Superintendencia de Riesgos
del Trabajo
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - OFICINAS DE
HOMOLOGACION Y VISADO - PROCEDIMIENTO
Resolución (SRT)
432/99. Del 19/11/1999. B.O.: 2/12/1999. Aprueba el Manual de procedimientos para los trámites en que
deban intervenir las oficinas de homologación y visado.
Bs. As., 19/11/99
VISTO el expediente del Registro de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2510/98, la Ley Nº
24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. N°
43 de fecha 12 de junio de 1997 y la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58 y
S.A.F.J.P. N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo dispuesto en
la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58 y S.A.F.J.P. N° 190/98, las Oficinas de
Homologación y Visado tienen la función de homologar los acuerdos sobre las
incapacidades laborales permanentes parciales definitivas a que lleguen las
Aseguradoras y los Empleadores Autoasegurados con los damnificados, y la de
registrar las incapacidades laborales permanentes provisorias que les sean
presentadas.
Que la aludida resolución determina
que las Oficinas de Homologación y Visado también deberán fiscalizar, visar y
registrar los distintos exámenes médicos en salud previstos en la Resolución
S.R.T. N° 043/97.
Que la S.R.T. se encuentra facultada
para dictar las normas complementarias y reglamentarias que resulten incumbentes
a la actuación de las Oficinas de Homologación y Visado, ejerciendo, por su
parte, el control, supervisión y fiscalización de sus actividades.
Que atento ello, es menester proceder
a la creación de un procedimiento formal que regule y encauce los trámites en
que deban tomar intervención las Oficinas de Homologación y Visado.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales
se ha expedido en forma favorable respecto del dictado de la presente
resolución.
Que la presente se dicta en uso de
las facultades otorgadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, y el artículo
35 del Decreto Nº 717/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.— Aprobar el Manual de
Procedimientos para los trámites en que deban intervenir las Oficinas de
Homologación y Visado, que se encuentra contenido en el Anexo I, formando parte
en un todo de esta Resolución.
ARTICULO 2º.— Aprobar los modelos de
formularios e instructivos que figuran en los Anexos II y III, que forman parte
en un todo de la presente.
ARTICULO 3º.— El incumplimiento de
las obligaciones impuestas a las Aseguradoras y Empleadores en la presente
Resolución, será juzgado y comprobado mediante el procedimiento reglado por las
Resoluciones S.R.T. Nº 10/97 y
25/97 y pasible de las sanciones establecidas por
la normativa vigente.
ARTICULO 4º.— De forma.
ANEXO I
MANUAL DE
PROCEDIMIENTO PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS OFICINAS DE
HOMOLOGACION Y VISADO |
TITULO I (s/texto
resolución 1556/09 SRT)
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LOS TRAMITES DE
HOMOLOGACION DE LAS INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS
1.- CONSIDERACIONES GENERALES
1.1.- Incapacidades Laborales
Permanentes Parciales Definitivas
1.1.1.- La Aseguradora de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) o el Empleador Autoasegurado (E.A.) deberán proceder a citar al
trabajador damnificado para evaluar la incapacidad laboral resultante del
siniestro y notificarlo de ello fehacientemente dentro de los QUINCE (15) días
hábiles, contados desde el otorgamiento del alta de una contingencia que originó
una Incapacidad Laboral Temporaria o una Incapacidad Laboral Permanente Parcial
Provisoria, o desde el transcurso de UN (1) año de la primera manifestación
invalidante, si así correspondiese.
1.1.2.- Conjuntamente con la
notificación de la estimación de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial
Definitiva, la A.R.T. o el E.A. podrán proponer al trabajador la firma de un
acuerdo para ser homologado ante las Oficinas de Homologación y Visado o
Comisiones Médicas, según correspondiere.
1.1.3.- En caso de que el trabajador
acepte firmar el acuerdo sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial
Definitiva estimada por la A.R.T. o el E.A., el mismo deberá perfeccionarse
dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados desde la fecha del otorgamiento
del alta o desde el transcurso de UN (1) año de la primera manifestación
invalidante, si así correspondiese.
1.1.4.- La A.R.T. o el E.A serán los
encargados de iniciar el trámite para la homologación del acuerdo, ante la
Oficina de Homologación y Visado o Comisión Médica que corresponda. Dicho
trámite deberá ser iniciado dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados
desde la fecha de la firma del Acuerdo mencionado.
1.1.5.- En caso de que la A.R.T. o el
E.A no hayan propuesto acuerdo alguno al trabajador, o que éste haya manifestado
su disconformidad o no haya expresado su intención de aceptar el acuerdo
propuesto, la A.R.T. o el E.A deberán iniciar el trámite ante la Comisión Médica
Jurisdiccional, a los efectos de que se fije la correspondiente incapacidad. En
todos los casos, el trámite deberá ser iniciado dentro de los TREINTA (30) días
hábiles contados a partir de la notificación de la incapacidad, plazo éste que
no podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde la fecha
del otorgamiento del alta o desde el transcurso de UN (1) año de la primera
manifestación invalidante, si así correspondiese.
1.1.6.- En los casos de siniestros
laborales que hayan cursado sin baja laboral y/o sin alta médica, los plazos se
contarán a partir de la aceptación por parte de la A.R.T. o el E.A del siniestro
denunciado.
2.- TRAMITE PARA LA HOMOLOGACION DE
INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS.
2.1.- Iniciación del trámite
2.1.1.- El trámite se inicia con la
remisión de los datos que figuran en el Anexo II, el cual forma parte la
presente resolución, por parte de la A.R.T. o E.A.
Dicha información será remitida a la
S.R.T. a través del Canal Principal de Intercambio - Extranet, conforme a las
especificaciones técnicas detalladas en el Anexo II precedentemente aludido.
2.1.2.- El trámite deberá iniciarse,
ante la Oficina de Homologación y Visado o Comisión Médica (en caso de no
existir O.H. y V.), con competencia territorial en el domicilio real del
damnificado, entendiéndose por éste el lugar donde reside el trabajador al
momento de iniciar el trámite.
En los casos en que por razones de
distancia resultara más cercana otra Oficina de Homologación y Visado o Comisión
Médica que la correspondiente por competencia territorial, el damnificado podrá
requerir el cambio de Oficina o Comisión a la A.R.T./E.A., previo a la
realización de la audiencia.
Ante tal solicitud la A.R.T./E.A.
deberán solicitar la baja del trámite vía Intercambio, debiendo ingresar uno
nuevo ante la O.H. y V. o Comisión Médica requerida.
2.2.- Generación y evaluación del
expediente electrónico S.R.T.
Con la información recibida, según
punto 2.1 precedente, vía Canal Principal de Intercambio —Extranet—, se generará
un expediente electrónico, el cual será derivado a la O.H. y V o Comisión Médica
que corresponda.
El responsable de la Oficina de
Homologación y Visado o Comisión Médica interviniente, luego de recibidos los
expedientes correspondientes a su jurisdicción, deberá asignarlos en forma
equitativa a cada médico para la continuación del trámite.
Por su parte, el médico designado en
el trámite deberá realizar una evaluación respecto del contenido de la
información recibida y de ser necesario, requerirá mediante Ventanilla
Electrónica, el agregado de estudios o documentación para presentar en el
momento de la audiencia, quedando constancia de ello en el expediente
electrónico.
2.3.- Citación a las partes
Las audiencias deberán realizarse
dentro de los DIEZ (10) días hábiles de iniciado el trámite, siendo asignadas y
notificadas las fechas de las mismas a las A.R.T./E.A. vía Ventanilla
Electrónica, quedando como responsabilidad de estos últimos, la notificación
fehaciente al damnificado de la fecha de realización de la audiencia.
Deberá entenderse por notificación
fehaciente, la realizada por cualquier medio que pueda acreditar el conocimiento
por parte del destinatario del acto de que se trata y la fecha de recepción del
mismo.
Las A.R.T./E.A. deberán acreditar a
través de instrumento idóneo la realización de dicha notificación, en los casos
de ausencia del damnificado en el acto de la audiencia, debiendo adjuntar con
posterioridad el original del acuse de recibo a la documentación acompañada.
Dicha notificación deberá ser
recibida por el damnificado con antelación suficiente a la fecha de realización
de la audiencia.
Notificada la A.R.T./E.A. de la
imposibilidad del damnificado de concurrir a la audiencia, deberá informar tal
situación a la O.H. Y V. o Comisión Médica interviniente, vía Ventanilla
Electrónica, solicitando a través del mismo acto, nueva fecha de audiencia.
En los trámites que fueran
reingresados en otras O.H. Y V. o Comisión Médica por las A.R.T./E.A. como
consecuencia del pedido expreso del solicitante, los plazos correrán a partir de
la recepción del expediente electrónico por parte de la dependencia
destinataria.
2.4.- PRIMERA AUDIENCIA
2.4.1.- Documentación obligatoria a
presentar por la A.R.T./E.A. en el momento de la Audiencia, de acuerdo con el
siguiente orden:
a) Carátula o "Tapa del Expediente".
En la misma se consignará el número de expediente, los datos del damnificado, de
la A.R.T. o el E.A, número de siniestro, fecha de inicio del trámite y fecha y
hora de audiencia. Cuando se trate de una nueva audiencia o recitación, se
reemplazará la carátula anterior por la nueva.
b) Fotocopia de Documento Nacional de
Identidad (D.N.I.), Libreta Cívica (L.C.), Libreta de Enrolamiento (L.E.),
Cédula de Identidad del MERCOSUR o Pasaporte.
En los casos en que el damnificado o
derechohabiente no cuente con los documentos detallados podrá presentar otro
documento que permita identificar al trabajador que contenga por lo menos la
foto, la fecha de nacimiento y el Nº de D.N.I., L.C. o L.E., debiendo acompañar
en tal caso el original de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su
documento de identidad.
c) Poder otorgado ante escribano
público para el apoderado de la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado o
autorización suscripta por apoderado para que los representantes del Area Médica
puedan gestionar trámites administrativos.
La Oficina de Homologación y Visado
llevará un archivo independiente de las constancias legales mencionadas
precedentemente, con la finalidad de verificar en cada caso la legitimidad de la
representación invocada.
d) Acta Acuerdo para homologar,
conforme formulario e instructivo de Anexo III de la presente resolución, donde
conste la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva, firmado en
conformidad por el damnificado.
e) Historia clínica del siniestro y
toda documentación que avale la contingencia sufrida, a saber: estudios
complementarios, informes, certificados médicos, dictámenes previos, etc.
Se podrán presentar los originales o
copias certificadas por un profesional del prestador médico o de la A.R.T. o el
E.A.
f) Otra documentación a presentar:
· Denuncia de la contingencia.
· Notificación del cese de la
Incapacidad Laboral Temporaria, con manifestación documentada de la causa de la
misma.
g) Los antecedentes médicos del
damnificado que posea la A.R.T. o el E.A según corresponda:
· Historia clínica laboral.
· Exámenes de ingreso, periódicos,
previos a un cambio de actividad o tarea, luego de una enfermedad prolongada y/o
de egreso, para los casos de cálculos de Capacidad Restante.
· Dictámenes o sentencias sobre
incapacidades laborales previas, a los fines de tener constancia de posibles
preexistencias.
· En caso de Enfermedades
Profesionales, se deberán adjuntar las constancias que permitan establecer la
relación de causalidad entre la tarea, el agente de riesgo y la patología que
presenta el trabajador.
h)- Acreditación de notificación
fehaciente de la citación a la audiencia/examen al damnificado.
i)- Nota del damnificado solicitando
el cambio de oficina, ya sea por razones de competencia o distancia.
j)- Informe detallado de los estudios
médicos presentados con especificación de cantidad de fojas correspondientes a
cada uno. Dicha información revestirá carácter de declaración jurada, debiéndose
presentar debidamente firmada por representante de la A.R.T./E.A. en DOS (2)
ejemplares de un mismo tenor.
2.4.2.- Identificación de partes y
revisión del expediente documental antes del inicio de la audiencia por parte
del Personal Administrativo
El personal Administrativo deberá:
a) Verificar identificaciones de
partes:
A la audiencia y/o examen médico
deberán concurrir un representante médico del Area Médica de la A.R.T. o el E.A
y el damnificado, quien podrá estar acompañado de asesores profesionales.
Todos los concurrentes a la audiencia
deberán ser identificados mediante exhibición de los documentos que acrediten su
identidad. La ausencia de los asesores del damnificado no impedirá el comienzo
de la Audiencia.
Los profesionales se acreditarán como
tales mediante la presentación de la matrícula correspondiente.
El representante de la Aseguradora/E.A.
deberá exhibir el poder legal o la autorización correspondiente, cuando no los
hubiera incorporado al expediente.
b) Verificar la consistencia de datos
entre la documentación presentada y la información remitida vía Canal Principal
de Intercambio - Extranet.
c) Verificar la presentación de la
documentación obligatoria informada vía Canal Principal de Intercambio -
Extranet.
d) Verificar que la documentación
presentada sea legible y contenga las firmas y membretes correspondientes.
e) Verificar la presentación del
acuerdo para homologar firmado "en conformidad" por el damnificado y por el
representante médico de la A.R.T./E.A.
2.4.3.- Evaluación del expediente
documental por parte del médico auditor.
a) Luego de la identificación de los
asistentes y su registro en el acta correspondiente, el médico de la Oficina de
Homologación y Visado o Comisión Médica designado, deberá realizar un análisis
de la documentación aportada, la que debe cumplir las siguientes formalidades:
· Debe ser documentación debidamente
actualizada, en original o copia de la misma debidamente certificada.
· Debe indicar fecha de emisión.
· Contener nombre/s y apellido/s y
número de documento de identidad del damnificado.
· Contener nombre completo del
profesional informante, especialidad y número de matrícula.
· No contener enmiendas, borrones,
tachaduras o correcciones de ninguna especie, a menos que el propio profesional
informante certifique en el mismo documento su validez.
· Tener membrete con identificación
completa de la Entidad o del Hospital o Centro Médico interviniente.
b) Al analizar los exámenes de
laboratorio o especialidad, el médico deberá tener especial cuidado de
recibirlos en forma completa.
En el caso de los exámenes que se
componen de un medio gráfico (rayos X, trazado electroencefalográfico, gráficos
de campos visuales, etc.) y de un informe del resultado elaborado por un
especialista quien interpreta el medio gráfico, el médico designado deberá
exigir en la "Audiencia y/o examen médico" la entrega de ambas cosas. En caso
contrario la documentación recibida deberá considerarse como no objetiva.
Cuando se trate de placas
radiográficas, éstas deberán contener en forma impresa, mediante el mismo
sistema gráfico utilizado para tomarlas, la fecha, el nombre y el número del
documento de identidad del trabajador.
