/o Dictamen:
Unicamente en los casos que se considere necesaria, se dejará constancia de la
fecha y hora de ejecución de la segunda Audiencia. En el resto de los casos se
consignará la fecha y hora en que será emitido el Dictamen.
30. Observaciones del Damnificado y/o
de los Peritos designados por las partes: Los peritos de parte y/o el
damnificado tendrán derecho a manifestar su conformidad o disconformidad con lo
actuado.
FIRMAS
31. Firma y aclaración del
damnificado y/o derechohabiente.
32. Firma y aclaración del
representante de la Aseguradora, del Empleador Autoasegurado.
33. Firma y aclaración de los peritos
designados por los interesados.
34. Firma, aclaración y sello de la
Comisión Médica.
CAPITULO 7
TRAMITES POR ENFERMEDADES
PROFESIONALES NO INCLUIDAS EN EL LISTADO (DECRETO 658/96)
1. CONSIDERACIONES GENERALES
Este capítulo tiene como única
finalidad incorporar al presente manual el procedimiento por el que se regirán
los trámites relativos a las patologías no incluidas en el Listado de
Enfermedades Profesionales, conforme lo estipulado por el articulo 6, apartado 2
de la Ley N° 24.557 y por los Decretos N° 1278/00 y N° 410/01.
De conformidad con lo establecido en
el artículo 8 del mencionado Decreto N° 410/01, se darán ingreso exclusivamente
a las solicitudes cuya primera manifestación invalidante de la enfermedad
profesional denunciada se haya producido con posterioridad al 01/03/01.
El damnificado deberá poner en
conocimiento de la Aseguradora, en forma previa a la iniciación del trámite, las
patologías denunciadas. La Aseguradora interviniente deberá aceptar o rechazar
el reclamo del damnificado, manifestando si la enfermedad denunciada se
encuentra incluida o no en el Listado de Enfermedades Profesionales.
La petición que el trabajador o sus
derechohabientes formulen ante la Comisión Médica jurisdiccional en todos los
casos deberá estar debidamente fundada, suscripta por un médico especialista en
medicina del trabajo o en medicina legal y contener todos los elementos
probatorios que permitan establecer la incidencia en la patología denunciada de
la exposición de los agentes de riesgos presentes en el trabajo respectivo, con
exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al
trabajo.
2. CONSIDERACIONES PARTICULARES
2.1. Presentación de la
documentación.
2.1.1.- La presentación ante las
Comisiones Médicas deberá ser realizada por el trabajador o sus derechohabientes
o por su apoderado.
2.1.2.- La presentación se podrá
realizar en forma personal o por vía postal.
En la presentación vía postal no se
exigirá al damnificado el formulario de "Solicitud del Trabajador o
Derechohabiente por Patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades
Profesionales" —Anexo L—. En este caso, bastará con que en la presentación
postal consten los datos contenidos en el mencionado formulario.
La "Solicitud del Trabajador o
Derechohabiente" o la nota que acompañe a la presentación de la documentación,
deberá estar firmada por el Solicitante y podrá estar suscripta por un
profesional de la salud que avale el requerimiento.
2.1.3.- La presentación deberá
realizarse ante la Comisión Médica con competencia territorial en el domicilio
real del damnificado, entendiéndose por éste el lugar donde resida en el momento
de presentar el trámite.
En los casos que por razones de
distancia o accesibilidad resultara más cercana otra Comisión Médica que la que
correspondiere por competencia territorial, al momento de hacer la presentación
en la Comisión Médica más cercana, el damnificado podrá requerir el cambio de
Comisión. Este requerimiento deberá efectuarse mediante nota, argumentándose en
la misma los motivos que impulsan el pedido.
2.1.4.- La presentación deberá estar
acompañada por los siguientes elementos:
2.1.4.1. Constancia de denuncia de la
enfermedad ante la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no
Asegurado.
2.1.4.2. Constancia del rechazo por
parte de la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado
de la pretensión del trabajador, fundado en que la enfermedad denunciada no
corresponde a una patología laboral.
2.1.4.3. Petición fundada, suscrita
por médico especialista en Medicina del Trabajo o Medicina Legal. Se entenderá
por tal, aquella presentación que se encuentre avalada con el diagnóstico, la
argumentación y las constancias que permitan establecer la incidencia en la
patología denunciada de la exposición a los agentes de riesgo presentes en el
trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores atribuibles
al trabajador o ajenos al trabajo. Las constancias a presentar serán estudios
complementarios que acrediten el diagnóstico de la enfermedad denunciada y
descripción de los agentes de riesgo a que estuvo expuesto el trabajador.
2.1.4.4. Fotocopia del Documento de
Identidad del damnificado o sus derechohabientes donde conste el último cambio
de domicilio.
2.1.4.5. Fotocopia del Documento de
Identidad del apoderado, en caso de iniciar éste el trámite, donde conste el
último cambio de domicilio.
2.1.4.6. Poder otorgado por el
damnificado o sus derechohabientes, ante escribano público donde figure la
autorización para representar al otorgante y gestionar trámites administrativos,
cuando el expediente lo inicie el apoderado del Damnificado o cuando se presente
durante la tramitación del mismo. En este caso, si el apoderado fuera abogado,
bastará con la presentación de la copia del poder firmada por el letrado en
todas sus partes.
2.1.5. Recibida la presentación, se
remitirán los actuados para su evaluación al Médico Coordinador de la Comisión
Médica actuante.
2.2.- Evaluación e inicio de
expediente.
2.2.1. El Coordinador de la Comisión
Médica evaluará el contenido y la forma de la presentación conjuntamente con los
antecedentes que pudieran existir. El proceso de evaluación no podrá exceder los
CINCO (5) días contados desde la presentación de la documentación.
2.2.2. Aquellas denuncias con
documentación incompleta serán devueltas al interesado, dejando debida
constancia de la documentación faltante en un registro, donde además deberá
constar el nombre del damnificado, la fecha de presentación y la fecha de
devolución al damnificado.
2.2.3. La irregularidad detectada se
notificará al recurrente en forma personal o vía postal, informándole sobre la
documentación faltante para poder iniciar el trámite.
2.2.4. En el supuesto que el
trabajador al iniciar el trámite denuncie patologías incluidas y no incluidas en
el Listado de Enfermedades Profesionales, en el rechazo que realice la Comisión
Médica se dejará constancia que el trabajador deberá presentar las Solicitudes
de Intervención en trámites por separado, según los procedimientos establecidos
en el Capítulo 1 del Anexo I de la Resolución SRT N° 45/97 y en el presente
Capítulo, respectivamente.
2.2.5. Transcurrido el plazo
establecido en el punto 2.2.1 del presente y mediando silencio por parte de la
Comisión, se entenderá como ingresada la solicitud del trabajador.
2.2.6. En los casos en que la
documentación que avale la petición fundada se halle completa se tendrá por
ingresada la solicitud y se dará inicio al expediente. En estos supuestos, se
deberán seguir los siguientes pasos:
2.2.6.1. Sellar y fechar el original
y copia de la "Solicitud de Intervención".
2.2.6.2. Asignar número de expediente
a la solicitud ingresada. La numeración deberá ser integrada por: Los tres
primeros dígitos que identifican a la Comisión Médica; "L" Identificación de
Trámite Laboral; Los cuatro siguientes a partir del 0001 que identifican al
número de expediente.; "/" (barra) y los dos últimos al año de emisión.
Ej.: 001-L-0001/97 Comisión Médica N°
1, Trámite Laboral, Expediente N° 1 del año 1997
2.2.6.3. Dar de alta en el registro
de expedientes interno de la Comisión Médica, los datos de la "Solicitud"
ingresada.
