Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO - OFICINAS DE HOMOLOGACION Y
VISADO - RESOLUCION 58/1998 - MODIFICACION
Resolución (SRT) 999/12. Del 2/8/2012. B.O.:
7/8/2012. Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 58 de fecha 12 de junio
de 1998.
Bs. As., 2/8/2012
VISTO el Expediente Nº 72.630/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.425, el Decreto Nº
717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 58 y
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.)
Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998, la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29
de julio de 2009, Nº 1556 de fecha 29 de octubre de 2009, Nº 37 de fecha 14
de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 establece que corresponde a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el
sistema instaurado por la Ley Nº 24.557.
Que la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto Nº 717 de fecha 28 de
junio de 1996, es el Organismo encargado de dictar las normas
complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 y
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.)
Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998 se dispuso la apertura de las OFICINAS
DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.), que tendrán a cargo las actividades
concernientes al sistema instaurado por la Ley Nº 24.557, de acuerdo a lo
previsto en el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 y conforme a lo
determinado por dicha Resolución Conjunta y a las normas reglamentarias o
complementarias que a tal efecto se dicten.
Que el artículo 2° de la mentada norma estableció que las O.H. y V. actuarán
a requerimiento de parte interesada y de la S.R.T. y tendrán la función,
dependiendo el trámite que se trate, de homologar, visar, y fiscalizar: a)
Los acuerdos que presenten las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los
trabajadores relativos a las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales
Definitivas. b) Los exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 43
de fecha 12 de junio de 1997 —derogada por Resolución S.R.T. Nº 37 de fecha
14 de enero de 2010—, como la documentación que resulte agregada. c) Todo
otro documento o instrumento que se determine a través de la normativa
complementaria o reglamentaria que dicte la S.R.T., que resulte vinculado a
la gestión de las Comisiones Médicas dentro del sistema de la Ley Nº 24.557
(texto según artículo 5° de la Resolución SRT Nº 1556 de fecha 29 de octubre
de 2009).
Que asimismo, el artículo 4° dispone que las O.H. y V. serán habilitadas
para actuar por la S.R.T. y que las habilitaciones serán efectuadas conforme
a las disposiciones complementarias que se dicten a tal efecto.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se
transfirió a esta S.R.T. el personal médico, técnico, auxiliar y
administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central.
Que en virtud de ello, las Oficinas de Homologación y Visado y las
Comisiones Médicas forman parte de un mismo Organismo.
Que la situación de judicialización del Sistema de Riesgos del Trabajo es
una característica que afecta a todos las provincias de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que en virtud de ello, resulta menester ajustar el procedimiento de las
Oficinas de Homologación y Visado en virtud de la situación descripta.
Que en virtud de la judicialización del Sistema de Riesgos del Trabajo,
deviene necesario realizar una modificación en el artículo 2° de la
Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58/98 y S.A.F.J.P. Nº 190/98, a fin de
autorizar a las O.H. y V. a intervenir como consultor técnico en aquellos
procesos en que la autoridad judicial así lo requiera.
Que se advierte que los expedientes que eventualmente recaerían en las O.H.
y V., en virtud de la presente, deberían haber tramitado habitualmente en el
marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que la medida propiciada redundará en definitiva en una mejora en el Sistema
de Riesgos del Trabajo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó intervención en orden a su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 35 del Decreto Nº 717/96, el
artículo 8° de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58/98 y S.A.F.J.P. Nº 190/98
y la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 58 de fecha 12 de junio
de 1998 —texto según artículo 5° de la Resolución S.R.T. Nº 1556 de fecha 29
de octubre de 2009— por el siguiente texto: “Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y
VISADO (O.H. y V.) actuarán a requerimiento de parte interesada, y de la
S.R.T. y tendrán la función, dependiendo del trámite que se trate, de
homologar, visar y fiscalizar:
a) Los acuerdos que presenten las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo y los trabajadores relativos a las Incapacidades
Laborales Permanentes Parciales Definitivas;
b) Los exámenes médicos previstos en la
Resolución S.R.T. Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, como la documentación
que resulte agregada;
c) Todo otro documento o instrumento que se
determine a través de la normativa complementaria o reglamentaria que dicte
la S.R.T. que resulte vinculado a la gestión de las COMISIONES MEDICAS
dentro del sistema de la Ley Nº 24.557."
Las O.H. y V. podrán intervenir como consultores técnicos en aquellos
procesos que fueran requeridas por la autoridad judicial.”.
ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.