Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - RESOLUCIONES 432/99, 460/08 Y 58/98 -
MODIFICACION
Resolución (SRT) 1556/09. Del
29/10/2009. B.O.: 9/11/2009. Modificaciones a las resoluciones 432/99, 460/08 Y
58/98.
Bs. As., 29/10/2009
VISTO, el Expediente Nº 9074/09 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº
24.557 y Nº 26.425, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, la
Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998 y
las Resoluciones S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de 1997, Nº 432 de fecha 19
de noviembre de 1999, Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008 y Nº 635 de fecha 23
de junio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 717 de fecha 28
de junio de 1996 se reglamentaron en el marco de la Ley Nº 24.557, las diversas
acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos que
resultan de aplicación a su labor.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), en virtud del artículo 35 del Decreto Nº 717/96, es el
Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos
previstos por dicha norma.
Que el Capítulo 2 del Anexo de la
Resolución S.R.T. Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008 —Manual de Procedimientos
para los trámites en que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central— establece el trámite para la Homologación de las Incapacidades
Laborales Permanentes Parciales Definitivas (I.L.P.P.D.).
Que asimismo de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución Conjunta de la S.R.T. Nº 58 y de la SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de
fecha 12 de junio de 1998, las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.)
tienen la función de homologar los acuerdos sobre las Incapacidades Laborales
Permanentes Parciales Definitivas a que arriben las Aseguradoras y los
Empleadores Autoasegurados con los damnificados, y la de registrar las
Incapacidades Laborales Permanentes Provisorias que les sean presentadas.
Que la aludida resolución determina
que las O.H. Y V. también deberán fiscalizar, visar y registrar los distintos
exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 043 de fecha 12 de junio
de 1997.
Que la S.R.T. se encuentra facultada
para dictar las normas complementarias y reglamentarias relacionadas con la
actuación de las O.H. y V., ejerciendo por su parte el control, supervisión y
fiscalización de sus actividades.
Que atento ello, se creó mediante la
Resolución S.R.T. Nº 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, un procedimiento
formal que regula y encauza los trámites en que toman intervención las O.H. y V.
Que de acuerdo a lo establecido por
el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se transfirió a esta S.R.T. el personal
médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones
Médicas y la Comisión Médica Central.
Que en virtud de ello, las Oficinas
de Homologación y Visado y las Comisiones Médicas forman parte de un mismo
Organismo, resultando necesario adecuar el procedimiento para cada una de ellas
implementado, con la finalidad de simplificar el trámite y suprimir aquellas
etapas del procedimiento que consecuentemente devinieran innecesarias.
Que en tal sentido, correspondería
dejar sin efecto el trámite de Registro de las Incapacidades Laborales
Permanentes Provisorias ante las O.H. y V., el cual resulta innecesario
atendiendo a que, en caso que el trabajador damnificado estuviera de acuerdo con
el grado de incapacidad estimado por la Aseguradora, continuaría en Incapacidad
Laboral Permanente Provisoria (I.L.P.P.) hasta cumplirse los plazos establecidos
en la Ley Nº 24.557, momento en que dicho trámite culminaría con la homologación
de una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva ante las O.H. y V.; y,
en el caso de no aceptar el trabajador damnificado la estimación realizada por
la aseguradora, el trámite continuaría ante las Comisiones Médicas como
Divergencia en la I.L.P.P.
Que mediante la Resolución S.R.T. Nº
635 de fecha 23 de junio de 2008, se aprobó una nueva herramienta de intercambio
de información llamada "Ventanilla Electrónica", con el fin de establecer el
intercambio electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e información que
sean necesarios como parte de los procesos de control y de gestión de trámites
entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los Empleadores
Autoasegurados (E.A.) y la S.R.T.
Que la experiencia recabada a través
de la aplicación de las normas aludidas, torna necesario modificar algunos
aspectos del procedimiento utilizado por las O.H. y V. y las Comisiones Médicas
a efectos de optimizar su funcionamiento en los trámites en que deban
intervenir.
Que las modificaciones impulsadas
mediante el presente acto administrativo, permitirán una gestión más eficiente
al homogeneizar los procedimientos correspondientes que han de llevarse a cabo
por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores
Autoasegurados (E.A.), circunstancias que han de mejorar —a su vez— la capacidad
de respuesta tanto de las A.R.T. como de esta S.R.T.