2.2.6.4.- Proceder al armado del
expediente, integrado por los siguientes elementos y en el siguiente orden:
2.2.6.4.1. Carátula (o "Tapa del
Expediente" —Anexo J—): Se consignará el Nº de expediente, los datos del
damnificado o sus derechohabientes, y de la Aseguradora o del Empleador
Autoasegurado o del Empleador no Asegurado, fecha de inicio, datos del
solicitante y un breve extracto de lo solicitado.
2.2.6.4.2. Original de la "Solicitud
de Intervención", en caso de corresponder.
2.2.6.4.3. Fotocopia del Documento
Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. En caso que el
trabajador no posea dicha documentación deberá acompañar constancia de la
denuncia policial de extravío, robo o hurto del documento de identidad y copia
de otro documento.
2.2.6.4.4. Cuando la solicitud fuera
realizada por el derechohabiente o por terceros se agregará para el recurrente:
fotocopia del Documento Nacional de Identidad (hojas 1 y 2 y, último cambio de
domicilio). Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica (hojas 1; 2; 3 y 4 y,
último cambio de domicilio), documentación que acredite el vínculo familiar,
cesión de poder y/o certificado de defunción del damnificado.2.2.6.4.5.
Constancia de denuncia, y rechazo de la Aseguradora, del Empleador Autoasegurado
o del Empleador no Asegurado por no encontrarse dentro del listado de
enfermedades profesionales.
2.2.6.4.6. Petición fundada, junto a
los exámenes complementarios y certificados médicos que la acompañen.
2.2.6.4.7. Copias de los dictámenes
anteriores correspondientes al damnificado que inicie el trámite, cualquiera sea
el siniestro denunciado y la contingencia dictaminada.
2.2.6.5. Se procederá a foliar con
sello foliador todas las actuaciones por orden correlativo de incorporación.
2.2.6.6. Los errores de foliatura
deberán ser salvados, bajo constancia escrita en la foja erróneamente foliada
procediendo a refoliar las actuaciones.
2.2.6.7. Se asignará el expediente a
un médico de la comisión, asegurando una distribución equitativa entre todos los
miembros de la Comisión, incluido el Coordinador.
2.3. Citación a las partes
2.3.1. Todas las comunicaciones que
realice la Comisión actuante deberán practicarse con acuse de recibo. Las
comunicaciones a las Aseguradoras y Empleadores autoaseguradores se efectuarán a
través de correo electrónico.
Para ello será requisito que cada una
de ellas informe al Departamento Salud Ocupacional de la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo la dirección de correo electrónico donde le serán efectuadas
las notificaciones, junto al responsable a quien serán dirigidas. Las
Aseguradoras deberán notificar a la dependencia mencionada, todo cambio que se
efectúe al respecto.
2.3.2. La Comisión deberá cumplir con
los siguientes pasos:
2.3.2.1. Emitir el formulario de
"Notificación para Audiencia y/o Examen Médico" —Anexo C— por triplicado, o más,
según corresponda. La Audiencia deberá practicarse dentro de los DIEZ (10) días
contados desde que el Expediente ha sido fechado y asignado.
2.3.2.2. Remitir el original, y el
triplicado de la "Notificación para Audiencia y/o Examen Médico" al damnificado
y al empleador respectivamente, mediante notificación fehaciente, como mínimo,
con TRES (3) días de antelación a la realización del acto.
2.3.2.3. Remitir el duplicado de la
"Notificación para Audiencia y/o Examen Médico" a la Aseguradora o al Empleador
Autoasegurado, mediante notificación realizada vía correo electrónico y/o
postal, con TRES (3) días de antelación a la realización del acto.
2.3.2.4. Agendar el vencimiento del
plazo para la citación de las partes.
2.3.2.5. Incorporar al expediente el
cuadruplicado de la "Notificación para Audiencia y/o Examen Médico" junto con
los comprobantes de emisión de las comunicaciones realizadas en forma postal y/o
por correo electrónico.
2.4. Procedimiento ante la no
concurrencia de las partes
2.4.1. En caso que la Comisión Médica
no pueda notificar al damnificado o al derechohabiente en el domicilio declarado
por éstos en la solicitud de intervención, no se continuará con el trámite,
dejándose constancia en el expediente de las debidas diligencias realizadas, y
procediéndose a la notificación de las partes restantes y a su archivo.
2.4.2. Si con anterioridad a la
Audiencia, el damnificado solicitara una nueva fecha para la Audiencia y/o
Examen Médico, la Comisión actuante procederá a fijar una nueva fecha, mediante
notificación fehaciente, remitiendo copia de la misma a la Aseguradora, al
Empleador Autoasegurado, al Empleador no Asegurado y al empleador afiliado, de
conformidad al punto 2.3 Citación a las partes.
2.4.3. Si el damnificado no
concurriese, ni solicitase una nueva fecha, se procederá al archivo del
expediente.
2.4.4. Si el damnificado justificase
su no concurrencia en razones de carácter ambulatorio, se dejará constancia de
dicha situación y se continuará con el trámite con los elementos existentes.
2.4.5. Si el Empleador afiliado, la
Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el empleador no Asegurado, no
concurriesen a la citación a la audiencia y/o examen físico se dejará constancia
de ello y se continuará con el trámite.
2.4.6. Ante la incomparecencia de la
Aseguradora o el Empleador, se continuará con el trámite y éstos podrán tomar
vista de las actuaciones cuando lo requieran.
2.5. Audiencia y/o examen médico.
Exámenes complementarios.
2.5.1. A la Audiencia y/o Examen
médico deberá concurrir el damnificado quién podrá estar acompañado por su
asesor médico o letrado. Además podrán concurrir el médico del Area Médica de la
Aseguradora, del Empleador Autoasegurado o médico prestador habilitado por ella,
y el representante del Empleador.
2.5.2. Todos los concurrentes a la
Audiencia y/o Examen médico deberán ser identificados por la Comisión Médica,
mediante exhibición de los documentos de identidad.
Los profesionales se acreditarán como
tales mediante la presentación del carnet o la matrícula correspondiente.
Los representantes de las partes
deberán exhibir el poder legal o autorización correspondiente, cuando se
presenten como tales y no lo hubieran incorporado al expediente.
2.5.3. En los casos que los
representantes de las partes, no fueran médicos, se deberán retirar de la
audiencia al momento del examen físico.
2.5.4. En la Audiencia y/o Examen
médico la Comisión Médica deberá.
2.5.4.1. Registrar los elementos en
que se basa el recurrente para solicitar la intervención.
2.5.4.2. Recibir los elementos que
aporte la Aseguradora.
2.5.4.3. Registrar o recibir los
aportes del empleador.
2.5.4.4. Recibir los descargos de las
partes con respecto a las pruebas aportadas.
2.5.4.5. Efectuar un examen clínico
si correspondiere.
2.5.4.6. En el caso que el
damnificado dificultare el examen, se seguirá el trámite con la información
existente en el expediente dejando constancia en el mismo de tal circunstancia.
2.5.5. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS:
Realizada la evaluación, y en caso de ser necesario, se podrán efectuar estudios
y/o interconsultas con especialistas o procedimientos especiales, para lo cual
se deberá:
2.5.5.1. Indicar los estudios
necesarios.
2.5.5.2. Concretar con los
Profesionales o Entidades que se encuentren en el "Listado de Prestadores" el
día y hora de la consulta o práctica.
2.5.5.3. Emitir el formulario de
"Orden de Estudios para Trámite de Incapacidad Laboral" Form. Anexo E, por
triplicado.
2.5.5.4. Entregar al damnificado el
original de la "Orden de Estudios para Trámites de Incapacidad Laboral". Si
fuera necesario, dicha entrega se hará en sobre cerrado con la leyenda "Para ser
abierto sólo por el destinatario", constando en ella los comentarios médicos que
la Comisión considere de carácter confidencial para conocimiento del prestador.