Dichos estudios podrán ser aportados
a través de tecnología digital, en cuyo caso la veracidad de su contenido debe
ser certificado por el responsable médico de la A.R.T/E.A.
Toda la documentación aportada debe
coincidir con la declarada oportunamente en el Formulario de Inicio de Trámite.
La falta de presentación de
documentación en esta instancia del trámite, que oportunamente fuera declarada
por la A.R.T./E.A. Vía canal de intercambio —Extranet—, configurará falta grave
de la misma o del empleador autoasegurado, según corresponda.
2.4.4.- Examen Médico
a) El médico procederá a efectuar el
examen físico del damnificado, pudiendo estar acompañado solamente por el médico
de parte y médico veedor de la A.R.T./E.A.
b) En el caso en que el damnificado
dificultare el examen, se concluirá el trámite sin homologación.
2.4.5.- Final de la Audiencia
a) Luego del examen médico se
procederá a:
· Registrar los datos positivos o de
interés del examen físico.
· Emitir opinión sobre los estudios
aportados, en relación con los resultados del examen físico.
· Consignar en el acta los aportes
y/o divergencias de las partes.
b) Completada la evaluación, y de
considerar necesario el aporte de documentación no incorporada oportunamente, o
la realización de estudios y/o interconsultas con especialistas, el profesional
actuante deberá efectuar en el "Acta de Audiencia y/o Examen Médico" un
emplazamiento a la A.R.T. o el E.A para su realización e incorporación al
trámite, debiendo proceder en cada caso del siguiente modo:
· Registrar en el Acta la
documentación faltante y el plazo otorgado para su entrega.
· Indicar la documentación o los
estudios necesarios, según la normativa vigente. La realización de dichos
estudios estarán a cargo de la A.R.T. o el E.A.
c) Si fueran suficientes la
documentación y estudios aportados en el trámite, se procederá de inmediato a
emitir la Conclusión Médica o Dictamen.
d) El "Acta de Audiencia y/o Examen
Médico" se confeccionará por duplicado y deberá ser firmado por el damnificado,
el médico representante de la A.R.T. o el E.A y el médico actuante de la Oficina
de Homologación y Visado o los médicos de Comisión Médica. También podrá ser
firmado por los asesores que hubiera designado el damnificado.
e) Entregar duplicado de Acta de
Audiencia al damnificado y remitir una copia de la misma —vía Ventanilla
Electrónica— a la A.R.T. o el E.A.
De esta forma, se considerará que las
partes fueron debidamente notificadas, respecto de los emplazamientos
realizados, de la citación a Segunda Audiencia o de la Conclusión Médica o
Dictamen arribado, según corresponda.
Toda la documentación presentada
deberá ser archivada en sede de la A.R.T./E.A., siendo la misma depositaria y
responsable de su custodia, en los términos del artículo 2182 del Código Civil,
durante el plazo de DIEZ (10) años.
2.5.- Procedimiento ante la
incomparecencia de las partes
a) Si una de las partes no
concurriere a la primera audiencia, se procederá a la recitación de la misma
dentro de los QUINCE (15) días hábiles subsiguientes, según el punto 2.3.
"Citación de las partes".
Se confeccionará el "Acta de
audiencia y/o Examen médico", en la que se dejarán asentados los datos de la
parte que se presentó a la audiencia, de aquella que no concurrió y la nueva
fecha de audiencia.
Si la incomparecencia es del
damnificado, será responsabilidad de la A.R.T./E.A. la notificación fehaciente
de la fecha para una nueva audiencia, debiendo agregarse las constancias de
recepción por parte del damnificado al expediente.
b) La incomparecencia de la A.R.T./E.A.
configurará falta grave. Ante tal situación la O.H. y V. O Comisión Médica según
corresponda, procederá a revisar al damnificado y a intimar a la A.R.T./E.A.
para que en un plazo determinado presente los antecedentes del caso que obren en
su poder.
c) Ante la segunda incomparecencia
del trabajador damnificado, se procederá al archivo del expediente electrónico,
previa acreditación por parte de A.R.T./E.A. de la citación fehaciente al
trabajador en ambas oportunidades, a través del envío del acuse de recibo en
formato P.D.F. por Ventanilla Electrónica.
El incumplimiento de tal obligación
será considerada falta grave por parte de la A.R.T./E.A.
d) La S.R.T. notificará —vía
Ventanilla Electrónica— a la A.R.T./E.A. el archivo dispuesto, en razón de la
incomparecencia del damnificado a la audiencia y/o examen médico, a través de la
Conclusión Médica/Dictamen.
e) Es responsabilidad de la A.R.T./E.A.
realizar la notificación fehaciente del archivo del trámite al damnificado,
debiendo agregar la constancia de recepción al expediente documental. Ante la
imposibilidad de notificar fehacientemente el archivo del trámite al damnificado
o derechohabiente, la A.R.T./E.A. deberá agregar esa constancia en el expediente
documental.
2.6.- Segunda Audiencia
Se repite el procedimiento
establecido para la primera audiencia.
Las A.R.T./E.A. deberán presentar
toda la documentación aportada en la primera audiencia, más los exámenes
complementarios requeridos oportunamente por el médico interviniente.
El profesional designado deberá:
a) Evaluar los antecedentes
incorporados al expediente.
b) Examinar al damnificado en caso de
resultar necesario.
c) Convocar a las partes a una
tercera audiencia, en caso de corresponder.
d) Completar el "Acta de Audiencia
y/o Examen Médico" y emitir la "Conclusión Médica" o "Dictamen" según
corresponda, debiendo notificar a las partes presentes mediante la firma del
acta.
Además se enviará el Acta vía
Ventanilla Electrónica a la A.R.T./E.A.
En caso de no estar presente el
damnificado, la A.R.T./E.A. deberá notificarle fehacientemente la Conclusión
Médica o Dictamen, e incorporar al expediente documental el acuse de recibo
correspondiente.
e) El incumplimiento por parte de las
A.R.T./E.A de la presentación de la documentación requerida oportunamente y/o de
la realización de los estudios indicados, configurará falta muy grave por parte
de los mismos.
La resolución del caso quedará a
criterio médico de la O.H. y V o Comisión Médica interviniente.
2.7.- Emisión de la Conclusión Médica
o Dictamen.
a) Las O.H. y V. y las C.M. emitirán
la Conclusión Médica o Dictamen según corresponda, de acuerdo con la Incapacidad
Laboral Permanente Parcial Definitiva acordada, dentro de los TREINTA (30) días
de presentada la solicitud de inicio del trámite.
En los trámites que fueron
trasladados a otra dependencia, los plazos para la emisión de la "Conclusión
Médica o Dictamen", correrán a partir de la fecha de recepción del expediente
electrónico.
b) La Conclusión Médica o Dictamen se
emitirá por duplicado.
Se homologarán únicamente aquellos
acuerdos celebrados entre las partes que sean compatibles con la Tabla de
Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto Nº 659/96) y el Listado de
Enfermedades Profesionales (Decreto Nº 658/96) conforme a lo establecido por la
Ley Nº 24.557.
2.8.- Notificaciones
a) La S.R.T. remitirá la "Conclusión
Médica o Dictamen" —vía Ventanilla Electrónica— a la A.R.T./E.A., dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas de su emisión, siendo responsabilidad de estos últimos
la notificación de la homologación del acuerdo al damnificado, antes de que
venza el plazo establecido para el pago de las prestaciones dinerarias, debiendo
agregar a la documentación presentada oportunamente ante la S.R.T., copia de
dicha Conclusión Médica o Dictamen y del acuse de recibo de la notificación de
la misma.
b) La A.R.T./E.A deberá agregar la
acreditación de la notificación fehaciente de la Conclusión Médica o Dictamen al
damnificado, en el expediente documental.
c) La notificación de la "Conclusión
Médica o Dictamen" a las partes, podrá hacerse en forma personal bajo firma de
recepción de la misma.
2.9.- Acuerdos no homologados
Los trámites iniciados ante las
Oficinas de Homologación y Visado, cuya conclusión sea la de no homologar los
Acuerdos sobre Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas por no
existir acuerdo o por falta de presentación de la documentación pertinente por
parte de la A.R.T./E.A., los mismos deberán continuar ante la Comisión Médica
que corresponda como Divergencia en la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) o
Divergencia en la Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).
Para el inicio de dicho trámite, la
O.H. y V. interviniente deberá remitir el expediente electrónico y los estudios
y demás documentación aportada por la A.R.T./E.A. a la Comisión Médica que
corresponda.
En los casos en que el trámite haya
sido iniciado ante una Comisión Médica, el trámite continuará como Divergencia
en la I.L.T. o I.L.P. ante la misma Comisión Médica.
2.10.- Cierre del expediente
Se deberá disponer el cierre del
trámite en los siguientes casos:
a) Ante la existencia de trámite
iniciado por divergencia en las Comisiones Médicas por el mismo siniestro.
b) Por desestimación de continuación
del trámite por parte del damnificado, en cuyo caso la A.R.T. deberá solicitar
ante la C.M. pertinente la determinación del grado de incapacidad.
c) Por ausencia reiterada del
damnificado a las audiencias.
d) En caso de trámites con Acuerdos
Homologados por el mismo caso.
e) En caso que el damnificado
dificultare el examen físico.
En los casos a), b) y c) precedentes,
se notificará a la A.R.T./E.A. —vía Ventanilla Electrónica— el cierre del
expediente por la causa que corresponda, siendo responsabilidad de los últimos
mencionados, la notificación fehaciente al damnificado del cierre del trámite,
debiendo agregar al expediente documental el acuse de recibo que acredite dicha
notificación.
Texto anterior:
TITULO 1
INCAPACIDADES LABORALES |
1.- CONSIDERACIONES GENERALES
1.1.- Incapacidades Laborales
Permanentes Parciales Definitivas
1.1.1.- La Aseguradora o el Empleador
Autoasegurado deberán proceder a notificarle fehacientemente al trabajador la
estimación realizada sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva
que el mismo pueda presentar, dentro de los quince (15) días corridos contados
desde el otorgamiento del alta de una contingencia que originó una Incapacidad
Laboral Temporaria o una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria, o
desde el transcurso de un año de la primera manifestación invalidante, si así
correspondiese.
1.1.2.- Conjuntamente con la
notificación de la estimación de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial
Definitiva, las Aseguradoras o el Empleador Autoasegurado podrán proponer al
trabajador la firma de un acuerdo para ser homologado en las Oficinas de
Homologación y Visado.
1.1.3.- En caso de que el trabajador
acepte firmar el acuerdo sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial
Definitiva estimada por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado, el mismo
deberá concretarse dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la
fecha del otorgamiento del alta o desde el transcurso de un año de la primera
manifestación invalidante, si así correspondiese.
1.1.4.- La Aseguradora o el Empleador
Autoasegurado serán los encargados de iniciar el trámite para la homologación
del acuerdo, ante la Oficina de Homologación y Visado que corresponda. Dicho
trámite deberá ser iniciado dentro de los quince (15) días corridos contados
desde la fecha de la firma del Acuerdo mencionado.
1.1.5.- En caso de que la Aseguradora
o el Empleador Autoasegurado no hayan propuesto acuerdo alguno al trabajador, o
que éste haya manifestado su disconformidad o no haya expresado su intención de
aceptar el acuerdo propuesto, la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado
deberán iniciar el trámite ante la Comisión Médica jurisdiccional, a los efectos
de que se fije la correspondiente incapacidad. En todos los casos, el trámite
deberá ser iniciado dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir
de la notificación de la incapacidad, plazo éste que no podrá superar los
cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde la fecha del otorgamiento del
alta o desde el transcurso de un año de la primera manifestación invalidante, si
así correspondiese.
1.2.- Incapacidades Laborales
Permanentes Provisorias
1.2.1.- La Aseguradora o el Empleador
Autoasegurado deberán proceder a notificarle fehacientemente al trabajador la
estimación realizada sobre la Incapacidad Laboral Permanente (Parcial o Total)
Provisoria que el mismo pueda presentar, dentro de los quince (15) días corridos
contados desde el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria o de la revisión del
Grado y del Porcentaje de una Incapacidad Laboral Permanente Provisoria
previamente registrada.
1.2.2.- Conjuntamente con la
notificación mencionada en el punto precedente, la Aseguradora o el Empleador
Autoasegurado deberán informarle al trabajador ante que Comisión Médica
Jurisdiccional podrá concurrir en caso de que discrepe con la estimación de la
Incapacidad Laboral Permanente Provisoria, a los efectos de plantear allí su
divergencia.
1.2.3. En caso de que el trabajador
acepte la Incapacidad Laboral Permanente Provisoria estimada por la Aseguradora
o el Empleador Autoasegurado, éstos deberán proceder a iniciar el trámite para
el registro de la misma, ante la Oficina de Homologación y Visado que
corresponda, dentro de los quince (15) días corridos contados desde la fecha de
la aceptación del trabajador.
2.- TRAMITE PARA LA HOMOLOGACION DE
INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS.
2.1.- Iniciación
2.1.1.- El trámite se podrá iniciar
mediante la presentación de la documentación en forma personal o por vía postal.
2.1.2.- El trámite deberá iniciarse
ante la Oficina de Homologación y Visado con competencia territorial en el
domicilio real del damnificado, entendiendo por éste el lugar donde reside el
trabajador al momento del inicio.
En los casos que por razones de
distancia resultara más cercana otra Oficina de Homologación y Visado que la
correspondiente por competencia territorial, el solicitante podrá requerir de la
Oficina de origen, el traslado del expediente a la Oficina de Homologación y
Visado más cercana al domicilio del damnificado, mediante una nota que
fundamente los motivos del pedido.
2.1.3.- La presentación se efectuará
con la documentación que se detalla a continuación:
a) Solicitud de Intervención:
original y una copia.
La solicitud deberá estar firmada por
el representante del Área Médica de la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.
b) Fotocopia del Documento de
Identidad (DNI, LC o LE) del damnificado donde conste el último cambio de
domicilio.
c) Fotocopia del Documento de
Identidad (DNI, LC O LE) del derechohabiente y/o del apoderado, si
correspondiere.
Cuando el damnificado o el
derechohabiente no cuenten con Documento de Identidad (D.N.I., L.C. o L.E.), se
incorporará la copia de otro documento y de la denuncia policial de extravío,
robo o hurto de su documento de identidad, o de la constancia de documento en
trámite, expedido por autoridad competente
Cuando la Aseguradora o el Empleador
Autoasegurado no cuenten con copia del documento de identidad del damnificado,
deberán informar en la presentación el último domicilio conocido del damnificado
para poder efectuar la citación correspondiente.
d) Poder otorgado ante escribano
público para el apoderado de la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado o
autorización suscripta por apoderado para que los representantes del Área Médica
que firmen la Solicitud de Intervención puedan gestionar trámites
administrativos.