Que la nueva modalidad de resolución
de los trámites, así como los plazos introducidos, contribuirán a facilitar y
fortalecer el proceso en general, reduciendo los tiempos de gestión para
beneficio de los trabajadores damnificados.
Que el inciso b) del artículo 1º de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, establece para los
trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía,
sencillez y eficacia.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de
las facultades otorgadas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 35
del Decreto Nº 717/96 y el artículo 8º de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 y
S.A.F.J.P. Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyase el texto
del Título I del Anexo I de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) Nº 432 de fecha 19 de noviembre
de 1999, por el texto del Anexo I que forma parte la presente resolución.
ARTICULO 2º — Sustitúyase el texto
del Capítulo 2 del Anexo de la Resolución S.R.T. Nº
460 de fecha 15 de abril de 2008, por el
texto del Anexo I que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 3º — Apruébase el
PROCEDIMIENTO Y ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA REMITIR LA INFORMACION, que como
Anexo II forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 4º — Apruébase el FORMULARIO
E INSTRUCTIVO DE ACUERDO PARA DETERMINAR INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES
PARCIALES DEFINITIVAS (I.L.P.P.D.), que como Anexo III integra la presente
resolución.
ARTICULO 5º — Sustitúyese el artículo
2º de la Resolución S.R.T. Nº 58 de fecha 12 de
junio de 1998 por el siguiente texto: "Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.
Y V.) actuarán a requerimiento de parte interesada, y de la S.R.T. y tendrán la
función, dependiendo del trámite que se trate, de homologar, visar y fiscalizar:
a) Los acuerdos que presenten las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los
trabajadores relativos a las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales
Definitivas. b) Los exámenes médicos previstos en la Resolución de la S.R.T. Nº
043 de fecha 12 de junio de 1997, como la documentación que resulte agregada. c)
Todo otro documento o instrumento que se determine a través de la normativa
complementaria o reglamentaria que dicte la S.R.T. que resulte vinculado a la
gestión de las COMISIONES MEDICAS dentro del sistema de la Ley Nº 24.557.
(artículo reemplazado por resolución 999/12 SRT)
ARTICULO 6º — Deróganse el punto
3.2.2.1.4 y Anexo "I" del Capítulo 1 del Anexo de la Resolución S.R.T. Nº
460/08 y el Anexo II de la Resolución S.R.T.
Nº 432/99.
ARTICULO 7º — La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día 1 de diciembre de 2009.
ARTICULO 8º — De forma.
ANEXO I
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LOS TRAMITES DE
HOMOLOGACION DE LAS INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS
1.- CONSIDERACIONES GENERALES
1.1.- Incapacidades Laborales
Permanentes Parciales Definitivas
1.1.1.- La Aseguradora de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) o el Empleador Autoasegurado (E.A.) deberán proceder a citar al
trabajador damnificado para evaluar la incapacidad laboral resultante del
siniestro y notificarlo de ello fehacientemente dentro de los QUINCE (15) días
hábiles, contados desde el otorgamiento del alta de una contingencia que originó
una Incapacidad Laboral Temporaria o una Incapacidad Laboral Permanente Parcial
Provisoria, o desde el transcurso de UN (1) año de la primera manifestación
invalidante, si así correspondiese.
1.1.2.- Conjuntamente con la
notificación de la estimación de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial
Definitiva, la A.R.T. o el E.A. podrán proponer al trabajador la firma de un
acuerdo para ser homologado ante las Oficinas de Homologación y Visado o
Comisiones Médicas, según correspondiere.
1.1.3.- En caso de que el trabajador
acepte firmar el acuerdo sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial
Definitiva estimada por la A.R.T. o el E.A., el mismo deberá perfeccionarse
dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados desde la fecha del otorgamiento
del alta o desde el transcurso de UN (1) año de la primera manifestación
invalidante, si así correspondiese.
1.1.4.- La A.R.T. o el E.A serán los
encargados de iniciar el trámite para la homologación del acuerdo, ante la
Oficina de Homologación y Visado o Comisión Médica que corresponda. Dicho
trámite deberá ser iniciado dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados
desde la fecha de la firma del Acuerdo mencionado.