2.5.5.5. Incorporar al expediente el
triplicado firmado por ambas partes.
2.5.5.6. La Comisión Médica recibirá
de los especialistas los estudios o prácticas efectuados y/o recepcionará los
informes requeridos a las partes.
2.5.5.7. Cumplida la recepción,
verificará que los estudios cumplan con los requerimientos dispuestos e
incorporará toda la documentación al expediente.
2.5.5.8. Cuando con causa justificada
el damnificado solicite nueva fecha para un estudio o práctica clínica, se
concertará nueva fecha, notificando a las partes en forma fehaciente.
2.5.5.9. Cuando las partes no
efectuaran las evaluaciones complementarias previamente solicitadas, por causa
injustificada, se procederá al estudio de las actuaciones con los informes que
obren en éstas.
2.5.5.10. En el caso de que la
Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado, no
cumplieran con las directivas de la Comisión Médica, se notificará de tal
conducta a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
2.5.6. La Comisión Médica podrá
requerir el apoyo de peritos contratados, de servicios profesionales o de
organismos técnicos; o solicitar la cooperación de la autoridad laboral o
cualquier otra diligencia necesaria cuando el conflicto así lo justifique.
2.5.7. En los casos en que el médico
de la Comisión lo considere necesario, podrá requerir a la Aseguradora, al
Empleador Autoasegurado y al Empleador información relativa a las condiciones de
medio ambiente y de higiene y seguridad existentes en el ámbito laboral del
damnificado. Asimismo, podrá requerir del Empleador el legajo médico en salud o
los exámenes médicos en salud del trabajador.
2.5.8. La Comisión Médica deberá
emitir el formulario "Acta de Audiencia y/o Examen Médico por Patologías no
incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales" Form. Anexo M, por
cuadruplicado.
2.5.8.1. En el acta deberá
registrarse con detalle lo siguiente: Afecciones denunciadas; Fecha de primera
manifestación invalidante; Agentes de riesgo denunciados como causante, de la
afección; Descripción y antigüedad de las tareas y tiempo de exposición a los
riesgos denunciados; Examen físico y diagnóstico; Detalle de los estudios y/o
interconsultas o diligencias solicitadas, y el plazo para presentarlos; Los
fundamentos y/o divergencias de las partes; y fecha para una segunda Audiencia,
si la Comisión Médica lo considera necesario, o fecha asignada para el dictamen.
2.5.8.2. El Acta deberá ser firmada
por la Comisión Médica y por los asistentes a la Audiencia.
2.5.8.3. La negativa a firmar, o la
firma en disconformidad no impedirá la prosecución del trámite.
2.5.9. Si no fueran necesarios nuevos
estudios y/o interconsultas con especialistas o prácticas especiales se
procederá a asignar la fecha de emisión del dictamen, la cual será notificada
fehacientemente al damnificado, a la Aseguradora, al Empleador Autoasegurado o
al Empleador no Asegurado y al Empleador afiliado, para luego continuar con el
punto 2.8 Dictamen.
2.5.10. La Comisión Médica deberá
entregar el duplicado al damnificado, el triplicado a la Aseguradora, al
Empleador Autoasegurado o al Empleador no Asegurado y el cuadruplicado al
Empleador afiliado con lo que se considerarán debidamente notificados de la
citación a la Segunda Audiencia o de la fecha del dictamen.
2.6. Procedimiento ante la no
concurrencia de las partes a la Segunda Audiencia y/o Examen médico.
2.6.1. Si con anterioridad a la
Segunda Audiencia, el damnificado solicitara una nueva fecha para la Audiencia
y/o Examen Médico, la Comisión actuante procederá a fijar una nueva fecha,
mediante notificación fehaciente, remitiendo copia de la misma a la Aseguradora
o al Empleador Autoasegurado y al Empleador de conformidad al punto 3) Citación
a las partes.
2.6.2. Si el damnificado no
concurriese, ni solicitase una nueva fecha, se dejará constancia de dicha
situación y se procederá a emitir dictamen con los antecedentes obrantes en el
expediente.
2.6.3. Si el empleador, la
Aseguradora o el Empleador Autoasegurado no concurriesen a la Segunda Audiencia
y/o examen físico se dejará constancia de ello y se continuará con el trámite.
2.7. Segunda Audiencia y/o Examen
médico.
2.7.1. En aquellos casos en que se
requiera evaluar nuevamente al damnificado, en relación a las prácticas
solicitadas.
2.7.2. En aquellos casos en que se
considere que se reúnen todos los elementos necesarios, se deberá confeccionar
el "Acta de Audiencia y/o Examen Médico por Patologías no incluidas en el
Listado de Enfermedades Profesionales", dejando constancia en la misma que se
emitirá el "Dictamen de Comisión Médica por Patologías no incluidas en el
Listado de Enfermedades Profesionales" —Anexo N—, de conformidad al punto 2.8
Dictamen; fijando fecha y hora del mismo y procediendo a notificar a las partes
con la firma del Acta.
2.8. Dictamen
2.8.1. En los casos en que la
Comisión Médica jurisdiccional actuante considere que la patología invocada por
el damnificado se encuentra prevista en el Listado de Enfermedades
Profesionales, procederá a emitir dictamen en un todo de acuerdo con el
procedimiento establecido en el Capítulo 1 Punto 14 de la presente Resolución, y
continuará el trámite según lo dispuesto en el mencionado Capitulo 1.
2.8.2. En los casos en que la
Comisión Médica jurisdiccional actuante considere que la patología invocada por
el damnificado no se encuentra prevista en el Listado de Enfermedades
Profesionales, procederá a emitir el formulario "Dictamen de Comisión Médica por
Patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales" —Anexo N—,
por quintuplicado o más según corresponda, dentro de los TREINTA (30) días de la
fecha de iniciación del expediente.
2.8.3. En el Dictamen deberá constar
lo siguiente:
2.8.3.1. Fecha de emisión del
dictamen.
2.8.3.2. Un resumen de lo actuado.
2.8.3.3. Diagnóstico, si
correspondiere.
2.8.3.4. Las conclusiones sobre lo
solicitado, estableciendo la incidencia en la patología denunciada de la
exposición de los agentes de riesgos presentes en el trabajo respectivo, con
exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al
trabajo. Las conclusiones deberán estar debidamente fundamentadas.
2.8.3.5. Prestaciones en especie a
otorgar, si correspondiere.
2.8.3.6. Si la conclusión modifica lo
dispuesto por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.
2.8.4. En el dictamen no se
determinará en ningún caso el grado ni porcentaje de incapacidad.
2.8.5. La Comisión Médica deberá
notificar a las partes en el momento de emitir el dictamen, o en su defecto
distribuir con acuse de recibo dentro de los CINCO (5) días de celebrada la
audiencia, el "Dictamen de Comisión Médica", de la siguiente forma:
2.8.5.1. El original se incorporará
al expediente, junto con los acuses de recibo del resto de los ejemplares.
2.8.5.2. El duplicado al trabajador o
derechohabiente.
2.8.5.3. El triplicado a la
Aseguradora, al Empleador Autoasegurado o al Empleador no Asegurado.
2.8.5.4. El cuadruplicado para el
Empleador afiliado.
2.8.5.5. El quintuplicado a la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
2.8.6. En los casos en que la
Comisión Médica actuante dictamine que la contingencia laboral reclamada es una
enfermedad profesional no incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales,
se deberán llevar a cabo las siguientes diligencias:
2.8.6.1. Se girará el expediente,
dentro de las 72 horas contadas desde la emisión del Dictamen, a la Comisión
Médica Central para que ésta convalide o rectifique el mismo. En este caso, se
dejará constancia en el dictamen de la remisión a la Comisión Médica Central.