Si el apoderado fuera abogado,
bastará con la presentación de la copia del poder firmada por el letrado en
todas sus partes.
La Oficina de Homologación y Visado
creará un archivo independiente de las constancias legales mencionadas
precedentemente para evitar la reiteración de su presentación en trámites
similares.
e) El Formulario del Acuerdo para
determinar la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva.
f) La Historia Clínica del siniestro
y la documentación complementaria que sirva de prueba sobre lo solicitado, a
saber: estudios complementarios, informes, certificados médicos, etc. Se podrán
presentar los originales o copias certificadas por un profesional del
establecimiento o de la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.
g) Copia de la Denuncia de la
contingencia, de la notificación del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria,
del Alta Médica y/o de la notificación de la Revisión de la Incapacidad.
h) Si correspondiere, los
antecedentes del damnificado que tenga la Aseguradora o el Empleador
Autoasegurado, a saber:
Historia Clínica laboral.
-
Exámenes de ingreso, periódicos, previos a un
cambio de actividad o tarea, luego de una enfermedad prolongada y/o de
egreso, para los casos de cálculos de Capacidad Restante.
-
Dictámenes o sentencias sobre incapacidades
laborales previas, etc., a los fines de tener constancia de otras
preexistencias.
-
En caso de Enfermedades Profesionales, se deberán
adjuntar las constancias que permitan establecer la relación de causalidad
entre la tarea, el agente de riesgo y la patología que presenta el
trabajador.
2.1.4.- En el caso de que la
presentación sea por vía postal, se podrán enviar las fotocopias de la
documentación, debiendo exhibirse los originales en la Audiencia y/o examen
médico.
2.2. Rechazo de la presentación.
2.2.1.- Sólo se rechazará la
iniciación del trámite en los casos que se mencionan a continuación, debiendo
reintegrarse al solicitante la documentación que hubiera presentado junto con el
formulario de rechazo correspondiente, en el que figurará marcado el motivo de
la devolución:
a) Solicitud de Intervención
presentada por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado que resulte
incompleta por no poder identificar a las partes.
b) Solicitud de Intervención sin la
firma y la aclaración del representante de la Aseguradora o el Empleador
Autoasegurado.
c) Acuerdo para la homologación sin
la firma de alguna de las partes.
d) Acuerdo para la homologación
firmado "en disconformidad" por el damnificado.
e) Acuerdo para la homologación en el
que figure un porcentaje del 0% o una Incapacidad Laboral Permanente
Total.
f) Acuerdo para la homologación en el
que falte el cálculo de la incapacidad estimada por la Aseguradora o el
Empleador Autoasegurado.
g) Solicitud de Intervención que no
esté acompañada del Acuerdo para la Homologación.
h) Solicitud de un trámite no
contemplado en el presente Manual de Procedimientos.
2.2.2.- Se archivará, como
comprobante de la devolución, la copia del formulario de rechazo.
2.2.3.- Cuando una presentación fuera
rechazada y las partes remitan posteriormente la documentación completa, a ésta
se le asignará un número de expediente, agregándose la constancia del rechazo
anterior.
2.3.- Armado del expediente
El Administrativo de la Oficina de
Homologación y Visado deberá realizar el siguiente procedimiento en oportunidad
de ingresar la documentación:
2.3.1.- Recibir el original y copia
del formulario de "Solicitud de Intervención" presentado, en mano o por servicio
postal, por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.
2.3.2.- Sellar y fechar el original y
copia de la "Solicitud de Intervención".
2.3.3.- Asignar número de expediente
a la solicitud ingresada. La numeración deberá ser integrada por:
-
Los tres primeros dígitos que identifican a la
Oficina de Homologación y Visado (la letra por el distrito federal y el
número por la dependencia).
-
La letra "H" como identificación de un trámite
sobre una Homologación de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva.
-
Los cinco siguientes a partir del 00001 que
identifican al número de expediente. Se mantendrá una numeración
independientemente para el trámite descripto.
-
"/" (barra).
-
Los cuatro últimos al año de emisión.
Ejemplo:
C01-H-00001/1999 (Oficina de
Homologación y Visado de Capital Federal N° 01, Trámite de Homologación de una
Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva, Expediente N° 00001 del año
1999).
A los expedientes ingresados
provenientes de otra Oficina, no se le asignará nuevo número.
2.3.4.- Registrar el número de
expediente en el original y copia del formulario de "Solicitud de Intervención".
2.3.5.- Dar de alta en el registro de
expedientes interno de la Oficina, los datos de la solicitud ingresada.
2.3.6.- Proceder al armado del
expediente, integrado por los elementos que se detallan a continuación y en el
siguiente orden:
-
Carátula o "Tapa del Expediente": Se consignará
el tipo de trámite solicitado, el número de expediente, los datos del
damnificado, de la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado, médico al que
se le asignó el expediente y fecha de inicio del trámite.
-
Original de la "Solicitud de Intervención".
-
Fotocopia del documento de identidad (DNI, LE o
LC) del damnificado, derechohabiente o apoderado.
-
Poder o autorización de la Aseguradora.
-
Acuerdo para la Homologación de la Incapacidad
Laboral Permanente Parcial Definitiva.
-
Historias clínicas, resúmenes y/o certificados
(originales o copias certificadas).
-
Estudios médicos complementarios (informes
escritos y medios gráficos).
-
Denuncia de la contingencia, notificación al
trabajador y al Empleador del Cese de la Incapacidad Laboral Temporaria,
eventual Revisión de la Incapacidad y Alta Médica con su correspondiente
notificación al trabajador y al Empleador.
-
El relevamiento de los agentes de riesgo de
enfermedades profesionales presentes en el puesto de trabajo, si
correspondiese.
-
Se agregarán los expedientes anteriores
correspondientes a la misma contingencia y copia fiel de los dictámenes
correspondientes a los expedientes anteriores no relacionados con la
contingencia en cuestión.
2.3.7.- Entregar el duplicado de la
"Solicitud de Intervención" a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado, en
mano o por servicio postal al domicilio denunciado.
2.3.8.- Foliar todas las actuaciones
por orden correlativo de incorporación, debiéndose colocar el número
correspondiente en el extremo superior derecho, sin superponerlo a escritura
alguna. La "Solicitud de Intervención" será el folio Nº 1.
La dependencia que inicia una
actuación o la que la remite, será la responsable de la operación de foliatura,
debiendo la dependencia receptora controlar si la misma es correcta.
Se incorporarán foliados al
expediente todos los estudios efectuados y las placas radiográficas; respecto de
estas últimas se colocará un adhesivo blanco en un extremo, que permita la
colocación del folio. Sólo se incorporarán foliados los sobres que contengan
datos de interés (matasellos de correo con fecha, etc.).
Los errores de foliatura deberán ser
salvados, bajo constancia escrita en la foja erróneamente foliada procediendo a
refoliar las actuaciones.
Los expedientes que se incorporen a
las actuaciones, no continuarán la foliatura de éstas, por lo cual no deben ser
foliados, debiendo mantener su propia carátula y foliatura. Dichos expedientes
deberán estar precedidos de una providencia en la que conste el ente de donde
proviene, el número del mismo, las fojas útiles y los errores de foliado si los
tuviere. La siguiente foja que se incorpore llevará como número de folio el
número siguiente al de la providencia de agregación.
Si las actuaciones que se desean
agregar, provienen de un organismo no oficial, se procederá al foliado de todas
sus hojas.
En el caso de desglose de parte del
contenido del expediente por pedido judicial, se dejará constancia en el
expediente, aclarando motivo del desglose y fojas que fueron desglosadas,
reemplazando las mismas, cuándo fuera posible, por fotocopias.
2.3.9.- Buscar en el archivo los
posibles antecedentes del damnificado, para que sean evaluados por el médico
coordinador. Posteriormente, de ser necesario, los antecedentes se incorporarán
a los actuados.
2.4.- Evaluación del expediente
2.4.1.- El Coordinador de la Oficina
de Homologación y Visado deberá:
a) Proceder a realizar una evaluación
respecto del contenido y forma de la presentación y de los antecedentes que
pudieran existir. De ser necesario, indicará el agregado de los antecedentes,
dejando constancia de ello en el expediente.
b) Asignar los expedientes a cada
médico integrante de la Oficina, teniendo en cuenta la patología del damnificado
y la especialidad del profesional designado, asegurando una distribución
equitativa entre todos los miembros, incluido el mismo Coordinador.
c) Dejar constancia en el expediente
de los casos en los que el profesional deba constituirse, por causas debidamente
justificadas, en el domicilio del damnificado o en su lugar de internación.
2.4.2.- El profesional designado
deberá realizar un análisis de la documentación aportada, la que debe cumplir
las siguientes formalidades:
-
En lo posible ser documentación original.
-
Indicar fecha de emisión.
-
Contener nombre/s y apellido/s y número de
documento de identidad del damnificado.
-
Contener nombre completo del profesional
informante, especialidad y número de matrícula.
-
Ser legibles.
-
No contener enmiendas, borrones, tachaduras o
correcciones de ninguna especie, a menos que el propio profesional
informante certifique en el mismo documento su validez.
-
Tener membrete con identificación completa de la
Entidad o del Hospital o Centro Médico, cuándo de ello se trate.
2.4.3.- Al analizar los exámenes de
laboratorio o especialidad, el médico deberá tener especial cuidado de
recibirlos en forma completa. En el caso de los exámenes que se componen de un
medio gráfico (rayos X, trazado electroencefalográfico, gráficos de campos
visuales, etc.) y de un informe del resultado elaborado por un especialista
quien interpreta el medio gráfico, el médico designado deberá exigir en la
"Audiencia y/o examen médico" la entrega de ambas cosas. En caso contrario la
documentación recibida deberá considerarse como no objetiva.
Cuando se trate de placas
radiográficas, éstas deberán contener en forma impresa, mediante el mismo
sistema gráfico utilizado para tomarlas (Por ejemplo: tipos de plomo, etc.), la
fecha, el nombre y el número del documento de identidad del trabajador.
2.4.4.- El profesional deberá dejar
constancia en el expediente de las observaciones y medidas recomendadas, a
efectos de que las mismas sean requeridas por el administrativo al momento de
las citaciones.
2.5.- Citación a las partes
2.5.1.- Las comunicaciones deberán
ser realizadas en forma fehaciente.
En los casos de las solicitudes que
acompañen fotocopias de la documentación requerida y en aquellos en los que, en
opinión del profesional designado, resulte necesario incorporar o solicitar
algún elemento, deberá intimarse, junto con la notificación para la "Audiencia
y/o examen médico", a que se concurra con los originales de la documentación en
cuestión, a los efectos de ser incorporados en el momento de la audiencia.
2.5.2.- Se deberá emitir el
formulario de "Notificación para Audiencia y/o Examen Médico" por triplicado. La
Audiencia deberá practicarse dentro de los diez (10) días de recibida la
solicitud.
En los trámites que fueron
trasladados a otra Oficina, a consecuencia del pedido expreso del solicitante,
los plazos correrán a partir de la recepción del expediente por parte de la
dependencia destinataria.
2.5.3.- Remitir por vía postal al
damnificado y a la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado, la "Notificación
para Audiencia y/o Examen Médico", la que deberá ser recibida con tres (3) días
de antelación de la fecha de Audiencia y/o examen médico, como mínimo.
2.5.4.- Agendar el vencimiento del
plazo para la citación de las partes.
2.5.5.- Incorporar al expediente las
copias de las Notificaciones para Audiencia y/o Examen Médico junto con los
acuses de recibo.
2.6.- Procedimiento ante la
incomparecencia de las partes
2.6.1.- Si una de las partes no
concurriese, se procederá a la recitación de ambas partes dentro de los quince
(15) días siguientes, según el punto 2.5. ("Citación a las partes"). No
obstante, se confeccionará el "Acta de Audiencia y/o examen médico", en la que
se dejará asentado la parte que se presentó a la audiencia, y aquella que no
concurrió.
2.6.2.- A la segunda incomparecencia
de una de las partes se procederá al archivo del expediente, dejando asentado en
el mismo tal circunstancia.
2.6.3.- Notificar a las partes de la
caducidad y archivo dispuestos, en razón de la incomparecencia a la audiencia
y/o examen médico.
2.6.4.- Ante la imposibilidad de
notificar fehacientemente al damnificado o derechohabiente de la audiencia y/o
examen médico, se informará a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado sobre
la situación, requiriéndoles los datos necesarios para poder citar
fehacientemente al damnificado o derechohabiente.
2.6.5.- De persistir la dificultad
para notificar al damnificado o derechohabiente, no se continuará con el
trámite, dejando constancia de ello en el expediente, previo a disponer su
archivo.
2.7.- Primera Audiencia
2.7.1.- Identificación de las partes
A la audiencia y/o examen médico
deberán concurrir un representante médico del Área Médica de la Aseguradora o el
Empleador Autoasegurado y el damnificado, quién podrá estar acompañado de
asesores profesionales.
Todos los concurrentes a la audiencia
deberán ser identificados, mediante exhibición de los documentos de identidad.
La ausencia de los asesores del damnificado no impedirá el comienzo de la
Audiencia.
Los profesionales se acreditarán como
tales mediante la presentación del carnet o la matrícula correspondiente.
El representante de la Aseguradora
deberá exhibir el poder legal o la autorización correspondiente, cuándo se
presente como tal y no lo hubiera incorporado al expediente.
2.7.2.- Comienzo de la Audiencia
Luego de la identificación de los
asistentes y su registro en el acta correspondiente, el médico de la Oficina de
Homologación y Visado procederá a:
a) Registrar:
-
La forma como sucedió el siniestro.
-
Estudio y tratamiento efectuado.
-
Toda otra circunstancia que se considere de
relevancia sobre el siniestro, tales como alteraciones en los tratamientos,
casos de reingresos por altas sucesivas, etc.
-
Las prestaciones en especie otorgadas.
b) Completar la información en cuanto
a las actividades laborales y a los agentes de riesgo a los que está expuesto el
damnificado, si correspondiere.
c) Controlar que figure en el
expediente toda la documentación a incorporarse.
d) Recibir los elementos faltantes en
el expediente y que fueran solicitados a las partes.
2.7.3.- Examen Médico
El médico procederá a efectuar el
examen físico del damnificado.
b) En el caso que el damnificado
dificultare el examen, se suspenderá el mismo, procediendo a emitirse la
Conclusión Médica correspondiente a la divergencia planteada.
2.7.4.- Final de la Audiencia
a) Luego del examen médico se
procederá a:
-
Registrar los datos positivos o de interés del
examen físico.
-
Emitir opinión sobre los estudios complementarios
aportados, en relación con los resultados del examen físico.