1.1.5.- En caso de que la A.R.T. o el
E.A no hayan propuesto acuerdo alguno al trabajador, o que éste haya manifestado
su disconformidad o no haya expresado su intención de aceptar el acuerdo
propuesto, la A.R.T. o el E.A deberán iniciar el trámite ante la Comisión Médica
Jurisdiccional, a los efectos de que se fije la correspondiente incapacidad. En
todos los casos, el trámite deberá ser iniciado dentro de los TREINTA (30) días
hábiles contados a partir de la notificación de la incapacidad, plazo éste que
no podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde la fecha
del otorgamiento del alta o desde el transcurso de UN (1) año de la primera
manifestación invalidante, si así correspondiese.
1.1.6.- En los casos de siniestros
laborales que hayan cursado sin baja laboral y/o sin alta médica, los plazos se
contarán a partir de la aceptación por parte de la A.R.T. o el E.A del siniestro
denunciado.
2.- TRAMITE PARA LA HOMOLOGACION DE
INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS.
2.1.- Iniciación del trámite
2.1.1.- El trámite se inicia con la
remisión de los datos que figuran en el Anexo II, el cual forma parte la
presente resolución, por parte de la A.R.T. o E.A.
Dicha información será remitida a la
S.R.T. a través del Canal Principal de Intercambio - Extranet, conforme a las
especificaciones técnicas detalladas en el Anexo II precedentemente aludido.
2.1.2.- El trámite deberá iniciarse,
ante la Oficina de Homologación y Visado o Comisión Médica (en caso de no
existir O.H. y V.), con competencia territorial en el domicilio real del
damnificado, entendiéndose por éste el lugar donde reside el trabajador al
momento de iniciar el trámite.
En los casos en que por razones de
distancia resultara más cercana otra Oficina de Homologación y Visado o Comisión
Médica que la correspondiente por competencia territorial, el damnificado podrá
requerir el cambio de Oficina o Comisión a la A.R.T./E.A., previo a la
realización de la audiencia.
Ante tal solicitud la A.R.T./E.A.
deberán solicitar la baja del trámite vía Intercambio, debiendo ingresar uno
nuevo ante la O.H. y V. o Comisión Médica requerida.
2.2.- Generación y evaluación del
expediente electrónico S.R.T.
Con la información recibida, según
punto 2.1 precedente, vía Canal Principal de Intercambio —Extranet—, se generará
un expediente electrónico, el cual será derivado a la O.H. y V o Comisión Médica
que corresponda.
El responsable de la Oficina de
Homologación y Visado o Comisión Médica interviniente, luego de recibidos los
expedientes correspondientes a su jurisdicción, deberá asignarlos en forma
equitativa a cada médico para la continuación del trámite.
Por su parte, el médico designado en
el trámite deberá realizar una evaluación respecto del contenido de la
información recibida y de ser necesario, requerirá mediante Ventanilla
Electrónica, el agregado de estudios o documentación para presentar en el
momento de la audiencia, quedando constancia de ello en el expediente
electrónico.
2.3.- Citación a las partes
Las audiencias deberán realizarse
dentro de los DIEZ (10) días hábiles de iniciado el trámite, siendo asignadas y
notificadas las fechas de las mismas a las A.R.T./E.A. vía Ventanilla
Electrónica, quedando como responsabilidad de estos últimos, la notificación
fehaciente al damnificado de la fecha de realización de la audiencia.
Deberá entenderse por notificación
fehaciente, la realizada por cualquier medio que pueda acreditar el conocimiento
por parte del destinatario del acto de que se trata y la fecha de recepción del
mismo.
Las A.R.T./E.A. deberán acreditar a
través de instrumento idóneo la realización de dicha notificación, en los casos
de ausencia del damnificado en el acto de la audiencia, debiendo adjuntar con
posterioridad el original del acuse de recibo a la documentación acompañada.
Dicha notificación deberá ser
recibida por el damnificado con antelación suficiente a la fecha de realización
de la audiencia.
Notificada la A.R.T./E.A. de la
imposibilidad del damnificado de concurrir a la audiencia, deberá informar tal
situación a la O.H. Y V. o Comisión Médica interviniente, vía Ventanilla
Electrónica, solicitando a través del mismo acto, nueva fecha de audiencia.
En los trámites que fueran
reingresados en otras O.H. Y V. o Comisión Médica por las A.R.T./E.A. como
consecuencia del pedido expreso del solicitante, los plazos correrán a partir de
la recepción del expediente electrónico por parte de la dependencia
destinataria.