2.8.6.2. Se comunicará en forma
inmediata a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado, para que a partir de
dicha oportunidad y hasta tanto se resuelva la cuestión por la Comisión Médica
Central, brinde las prestaciones determinadas en el dictamen, de conformidad a
lo que establece el artículo 6, apartado 2, inciso c) de la Ley N° 24.557.
2.9.- Recurso del dictamen
2.9.1.- En virtud de la intervención
obligada que le cabe a la Comisión Médica Central, prevista en el apartado 2 c)
del artículo 6° de la Ley N° 24.557, los dictámenes de las Comisiones Médicas
jurisdiccionales que establezcan el carácter profesional de una patología no
incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales no son susceptibles de
recursos.
2.9.2. Los dictámenes de las
Comisiones Médicas jurisdiccionales que desconozcan el carácter profesional de
una patología podrán ser recurridos por el damnificado o sus derechohabientes,
dentro de los DIEZ (10) días de notificados. En virtud de lo dispuesto en el
apartado 5 del artículo 2° del Decreto N° 410/01 los recursos de apelación sobre
los dictámenes de las Comisiones Médicas jurisdiccionales serán resueltos
exclusivamente por la Comisión Médica Central. El recurrente deberá presentar el
escrito, acompañado de la crítica concreta y razonada del dictamen recurrido, en
sede de la Comisión Medica jurisdiccional, debiendo ésta elevarlo dentro de los
TRES (3) días a la Comisión Médica Central, de acuerdo a lo establecido en el
punto 2.9.9.
2.9.3. La presentación realizada por
el damnificado o sus derechohabientes deberá contener lo siguiente:
2.9.3.1. Datos del apelante.
2.9.3.2. Apellido y nombres del
damnificado.
2.9.3.3. C.U.I.L. y Documento de
Identidad del damnificado.
2.9.3.4. Nº de expediente del
trámite.
2.9.3.5. Comisión Médica actuante.
2.9.3.6. Fecha del Dictamen.
2.9.3.7. Domicilio legal del
apelante.
2.9.3.8. Consignar expresamente la
parte del dictamen que se apela.
2.9.3.9. Firma y aclaración del
apelante.
2.9.3.10. Crítica concreta y razonada
del dictamen recurrido.
2.9.4. Los Empleadores que se
encuentran afiliados a una Aseguradora en ningún caso están habilitados para
recurrir los dictámenes emitidos por la Comisión Médica Jurisdiccional.
2.9.5. Si la Comisión procediera al
rechazo del recurso de apelación por extemporáneo, en razón de haberse
interpuesto luego de vencido el plazo establecido en el apartado 5 del Artículo
2 del Decreto N° 410/01, se dejará constancia en el expediente con el siguiente
proveído:
"Se rechaza el recurso interpuesto en
fecha…/…/ . por resultar el mismo extemporáneo, al haber vencido el plazo legal
previsto en el apartado 5) del artículo 2 del Decreto N° 410/01. Notifíquese al
recurrente".
2.9.6. Dentro de los DIEZ (10) días
de dictado el proveído del punto precedente, se notificará al apelante de la
siguiente manera:
"Se le hace saber que atento el
vencimiento del plazo legal previsto por el apartado 5) del artículo 2 del
Decreto N° 410/01, la apelación interpuesta contra el Dictamen de fecha
……/..../...., de esta Comisión Médica (Expediente Nº…….....) resulta
extemporánea. En consecuencia, queda notificado que dicho recurso ha sido
rechazado. Fdo. Coordinador de la Comisión Médica".
2.9.7. En los casos en que la
Comisión Médica Jurisdiccional decida conceder el recurso interpuesto por el
damnificado o sus derechohabientes, deberá notificar a la Aseguradora y al
Empleador dicha concesión y la consecuente elevación del expediente a la
Comisión Médica Central.
2.9.8. La concesión del recurso se
registrará en el expediente con el siguiente proveído:
"Lugar y Fecha. Habiéndose cumplido
con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.557, y en los Decretos Nº 717/96
y 410/01, esta Comisión en la sesión ordinaria del día ..... / ..... / .....
registrada a fs. ..... del Libro de Actas, resolvió conceder el recurso de
apelación interpuesto por el recurrente de nombre
....................................... y elevar estos actuados a la Comisión
Médica Central para la continuación del trámite. Fdo. Integrantes de la Comisión
Médica".
2.9.9. Una vez concedido el recurso,
la Comisión Médica Jurisdiccional deberá remitir lo actuado por Correo Interno
(Bolsines) a la Comisión Médica Central, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas
contadas desde el vencimiento del plazo para apelar. El expediente deberá ser
girado con la totalidad de los acuses fehacientes de recepción del Dictamen.
2.10. Procedimiento en la Comisión
Médica Central para aquellos expedientes en los que haya sido declarado por la
Comisión Médica jurisdiccional el carácter profesional de una patología no
incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales.
2.10.1. Dentro de los DIEZ (10) días
de recibido el expediente en la Comisión Médica Central, el Secretario Técnico
procederá a realizar una evaluación del contenido y forma de la documentación
remitida por la Comisión Médica Jurisdiccional.
2.10.2. Sobre la base de los
antecedentes evaluados, el Secretario Técnico determinará la necesidad de
efectuar una Audiencia y/o examen físico o resolver la cuestión con los
elementos obrantes en el expediente.
2.10.3. De resolver la necesidad de
efectuar la Audiencia y/o examen físico, se procederá a fijar una audiencia
dentro de los DIEZ (10) días siguientes de finalizada la evaluación del
expediente, notificando al trabajador o sus derechohabientes y a la Aseguradora
o Empleador Autoasegurado, con TRES (3) días de antelación como mínimo. La
citación al Empleador se efectuará únicamente en los casos en que la Comisión
Médica Central lo considere oportuno. Para la notificación se deberán seguir los
siguientes pasos:
2.10.3.1. Emitir el formulario de
"Notificación para Audiencia y/o Examen Médico" por cuadruplicado.
2.10.3.2. Remitir el original y el
triplicado de la "Notificación para Audiencia y/o Examen Médico", mediante
notificación fehaciente al damnificado, y al Empleador, respectivamente.
2.10.3.3. Remitir el duplicado de la
"Notificación para Audiencia y/o Examen Médico" a la Aseguradora o el Empleador
Autoasegurado, mediante notificación realizada por correo electrónico y/o
postal.
2.10.3.4. Agendar el vencimiento del
plazo para la citación de las partes.
2.10.3.5. Incorporar al expediente el
cuadruplicado de la "Notificación para Audiencia y/o Examen Médico" junto con
los comprobantes de emisión de la comunicación realizadas en forma postal y/o
por correo electrónico.
2.10.4. Finalizada la evaluación del
expediente, el Secretario Técnico elevará su informe al Coordinador de la
Comisión Médico Central, quien asignará el expediente a un integrante de la
Comisión.
2.11.- Incomparecencia de las partes
a la audiencia de la Comisión Médica Central
2.11.1. En el caso que la Comisión
Médica jurisdiccional reconociera el carácter laboral de la enfermedad, la
incomparencia de las partes, por causas no justificadas, dará lugar a la
continuidad del trámite con los antecedentes obrantes en el expediente.
2.11.2. En los casos en que el
damnificado justifique la imposibilidad de trasladarse a la sede de la Comisión
Médica Central, se efectuará nueva citación dentro de los DIEZ (10) días
siguientes a la fecha de la primera audiencia, notificando a su vez a la
Aseguradora o al Empleador de la obligación de arbitrar los medios para el
traslado del damnificado en los términos establecidos por la reglamentación
dictada a tal efecto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
2.11.3.- Si el damnificado, una vez
notificado, solicitara una nueva fecha para la Audiencia y/o examen médico, la
Comisión Médica procederá a fijarla.