-
Consignar en el acta los aportes y/o divergencias
de las partes.
b) Completada la evaluación, y de
considerar necesaria la incorporación de documentación no aportada
oportunamente, o la realización de estudios y/o interconsultas con
especialistas, el profesional actuante deberá efectuar en el "Acta de Audiencia
y/o Examen Médico" un emplazamiento a la Aseguradora para que incorpore al
trámite la documentación faltante, procediendo, en cada caso, a lo siguiente:
… Indicar la documentación o los
estudios necesarios, según la normativa vigente. Dichos estudios estarán a cargo
de la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.
c) En caso de considerar oportuno la
citación para una Segunda Audiencia, se deberá fijar en el Acta el lugar, fecha
y hora para su realización.
d) Si no fuera necesaria otra
documentación o estudios, se procederá a registrar en el Acta la fecha en que se
emitirá la Conclusión Médica.
e) El formulario "Acta de Audiencia
y/o Examen Médico" se hará por triplicado y deberá ser firmado por el
damnificado, el médico representante de la Aseguradora o el Empleador
Autoasegurado y el médico actuante de la Oficina de Homologación y Visado.
También podrá ser firmado por los asesores que hubiera designado el damnificado.
f) Entregar el duplicado al
damnificado y el triplicado a la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.
Con la firma y la entrega de la copia
del "Acta de Audiencia y/o Examen Médico", se considerará que las partes fueron
debidamente notificadas de los emplazamientos que se realicen, de la citación a
la Segunda Audiencia o de la fecha prevista para la Conclusión Médica, según
corresponda.
2.8.- Recepción de estudios o
documentación complementaria
En aquellos casos en que se haya
emplazado y fijado un plazo para entregar la documentación faltante, se deberá
cumplir con las siguientes etapas:
2.8.1.- El administrativo le dará
ingreso a la nota de presentación con los estudios o la documentación que
acompaña la misma.
2.8.2.- El médico de la Oficina de
Homologación y Visado procederá a controlar que los mismos cumplan con los
requerimientos dispuestos.
2.8.3.- Cuando el damnificado no se
prestará a la realización de las evaluaciones complementarias previamente
solicitadas, o la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado no cumplieran con las
directivas de la Oficina de Homologación y Visado, se procederá a emitir la
Conclusión Médica correspondiente a la situación planteada. En este último caso,
se notificará a la Subgerencia Médica de la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo a los efectos pertinentes.
2.8.4.- Las partes podrán solicitar
mediante nota la incorporación al expediente de documentación adicional, nuevos
acuerdos entre ellas que rectifiquen posibles deficiencias del acuerdo original
o planteos a su tramitación hasta el día anterior (inclusive) al fijado para la
emisión de la Conclusión Médica.
2.9.- Segunda Audiencia
2.9.1.- Comienzo de la Audiencia
Luego de la identificación de los
asistentes y su registro en el acta correspondiente, el médico de la Oficina de
Homologación y Visado procederá a:
a) Evaluar los antecedentes
incorporados al expediente.
b) Examinar al damnificado, en
aquellos casos que se considere necesario.
c) Confeccionar el "Acta de Audiencia
y/o Examen Médico", dejando constancia en la misma que se emitirá la "Conclusión
Médica", fijando fecha y hora de la misma y procediendo a notificar a las partes
mediante la firma del acta.
2.9.2.- Procedimiento ante la
incomparecencia de las partes a la Segunda. Audiencia y/o Examen Médico
Si una de las partes no concurriese,
se procederá según lo estipulado en el Punto 2.6. ( "Procedimiento ante la
incomparecencia de las partes").
2.10.- Emisión de la Conclusión
Médica
2.10.1.- La Oficina de Homologación y
Visado emitirá el formulario "Conclusión Médica" correspondiente a la
Homologación de Acuerdos de Incapacidad Laboral, dentro de los treinta (30) días
de presentada la solicitud.
En los trámites que fueron
trasladados a otra dependencia, los plazos correrán a partir de la recepción del
expediente.
2.10.2.- El formulario se
confeccionará por cuadruplicado, debiendo constar en el mismo lo siguiente:
a) Fecha de emisión.
b) Un resumen de lo actuado.
c) Diagnóstico.
d) Prestaciones en especie (que
figuren en el Acuerdo): descripción de las que fueron brindadas y, si
correspondiera, de las que deberán seguir otorgándose (asistencia médica y
farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación psicofísica y/o
recalificación profesional).
e) Incapacidad que presenta el
trabajador.
f) Las conclusiones sobre lo
solicitado.
g) Si corresponde o no efectuar la
homologación solicitada.
h) Las firmas de los integrantes de
la Oficina de Homologación y Visado.
2.10.3.- Se homologarán únicamente
aquellos acuerdos celebrados entre las partes que sean compatibles con la Tabla
de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto Nº 659/96) y el Listado de
Enfermedades Profesionales (Decreto Nº 658/96) establecidos por la Ley Nº
24.557.
2.11.- Notificaciones
2.11.1.- Remitir con acuse de recibo
dentro de los cinco (5) días de realizada la sesión, la Conclusión Médica, de la
siguiente forma:
-
Duplicado: para la Aseguradora o el Empleador
Autoasegurado.
-
Triplicado: para el damnificado o su apoderado.
-
Cuadriplicado: para el Departamento Salud
Ocupacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
2.11.2.- La Notificación de la
Conclusión Médica a las partes, podrá hacerse en forma personal bajo firma de
recepción de la misma.
2.11.3.- Incorporar al expediente el
original de la Conclusión Médica y los acuses de recibo del resto de las
notificaciones.
2.12.- Acuerdos no homologados
Los expedientes cuya conclusión sea
la de no homologar los Acuerdos de Incapacidades Laborales Permanentes Parciales
Definitivas, deberán continuar su tramitación en la Comisión Médica que
corresponda a la competencia territorial de la Oficina de Homologación y Visado.
En el formulario de la Conclusión
Médica deberá figurar en estos casos, una leyenda informando que el expediente
será girado a la Comisión Médica juridiccional, para la prosecución del mismo.
2.12.1.- Trámite en la Oficina de
Homologación y Visado
Luego de incorporar al expediente los
acuses de recibo de la notificación de la Conclusión Médica, se seguirán los
siguientes pasos:
a) El Coordinador elaborará una
providencia donde figure el pedido de giro del trámite a la Comisión Médica
respectiva.
b) El administrativo procederá al
fotocopiado de toda la actuación y al archivo de la misma, como resguardo de la
documentación.
c) El expediente se remitirá al
Departamento Salud Ocupacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo,
para luego ser enviado a la Comisión Médica que corresponda.
2.12.2.- Trámite en la Comisión
Médica Jurisdiccional.
La Comisión Médica procederá a
realizar el trámite correspondiente para dictaminar sobre la homologación de una
incapacidad.
Finalizado el mismo, la Comisión
Médica, a través de la Subgerencia Médica de la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo, remitirá a la Oficina de Homologación y Visado una copia del Dictamen
Médico para su archivo.
2.13.- Archivo del expediente
2.13.1.- Se deberá disponer el
archivo del expediente, mediante providencia dictada por el Coordinador, en los
siguientes casos:
a) Existencia de trámites iniciados
por divergencias en las Comisiones Médicas, en los casos en que en la Oficina de
Homologación y Visado no se haya realizado la Audiencia y/o Examen Médico.
b) Desestimación de continuar con el
trámite por parte del damnificado, previo a la Audiencia y/o Examen Médico.
c) Ausencia reiterada de las partes a
las audiencias.
d) Trámites que hayan finalizado con
la emisión de la Conclusión Médica por parte de las Oficina de Homologación y
Visado o con el dictamen de las Comisiones Médicas, en los casos del punto
2.12.2..
2.13.2.- En los casos a), b) y c) del
punto precedente, se deberán notificar fehacientemente a las partes del archivo
del expediente por la causa que corresponda. Pasados los diez (10) días de
recibidos los acuses de recibo de las notificaciones realizadas, se procederá al
archivo del expediente.
En el caso d), se procederá al
archivo pasados los diez (10) días de recibidos los acuses de recibo de la
notificación de la Conclusión Médica o de la recepción del dictamen remitido por
la Comisión Médica.
2.13.3.- Los expedientes provenientes
de otra Oficina, deberán ser reintegrados a la dependencia de origen para su
archivo.
3.- TRAMITE PARA EL REGISTRO DE
INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PROVISORIAS.
Según lo indicado en el Punto 1.2. de
las Consideraciones Generales del presente Título, la Aseguradora o el Empleador
Autoasegurado deberán iniciar el trámite para el Registro de las Incapacidades
Laborales Permanentes Provisorias ante la Oficina de Homologación y Visado que
corresponda, dentro de los quince (15) días corridos contados desde la fecha de
la aceptación por parte del trabajador de la estimación realizada por la
Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.
Los trámites para registrar las
Incapacidades Laborales Permanentes Provisorias, ya sean de grado Parcial o
Total se iniciarán y tramitarán de igual forma que los descriptos en el capítulo
anterior.
Los pasos especiales descriptos a
continuación deben considerarse como agregados al procedimiento general que
figura en los siguientes apartados del Punto 2 del presente Título:
2.1.- Iniciación
Punto 2.1.3: La presentación se
efectuará con la documentación mencionada en dicho punto, reemplazándose el
formulario del Acuerdo para Homologación (Anexo I) por el formulario para la
Evaluación de la Incapacidad (Anexo J).
2.2.- Rechazo de la presentación.
Punto 2.2.1: Se agregarán los
incisos:
i) Evaluación de la ILP Provisoria
sin la firma de alguna de las partes.
j) Evaluación de la ILP Provisoria
firmada "en disconformidad" por el damnificado.
k) Formularios de Evaluación de la
Incapacidad en los que falte el cálculo de incapacidad estimada por la
Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.
l) Solicitud de Intervención que no
esté acompañada del Formulario de Evaluación de la Incapacidad.
2.3.- Armado del Expediente.
Punto 2.2.3: Se modifica el texto de
este inciso por el siguiente:
2.3.3.- Asignar número de expediente
a la solicitud ingresada. La numeración deberá ser integrada por:
-
Los tres primeros dígitos que identifican a la
Oficina de Homologación y Visado (la letra por el distrito federal y el
número por la dependencia).
-
La letra "R" como identificación de un Registro
de Incapacidad Laboral Permanente Provisoria.
-
Los cinco siguientes a partir del 00001 que
identifican al número de expediente. Se mantendrá una numeración
independientemente para el trámite descripto.
-
"/" (barra).
-
Los cuatro últimos al año de emisión.
Ejemplo:
C01-R-00001/1999 (Oficina de
Homologación y Visado de Capital Federal N° 01, Trámite de Registro de
Incapacidad Laboral Permanente Provisoria, Expediente N° 00001 del año 1999).
2.10.- Emisión de la Conclusión
Médica
La Oficina de Homologación y Visado
emitirá el formulario "Conclusión Médica" correspondiente a las Incapacidades
Laborales Permanentes Provisorias.
El expediente, cuya Conclusión Médica
sea la de no registrar la estimación realizada por la Aseguradora o el Empleador
Autoasegurado sobre la Incapacidad Laboral Permanente Provisoria, deberá
continuar su tramitación en la Comisión Médica que corresponda a la competencia
territorial de la Oficina de Homologación y Visado, según lo establecido en el
Punto 2.12. del presente Título.
TITULO 2
EXAMENES MEDICOS EN SALUD |
1.- CONSIDERACIONES GENERALES
En caso que se pretenda certificar
las secuelas incapacitantes detectadas en los exámenes médicos en salud, el
Empleador o la Aseguradora, según corresponda, deberán presentar una Solicitud
de Intervención ante la Oficina de Homologación y Visado pertinente en razón de
la competencia territorial.
La solicitud deberá presentarse
dentro de los treinta (30) días corridos de realizado el examen médico.
La certificación de los hallazgos
detectados en los Exámenes Preocupacionales, Periódicos, Previos a un Cambio de
Tareas, Posteriores a una Ausencia Prolongada y de Egreso, se llevará a cabo
mediante el procedimiento de Visado o Fiscalizado, según corresponda:
-
Visado: Este trámite se realizará en aquellos
casos en que las secuelas incapacitantes no requieran, para su comprobación,
del examen físico del trabajador, sino que puedan ser corroboradas mediante
la observación de estudios complementarios. Por ejemplo: el hallazgo en los
estudios complementarios, de situaciones tales como hiperglucemia, reacción
para detectar Enfermedad de Chagas positiva, espina bífida sin limitaciones
funcionales de la columna, hipoacusias, etc.
-
Fiscalizado: Este trámite se efectuará en
aquellos casos en que las secuelas incapacitantes requieran, para su
comprobación, del examen físico del trabajador.
A los efectos de obtener los
beneficios de excepción que establece el Art. 6º, apartado 3, inc. b) de la Ley
N° 24.557, los exámenes preocupacionales deberán ser obligatoriamente visados o
fiscalizados, según corresponda.
2.- TRAMITE PARA EL FISCALIZADO O
VISADO DE LOS EXAMENES MEDICOS PREOCUPACIONALES.
2.1.- Iniciación
2.1.1.- El trámite lo podrá iniciar
el Empleador en forma personal o por vía postal ante la Oficina de Homologación
y Visado con competencia territorial en el domicilio donde esté ubicado el
asentamiento y/o establecimiento en el que desarrollará las tareas el
postulante.
En los casos que por razones de
distancia resultara más cercana otra Oficina de Homologación y Visado que la
correspondiente por competencia territorial, el Empleador podrá solicitar a la
Oficina de origen, el traslado del expediente a esa Oficina de Homologación y
Visado mediante una nota que fundamente los motivos del pedido.
2.1.2.- El Empleador iniciará el
trámite en la Oficina de Homologación y Visado mediante la presentación de una
solicitud y la documentación correspondiente.
2.1.3.- La presentación deberá
constar de:
a) Nota del Empleador pidiendo la
iniciación del trámite firmada por el mismo o por su representante, en donde se
autorice al Médico del Trabajo para que lo represente en el trámite
administrativo.
b )Solicitud de Intervención:
original y copia.
La solicitud deberá estar firmada por
el Médico del Trabajo del Empleador y el postulante, y en ella deberá figurar lo
siguiente:
-
La tarea que desarrollará el postulante.
-
Los agentes de riesgo existentes en el puesto de
trabajo.
-
La descripción, con la mayor amplitud y precisión
posible, de todas las secuelas incapacitantes que se detectaron en el
examen, tratando de mencionar, cuando así corresponda, los grados de las
limitaciones funcionales observadas.
-
Si corresponde, los antecedentes de incapacidades
que posee el postulante (Dictámenes de Incapacidades).
c) Fotocopia del Documento de
Identidad (D.N.I., L.E. o L.C.) del postulante.