2.4.- PRIMERA AUDIENCIA
2.4.1.- Documentación obligatoria a
presentar por la A.R.T./E.A. en el momento de la Audiencia, de acuerdo con el
siguiente orden:
a) Carátula o "Tapa del Expediente".
En la misma se consignará el número de expediente, los datos del damnificado, de
la A.R.T. o el E.A, número de siniestro, fecha de inicio del trámite y fecha y
hora de audiencia. Cuando se trate de una nueva audiencia o recitación, se
reemplazará la carátula anterior por la nueva.
b) Fotocopia de Documento Nacional de
Identidad (D.N.I.), Libreta Cívica (L.C.), Libreta de Enrolamiento (L.E.),
Cédula de Identidad del MERCOSUR o Pasaporte.
En los casos en que el damnificado o
derechohabiente no cuente con los documentos detallados podrá presentar otro
documento que permita identificar al trabajador que contenga por lo menos la
foto, la fecha de nacimiento y el Nº de D.N.I., L.C. o L.E., debiendo acompañar
en tal caso el original de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su
documento de identidad.
c) Poder otorgado ante escribano
público para el apoderado de la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado o
autorización suscripta por apoderado para que los representantes del Area Médica
puedan gestionar trámites administrativos.
La Oficina de Homologación y Visado
llevará un archivo independiente de las constancias legales mencionadas
precedentemente, con la finalidad de verificar en cada caso la legitimidad de la
representación invocada.
d) Acta Acuerdo para homologar,
conforme formulario e instructivo de Anexo III de la presente resolución, donde
conste la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva, firmado en
conformidad por el damnificado.
e) Historia clínica del siniestro y
toda documentación que avale la contingencia sufrida, a saber: estudios
complementarios, informes, certificados médicos, dictámenes previos, etc.
Se podrán presentar los originales o
copias certificadas por un profesional del prestador médico o de la A.R.T. o el
E.A.
f) Otra documentación a presentar:
· Denuncia de la contingencia.
· Notificación del cese de la
Incapacidad Laboral Temporaria, con manifestación documentada de la causa de la
misma.
g) Los antecedentes médicos del
damnificado que posea la A.R.T. o el E.A según corresponda:
· Historia clínica laboral.
· Exámenes de ingreso, periódicos,
previos a un cambio de actividad o tarea, luego de una enfermedad prolongada y/o
de egreso, para los casos de cálculos de Capacidad Restante.
· Dictámenes o sentencias sobre
incapacidades laborales previas, a los fines de tener constancia de posibles
preexistencias.
· En caso de Enfermedades
Profesionales, se deberán adjuntar las constancias que permitan establecer la
relación de causalidad entre la tarea, el agente de riesgo y la patología que
presenta el trabajador.
h)- Acreditación de notificación
fehaciente de la citación a la audiencia/examen al damnificado.
i)- Nota del damnificado solicitando
el cambio de oficina, ya sea por razones de competencia o distancia.
j)- Informe detallado de los estudios
médicos presentados con especificación de cantidad de fojas correspondientes a
cada uno. Dicha información revestirá carácter de declaración jurada, debiéndose
presentar debidamente firmada por representante de la A.R.T./E.A. en DOS (2)
ejemplares de un mismo tenor.
2.4.2.- Identificación de partes y
revisión del expediente documental antes del inicio de la audiencia por parte
del Personal Administrativo
El personal Administrativo deberá:
a) Verificar identificaciones de
partes:
A la audiencia y/o examen médico
deberán concurrir un representante médico del Area Médica de la A.R.T. o el E.A
y el damnificado, quien podrá estar acompañado de asesores profesionales.
Todos los concurrentes a la audiencia
deberán ser identificados mediante exhibición de los documentos que acrediten su
identidad. La ausencia de los asesores del damnificado no impedirá el comienzo
de la Audiencia.
Los profesionales se acreditarán como
tales mediante la presentación de la matrícula correspondiente.
El representante de la Aseguradora/E.A.
deberá exhibir el poder legal o la autorización correspondiente, cuando no los
hubiera incorporado al expediente.
b) Verificar la consistencia de datos
entre la documentación presentada y la información remitida vía Canal Principal
de Intercambio - Extranet.
c) Verificar la presentación de la
documentación obligatoria informada vía Canal Principal de Intercambio -
Extranet.
d) Verificar que la documentación
presentada sea legible y contenga las firmas y membretes correspondientes.
e) Verificar la presentación del
acuerdo para homologar firmado "en conformidad" por el damnificado y por el
representante médico de la A.R.T./E.A.