2.12.- Audiencia y/o examen médico en
la Comisión Médica Central. Estudios complementarios.
2.12.1.- Para el caso resulta
aplicable lo dispuesto en el Punto 5 (Audiencia y examen médico. Estudios
complementarios) del presente Capítulo, con las siguientes salvedades:
2.12.1.1. Deberá entenderse que se
hace referencia a la Comisión Médica Central, cada vez que se hace alusión a la
Comisión Médica.
2.12.1.2. En el Punto 2.5.4. deberá
entenderse que la Comisión Médica Central deberá registrar los elementos
aportados por la Aseguradora en relación con el dictamen de la Comisión Médica
jurisdiccional.
2.12.2. En casos excepcionales y
debidamente justificados, la Comisión Médica Central podrá constituirse en el
domicilio o lugar de internación del damnificado. La revisación médica podrá ser
delegada en uno de los miembros de la Comisión Médica Central, en el Secretario
Técnico, o en un miembro de la Comisión Médica Jurisdiccional que no haya tenido
intervención previamente. En este último supuesto, las funciones del médico
interviniente, se limitarán a la confección de un informe para remitir a la
Comisión Médica Central.
2.13. Dictamen de la Comisión Médica
Central.
2.13.1. La Comisión Médica Central
deberá emitir su Dictamen, por quintuplicado o más según corresponda, dentro de
los TREINTA (30) días siguientes de la recepción del expediente. En dicho
Dictamen deberá constar lo siguiente:
2.13.1.1. La descripción de los
motivos por los que se inició el trámite.
2.13.1.2. Los fundamentos aportados
por las partes.
2.13.1.3. El dictamen de la Comisión
Médica Jurisdiccional.
2.13.1.4. Establecer la incidencia en
la patología denunciada de la exposición de los agentes de riesgos presentes en
el trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores
atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.
2.13.1.5. Las conclusiones a las que
arriba la Comisión Médica Central, debidamente fudamentadas.
2.13.1.6. Si se confirma o revoca el
dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional.
2.13.1.7. En caso de que no se
convalide el dictamen de la jurisdiccional, se indicará que la Aseguradora
cesará en el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo a partir de
la notificación del dictamen.
2.13.1.8. En caso de convalidar el
dictamen de la Jurisdiccional, se deberá: Indicar el alcance y contenido de las
prestaciones en especie, si correspondiese; Determinar el porcentaje de
Incapacidad Laboral, fijando el Tipo, Grado y Carácter, si se encuentra
extinguido el período de Incapacidad Laboral Temporaria; y aclarar que conforme
lo estipula el Decreto N° 1278/00, la decisión adoptada se circunscribe al caso
individual resuelto, no importando modificación al Listado de Enfermedades
Profesionales vigente.
2.13.1.9. En los casos en que se
indique prestaciones en especie a otorgar y hallándose el damnificado dentro del
período de Incapacidad Laboral Temporaria, se dejará constancia que vencida la
misma por alguno de los supuestos enumerados en el artículo 7 de la Ley N°
24.557, la Aseguradora deberá establecer la Incapacidad Laboral Permanente, y de
corresponder, iniciar el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional para
fijar el carácter definitivo de la incapacidad.
2.13.2. En primer término, la
Comisión Médica evaluará la incapacidad según la Tabla de Evaluación de
Incapacidades Laborales (Decreto N° 658/96). Para aquellos casos en que las
lesiones no se encuentren contempladas en dicha tabla, se utilizarán las normas
para la Evaluación, Calificación y Cuantificación del grado de Invalidez de los
Trabajadores afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Decreto
N° 478/98), ello de conformidad con lo normado por el artículo 2 punto 1 del
Decreto N° 410/01.
2.13.3. La Comisión Médica Central
deberá notificar a las partes dentro de los CINCO (5) días de emitido, el
"Dictamen de la Comisión Médica Central", de la siguiente forma:
2.13.3.1. El original se incorporará
al expediente, junto con los acuses de recibo del resto de los ejemplares.
2.13.3.2. El duplicado al trabajador
o derechohabiente.
2.13.3.3. El triplicado a la
Aseguradora o al Empleador Autoasegurado.
2.13.3.4. El cuadriplicado para el
Empleador.
2.13.3.5. El quintuplicado para la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
2.13.4. Una vez emitido el dictamen,
vencido el plazo legal para apelar sin que se haya presentado recurso alguno y
pasados los DIEZ (10) días de recibido el último de los acuses de recibo de la
notificación del dictamen, la Comisión Médica Central remitirá las actuaciones a
la Comisión Médica jurisdiccional de origen.
2.13.5. Una vez recibido el
expediente de la Comisión Médica Central, la Comisión Médica jurisdiccional
procederá a archivarlo.
2.14. Apelación de los dictámenes de
la Comisión Médica Central
2.14.1. Los dictámenes que emita la
Comisión Médica Central serán recurribles por el trabajador o sus
derechohabientes y la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no
Asegurado ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Será asimismo de
aplicación supletoria lo normado en el punto 16.1 del capítulo 1º del presente
anexo.
2.14.2. Los recursos se deberán
interponer ante la Comisión Médica Central dentro de los DIEZ (10) días de
recibida la notificación del Dictamen.
2.14.3. Los Empleadores que se
encuentran afiliados a una Aseguradora en ningún caso están habilitados para
recurrir los dictámenes emitidos por la Comisión Médica Central.
2.14.4. El procedimiento a seguir
será el previsto en el Acordada N° 200 de la Cámara Federal de la Seguridad
Social en el acuerdo general celebrado el 23/02/2000, a saber:
2.14.4.1. La Comisión Médica Central
cumplirá las funciones de Mesa de Entradas.
2.14.4.2. La apelación deberá
deducirse con patrocinio letrado.
2.14.4.3. El apelante deberá
constituir domicilio en el ámbito de la Capital Federal.
2.14.4.4. Se deberá cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 120 y 265 del Código Procesal Civil de
la Nación.
2.14.4.5. De no cumplirse con estos
requisitos, se le deberá notificar al apelante a fin de subsanar la omisión en
el plazo de CINCO (5) días.
2.14.4.6. Cumplida la presentación
por parte del apelante, o vencido el plazo acordado, se deberá remitir lo
actuado a la Cámara Federal de la Seguridad Social.
2.14.4.7. Si el recurso fuera
extemporáneo, se notificará al recurrente de su rechazo.
2.14.5. Se elevará el expediente a la
Cámara Nacional de la Seguridad Social dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de
presentado el recurso o de vencido el plazo acordado, asegurando el resguardo de
la información.
2.15. Procedimiento en la Comisión
Médica Central para aquellos expedientes recurridos por el damnificado o sus
derechohabientes, en virtud de que el dictamen de la Comisión Médica
Jurisdiccional desconoció el carácter profesional de una patología no incluida
en el Listado de Enfermedades Profesionales.
2.15.1. Una vez recibido el
expediente en la Comisión Médica Central, se procederá a notificar a las partes
la recepción del expediente. En la notificación cursada a la Aseguradora se
deberá adjuntar copia de la crítica concreta y razonada del dictamen
oportunamente presentada por el damnificado o sus derechohabientes,
comunicándole que podrá presentar escrito ante la Comisión Médica Central en un
plazo de DIEZ (10) días.
2.15.2 Recepcionado el escrito
enunciado en el punto anterior o vencido el plazo para hacerlo, se dará traslado
a las partes por el plazo de CINCO (5) días, pudiendo éstas ofrecer medidas
probatorias que hubiesen sido denegadas en la instancia anterior.