Cuando el postulante no cuente con
Documento de Identidad (D.N.I., L.C. o L.E.), se incorporará la copia de otro
documento y de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento de
identidad, o de la constancia de documento en trámite, expedido por autoridad
competente.
d) Fotocopia de la ficha o protocolo
del examen físico.
e) Si correspondiera, fotocopias de
los protocolos de aquellos estudios complementarios que demuestren dichas
secuelas.
f) Fotocopia de la Constancia de
Aptitud emitida por el Médico del Trabajo del empleador.
g) Constancia de notificación al
postulante de los resultados (hallazgos o secuelas incapacitantes) del examen
médico practicado.
h) Fotocopias de los trámites de los
antecedentes del postulante sobre sus secuelas incapacitantes.
i) Los estudios ambientales sobre los
agentes de riesgo realizados en el establecimiento, si existieran.
2.1.4.- En la documentación elevada
en los Exámenes Médicos en Salud no se calculará el porcentaje de incapacidad
laboral que generen las secuelas incapacitantes del postulante.
2.1.5.- La documentación presentada
deberá corresponder fehacientemente al postulante y cumplir con lo establecido
en la reglamentación vigente.
En los trámites de Visado se deberán
incorporar al expediente los originales y las copias de los protocolos de los
estudios complementarios que demuestren las secuelas. Los originales serán
devueltos con la Conclusión Médica.
2.2.- Rechazo de la presentación
2.2.1.- Sólo se rechazará la
iniciación del trámite en los casos que se mencionan a continuación, debiendo
reintegrarse al solicitante la documentación que hubiera presentado junto con el
formulario de rechazo correspondiente, en el que figurará marcado el motivo de
la devolución:
a) Solicitud de Intervención que
resulte incompleta por no poder identificar a las partes.
b) Solicitud de Intervención sin la
firma del Médico del Trabajo del Empleador.
c) Solicitud de Intervención en la
que no figuren las secuelas anatomofuncionales.
d) Solicitud de Intervención que no
esté acompañada de la ficha del examen físico y/o de los protocolos de estudios
complementarios que avalen las secuelas.
e) Solicitud de un trámite no
contemplado en el presente Manual de Procedimientos.
2.2.2.- Se archivará, como
comprobante de la devolución, la copia del formulario de rechazo.
2.2.3.- Cuando una presentación fuera
rechazada y las partes remitan posteriormente la documentación completa, a ésta
se le asignará un número de expediente, agregándose la constancia del rechazo
anterior.
2.3.- Armado del expediente
El Administrativo de la Oficina de
Homologación y Visado deberá realizar el siguiente procedimiento en oportunidad
de ingresar la documentación:
2.3.1.- Recibir el original y copia
del formulario de "Solicitud de Intervención" presentado, en mano o por servicio
postal, por el Empleador.
2.3.2.- Sellar y fechar el original y
copia de la "Solicitud de Intervención".
2.3.3.- Asignar número de expediente
a la solicitud ingresada. La numeración deberá ser integrada por:
-
Los tres primeros dígitos que identifican a la
Oficina de Homologación y Visado (la letra por el distrito federal y el
número por la dependencia).
-
Las letras "F" como identificación de un trámite
de Fiscalizado; la letra "V" como identificación de un trámite de Visado;
como consecuencia de un Examen Médico Preocupacional.
-
Los cinco siguientes a partir del 00001 que
identifican al número de expediente. Se mantendrá una numeración
independiente para cada uno de los tipos de trámites descriptos.
-
"/" (barra).
-
Los cuatro últimos al año de emisión.
Ejemplo:
-
C01-F-00001/1999: Oficina de Homologación y
Visado de Capital Federal N° 01, Trámite de Fiscalizado de un Examen
Preocupacional, Expediente N° 00001 del año 1999.
-
C01-V-00001/1999: Oficina de Homologación y
Visado de Capital Federal N° 01, Trámite de Visado de un Examen
Preocupacional, Expediente N° 00001 del año 1999.
Se arbitrarán los medios para llevar
un registro especial de estos trámites, que relacione a los mismos con el número
de la C.U.I.L. del postulante o con el número del Documento de Identidad (si no
contara con la C.U.I.L.), para que en caso de requerirse los antecedentes del
postulante se ubiquen con facilidad.
2.3.4.- Asentar el número de
expediente en el original y copia del formulario de "Solicitud de Intervención".
2.3.5.- Dar de alta en el registro de
expedientes de la Oficina, los datos de la solicitud ingresada.
2.3.6.- Proceder al armado del
expediente, integrado por los siguientes elementos y en el siguiente orden:
-
Carátula o "Tapa del Expediente": Se consignará
el tipo de trámite solicitado, el número de expediente, los datos del
postulante, del Empleador, de la Aseguradora, del médico al que se le asignó
el expediente y de la fecha de inicio del trámite.
-
Solicitud de Intervención.
-
Nota del Empleador autorizando al Médico del
Trabajo para que represente al Empleador en el trámite.
-
Fotocopia del Documento Identidad (DNI, LE o LC)
del postulante.
-
Ficha del examen físico.
-
Estudios médicos complementarios (informes
escritos y medios gráficos).
-
Notificación por escrito al postulante de las
secuelas anatomofuncionales halladas en el examen.
-
Constancia de la "aptitud" firmada por el Médico
del Trabajo del Empleador.
-
Los antecedentes del postulante.
-
Los estudios sobre los agentes de riesgo, si
existieran.
2.3.7.- Entregar el duplicado de la
"Solicitud de Intervención" o el eventual recibo de la presentación al
solicitante.
2.3.8.- Foliar todas las actuaciones
por orden correlativo de incorporación, debiéndose colocar el número
correspondiente en el extremo superior derecho, sin superponerlo a alguna
escritura. La "Solicitud de Intervención" será el folio Nº 1.
La dependencia que inicia una
actuación o la que la remite, será la responsable de la operación de foliatura,
debiendo la dependencia receptora controlar si la misma es correcta.
Se incorporarán foliados al
expediente todos los estudios efectuados y las placas radiográficas; respecto de
estas últimas se colocará un adhesivo blanco en un extremo, que permita la
colocación del folio. Sólo se incorporarán foliados los sobres que contengan
datos de interés (matasellos de correo con fecha, etc.).
Los errores de foliatura deberán ser
salvados, bajo constancia escrita en la foja erróneamente foliada procediendo a
refoliar las actuaciones.
En el caso de desglose de parte del
contenido del expediente por pedido judicial, se dejará constancia en el
expediente, aclarando motivo del desglose y fojas que fueron desglosadas,
reemplazando las mismas cuándo fuera posible por fotocopias.
2.3.9.- Buscar en el archivo los
posibles antecedentes del damnificado, para que sean evaluados por el médico
coordinador. Posteriormente, de ser necesario, los antecedentes se incorporarán
a los actuados.
2.4.- Evaluación del expediente
2.4.1.- El Coordinador de la Oficina
de Homologación y Visado deberá:
a) Proceder a realizar una evaluación
respecto al contenido y forma de la presentación y de los antecedentes que
pudieran existir. De ser necesario, indicará el agregado de los antecedentes,
dejando constancia de ello en el expediente.
b) Analizar el motivo de presentación
y la descripción de las secuelas que presenta el postulante, procediendo a
confirmar o modificar el tipo de trámite (Fiscalizado o Visado).
c) Asignar los expedientes a cada
médico integrante de la Oficina, teniendo en cuenta la patología del postulante
y la especialidad del profesional asignado, asegurando una distribución
equitativa entre todos los miembros, incluido el mismo Coordinador.
2.4.2.- El profesional designado
deberá realizar un análisis de la documentación aportada, la que debe cumplir
las siguientes formalidades:
-
El examen físico será completo.
-
Los protocolos de los estudios complementarios
deberán justificar el motivo solicitado.
-
La descripción de las secuelas o limitaciones
funcionales estarán descriptas con el máximo de precisión.
-
Toda la documentación deberá ser legible y no
contener enmiendas, borrones, tachaduras o correcciones de ninguna especie,
a menos que el propio profesional informante certifique en el mismo
documento su validez. Además, la documentación deberá constar de:
a) Nombre y apellido y/o número de
documento de identidad del postulante.
b) Nombre del profesional actuante y
su número de matrícula.
c) Membrete con identificación
completa de la Entidad, Hospital o Centro Médico, cuándo de ello se trate.
2.4.3.- Al analizar los exámenes de
laboratorio o especialidad, el médico deberá tener especial cuidado de
recibirlos en forma completa. En el caso de los exámenes que se componen de un
medio gráfico (rayos X, trazados electroencefalográfico o electrocardiográficos,
etc.) y de un informe del resultado elaborado por un especialista quien
interpreta el medio gráfico, el médico designado deberá exigir en la "Audiencia
y/o examen médico" la entrega de ambas cosas. En caso contrario la documentación
recibida deberá considerarse como "no objetiva".
Cuando de trate de placas
radiográficas, éstas deberán contener en forma impresa, mediante el mismo
sistema gráfico utilizado para tomarlas (Por ejemplo: tipos de plomo, etc.), la
fecha, el nombre y el número del documento de identidad del interesado.
2.4.4.- El profesional deberá dejar
constancia en el expediente de las observaciones y medidas recomendadas, a
efectos de que las mismas sean requeridas por el administrativo al momento de
las citaciones.
2.5.- Visado
2.5.1.- En estos trámites se
procederá, en el momento de la presentación, a notificarle al solicitante la
fecha y la hora en las que se le hará entrega del visado correspondiente. Dicha
entrega deberá ser realizada dentro de los veinte (20) días hábiles de recibida
la solicitud.
2.5.2.- El profesional designado
deberá:
a) Controlar la solicitud y la
documentación aportada verificando que las alteraciones anatomofuncionales
descriptas en la presentación coincidan con los informes de los estudios médicos
complementarios.
b) De corresponder, emitir la
Conclusión Médica, para su posterior entrega al Empleador.
La emisión de la Conclusión Médica se
efectuará según el punto 2.7. del presente título.
c) En caso de detectar secuelas que
requieran efectuar un examen físico para corroborar las mismas, procederá a
dejar asentado en el expediente su opinión, el pedido de cambio del trámite y su
correspondiente registración estadística.
d) En aquellos casos que el
postulante manifieste su disconformidad con respecto a las secuelas enunciadas,
se procederá a dejar constancia en el expediente.
2.5.3.- En el caso de las afecciones
que no fueran constatadas en los trámites de visado por la Oficina de
Homologación y Visado y por lo tanto no figuren en su Conclusión Médica, no
podrá aplicarse el inciso b) del apartado 3º del artículo 6º de la Ley Nº
24.557. Esta advertencia deberá figurar al pie de la Conclusión Médica para que
se notifique el Empleador.
2.5.4.- La notificación del visado se
efectuará según el punto 2.8. del presente título.
2.6.- Fiscalizado
2.6.1.- Citación
a) La Oficina de Homologación y
Visado citará en forma fehaciente al Empleador, mediante la emisión del
formulario "Notificación para Audiencia y/o Examen Médico" por duplicado. La
Audiencia deberá practicarse dentro de los diez (10) días de recibida la
solicitud.
b) El Empleador estará encargado de
comunicar al postulante la fecha de la citación y de su traslado hasta la
Oficina.
Al pie de página de la notificación,
se dejará constancia de la responsabilidad del Empleador en cuanto al aviso de
la fecha de la citación y al traslado del postulante a la audiencia.
El Empleador podrá informar a la
Aseguradora de la audiencia establecida para que esta última pueda concurrir a
la misma.
c) Las comunicaciones deberán
realizarse siempre con acuse de recibo.
En los casos de las solicitudes que
acompañen fotocopias de la documentación requerida y en aquellos en los que, en
opinión del profesional designado, resulte necesario incorporar o solicitar
algún elemento, deberá intimarse, junto con la notificación para la "Audiencia
y/o examen médico", a que se concurra con los originales de la documentación en
cuestión, a los efectos de su cotejo en el momento de la audiencia. Dichos
originales serán devueltos con la Conclusión Médica.
d) El Administrativo procederá a:
-
Remitir por vía postal al Empleador la
notificación de la fecha de la audiencia con tres (3) días de antelación
como mínimo. Esta notificación también podrá ser efectuada en el momento de
la iniciación del trámite.
-
Incorporar al expediente las copias de las
notificaciones para Audiencia y/o Examen Médico junto con los comprobantes
de haberse emitido la comunicación fehaciente y el acuse de recibo.
2.6.2.- Procedimiento ante la
incomparecencia de las partes
a) Si una de las partes no
concurriese, se procederá a la recitación dentro de los diez (10) días
siguientes, conforme a lo establecido en el punto 2.6.1. del presente título. No
obstante, se confeccionará el "Acta de Audiencia y/o examen médico", en la que
se dejará asentado la parte que se presentó a la audiencia, y aquella que no
concurrió.
b) A la segunda incomparecencia de
una de las partes se procederá al archivo del expediente, dejando asentado en el
mismo tal circunstancia.
2.6.3.- Audiencia y/o Examen Médico
A la audiencia y/o examen médico
deberán concurrir el Médico del Trabajo del Empleador y el postulante.
Todos los concurrentes a la misma
deberán ser identificados, mediante exhibición de los documentos de identidad.
Los profesionales se acreditarán como
tales mediante la presentación del carnet o la matrícula correspondiente.
2.6.4.- Comienzo de la Audiencia
Luego de la identificación de los
asistentes y su registro en el acta correspondiente, el médico de la Oficina de
Homologación y Visado procederá a:
a) Registrar si las tareas a
desarrollar por el postulante, que las partes describen en la Audiencia
concuerdan con aquellas mencionadas en la solicitud.
b) Completar la información sobre las
actividades laborales y los agentes de riesgo a que estará expuesto el
postulante durante la jornada laboral.
c) Controlar que figure en el
expediente toda la documentación a incorporarse.
d) Recibir los elementos faltantes en
el expediente y que fueran solicitados en la citación.
e) Dar fe en el expediente de que la
documentación presentada con la solicitud es copia fiel de la original exhibida
en la audiencia.
Para que la documentación mencionada
en la solicitud pueda ser evaluada como prueba por el médico interviniente, se
deberá exhibir los originales en el momento de efectuarse la "Audiencia y/o
examen médico".
Los estudios originales serán
devueltos con la entrega de la Conclusión Médica.
f) Corroborar que los estudios
complementarios realizados concuerden con los potenciales agentes de riesgo del
puesto de trabajo y con las recomendaciones de la normativa vigente.