2.4.3.- Evaluación del expediente
documental por parte del médico auditor.
a) Luego de la identificación de los
asistentes y su registro en el acta correspondiente, el médico de la Oficina de
Homologación y Visado o Comisión Médica designado, deberá realizar un análisis
de la documentación aportada, la que debe cumplir las siguientes formalidades:
· Debe ser documentación debidamente
actualizada, en original o copia de la misma debidamente certificada.
· Debe indicar fecha de emisión.
· Contener nombre/s y apellido/s y
número de documento de identidad del damnificado.
· Contener nombre completo del
profesional informante, especialidad y número de matrícula.
· No contener enmiendas, borrones,
tachaduras o correcciones de ninguna especie, a menos que el propio profesional
informante certifique en el mismo documento su validez.
· Tener membrete con identificación
completa de la Entidad o del Hospital o Centro Médico interviniente.
b) Al analizar los exámenes de
laboratorio o especialidad, el médico deberá tener especial cuidado de
recibirlos en forma completa.
En el caso de los exámenes que se
componen de un medio gráfico (rayos X, trazado electroencefalográfico, gráficos
de campos visuales, etc.) y de un informe del resultado elaborado por un
especialista quien interpreta el medio gráfico, el médico designado deberá
exigir en la "Audiencia y/o examen médico" la entrega de ambas cosas. En caso
contrario la documentación recibida deberá considerarse como no objetiva.
Cuando se trate de placas
radiográficas, éstas deberán contener en forma impresa, mediante el mismo
sistema gráfico utilizado para tomarlas, la fecha, el nombre y el número del
documento de identidad del trabajador.
Dichos estudios podrán ser aportados
a través de tecnología digital, en cuyo caso la veracidad de su contenido debe
ser certificado por el responsable médico de la A.R.T/E.A.
Toda la documentación aportada debe
coincidir con la declarada oportunamente en el Formulario de Inicio de Trámite.
La falta de presentación de
documentación en esta instancia del trámite, que oportunamente fuera declarada
por la A.R.T./E.A. Vía canal de intercambio —Extranet—, configurará falta grave
de la misma o del empleador autoasegurado, según corresponda.
2.4.4.- Examen Médico
a) El médico procederá a efectuar el
examen físico del damnificado, pudiendo estar acompañado solamente por el médico
de parte y médico veedor de la A.R.T./E.A.
b) En el caso en que el damnificado
dificultare el examen, se concluirá el trámite sin homologación.
2.4.5.- Final de la Audiencia
a) Luego del examen médico se
procederá a:
· Registrar los datos positivos o de
interés del examen físico.
· Emitir opinión sobre los estudios
aportados, en relación con los resultados del examen físico.
· Consignar en el acta los aportes
y/o divergencias de las partes.
b) Completada la evaluación, y de
considerar necesario el aporte de documentación no incorporada oportunamente, o
la realización de estudios y/o interconsultas con especialistas, el profesional
actuante deberá efectuar en el "Acta de Audiencia y/o Examen Médico" un
emplazamiento a la A.R.T. o el E.A para su realización e incorporación al
trámite, debiendo proceder en cada caso del siguiente modo:
· Registrar en el Acta la
documentación faltante y el plazo otorgado para su entrega.
· Indicar la documentación o los
estudios necesarios, según la normativa vigente. La realización de dichos
estudios estarán a cargo de la A.R.T. o el E.A.
c) Si fueran suficientes la
documentación y estudios aportados en el trámite, se procederá de inmediato a
emitir la Conclusión Médica o Dictamen.
d) El "Acta de Audiencia y/o Examen
Médico" se confeccionará por duplicado y deberá ser firmado por el damnificado,
el médico representante de la A.R.T. o el E.A y el médico actuante de la Oficina
de Homologación y Visado o los médicos de Comisión Médica. También podrá ser
firmado por los asesores que hubiera designado el damnificado.
e) Entregar duplicado de Acta de
Audiencia al damnificado y remitir una copia de la misma —vía Ventanilla
Electrónica— a la A.R.T. o el E.A.