2.16. Evaluación y tramitación.
En el caso de los expedientes
recurridos por el damnificado o sus derechohabientes, en virtud de que el
dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional desconoció el carácter profesional
de una patología no incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales se
procederá de conformidad con lo estipulado en el punto 2.10 de este capítulo.
2.17 Incomparencia de las partes a la
audiencia de la Comisión Médica Central.
En el caso de los expedientes
recurridos por el damnificado o sus derechohabientes, en virtud de que el
dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional desconoció el carácter profesional
de una patología no incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales se
procederá de conformidad con lo estipulado en los puntos 2.11.2 y 2.11.3 de este
capítulo, excepto que la incomparecencia del recurrente sea por causas
injustificadas, en cuyo caso, dará lugar al archivo del expediente.
2.18. Audiencia y/o examen médico en
la Comisión Médica Central. Estudios complementarios.
En el caso de los expedientes
recurridos por el damnificado o sus derechohabientes, en virtud de que el
dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional desconoció el carácter profesional
de una patología no incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales se
procederá de conformidad con lo estipulado en el punto 12 de este capítulo.
2.19. Dictamen en la Comisión Médica
Central.
2.19.1. La Comisión Médica Central
deberá emitir su Dictamen, por quintuplicado o más según corresponda. En dicho
Dictamen deberá constar lo siguiente:
2.19.1.1. La descripción de los
motivos por los que se inició el trámite.
2.19.1.2. El dictamen de la Comisión
Médica Jurisdiccional.
2.19.1.3. Los fundamentos aportados
por las partes, incluyendo la expresión de agravios y la contestación de la
misma.
2.19.1.4. Indicar las nuevas medidas
probatorias aportadas por las partes ante la Comisión Médica Central.
2.19.1.5. Los fundamentos en que se
basa la Comisión Médica Central para elaborar las conclusiones.
2.19.1.6. Determinación de la
incidencia en la patología denunciada de la exposición de los agentes de riesgos
presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los
factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.
2.19.1.7. Las conclusiones a las que
arriba la Comisión Médica Central.
2.19.1.8. Si se confirma o revoca el
dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional.
2.19.1.9. En caso de que se reconozca
el carácter profesional de una patología no incluida en el Listado de
Enfermedades Profesionales se deberá: Indicar el alcance y contenido de las
prestaciones en especie, si correspondiese; Determinar el porcentaje de
Incapacidad Laboral, fijando el Tipo, Grado y Carácter, si se encuentra
extinguido el período de Incapacidad Laboral Temporaria; y aclarar que conforme
lo estipula el Decreto N° 1278/00, la decisión adoptada se circunscribe al caso
individual resuelto, no importando modificación al Listado de Enfermedades
Profesionales vigente.
2.19.1.10. En los casos en que se
indique prestaciones en especie a otorgar y hallándose el damnificado dentro del
período de Incapacidad Laboral Temporaria, se dejará constancia que vencida la
misma por alguno de los supuestos enumerados en el artículo 7 de la Ley N°
24.557, la Aseguradora deberá establecer la Incapacidad Laboral Permanente, y de
corresponder, iniciar el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional para
fijar el carácter definitivo de la incapacidad. Deberá procederse de igual modo,
en los supuestos de haberse determinado una Incapacidad Laboral permanente
Provisoria.
2.19.2. La Comisión Médica Central
deberá notificar a las partes dentro de los CINCO (5) días de emitido, el
"Dictamen de la Comisión Médica Central", de la siguiente forma:
2.19.2.1. El original se incorporará
al expediente, junto con los acuses de recibo del resto de los ejemplares.
2.19.2.2. El duplicado al trabajador
o derechohabiente.
2.19.2.3. El triplicado a la
Aseguradora, al Empleador Autoasegurado o al Empleador no Asegurado.
2.19.2.4. El cuadruplicado para el
Empleador.
2.19.2.5. El quintuplicado para la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
2.19.3. Una vez emitido el dictamen,
vencido el plazo legal para apelar sin que se haya presentado recurso alguno y
pasados los DIEZ (10) días de recibido el último de los acuses de recibo de la
notificación del dictamen, la Comisión Médica Central remitirá las actuaciones a
la Comisión Médica jurisdiccional de origen.
2.19.4. Una vez recibido el
expediente de la Comisión Médica Central, la Comisión Médica jurisdiccional
procederá a archivar el expediente.
2.20. Apelación de los dictámenes de
la Comisión Médica Central.
En el caso que se apele el dictamen
de la Comisión Médica Central en un expediente en el cual la Comisión Médica
Jurisdiccional desconoció el carácter profesional de una patología no incluida
en el Listado de Enfermedades Profesionales, se procederá de conformidad con lo
estipulado en el punto 2.14 de este capítulo.
2.21. Remisión de dictámenes a la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
La Comisión Médica Central remitirá
en forma periódica a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el listado de
los dictámenes que haya emitido conforme al artículo 6°, apartado 2, inciso b),
de la Ley 24.557 a los fines de que ese organismo proceda a su recopilación,
evaluación y posterior envío al Comité Consultivo Permanente, adjuntando las
sugerencias y análisis que estime corresponder, todo ello de conformidad con lo
que estipula el artículo 7 del Decreto N° 410/01.
ANEXO L
INSTRUCTIVO ANEXO L
Solicitud del Trabajador o Derechohabiente por
Patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales
El formulario debe ser completado por
el damnificado o derechohabiente que quiera formalizar ante la Comisión Médica
la solicitud de intervención.
Objetivo: Recibir en la Comisión
Médica, para su evaluación, la solicitud o presentación del damnificado, su
apoderado o derechohabiente, por patologías no incluidas en el Listado de
Enfermedades Profesionales.
Emisor: En todos los casos el emisor
de este formulario es el damnificado o derechohabiente, y será suscrito por el
damnificado, su apoderado o derechohabiente.
Contenido:
1. Comisión Médica N°.: consignar el
número de la Comisión Médica donde se realiza la presentación.
2. Localidad: consignar la localidad
donde se encuentra constituida la Comisión Médica antes indicada.
3. Fecha: indicar la fecha de
presentación.
4. Solicitud N°: la Comisión Médica
asignará el número de solicitud.
5. Datos del Damnificado:
• Nombre y apellido completos (omitir
iniciales).
• Domicilio - Localidad - Provincia -
Código Postal - Teléfono: Consignar todos los datos del domicilio en que el
damnificado fije su residencia a los efectos de recibir notas, citaciones,
notificaciones y toda otra comunicación derivada del trámite objeto de la
solicitud de intervención.
• Sexo: Consignar sexo del
damnificado.
• Documento de identidad: Consignar
tipo y número de documento.
• CUIL N°: consignar el número de
C.U.I.L. del damnificado.
• Fecha de nacimiento: Consignar la
fecha de nacimiento del damnificado.
• Lee y escribe: SI/NO (tachar lo que
no corresponda).
• Miembro superior hábil: Der./Izq.
(tachar lo que no corresponda, según el trabajador sea diestro o siniestro).
• Fecha de ingreso al
establecimiento: Consignar la fecha de ingreso al establecimiento y/o empresa
donde se desempeña/ba el damnificado.
• Tarea/s habitual/les del
Trabajador: Consignar sucintamente la descripción del puesto de trabajo que
habitualmente desempeña/ba el damnificado.
• Tarea al momento de la primera
manifestación: Consignar la descripción del puesto de trabajo que desempeña/ba
el damnificado al momento de la primera manifestación invalidante.
• Turno habitual: Consignar el turno
de trabajo en que el damnificado desempeña/ba sus tareas, en la semana en que
ocurrió la primera manifestación invalidante.
• Horario que cumplía habitualmente:
Consignar el horario que cumplía el damnificado en la semana que ocurrió la
primera manifestación invalidante.