2.6.5.- Examen Médico
a) El médico procederá a llevar a
cabo el examen físico del postulante, procediendo al registro de las
alteraciones anatomofuncionales que presente el postulante, estén éstas
mencionadas o no en la solicitud.
b) El médico deberá describir las
secuelas observadas con la mayor amplitud y precisión posible, tratando de
mencionar, cuando corresponda, los grados de las limitaciones funcionales
detectadas, cotejando su relación con los estudios complementarios.
c) En el caso que el postulante
dificultare el examen, se suspenderá el mismo, procediendo a emitirse la
Conclusión Médica correspondiente a la divergencia planteada.
d) Luego de realizado el examen
médico, el profesional procederá a emitir la Conclusión Médica.
2.7.- Emisión de la Conclusión Médica
2.7.1.- El médico interviniente
deberá fundamentar la confirmación de las afecciones anatomofuncionales que
presente el postulante y su relación con la solicitud, como así también la
incorporación de otras alteraciones o su inexistencia.
2.7.2.- La Conclusión Médica se
emitirá sobre la base del examen físico y/o a los estudios aportados, según el
trámite. En la Conclusión deberá figurar lo siguiente:
-
La tarea o actividad que desarrollará el
postulante.
-
Los riesgos laborales del puesto de trabajo.
-
Las secuelas incapacitantes detectadas, estén
éstas mencionadas o no en la solicitud o difieran con la misma, y las
limitaciones funcionales que provocan, si correspondiese.
-
A cada una de las secuelas incapacitantes se le
deberá indicar el código OMS según el CIE 10.
-
Los estudios complementarios que avalen las
secuelas.
-
Los antecedentes del postulante.
-
La argumentación sobre la Conclusión Médica.
En la Conclusión no se calculará el
porcentaje de incapacidad laboral que generen las secuelas incapacitantes del
postulante.
2.7.3.- Cuando del resultado del
trámite, el profesional designado no constate las secuelas enunciadas en la
solicitud, por inexistencia de las mismas o por deficiente estudio del
postulante, deberá dejar constancia de ello en la Conclusión, no avalando las
secuelas expuestas en la solicitud.
2.7.4.- Las Conclusiones de los
trámites de Visado deberán estar firmadas por el Médico de la Oficina, no siendo
necesarias las firmas del Empleador y del postulante.
2.7.5.- En las Conclusiones de los
trámites de Fiscalizado deberán constar las firmas del Médico del Trabajo, del
postulante y del Médico de la Oficina.
2.7.6.- En aquellos casos en que
alguna de las partes manifieste su disconformidad con el resultado de la
Conclusión, podrá incorporar al expediente un escrito al respecto, con el
exclusivo fin de dejar constancia de ello en el actuado.
2.8.- Notificación
2.8.1.- Visado
La notificación se realizará cuando
un representante del Empleador concurra a retirar la Conclusión Médica o, en su
defecto, mediante envío postal, y se efectuará mediante sobre cerrado dirigido
al servicio médico del Empleador.
El Empleador, a través de su servicio
médico, será el encargado de entregar al postulante una copia de la Conclusión
Médica.
2.8.2.- Fiscalizado
La notificación se realizará a las
partes en el momento de la emisión de la Conclusión Médica mediante la entrega
de sendas copias.
Con la firma y la entrega a las
partes de la copia de la Conclusión Médica, se considerará que las partes fueron
fehacientemente notificadas de la misma.
2.8.3.- En las notificaciones de las
Conclusiones Médicas en donde no se comprobaron las secuelas incapacitantes
denunciadas en la solicitud del trámite, deberá figurar el siguiente texto:
"Señor Empleador: se le notifica que
la exclusión prevista en el inciso b) del apartado 3º del artículo 6º de la Ley
Nº 24.557 no es aplicable a las afecciones mencionadas en la Solicitud de
Intervención del presente trámite que no figuran en esta Conclusión Médica, por
no haber sido corroboradas por la Oficina de Homologación y Visado".
2.9.- Archivo
El expediente se archivará en la
Oficina de Homologación y Visado que haya iniciado el mismo.
3.- TRAMITE PARA EL REGISTRO DE LOS
EXAMENES MEDICOS periódicos, previo a un cambio de tarea, posterior a una
ausencia prolongada y de egreso.
Los trámites para registrar estos
Exámenes Médicos en Salud se iniciarán y tramitarán de igual forma que los
descriptos en el Punto 2 del presente título (Trámite para el visado o
fiscalizado de los Exámenes Médicos Preocupacionales).
A esos efectos, para los trámites
correspondientes a estos Exámenes Médicos, deberá interpretarse que se hace
referencia al Trabajador cada vez que el Punto 2 del presente título menciona al
Postulante.
Cuando el trámite lo inicie la
Aseguradora, deberá interpretarse que se hace referencia a ella, cada vez que el
Punto 2 del presente título menciona al Empleador.
Los pasos especiales descriptos a
continuación deben considerarse como agregados al procedimiento general que
figura en el punto mencionado precedentemente.
2.1.- Iniciación
Punto 2.1.2: El trámite podrá ser
iniciado por la Aseguradora o por el Empleador, según lo establecido por la
normativa vigente respecto de la responsabilidad en la realización del Examen
Médico en Salud que pretenda registrarse.
La Solicitud de Intervención deberá
ser firmada por el Médico del Trabajo del Empleador o, en caso de iniciarlo la
Aseguradora, por el representante del Área de Medicina del Trabajo de la misma.
2.3.- Armado del expediente
El Administrativo de la Oficina de
Homologación y Visado deberá realizar el siguiente procedimiento en oportunidad
de ingresar la documentación:
2.3.1.- Recibir el original y copia
del formulario de "Solicitud de Intervención" presentado, en mano o por servicio
postal, por el Empleador o la Aseguradora.
2.3.2.- Sellar y fechar el original y
copia de la "Solicitud de Intervención".
2.3.3.- Asignar número de expediente
a la solicitud ingresada. La numeración deberá ser integrada por:
-
Los tres primeros dígitos que identifican a la
Oficina de Homologación y Visado (la letra por el distrito federal y el
número por la dependencia).
-
Las letras "E" como identificación de un trámite
de Registrado como consecuencia del resto de los Exámenes Médicos en Salud.
-
Los cinco siguientes a partir del 00001 que
identifican al número de expediente. Se mantendrá una numeración
independiente para el tipo de trámite descripto.
-
"/" (barra).
-
Los cuatro últimos al año de emisión.
Ejemplo:
2.6.- Fiscalizado. 2.6.1.- Citación.
Se citará a la Aseguradora o al
Empleador según corresponda. El iniciador del trámite será el encargado de
comunicar al trabajador la fecha de la citación y de su traslado hasta la
Oficina.
2.8.- Notificación
La misma se realizará al Empleador o
a la Aseguradora según corresponda.
En los trámites iniciados por la
Aseguradora en los que se realice el visado de los exámenes médicos en salud,
ésta será la encargada, a través del Area de Medicina del Trabajo, de entregarle
al trabajador una copia de la Conclusión Médica.
2.8.3.- En estos trámites, cuando no
se corrobore una afección mencionada en la Solicitud de Intervención, no se
incorporará a las notificaciones de las Conclusiones Médicas el texto mencionado
en el punto de referencia.
ANEXO II (derogado por
resolución 1556/09 SRT)
ANEXO II
FORMULARIOS
E INSTRUCTIVOS PARA INCAPACIDADES LABORALES |
FORMULARIO A
INSTRUCTIVO FORMULARIO A
Solicitud de Intervención
El formulario debe ser completado por
la Aseguradora/Empleador Autoasegurado que formalice ante la Oficina de
Homologación y Visado la Solicitud de Intervención.
1. Consignar la localidad y el número
de Oficina a la cual se presenta la Solicitud.
2. Fecha: La de confección.
3. Expediente Nº: Será consignado por
la OHV.
4. Motivo de la presentación: Debe
consignarse con una cruz el motivo que origina la solicitud de intervención
según la Ley de Riesgos del Trabajo y su reglamentación.
5. Datos de la Aseguradora/Empleador
Autoasegurado: completar los datos requeridos.
6. Datos del damnificado: completar
según los datos requeridos.
7. Datos del Empleador: completar
según los datos requeridos
8.Datos del Siniestro:
-
Accidente de trabajo / In-itinere / Enfermedad
Profesional: Marcar con una cruz el siniestro del cual se trata.
-
Fecha del siniestro: Consignar la fecha en que
ocurrió el accidente de trabajo. En el caso de tratarse de una enfermedad
profesional, indicar la fecha de la primera manifestación invalidaste.
-
Hora de inicio de la jornada – hora del
accidente. Consignar en el caso en que el siniestro sea un accidente de
trabajo.
-
Lugar del accidente: completar.
-
Breve relato de las circunstancias: completar.
9.Firma y sello del solicitante:
Consignar el cargo o función de la persona que efectúa la presentación por parte
de la Aseguradora/Empleador Autoasegurado.
FORMULARIO B
CUIL Nº:
|
Hoja 2/3 |
Cálculo de la Incapacidad
preexistente:…......................................................................…
………….......................................................................................................................
……………………………………………………………………………………………..................
Accidente de Trabajo: SI / NO
Enfermedad Profesional: SI / NO
Estudios complementarios y/o
documentación que avale las lesiones: …........................
………................................................................................................................................
………................................................................................................................................
………................................................................................................................................
Diagnóstico/s del
siniestro:…............................................................................................
………................................................................................................................................
Secuelas Incapacitantes:
…................................................................................................
……....................................................................................................................................
……....................................................................................................................................
….................................................................
Código OMS (CIE10):…...............…………
Dificultades para las tareas
habituales (describir):
…….................................................…
…….................................................................................................................................…
Prestaciones en especie
otorgadas:
….............................................................................…
………………………………………....………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
Prestaciones en especie a
brindar:
…..............................................................................…
…............................................................................................…….....................................
|
INSTRUCTIVO FORMULARIO B
Acuerdo para determinar la Incapacidad Laboral
Permanente Parcial Definitiva
OBJETIVO: Registrar el acuerdo entre
las partes para Homologación de las Incapacidades Laborales Permanentes
Parciales Definitivas.
EMISIÓN: Estará a cargo de la
Aseguradora/Empleador Autoasegurado.
Contenido:
1. Lugar y fecha: Indicar la
localidad, día, mes y año en que se realice.
2. Siniestro Nº: Número otorgado por
la Aseguradora/Empleador Autoasegurado.
3. Fecha de siniestro: Día, mes y año
de ocurrido el siniestro.
4. Fecha del cese de la I.L.
Temporaria y Motivo del cese: fecha y explicar el por qué.
5. Fecha del cese de la I.L.
Permanente Provisoria y Motivo del cese: fecha y explicar el por qué.
6. Aseguradora/Empleador
Autoasegurado: completar los datos solicitados.
7. Empleador: completar los datos
solicitados.
8. Trabajador: completar los datos
solicitados.
9. Agentes de Riesgos: indicar los
existentes en el puesto de trabajo en el que se desempeñaba y en el caso de
existir un cambio de actividad, mencionar a cuales estaría expuesto en el nuevo
puesto.
10. Preexistencias: mencionar las
secuelas que presenta el trabajador.
11.CUIL Nº: indicar el del
damnificado por si hay desglose de hojas.
12. Cálculo Incapacidad preexistente:
hacer el cálculo correspondiente.
13. Accidente de Trabajo / Enfermedad
Profesional: marcar lo que corresponda.
14. Estudios complementarios: los
efectuados, fechas y resultados de los mismos.
15. Diagnóstico del siniestro:
Indicar las lesiones ocurridas en el mismo.
16. Secuelas Incapacitantes:
especificar las que presenta al momento de efectuar el acuerdo y el código de la
CIE 10 de la OMS.
17. Dificultades para las Tareas
Habituales (Explicarlas): Detallar en que consisten las dificultades y para que
tareas.
18. Prestaciones en especie: aclarar
cuales fueron otorgadas y las que deben seguir brindándose.
19. CUIL Nº: indicar el del
damnificado por si hay desglose de hojas.
20. INCAPACIDAD: Colocar el valor de
la incapacidad hallado.
21. Factores de Ponderación:
mencionar los evaluados.
22. Incapacidad Total: indicar
porcentaje otorgado.
23. Incapacidad Integral: indicar el
porcentaje hallado.
24. Se conviene en iniciar….: marcar
lo que opine el damnificado.
25. Firmas: del responsable del Área
Médica de la Aseguradora/ Autoasegurada o Prestador autorizado, del damnificado,
del asesor médico del damnificado (si se hubiera designado algún profesional).
NOTA : Las partes deben inicialar
cada hoja.
FORMULARIO C
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO
EVALUACIÓN DE LA INCAPACIDAD
LABORAL PERMANENTE PROVISORIA
Datos a completar por la
Aseguradora o el Empleador Autoasegurado |
Hoja 1/3 |
Lugar:…………………………………..
Siniestro
Nº:…..................................…...
Fecha del cese de la I.L.
Temporaria: / / |
Fecha: / /
Fecha del siniestro: / /
Motivo del cese: ………………… |
Fecha de registración previa
de la I.L. Permanente Provisoria: / / |
ASEG./EMPL.
AUTOASEG.:…........................ …............ Código Nº:
…...........
EMPLEADOR:
…............................................................ CUIT
Nº:…............................
Domicilio:
….................................................... Localidad:
…..........................................
Provincia:
…........................ CP: …............. Tel:
…............................ CIIU Nº: ………..
DAMNIFICADO:
….......................................................................................................
Doc. de Identidad (tipo y
Nº): …...........................................CUIL Nº:
…........................
Domicilio:
….....................................................................
Localidad: …..........................
Provincia:
….................................................. CP:
…................ Tel: ….............................
Miembro superior hábil:
…................ Edad: …....... Fecha de nacimiento: …. / …. / ….. |
Tarea habitual:
….......................... CIUO Nº: ….............. Tarea actual:
….......................
Agentes de Riesgo en el
puesto del trabajo: ……………………………….……..………
……………………………………………………………………………………………
Preexistencias:
(Preocupacional / Dictámenes / Sentencias)
…..........................................
…………………………………………………………………………………………..
…………….........…….......................................................................................................
|
CUIL N° :
|
Hoja 2/3 |
Cálculo de la Incapacidad
preexistente:
…............................................................................
…………............................................................................................................................
Accidente de Trabajo: SI / NO
Enfermedad Profesional: SI / NO
Estudios complementarios y/o
documentación que avale las lesiones: …................................
………................................................................................................................................
………................................................................................................................................
……………………………………………………………………………………………........................
Diagnóstico/s del siniestro:
………...............................……………………………….................
………................................................................................................................................
Secuelas Incapacitantes:
….................................................................................................
……………………………………………………………………………………………........................
…………………………………………………………………………………………….......................
…..................................................................
Código OMS (CIE10): ….......…..………….....
Dificultades para las tareas
habituales
(describir):….............................................................
…………............................................................................................................................
Prestaciones en especie
otorgadas:
…...............................................................................