De esta forma, se considerará que las
partes fueron debidamente notificadas, respecto de los emplazamientos
realizados, de la citación a Segunda Audiencia o de la Conclusión Médica o
Dictamen arribado, según corresponda.
Toda la documentación presentada
deberá ser archivada en sede de la A.R.T./E.A., siendo la misma depositaria y
responsable de su custodia, en los términos del artículo 2182 del Código Civil,
durante el plazo de DIEZ (10) años.
2.5.- Procedimiento ante la
incomparecencia de las partes
a) Si una de las partes no
concurriere a la primera audiencia, se procederá a la recitación de la misma
dentro de los QUINCE (15) días hábiles subsiguientes, según el punto 2.3.
"Citación de las partes".
Se confeccionará el "Acta de
audiencia y/o Examen médico", en la que se dejarán asentados los datos de la
parte que se presentó a la audiencia, de aquella que no concurrió y la nueva
fecha de audiencia.
Si la incomparecencia es del
damnificado, será responsabilidad de la A.R.T./E.A. la notificación fehaciente
de la fecha para una nueva audiencia, debiendo agregarse las constancias de
recepción por parte del damnificado al expediente.
b) La incomparecencia de la
A.R.T./E.A. configurará falta grave. Ante tal situación la O.H. y V. O Comisión
Médica según corresponda, procederá a revisar al damnificado y a intimar a la
A.R.T./E.A. para que en un plazo determinado presente los antecedentes del caso
que obren en su poder.
c) Ante la segunda incomparecencia
del trabajador damnificado, se procederá al archivo del expediente electrónico,
previa acreditación por parte de A.R.T./E.A. de la citación fehaciente al
trabajador en ambas oportunidades, a través del envío del acuse de recibo en
formato P.D.F. por Ventanilla Electrónica.
El incumplimiento de tal obligación
será considerada falta grave por parte de la A.R.T./E.A.
d) La S.R.T. notificará —vía
Ventanilla Electrónica— a la A.R.T./E.A. el archivo dispuesto, en razón de la
incomparecencia del damnificado a la audiencia y/o examen médico, a través de la
Conclusión Médica/Dictamen.
e) Es responsabilidad de la A.R.T./E.A.
realizar la notificación fehaciente del archivo del trámite al damnificado,
debiendo agregar la constancia de recepción al expediente documental. Ante la
imposibilidad de notificar fehacientemente el archivo del trámite al damnificado
o derechohabiente, la A.R.T./E.A. deberá agregar esa constancia en el expediente
documental.
2.6.- Segunda Audiencia
Se repite el procedimiento
establecido para la primera audiencia.
Las A.R.T./E.A. deberán presentar
toda la documentación aportada en la primera audiencia, más los exámenes
complementarios requeridos oportunamente por el médico interviniente.
El profesional designado deberá:
a) Evaluar los antecedentes
incorporados al expediente.
b) Examinar al damnificado en caso de
resultar necesario.
c) Convocar a las partes a una
tercera audiencia, en caso de corresponder.
d) Completar el "Acta de Audiencia
y/o Examen Médico" y emitir la "Conclusión Médica" o "Dictamen" según
corresponda, debiendo notificar a las partes presentes mediante la firma del
acta.
Además se enviará el Acta vía
Ventanilla Electrónica a la A.R.T./E.A.
En caso de no estar presente el
damnificado, la A.R.T./E.A. deberá notificarle fehacientemente la Conclusión
Médica o Dictamen, e incorporar al expediente documental el acuse de recibo
correspondiente.
e) El incumplimiento por parte de las
A.R.T./E.A de la presentación de la documentación requerida oportunamente y/o de
la realización de los estudios indicados, configurará falta muy grave por parte
de los mismos.
La resolución del caso quedará a
criterio médico de la O.H. y V o Comisión Médica interviniente.
2.7.- Emisión de la Conclusión Médica
o Dictamen.
a) Las O.H. y V. y las C.M. emitirán
la Conclusión Médica o Dictamen según corresponda, de acuerdo con la Incapacidad
Laboral Permanente Parcial Definitiva acordada, dentro de los TREINTA (30) días
de presentada la solicitud de inicio del trámite.
En los trámites que fueron
trasladados a otra dependencia, los plazos para la emisión de la "Conclusión
Médica o Dictamen", correrán a partir de la fecha de recepción del expediente
electrónico.
b) La Conclusión Médica o Dictamen se
emitirá por duplicado.