6. Datos de Aseguradora/Empleador
Autoasegurado:
• Nombre - Código Nº: Consignar el
nombre y el código asignado a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado según
habilitación concedida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
• Domicilio Legal: Consignar el
domicilio legal de la Aseguradora o del Empleador Autoasegurado.
Este domicilio se tendrá válido para
los casos de citaciones, notificaciones o cualquier tipo de comunicación
derivados de la prosecución del trámite que se inicia.
• Siniestro: Consignar el número de
siniestro según numeración correlativa que le asignará la Aseguradora o el
Empleador Autoasegurado.
7. Datos del Empleador:
• Razón Social: Consignar la razón
social en la que el damnificado desarrolla/ba sus tareas.
• C.U.I.T.: Consignar C.U.I.T. del
Empleador.
• Domicilio - Provincia - Código
Postal - Teléfono: Consignar la ubicación del establecimiento.
• Actividad principal del
establecimiento - Código Nº: Consignar la actividad principal del
establecimiento y el código de actividad de la D.G.I.
8. Datos de la Enfermedad:
• Descripción puesto de trabajo:
Indicar características y condiciones del puesto de trabajo.
• Descripción de la tarea: Detalle de
las tareas efectuadas.
• Antigüedad en la tarea. Tiempo
durante el que efectuó las tareas que dieron origen al reclamo.
• Examen Preocupacional: Consignar si
fue efectuado (tachar lo que no corresponda) y fecha del mismo.
• Agente de riesgo denunciado:
Consignar los factores de riesgos presentes en el ambiente laboral.
• Cuándo comenzó con los problemas:
Consignar fecha aparición primeros síntomas (no implica toma de conocimiento de
la enfermedad).
• Sector del cuerpo comprometido:
Consignar región/es corporales afectadas.
• Descripción de síntomas y signos:
Relato de las manifestaciones actuales de la enfermedad.
• Tratamientos instituidos: Consignar
tipo y tiempo de duración de los tratamientos recibidos.
• Diagnóstico invocado: Según el
consignado en la petición fundada que se adjunte.
• Certificación diagnóstica:
a) Certificado médico: Resumen
conclusión
b) Rx. Resumen informe
c) TAC. Resumen informe
d) RMN. Resumen informe
e) EMG. Resumen informe
f) Otros estudios. Indicar cada
estudio y resumir el informe
• Nombre y matrícula del profesional
que avale la petición. Debe ser médico especialista en Medicina Legal y/o
Medicina del Trabajo.
• Fecha de toma de conocimiento y/o
primera manifestación invalidante: Consignar la fecha
• Firma y aclaración del solicitante:
Consignar el nombre y apellido de la persona que efectúa la denuncia y si es en
calidad de derechohabiente o de apoderado.
ANEXO M
INSTRUCTIVO ANEXO M
Acta de Audiencia y/o Examen Médico por Patologías no
incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales.
Objetivo: Dejar constancia de lo
actuado en cada Audiencia y/o Examen Médico a que sea sometido el damnificado.
Emisor: En todos los casos el emisor
de este formulario es la Comisión Médica, y será suscrita por los participantes
en la Audiencia.
Contenido:
35. Comisión Médica N°.: consignar el
número de la Comisión Médica de que se trate.
36. Localidad: consignar la localidad
donde se encuentra constituida la Comisión Médica.
37. Fecha: indicar la fecha de
emisión.
38. Expediente: indicar el número de
expediente de referencia.
39. Fecha de solicitud de
intervención: Indicar la fecha consignada en la solicitud (Form. Anexo L)
40. Damnificado: Colocar nombre y
apellido del mismo.
41. CUIL N°: consignar el número de
C.U.I.L. del damnificado.
42.
Aseguradora/EmpleadorAutoasegurado: consignar nombre, código y número de
siniestro.
43. Empleador: indicar el nombre del
mismo y número de siniestro.
44. Concurrentes a la audiencia:
Consignar los nombres de los participantes en la audiencia.
45. Fecha de la primera manifestación
invalidante: Consignar la fecha denunciada.
46. Fecha del rechazo: Consignar
fecha del rechazo del siniestro efectuado por la Aseguradora, Empleador
Autoasegurado.
47. Sector de trabajo y tareas
habituales del damnificado: Dejar constancia de las mismas.
48. Agentes de riesgos denunciados:
Detallar los consignados en la petición fundada.
49. Tiempo de exposición a los
riesgos denunciados. Consignar la exposición, según lo manifestado en la
petición fundada.
50. Petición presentada: Resumen de
los aspectos fundamentales de la presentación.
51. Estudios y/o certificados
aportados: Resumen de los datos positivos consignados en los estudios y/o
certificados adjuntados con la petición fundada.
52. Evaluación y tratamiento médico
efectuado: Dejar constancia de todas las acciones médicas efectuadas por la
Aseguradora, Empresa Autoasegurada previo al rechazo. En los casos que
corresponda dejar constancia de los tratamientos efectuados al damnificado por
su Obra Social, Hospitales Públicos u otros.
53. Preexistencias: Dejar constancias
de las preexistencias presentes en el damnificado, de acuerdo a lo indicado por
las partes.
54. Examen físico: Realizar la
descripción amplia de la patología que presenta el damnificado.
55. Diagnóstico invocado: Detallar el
diagnóstico invocado por el damnificado.
56. Opinión de la Aseguradora: Dejar
constancia sobre datos no aportados en la presentación.
57. Requerimientos: Detallar los
requerimientos efectuados a las partes y el plazo para su entrega.
58. Solicitud de estudios: Detallar
la prescripción indicada por la Comisión Médica: estudios, interconsultas y/o
prácticas especiales. Se agregará el plazo para su presentación.
59. Segunda Audiencia y/o Dictamen:
Unicamente en los casos que se considere necesaria, se dejará constancia de la
fecha y hora de ejecución de la segunda Audiencia. En el resto de los casos se
consignará la fecha y hora en que será emitido el Dictamen.
60. Observaciones del Damnificado y/o
de los Peritos designados por las partes: Los peritos de parte y/o el
damnificado tendrán derecho a manifestar su conformidad o disconformidad con lo
actuado.
FIRMAS
61. Firma y aclaración del
damnificado, su apoderado y/o derechohabiente.
62. Firma y aclaración del
representante de la Aseguradora.
63. Firma y aclaración del Empleador.
64. Firma y aclaración de los peritos
designados por los interesados.
65. Firma, aclaración y sello de la
Comisión Médica.
ANEXO N
INSTRUCTIVO ANEXO N
Dictamen de Comisión Médica por Patologías no
incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales.
Objetivo: Establecer con fundamentos
técnicos la existencia de la enfermedad y su carácter laboral.
Emisor: En todos los casos el emisor
de este formulario es la Comisión Médica.
Contenido:
1. Comisión Médica N°: consignar el
número de la Comisión Médica de que se trate.
2. Fecha y hora: indicar la fecha y
hora de emisión del Dictamen.
3. Expediente: indicar el número de
expediente de referencia.
4. Fecha de solicitud: consignar la
fecha indicada en el formulario de "Solicitud del Trabajador o Derechohabiente
por Patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales". (Form.
Anexo L).
Datos del damnificado
5. Apellido y nombre: consignar el
apellido y nombres completos del damnificado evitando el uso de iniciales.
6. Documento de identidad: consignar
tipo y número de documento.
7. CUIL N°: consignar el número de
C.U.I.L.
8. Fecha de nacimiento y edad:
Indicar fecha de nacimiento y edad al momento del Dictamen.
9. Sexo y miembro superior hábil:
indicar lo que corresponda.
10. Tarea - Código Nº: la
desarrollada al momento de la primera manifestación invalidante y el código
internacional.
11. Antigüedad en la empresa y en la
tarea: consignar lo que corresponda.