………………………………………........…………………………………………....…...................
…………………………………………………………………………………………….....................
Prestaciones en especie a
brindar:
…............………….......................................................
……………………………………………………………………………………………....................
|
INSTRUCTIVO FORMULARIO C
Evaluación de la Incapacidad Laboral Permanente
Provisoria
OBJETIVO: Registrar las Incapacidades
Laborales Permanentes ante la Oficina de Homologación y Visado.
EMISION: Estará a cargo de la
Aseguradora/Empleador Autoasegurado.
Contenido:
1. Lugar y fecha: Indicar la
localidad, día, mes y año en que se realiza.
2. Siniestro Nº: Número otorgado por
la Aseguradora/Empleador Autoasegurado.
3. Fecha de siniestro: Día, mes y año
de ocurrido el siniestro.
4. Fecha del cese de la I.L.
Temporaria y Motivo del cese: Día, mes y año y explicar el por qué.
5. Fecha de la revisión previa de la
I.L. Permanente Provisoria: Día, mes y año.
6. Aseguradora/Empleador
Autoasegurado: completar los datos solicitados
7. Empleador: completar los datos
solicitados.
8. Trabajador: completar los datos
solicitados.
9. Agentes de Riesgo: indicar los
existentes en el puesto de trabajo en el que se desempeñaba y en el caso de
existir una autorización para realizar una actividad laboral, mencionar a cuales
estaría expuesto en el nuevo puesto.
10. Preexistencias: mencionar las que
presenta el trabajador.
11. CUIL Nº: indicar el del
damnificado por si hay desglose de hojas
12. Cálculo de Incapacidad
preexistente: hacer el cálculo correspondiente.
13. Accidente de Trabajo / Enfermedad
Profesional: marcar lo que corresponda.
14. Estudios complementarios:
mencionar los efectuados, fechas y sus resultados.
15.Diagnóstico del siniestro y
Secuelas Incapacitantes: Indicar las lesiones ocurridas en el mismo, especificar
las que presenta al momento de efectuar el acuerdo y el código de la CIE 10 de
la OMS.
16 Dificultades para las Tareas
Habituales (Explicarlas): Detallar en que consisten las dificultades.
17. Prestaciones en especie: aclarar
cuales se otorgadas y mencionar las que recibirá al damnificado luego de la
presente evaluación de la incapacidad provisoria (si correspondiere).
18. CUIL Nº: indicar el del
damnificado por si hay desglose de hojas
19. INCAPACIDAD: Colocar el valor de
la incapacidad hallado.
20. Factores de Ponderación: indicar
los considerados.
21. Incapacidad incremental: indicar
la hallada.
22. Se conviene en iniciar …: marcar
lo que corresponda.
23. Firmas: del responsable del Área
Médica de la Aseguradora/ Empleador Autoasegurado o Prestador autorizado, del
damnificado, del asesor médico del damnificado (si se hubiera designado algún
profesional).
_________
NOTA : Las partes deben inicialar
cada hoja.
FORMULARIO D
CONSTANCIA DE DOCUMENTACION
INCORPORADA |
Expediente Nº: |
Fecha:
|
|
TIPO |
PRESENTADA |
A PRESENTAR |
1 |
Solicitud de Intervención |
|
|
2 |
Documento de Identidad del
Damnificado |
|
|
3 |
Poder o Autorización de la
Aseguradora/Emp.Autoaseg. |
|
|
4 |
Historia Clínica de la
contingencia |
|
|
5 |
Estudios Complementarios |
|
|
6 |
Denuncia de la Contingencia
por el empleador o el trabajador |
|
|
7 |
Notificación del Cese de la
I.L.T. |
|
|
8 |
Notificación de la
Incapacidad al trabajador y al empleador |
|
|
9 |
Acuerdo para Homologar una
I.L.P. Parcial Definitiva |
|
|
10 |
Evaluación de la I.L.P.
Provisoria |
|
|
11 |
Historia Cínica Laboral del
trabajador |
|
|
12 |
Exámenes Médicos en Salud |
|
|
13 |
Dictámenes de Incapacidad
previos |
|
|
14 |
Relevamiento de Agentes de
Riesgo |
|
|
15 |
Estudio de Contaminantes
Laborales |
|
|
16 |
Informe del Área de
Prevención sobre el ámbito laboral |
|
|
17 |
Otros: |
|
|
18 |
Otros:
|
|
|
NOTA: Se le notifica que deberá
presentar la documentación faltante marcada como "a presentar" en un plazo de 48
hs. a partir de la fecha de iniciado el presente trámite
…………………………………………………
OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO
FORMULARIO E
EXPEDIENTE N°: …………………. |
Hoja 2/2
|
Notificamos a Ud. que:
Deberá presentarse / la
Oficina de Homologación se presentará, el día / /, a las …....……. horas
en ………………………………………………………………………
para Audiencia y/o Examen Médico
dispuesto por la Ley 24.557, en virtud de la Solicitud de Intervención
de ésta Oficina de Homologación y Visado. Asimismo, se le INTIMA a
presentar los antecedentes del caso y en especial:
..................................................................................
Bajo apercibimiento de
resolver la cuestión con los elementos existentes en el expediente
(Art.13, Dto. 717/96, Ley 24.557)
………………………………………………………………………................ |
Firma |
Aclaración |
Sello |
INSTRUCTIVO FORMULARIO E
Notificación para Audiencia y/o examen médico
Objetivo: Citar fehacientemente a las
partes, para efectuar la audiencia y/o examen médico e intimarlas a presentar
los antecedentes del caso.
Emisor: El emisor de este formulario
es la Oficina de Homologación y Visado.
Contenido:
1) Oficina de Homologación y Visado
Nro.: consignar el número de la Oficina de que se trate.
2) Fecha: indicar la fecha de
emisión.
3) Localidad: consignar la localidad
donde se encuentra constituida la Oficina de Homologación y Visado.
4) Expediente Nº: indicar el número
de expediente.
5) Parte a notificar: Indicar a quien
está dirigida la notificación
6) Motivo de intervención de la
Oficina de Homologación y Visado: consignar según la
7) Solicitud de Intervención.
8) Datos del damnificado: Completar
todos los datos requeridos.
9) Datos de ASEGURADORA/EMPLEADOR
AUTOASEGURADO: Completar todos los datos requeridos.
10) Datos del empleador: Completar
todos los datos requeridos.
Deberá presentarse / la Oficina de
Homologación y Visado se presentará: tachar lo que no corresponda.
11) Indicar el día, mes, año y hora
en que el notificado deberá presentarse en la Oficina de Homologación y Visado,
o en que la Oficina de Homologación y Visado se constituirá en el domicilio del
damnificado. Se consignará asimismo la documentación que deba presentarse.
12) La Notificación debe ser firmada
por el Coordinador de la Oficina de Homologación y Visado.
FORMULARIO F
INSTRUCTIVO FORMULARIO F
Acta de Audiencia y/o Examen Médico para
Incapacidades Laborales Permanentes
Objetivo: Dejar constancia de lo
actuado en cada Audiencia y/o Examen Médico.
Emisor: la Oficina de Homologación y
Visado.
Contenido:
1) Oficina de Homologación y Visado
Nro.: consignar el número de la Oficina de que se trate.
2) Localidad: Lugar donde se
encuentra constituida la Oficina.
3) Fecha: indicar la fecha de
emisión.
4) Expediente Nº: indicar el número
de expediente.
5) Fecha de Solicitud de
Intervención: la del ingreso de la Solicitud a la Oficina.
6) Fecha de la evaluación o del
acuerdo: la registrada en el formulario.
7) Damnificado: Completar todos los
datos solicitados en el formulario.
8) Tarea, Código y Antigüedad:
consignar la del damnificado.
9)ASEGURADORA/EMPLEADOR
AUTOASEGURADO: Completar los datos.
10) EMPLEADOR: Completar todos los
datos solicitados en el formulario.
11) Audiencia: Consignar los datos
que se solicitan.
12) Cese de la ILT o de la ILP:
mencionar la indicada por la ART/Empl. Autoaseg.
13) Incapacidad otorgada por …:
transcribir lo estimado por la Aseguradora
14) Expediente Nº: Indicar el número
ante eventuales desgloses de la hoja.
15)Examen físico: Realizar la
descripción amplia de las anomalías.
16) Estudios complementarios y/o
documentación presentados: Consignar los estudios, prácticas y/o interconsultas
presentados y los datos relevantes de los mismos.
17) Diagnóstico : Detallar el
diagnóstico, sin omitir el Código OMS..
18) Preexistencias: completar los
datos requeridos.
19) Dificultad para desarrollar la
tarea: especificar los motivos.
20) Acuerdo para Homologar o
Evaluación de la ILP Provisoria: emitir la opinión sobre si cumple con la Ley N°
24.557.
21) Emplazamiento a la
Aseguradora/Empleador Autoasegurado: Detallar los estudios y/o prácticas que
deba efectuar la Aseguradora/Empleador Autoasegurado o la documentación faltante
que deba presentar, a criterio de la Oficina. Indicar el plazo otorgado para la
entrega de los mismos.
22) Observaciones de la ART/Empl.
Autoaseg. o del Damnificado: Se registrará las manifestaciones de su conformidad
o disconformidad con lo actuado.
23) Próxima Audiencia o fecha de
decisión: Consignar lugar, fecha y hora a realizarse.
NOTA : firma y aclaración de ambas
hojas por los asistentes a la audiencia.
FORMULARIO G
INSTRUCTIVO FORMULARIO G
Conclusión Médica para la Homologación de
Incapacidades Laborales Permanentes Parciales
Definitivas
Objetivo: Establecer con fundamentos
técnicos la Homologación del Acuerdo a que han arribado las partes sobre la
Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva.
Emisor: La Oficina de Homologación y
Visado.
Contenido:
-
Oficina de Homologación y Visado Nro.: consignar
el número de la OHV.
2) Fecha: la de emisión del
formulario.
3) Expediente Nº: indicar el número
de expediente.
4) Fecha de Solicitud de
Intervención: la del ingreso de la Solicitud a la Oficina.
5) Fecha del acuerdo: la registrada
en el formulario.
6) DAMNIFICADO: completar los datos
requeridos.
7) ART/EMPLEADOR AUTOASEGURADO:
completar los datos requeridos.
8) EMPLEADOR: Completar los datos
correspondientes.
9) Fundamentos: consignar los datos
que figuran en este ítem y todos los elementos tenidos en cuenta para obtener la
conclusión objeto de la decisión (en enfermedad profesional, especialmente el
agente y la actividad laboral).
10) Cese de la ILT o de la ILP:
mencionar la indicada por la ART/Empl. Autoaseg.
11) Incapacidad otorgada por ...:
transcribir lo estimado por la Aseguradora
12) Examen Físico: indicar la fecha
de realización y los datos que fundamente la Conclusión.
13) Diagnóstico: especificar la
lesión y la secuela con el código OMS.
14) Preexistencias: indicar las
mismas y la incapacidad que generan.
15) Dificultad para ….: aclarar en
que dificultan las secuelas la tarea a desarrollar.
16) Acuerdo para Homologar: emitir
opinión sobre el acuerdo.
17) Emplazamiento: mencionar lo
solicitado y el cumplimiento por parte de la ART.
18) Contingencias: Señalizar una de
las posibles.
CALCULO DE INCAPACIDAD (según el
Acuerdo presentado)
19) Preexistencia y Capacidad
Restante: indicarlas, si corresponde.
20) Lesiones: mencionar las lesiones
ponderadas por la Aseguradora.
21) Factores de ponderación y
Porcentaje Final: consignar la indicado por la ART.
22) Incapacidad Integral: consignar
la indicado por la ART.
23) Prestaciones en especie:
Consignar las otorgadas y si correspondiera, las que se brindarán (tratamiento
médico, quirúrgico y/o fisiokinésico, provisión de prótesis, recalificación
profesional), según lo mencionado en el Acuerdo.
24) Conclusión : Se deberá definir en
virtud de los fundamentos presentados si la OHV homologa o no el acuerdo de las
partes, mencionando los motivos.
25) Firma con aclaración y sello de
los integrantes de la Oficina de Homologación y Visado.
FORMULARIO H
INSTRUCTIVO FORMULARIO H
Conclusión Médica para la Registración de las
Incapacidades Laborales Permanentes Provisorias
Objetivo: Establecer con fundamentos
técnicos la incapacidad laboral, tanto física como psíquica del damnificado o el
carácter laboral del accidente o profesional de la enfermedad.
Emisor: En todos los casos el emisor
de este formulario es la Oficina de Homologación y Visado.
Contenido:
-
Oficina de Homologación y Visado Nro.: consignar
el número de la OHV.
-
Fecha: la de emisión del formulario.
-
Expediente Nº: indicar el número de expediente.
4) Fecha de Solicitud de
Intervención: la del ingreso de la Solicitud a la Oficina.
-
Fecha de la evaluación: la registrada en el
formulario.
6) DAMNIFICADO: completar los datos
requeridos.
7) ART/EMPLEADOR AUTOASEGURADO:
completar los datos requeridos.
8) EMPLEADOR: Completar los datos
correspondientes.
9) Fundamentos: consignar los datos
que figuran en este ítem y todos los elementos tenidos en cuenta para obtener la
conclusión objeto de la decisión (en enfermedad profesional, especialmente el
agente y la actividad laboral).
10) Cese de la ILT o Revisión de la
ILP: mencionar la indicada por la ART/Empl. Autoaseg. y los motivos.
11) Incapacidad otorgada por ...:
transcribir lo estimado por la Aseguradora
12) Examen Físico: fecha y los datos
que fundamente la Conclusión.
13) Diagnóstico: especificar la
lesión y la secuela con el código OMS.
14) Preexistencias: indicar las
mismas y la incapacidad que generan.
15) Dificultad para ….: aclarar en
que dificultan las secuelas la tarea a desarrollar.
16) Evaluación de ILP Provisoria:
emitir opinión sobre la misma.
17) Emplazamiento: mencionar lo
solicitado y el cumplimiento por parte de la ART.
18) Contingencias: Señalizar una de
las posibles.
CALCULO DE INCAPACIDAD (según el
Acuerdo presentado)
19) Preexistencia y Capacidad
Restante: indicarlas, si corresponde.
20) Lesiones: mencionar las lesiones
ponderadas por la Aseguradora.
26) Factores de ponderación y
Porcentaje Final: consignar la indicado por la ART.
27) Incapacidad Integral: consignar
la indicado por la ART.
21) Prestaciones en especie:
Consignar las otorgadas y si correspondiera, las que se brindarán (tratamiento
médico, quirúrgico y/o fisiokinésico, provisión de prótesis, recalificación
profesional), según lo mencionado en la Evaluación.