Se homologarán únicamente aquellos
acuerdos celebrados entre las partes que sean compatibles con la Tabla de
Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto Nº 659/96) y el Listado de
Enfermedades Profesionales (Decreto Nº 658/96) conforme a lo establecido por la
Ley Nº 24.557.
2.8.- Notificaciones
a) La S.R.T. remitirá la "Conclusión
Médica o Dictamen" —vía Ventanilla Electrónica— a la A.R.T./E.A., dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas de su emisión, siendo responsabilidad de estos últimos
la notificación de la homologación del acuerdo al damnificado, antes de que
venza el plazo establecido para el pago de las prestaciones dinerarias, debiendo
agregar a la documentación presentada oportunamente ante la S.R.T., copia de
dicha Conclusión Médica o Dictamen y del acuse de recibo de la notificación de
la misma.
b) La A.R.T./E.A deberá agregar la
acreditación de la notificación fehaciente de la Conclusión Médica o Dictamen al
damnificado, en el expediente documental.
c) La notificación de la "Conclusión
Médica o Dictamen" a las partes, podrá hacerse en forma personal bajo firma de
recepción de la misma.
2.9.- Acuerdos no homologados
Los trámites iniciados ante las
Oficinas de Homologación y Visado, cuya conclusión sea la de no homologar los
Acuerdos sobre Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas por no
existir acuerdo o por falta de presentación de la documentación pertinente por
parte de la A.R.T./E.A., los mismos deberán continuar ante la Comisión Médica
que corresponda como Divergencia en la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) o
Divergencia en la Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).
Para el inicio de dicho trámite, la
O.H. y V. interviniente deberá remitir el expediente electrónico y los estudios
y demás documentación aportada por la A.R.T./E.A. a la Comisión Médica que
corresponda.
En los casos en que el trámite haya
sido iniciado ante una Comisión Médica, el trámite continuará como Divergencia
en la I.L.T. o I.L.P. ante la misma Comisión Médica.
2.10.- Cierre del expediente
Se deberá disponer el cierre del
trámite en los siguientes casos:
a) Ante la existencia de trámite
iniciado por divergencia en las Comisiones Médicas por el mismo siniestro.
b) Por desestimación de continuación
del trámite por parte del damnificado, en cuyo caso la A.R.T. deberá solicitar
ante la C.M. pertinente la determinación del grado de incapacidad.
c) Por ausencia reiterada del
damnificado a las audiencias.
d) En caso de trámites con Acuerdos
Homologados por el mismo caso.
e) En caso que el damnificado
dificultare el examen físico.
En los casos a), b) y c) precedentes,
se notificará a la A.R.T./E.A. —vía Ventanilla Electrónica— el cierre del
expediente por la causa que corresponda, siendo responsabilidad de los últimos
mencionados, la notificación fehaciente al damnificado del cierre del trámite,
debiendo agregar al expediente documental el acuse de recibo que acredite dicha
notificación.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO Y ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA
REMITIR LA INFORMACION
REGISTRO DE O.H. Y V
PROCEDIMIENTO PARA REMITIR
INFORMACION ESTIPULADA EN LA PRESENTE RESOLUCION.
1 ESPECIFICACIONES PARA EL ENVIO DE
ARCHIVOS.
En cuanto a la forma y el
procedimiento que deben cumplir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
para remitir la información, se establece lo siguiente:
1.1. Envío de información
La información a ser remitida por las
A.R.T., debe declarase a través de archivos de datos, conforme a las
especificaciones de estructura de datos establecidas para el registro de
Oficinas de Homologación y Visado.
Los archivos deben ser presentados a
través de la Extranet de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
(http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de
información de lunes a viernes en el horario informado en la página.
1.2.Causales de rechazo de registros
· Ausencia de datos en alguno de los
campos.
· Inconsistencias en la información
presentada.
· Cualquier otro motivo que impida el
procesamiento de los datos.
· Si existieran, se especificarán
para cada archivo las causales de rechazo particulares q u e surjan en la
presentación de los registros.
· Los registros rechazados por no
cumplir con las normas de validación deberán ser c o - rregidos y presentados
nuevamente dentro de los plazos establecidos. Los registros rechazados no serán
considerados como información presentada en término.
1.3 Forma de completar los registros.
· El archivo contendrá registros con
la información requerida los que serán de longitud fija. Los registros deben
finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF).