12. Aseguradora/Empleador
Autoasegurado: indicar nombre y Nº de código.
13. Siniestro Nº: número del
siniestro otorgado por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.
14. Empleador: consignar nombre del
mismo.
15. CUIT N°: consignar el número de
C.U.I.T.
16. Domicilio, teléfono, actividad y
código de la misma: consignar los datos del empleador.
17. Fundamentos: consignar los datos
que figuran en este ítem y todos los elementos tenidos en cuenta para obtener la
conclusión objeto del dictamen (especialmente el agente y la actividad laboral).
18. Diagnóstico: dejar constancia del
diagnóstico de la Comisión Médica. Mencionar el Código OMS Cie10.
19. Conclusión: Se deberá definir si
la petición efectuada por el damnificado guarda relación de causalidad con los
agentes de riesgos invocados, determinando la aceptación o rechazo de la
contingencia laboral.
20. Fecha de la 1° manifestación
invalidante o toma de conocimiento de la enfermedad: Indicar la que corresponde
a criterio de la CM.
21. Prestaciones en especie:
Consignar el alcance y contenido de las prestaciones en especie, en los casos
que corresponda.
22. Contingencias: Señalar una de las
posibles.
23. Notificaciones:
PARA DICTAMENES QUE NO RECONOCEN LA
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Ø En caso de no estar de acuerdo con
lo resuelto por la Comisión Médica, se podrá interponer recurso de apelación por
escrito en la sede de la Comisión Médica jurisdiccional dentro del plazo de diez
(10) días siguientes a la notificación del presente dictamen (apartado 5 del
artículo 2° del Decreto 410/01). Los recursos serán resueltos exclusivamente por
la Comisión Médica Central. El recurrente deberá presentar el escrito ante la
Comisión Medica jurisdiccional acompañado de la crítica concreta y razonada del
dictamen recurrido.
PARA DICTAMENES QUE RECONOCEN LA
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Ø Se notifica a la Aseguradora o al
Empleador Autoasegurado, que a partir de la fecha de recepción del presente
dictamen médico y hasta tanto, se resuelva la cuestión por la Comisión Médica
Central, deberá otorgar en forma inmediata las prestaciones en especie
determinadas en el dictamen, de conformidad a lo que establece el artículo 6°,
apartado 2, inciso c) y en el artículo 20° de la Ley N° 24.557.
Ø Se informa a las partes, que el
expediente de referencia será girado a la Comisión Médica Central para que ésta
convalide o rectifique el presente dictamen médico, de conformidad a lo que
establece el artículo 6°, apartado 2, inciso c) de la Ley N° 24.557. Se aclara
que dicha tramitación, no requiere de la presentación de recurso alguno por
parte de las partes.
24. Firmas: La presente debe ser
firmada (con aclaración y sello) por los integrantes de la Comisión Médica
(mínimo 3 integrantes).
ANEXO O
INSTRUCTIVO ANEXO O
Dictamen de Comisión Médica Central por Patologías no
incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales.
Objetivo: Establecer con fundamentos
técnicos la existencia de la enfermedad y su carácter laboral.
Emisor: En todos los casos el emisor
de este formulario es la Comisión Médica Central.
Contenido:
1. Fecha y hora: indicar la fecha y
hora de emisión del Dictamen.
2. Expediente: indicar el número de
expediente de referencia.
3. Fechas: consignar las fechas que
se indican.
Datos del damnificado
4. Apellido y nombre: consignar el
apellido y nombres completos del damnificado evitando el uso de iniciales.
5. Documento de identidad: consignar
tipo y número de documento.
6. CUIL N°: consignar el número de
C.U.I.L.
7. Fecha de nacimiento y edad:
Indicar fecha de nacimiento y edad al momento del Dictamen.
8. Sexo y miembro superior hábil:
indicar lo que corresponda.
9. Tarea - Código Nº: la desarrollada
al momento de la primera manifestación invalidante y el código internacional.
10. Antigüedad en la empresa y en la
tarea: consignar lo que corresponda.
11. Aseguradora/Empleador
Autoasegurado: indicar nombre y Nº de código.
12. Siniestro Nº: número del
siniestro otorgado por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.
13. Empleador: consignar nombre del
mismo.
14. CUIT N°: consignar el número de
C.U.I.T.
15. Domicilio, teléfono, actividad y
código de la misma: consignar los datos del empleador.
16. Fundamentos: consignar los datos
que figuran en este ítem y todos los elementos tenidos en cuenta para obtener la
conclusión objeto del dictamen (especialmente el agente y la actividad laboral).
17. Diagnóstico: dejar constancia del
diagnóstico de la Comisión Médica Central. Mencionar el Código OMS Cie10.
18. Conclusión: Se deberá definir si
la petición efectuada por el damnificado guarda relación de causalidad con los
agentes de riesgos invocados, determinando la aceptación o rechazo de la
contingencia laboral.
19. Fechas: Consignar las que se
indican a criterio de la CMC.
20. Contingencias: Señalar una de las
posibles.
21. Prestaciones en especie:
Consignar el alcance y contenido de las prestaciones en especie, en los casos
que corresponda.
22. Incapacidad: registrar la
Incapacidad Laboral que presenta el damnificado y de corresponder, el porcentaje
de la misma.
23. Notificaciones:
PARA DICTAMENES QUE NO RECONOCEN LA
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Ø Se notifica a la Aseguradora o al
Empleador Autoasegurado, que a partir de la fecha de recepción del presente
dictamen médico, podrá cesar en el otorgamiento de las prestaciones en especie
determinadas en el dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional, de conformidad
a lo establecido en el artículo 6°, apartado 2, inciso c) de la Ley N° 24.557.
PARA DICTAMENES QUE RECONOCEN LA
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Ø Se notifica a las partes, que lo
determinado en el presente dictamen es de alcance circunscripto al caso
individual resuelto, no importando modificación al Listado de Enfermedades
Profesionales vigente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°, apartado
2, inciso c) de la Ley N° 24.557.
EN CASO DE INDICARSE "PRESTACIONES EN
ESPECIE" Y SE DICTAMINE UNA "I.L.T." O UNA "I.L.P. PROVISORIA"
Ø Cuando corresponda fijar el
carácter definitivo de una Incapacidad Laboral Permanente, según los diferentes
supuestos establecidos en los artículos 7° y 9° de la Ley 24.557, la Aseguradora
o Empleador Autoasegurado deberá establecer la misma, notificar al damnificado e
iniciar el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional para fijar el carácter
definitivo de la incapacidad de acuerdo a lo establecido en los Capítulos II, II
y IV del Decreto N° 717/96.
EN TODOS LOS DICTAMENES DE LA CMC
DEBERA FIGURAR:
Ø En caso de no estar de acuerdo con
lo resuelto por la Comisión Médica Central, se podrá interponer recurso de
apelación por escrito en la sede de la Comisión Médica Central dentro del plazo
de diez (10) días siguientes a la notificación del presente dictamen. Los
recursos serán elevados a la Cámara Federal de la Seguridad Social.
El procedimiento a seguir será el
previsto en el Acordada N° 200 de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el
acuerdo general celebrado el 23/02/2000, a saber:
3. La Comisión Médica Central
cumplirá las funciones de Mesa de Entradas.
4. La apelación deberá deducirse con
patrocinio letrado.
5. El apelante deberá constituir
domicilio en el ámbito de la Capital Federal.
6. Se deberá cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 120 y 265 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
7. Transcripción textual del artículo
120° del CPCyC.
8. Transcripción textual del artículo
265° del CPCyC.
24. Firmas: La presente debe ser
firmada (con aclaración y sello) por los integrantes de la Comisión Médica
Central (mínimo 3 integrantes).
e. 18/04/2008 Nº 576.592 v. 18/04/2008
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