22) Conclusión : Se deberá definir en
virtud de los fundamentos presentados si la OHV procede a registrar o no la
evaluación sobre la ILP Provisoria, mencionando los motivos.
FORMULARIO I
INSTRUCTIVO FORMULARIO I
Carátula de Expediente
Objetivo
Registrar la información del inicio
del Expediente.
Emisor
Oficina de Homologación y Visado.
Original: Para el expediente.
Contenido
1. Oficina de Homologación y Visado
Nº: consignar el número de la OHV de que se trate.
2. Localidad: La correspondiente a la
OHV.
3. Fecha: Fecha de apertura del
Expediente.
4. CARATULA DE EXPEDIENTE Nº: Número
de Expediente asignado.
5. Folios iniciales: Cantidad de
folios que contenga la presentación.
6. Damnificado: Completar los datos
requeridos.
7. Aseguradora/Emp. Autoaseg.:
Completar los datos requeridos.
8. Empleador: Completar los datos
requeridos.
9. Tipo de Trámite Solicitado:
Indicar el que corresponda.
10. Expediente asignado al Doctor:
Nombre del profesional que tendrá a su cargo el expediente.
11. Observaciones: de existir
indicarlas en este espacio.
FORMULARIO J
OFICINA DE HOMOLOGACION Y
VISADO Nº |
LISTA DE CHEQUEO DE
DOCUMENTACION A INCORPORAR |
Expediente Nº: |
Nº |
TIPO |
PRESENTADA |
1 |
Solicitud de Intervención |
|
2 |
Documento de Identidad del
Damnificado |
|
3 |
Poder o Autorización de la
Aseguradora/Emp.Autoaseg. |
|
4 |
Historia Clínica de la
contingencia |
|
5 |
Estudios Complementarios |
|
6 |
Denuncia de la Contingencia |
|
7 |
Notificación del Cese de la
I.L.T. |
|
8 |
Notificación de la
Incapacidad al trabajador y empleador |
|
9 |
Acuerdo para Homologar una
I.L.P. Parcial Definitiva |
|
10 |
Evaluación de la I.L.P.
Provisoria |
|
11 |
Historia Cínica Laboral del
Trabajador |
|
12 |
Exámenes Médicos en Salud |
|
13 |
Dictámenes de Incapacidad
previos |
|
14 |
Relevamiento de Agentes de
Riesgo |
|
15 |
Estudio de Contaminantes
Laborales |
|
16 |
Informe del Área de
Prevención sobre el ámbito laboral |
|
17 |
Otros :
|
|
INSTRUCTIVO FORMULARIO J
Lista de Chequeo de Documentación a incorporar
OBJETIVO: Constituir una guía de
ayuda a fin de permitir el control de la incorporación de documentación, con el
detalle de las fechas en que se produjo dicha agregación.
EMISION: Estará a cargo de la Oficina
de Homologación y Visado.
Contenido:
1. Oficina de Homologación y Visado
Nº: Indicar el de la OHV correspondiente.
2. Expediente Nº: indicar el número
correspondiente.
3. Presentada: indicar la fecha en
que se incorpora la documentación faltante.
4. Otros: para agregar otros
documentos vinculados con el expediente, no enumerados previamente.
FORMULARIO K
INSTRUCTIVO FORMULARIO K
Constancia del Rechazo de la
Solicitud de Intervención
Objetivo
Constancia escrita que se envía a la
Aseguradora / Empleador Autoasegurado informando el rechazo del trámite
presentado por la carencia de documentación.
Emisor
Oficina de Homologación y Visado.
Contenido
1. Fecha: la correspondiente a la de
emisión del formulario.
2. Expediente Nº: referencia al
trámite.
3. Aseguradora/Emp. Autoasegurado:
completar con los datos solicitados.
4. Damnificado: completar datos
solicitados.
5. CUIL Nº: indicar el del
damnificado.
6. Documentación faltante: indicar en
el casillero correspondiente, la documentación que falte para la continuidad del
trámite. En caso de no figurar dentro de los indicados, agregar indicando
expresamente la documentación.
ANEXO III
FORMULARIOS
E INSTRUCTIVOS PARA EXAMENES MEDICOS EN SALUD |
FORMULARIO 1
NOTA DEL EMPLEADOR
Lugar y Fecha:
…………..
Sres. Oficina
de Homologación y Visado
Tenemos el
agrado de dirigirnos a Uds., con el fin de remitirles la documentación
para iniciar un trámite de Visado/Fiscalizado del examen médico en salud
que se acompaña y a su vez, para informales que el abajo firmante en
representación de la empresa/aseguradora, con domicilio en
………………………………….., autoriza al Dr. ………...………………………………………………………………………….,
con Matrícula Profesional N° …………………………. y Matrícula como Médico del
Trabajo N° ………………. , DNI/LE/LC N° ……………………… , a gestionar y rubricar los
formularios que correspondan como parte de la firma mencionada
precedentemente, en todos los trámites necesarios para registrar las
secuelas incapacitantes detectadas en los exámenes médicos en salud.
Se adjuntan a
la presente:
-
Solicitud
de intervención
-
Fotocopia
del DNI del postulante
-
Protocolo
del examen físico
-
Protocolos
y medios gráficos de estudios complementarios de rutina y sobre los
Agentes de Riesgo
-
Antecedentes de incapacidades sobre el postulante
-
Aptitud
emitida por el Médico del Trabajo
-
Notificación de las secuelas al postulante
|
|
Firma y sello:
Aclaración:
DNI/LE/LC:
Cargo: |
FORMULARIO 2
CUIL Nº: HOJA 2/2
SECUELAS ANATOMOFUNCIONALES
CON SUS LIMITACIONES/OTROS HALLAZGOS:
a)
...........................................................................................................……………
……………………………………………………………….
Código OMS: ...........................
b)
........................................................................……………………………………......
……………………………………………………………….
Código OMS: ...........................
c)
.............................................……..…………......................……………………….......
…....………………………………………………………….
Código OMS: ...........................
d)
..........................…………………..................................................….......................
…………………………………………………………….
Código OMS: ...........……..............
e)
…………………................................................................................…………………
………………….………………………………………......
Código OMS: ...............…...........
Estudios aportados (que
confirman las secuelas/hallazgos):
....................................…….
......................................................................................................................................…
......................................................................................................................................…
Antecedentes de Incapacidades
previas:
......................................................................…....
......................................................................................................................................…
...................................................................................................................………………..
|
……………………………
Médico del Trabajo del
Empleador |
………………………..
Trabajador |
……………………………
Médico del Trabajo de la
Aseg. / Emp.Autoaseg. |
INSTRUCTIVO FORMULARIO 2
Solicitud de Registro de Secuelas Incapacitantes
reveladas en los Exámenes Médicos en Salud
OBJETIVO: Registrar en la solicitud
los datos de las partes y las secuelas incapacitantes detectadas en los Exámenes
Médicos en Salud.
EMISION: Estará a cargo del Empleador
o de la Aseguradora/Empleador Autoasegurado.
Contenido:
1. Lugar y fecha: Indicar la
localidad, día, mes y año en que se realice.
2. "...realizado con fecha...": Fecha
en que se realizó el examen o de los últimos estudios complementarios.
3. Trámite solicitado: marcar el que
corresponda (en el caso que la secuela requiera comprobarse con un examen
físico, se deberá marcar el Fiscalizado).
4. Tipo de examen: marcar el que
corresponda.
5. Trabajador: completar los datos
solicitados.
6. Empleador: completar los datos
solicitados.
7. Aseguradora/Empleador
Autoasegurado: completar los datos solicitados
8. Tarea: mencionar el puesto o
actividad que desarrolla/rá el trabajador en la empresa y para el cual se le
otorgó la "aptitud" en el examen.
9. Agentes de Riesgo: indicar todos
los existentes en el puesto laboral.
10. CUIL Nº: para el caso de desglose
del expediente
11. Secuelas Anátomofuncionales con
sus limitaciones: Indicar el nombre de las secuelas y el grado de limitación.
12. Estudios aportados: mencionar los
estudios que acompañan a la solicitud y que demuestran las secuelas enunciadas
en la presentación.
13.Antecedentes: mencionar las
Incapacidades previas al examen preocupacional que figuren en Dictámenes
anteriores, el número de los mismos y el Organismo emisor.
14.Firmas: del Médico del Trabajo del
Empleador, del trabajador y del Médico del trabajo de la Aseguradora / Empleador
Autoasegurado.
FORMULARIO 3
FORMULARIO 4
FORMULARIO 5
CONSTANCIA DE DOCUMENTACION
INCORPORADA |
Expediente Nº: |
Fecha: |
|
TIPO |
PRESENTADA |
A PRESENTAR |
1. |
Solicitud de Registración |
|
|
2. |
Nota del empleador |
|
|
3. |
Documento de Identidad del
Damnificado |
|
|
4. |
Ficha de Examen Físico |
|
|
5. |
Protocolos de los estudios
complementarios |
|
|
6. |
Registros gráficos de los
estudios complementarios |
|
|
7. |
Notificación de los hallazgos
al Trabajador |
|
|
8. |
Aptitud otorgada por el
Médico del Trabajo |
|
|
9. |
Exámenes Médicos en Salud
previos |
|
|
10 |
Dictámenes de Incapacidades
previos |
|
|
11. |
Otros |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
NOTA: Se le notifica que deberá
presentar la documentación faltante marcada como "a presentar" en un plazo de 48
hs. a partir de la fecha de iniciado el presente trámite
…………………………………………………
OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO
.
FORMULARIO 6
INSTRUCTIVO FORMULARIO 6
Notificación para Audiencia y/o examen médico
Objetivo: Citar fehacientemente a las
partes, para efectuar la audiencia y/o examen médico e intimarlas a presentar
los antecedentes del caso.
Emisor: El emisor de este formulario
es la Oficina de Homologación y Visado.
Contenido:
13. Oficina de Homologación y Visado
Nro.: consignar el número de la Oficina de que se trate.
14. Fecha: indicar la fecha de
emisión.
15. Localidad: consignar la localidad
donde se encuentra constituida la Oficina de Homologación y Visado.
16. Expediente Nº: indicar el número
de expediente.
17. Parte a notificar: Indicar a
quien está dirigida la notificación
18. Motivo de intervención de la
Oficina de Homologación y Visado: consignar según la Solicitud de Intervención.
19. Datos del damnificado: Completar
todos los datos requeridos.
20. Datos de ASEGURADORA/EMPLEADOR
AUTOASEGURADO: Completar todos los datos requeridos.
21. Datos del empleador: Completar
todos los datos requeridos.
22. Deberá presentarse: tachar lo que
no corresponda.
23. Indicar el día, mes, año y hora
en que el notificado deberá presentarse en la Oficina de Homologación y Visado.
Se consignará asimismo la documentación que deba presentarse.
24. La Notificación debe ser firmada
por el Coordinador de la Oficina de Homologación y Visado.
FORMULARIO 7
EXPEDIENTE |
HOJA 2/2 |
CONCLUSION MEDICA
SECUELAS ANATOMOFUNCIONALES
CON SUS LIMITACIONES/OTROS HALLAZGOS DETECTADOS:
a)…………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………… Código:………..
b)…………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………… Código............
c)………………………………………………………………………………………….………………
………………………………………………………… Código……….
d)…………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………… Código………
e)…………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………. Código……...
Estudios
Complementarios (describir el tipo de estudio y la secuela): …………………..........
……………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………..........................................
Antecedentes
de Incapacidades previas:………………………………………………….............
……………………………………………………………………………………………....................
Argumentación del médico de la
autoridad laboral:……………………………………….............
…………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………........................................... |
……………………………
Médico del Trabajo del
Empleador |
…………………….
Trabajador |
……………………………………………………………………
Médico del Trabajo de la
Aseg./Emp.Autoaseg.
………………………………………
OFICINA DE HOMOLOGACION Y
VISADO |
INSTRUCTIVO FORMULARIO 7
Exámenes Médicos en Salud
Registro de secuelas incapacitantes
Objetivo: Fijar los fundamentos
técnicos para el trámite.
Emisor: El emisor de este formulario
es la Oficina de Homologación y Visado
Contenido:
1. Oficina de Homologación y Visado
Nº: Indicar la interviniente.
2. Localidad: lugar donde está
ubicada la OHV emisora.
3. Expediente: indicar el
correspondiente.
4. Fecha: indicar la fecha de emisión
del formulario.
5. Fecha de solicitud de iniciación
del trámite: consignar la fecha de iniciación del trámite.
6. Fechas del examen: consignar la
fecha de realización del mismo.
7. Fecha de la notificación del
resultado al trabajador: fecha que figura de la notificación de los resultados
al trabajador.
8. Tramite solicitado: marcar el que
corresponda (en el caso que la secuela requiera comprobarse con un examen
físico, se deberá marcar Fiscalizado).
9. Tipo de examen: marcar el que
corresponda.
10. Trabajador: completar los datos
solicitados.
11. Empleador: completar los datos
solicitados
12. Aseguradora/Empleador
Autoasegurado: completar los datos solicitados
13. Tarea o Puesto de Trabajo:
mencionar el puesto o actividad que desarrolla/rá el trabajador en la empresa y
para el cual se le otorgó la "aptitud" en el examen.
14. Agentes de Riesgo: indicar todos
los existentes en el puesto laboral.
15. Expediente Nº: para el caso de
desglose del expediente.
16. Secuelas Anátomofuncionales con
sus limitaciones: Indicar el nombre de las secuelas y el grado de limitación.
17. Estudios aportados: mencionar los
estudios que acompañan a la solicitud y que demuestran las secuelas enunciadas
en la presentación.
18. Antecedentes: mencionar las
Incapacidades previas al examen que figuren en Dictámenes anteriores, el número
de los mismos y el Organismo emisor.
19. Argumentación del médico de la
autoridad laboral: explicar los motivos que modifiquen, confirmen o nieguen las
secuelas incapacitantes.
Firmas: del profesional de la Oficina
de Homologación y Visado y del resto de los presentes, si correspondiese.
FORMULARIO 8
LISTADO DE DOCUMENTACION A
INCORPORAR |
Expediente Nº: |
|
TIPO |
PRESENTADA |
1. |
Solicitud de Registración |
|
2. |
Nota del Empleador |
|
3. |
Documento de Identidad del
Damnificado |
|
4. |
Ficha de Examen Físico |
|
5. |
Protocolos de los estudios
complementarios |
|
6. |
Registros gráficos de los
estudios complementarios |
|
7. |
Notificación al Trabajador de
los hallazgos anatomofuncionales |
|
8. |
Aptitud otorgada por el
Médico del Trabajo |
|
9. |
Exámenes Médicos en Salud
previos |
|
10. |
Dictámenes de Incapacidad
previos |
|
11. |
Otros: |
|
FORMULARIO 9
|