· Los campos numéricos deben estar
alineados a la derecha. En los casos en que no existan valores para campos
requeridos se deben completar con ceros los campos numéricos y con espacios los
alfanuméricos. Los campos numéricos que contengan parte decimal deberán indicar
la separación entre la parte entera y la parte decimal con un punto (".").
· Los campos alfanuméricos deben
estar alineados a la izquierda y en letras mayúsculas. Todas las letras deben
ser mayúsculas, las vocales con tilde o diéresis deben ser sustituidas por la
vocal sin ella, el carácter "Ç" debe ser reemplazado por la letra "C", la letra
"Ñ" debe ser reemplazada por el símbolo "#", no se deben incluir comas ni
puntos, las denominaciones con siglas tampoco deben llevar puntos, por ejemplo "S.A."
debe escribirse "SA" y no se deben incluir otros caracteres tales como "º", "&",
"-", " ’ ", "(", ")", "%", ni comillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe
ser reemplazado por un espacio vacío.
· Los campos claves del registro
están indicados con la siguiente referencia: (*).
2. ESTRUCTURA DE DATOS
2.1.ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE O.H. Y
V.
2.1.1. Contiene: La información
mínima necesaria del trámite a homologar/registrar: del damnificado, del
siniestro y las acciones realizadas.
2.1.2. Descripción del archivo de O.H.
Y V.
ANEXO III
FORMULARIO E INSTRUCTIVO DE ACUERDO PARA DETERMINAR
INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS
INSTRUCTIVO FORMULARIO
Acuerdo para determinar la
Incapacidad Laboral
Permanente Parcial Definitiva
OBJETIVO: Registrar el acuerdo entre
las partes para Homologación de las Incapacidades Laborales Permanentes
Parciales Definitivas.
EMISION: Estará a cargo de la
Aseguradora/Empleador Autoasegurado.
Contenido:
1. Lugar y fecha: Indicar la
localidad, día, mes y año en que se realice.
2. Siniestro Nº: Número otorgado por
la Aseguradora/Empleador Autoasegurado.
3. Fecha de siniestro: Día, mes y año
de ocurrido el siniestro.
4. Fecha del cese de la I.L.
Temporaria y Motivo del cese: fecha y explicar el por qué.
5. Aseguradora/Empleador
Autoasegurado: completar los datos solicitados.
6. Empleador: completar los datos
solicitados.
7. Trabajador: completar los datos
solicitados.
8. Agentes de Riesgos: indicar los
existentes en el puesto de trabajo en el que se desempeñaba y en el caso de
existir un cambio de actividad, mencionar a cuales estaría expuesto en el nuevo
puesto.
9. Preexistencias: mencionar las
secuelas que presenta el trabajador.
10. C.U.I.L. Nº: indicar el del
damnificado por si hay desglose de hojas.
11. Cálculo Incapacidad preexistente:
hacer el cálculo correspondiente.
12. Accidente de Trabajo / Enfermedad
Profesional: marcar lo que corresponda.
13. Estudios complementarios: los
efectuados, fechas y resultados de los mismos.
14. Diagnóstico del siniestro:
Indicar las lesiones ocurridas en el mismo.
15. Secuelas Incapacitantes:
especificar las que presenta al momento de efectuar el acuerdo y el código de la
CIE 10 de la OMS.
16. Dificultades para las Tareas
Habituales (Explicarlas): Detallar en qué consisten las dificultades y para qué
tareas.
17. Prestaciones en especie: aclarar
cuáles fueron otorgadas y las que deben seguir brindándose.
18. CUIL Nº: indicar el del
damnificado por si hay desglose de hojas.
19. INCAPACIDAD: Colocar el valor de
la incapacidad hallado.
20. Factores de Ponderación:
mencionar los evaluados.
21. Incapacidad Total: indicar
porcentaje otorgado.
22. Incapacidad Integral: indicar el
porcentaje hallado.
23. Prestación de conformidad para la
firma del acuerdo.
24. Firmas: del responsable del Area
Médica de la Aseguradora/ Autoasegurada o Prestador autorizado, del damnificado,
del asesor médico del damnificado (si se hubiera designado algún profesional).
Se deberá entregar copia del acuerdo
al damnificado. 25.
———
NOTA : Las partes deben inicialar
cada hoja. |